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La Gaceta No. 32797 — 20120417

La Gaceta No. 32,796

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-007- Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-24 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que las importaciones de arroz granza se han hecho al amparo de los contingentes arancelarios acordados en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (RD- CAFTA), así como con contingentes arancelarios de desabasto. CONSIDERANDO: Que hasta la fecha la determinación de los volúmenes y contingentes de desabasto se ha venido haciendo en forma ad-hoc en el marco de la denominada mesa del arroz en el seno del Convenio de Compra Venta entre productores y agroindustriales y las Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio respectivamente, ambas en representación del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que a través del establecimiento de los contingentes arancelarios el Gobierno de la República hace un importante sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al A. 1-4 consumidor final de arroz, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización. CONSIDERANDO: Que la apertura de un contingente de desabasto tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción y a los productores nacionales. CONSIDERANDO: Que la administración del régimen de comercio interno y externo son facultades indelegables del Gobierno de la República y que por tanto debe velar por su correcto funcionamiento; y que es necesario establecer la normativa y regulación apropiada para la determinación, establecimiento y utilización de los contingentes de desabasto, de forma que se evite la discrecionalidad y la colusión en la determinación de los volúmenes y contingentes de desabasto. CONSIDERANDO: Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, Honduras se

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL adhiere al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y establece que el Poder Ejecutivo, a través de las Secretaría de Estado relacionada al ramo como lo es la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, serán los encargados de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación de este Convenio Arancelario y Aduanero, ostentando las facultades necesarias para todos sus efectos. POR TANTO; En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245, 252 de la Constitución de la República; 10, 11, 17, 22, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; y, el artículo 3 del Decreto No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. D E C R E T A:

Artículo 1 — Previa solicitud del Gobierno o

productores o agroindustriales del rubro o comercializadores o consumidores respectivamente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) determinarán y establecerán el volumen de desabasto de arroz granza (SAC 1006.10.90) para cada año calendario. Para esta determinación, se tomarán en consideración, las condiciones de oferta (producción nacional, los inventarios físicos existentes en el país, y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza respectivamente. La determinación del volumen del desabasto será hecha, a más tardar en agosto de cada año calendario. Una vez determinado el volumen de desabasto al que se refiere este numeral, se presentará a consideración de la Comisión de Seguimiento que se establece en el siguiente inciso. Esta presentación, incluirá todas las justificaciones técnicas pertinentes.

Artículo 2 — Créase una Comisión de Seguimiento, que

estará compuesta de la siguiente manera: Por el Gobierno: a. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; b. El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; c. El Director de la Dirección Ejecutiva de Ingresos; d. El Gerente del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); y, e. El Ministro-Director del Instituto Nacional Agrario. Por el sector privado: a. Dos representantes de los productores nacionales de arroz; b. Un representante del sector agroindustrial del arroz; y, c. Un representante de las asociaciones de consumidores legalmente reconocidas. Esta Comisión conocerá el volumen de desabasto de arroz granza determinado por la SAG y la SIC respectivamente, y hará las recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. Esta Comisión se reunirá inmediatamente se determine el volumen del desabasto al que se refiere el artículo anterior, y será convocada y presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 — Una vez conocido el volumen de

desabasto por la Comisión supra mencionada y conocidas las recomendaciones emitidas por ésta, la SAG mediante Acuerdo Ministerial solicitará a la SIC establezca un contingente arancelario por el volumen del desabasto determinado, indicando los beneficiarios y el período de vigencia. El contingente de desabasto establecido en el presente numeral, únicamente podrá ser prorrogado de determinarse que, finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistirían las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SIC, evaluarán el nivel de inventarios físicos tanto de arroz pilado como de arroz granza; la fecha estimada de salida de la cosecha nacional; el grado de utilización y la programación de las importaciones del contingente de arroz granza bajo el RD-CAFTA; y la demanda estimada.

En ningún caso, el contingente de desabasto establecido en el presente artículo podrá prorrogarse más allá del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4 — La asignación del contingente de

desabasto establecido se hará utilizando en base a los porcentajes de compra nacional, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional producida el año inmediatamente anterior al que se establece el desabasto. En ningún caso, la importación y utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de arroz, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de arroz. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, establecerá un mecanismo de monitoreo para supervisar el cumplimiento de lo acá previsto.

Artículo 5 — En base a la solicitud de la SAG , la SIC

procederá a emitir, dentro de su competencia, un Acuerdo Ministerial por el volumen del desabasto solicitado. El Derecho Arancelario a la Importación (DAI) dentro del contingente arancelario por desabasto será de cero por ciento (0%) advaloren, en virtud de la facultad delegada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, mediante el cual Honduras se adhiere al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Para efectos de este artículo, la SIC emitirá el correspondiente Certificado de Importación a título nominativo para cada importador beneficiario. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o de cualquier manera los derechos en él contenidos transferidos a terceros. Los Certificados de Importación sólo tendrán validez dentro del período de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se haya determinado prorrogar el contingente de desabasto de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto. No se arrastrarán saldos no importados de un año para el año siguiente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, monitoreará la utilización del Contingente de Desabasto a nivel de beneficiarios.

Artículo 6 — El contingente de desabasto se destinará,

única y exclusivamente al proceso industrial productivo que transforme el arroz granza (SAC 1006.10.90) en arroz pulido, molinado u oro (SAC 1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90 y 1006.40.00) apto para su venta al consumidor final y no para la reventa, ni re-exportación. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente numeral la Dirección Ejecutiva de Ingresos aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente al momento de la importación.

Artículo 7 — Para efectos de control y supervisión, la

Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza (inciso SAC 1006.10.90) realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. La DEI implementará los controles aduaneros adicionales pertinentes para evitar el contrabando, la sub-valuación y consecuente defraudación fiscal en las importaciones de arroz granza. Para estos efectos, coordinará con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), la evolución de los precios internacionales del arroz granza.

Artículo 8 — A más tardar en enero del año siguiente al

que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG, la SIC y la DEI, deberán iniciar una auditoría a nivel de beneficiarios sobre la importación y utilización del arroz granza importado bajo el mecanismo de desabasto. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de febrero al Señor Presidente de la República, y presentado asimismo a la Comisión de Seguimiento creada en el presente Decreto.

Artículo 9 — Lo no regulado en el presente Decreto

pero, que no resulte contrario o contradictorio a lo establecido en el mismo, será definitivamente decidido y resuelto por los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, a quienes se le delega tal facultad, debiendo rendir informe inmediato y por escrito al Señor Presidente de la República de lo decidido y resuelto al amparo de este Artículo.

Artículo 10 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HÉCTOR GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ ADONIS LA V AIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NA TURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA TULIO MARIANO GONZÁLEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE