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La Gaceta No. 32798 — 20120418

La Gaceta No. 32,797

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 15-2012, 16-2012, 19-2012 y 248-2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20 Poder Legislativo DECRETO No. 15-2012 A. 1-4 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Proyecto “Conservación de los Ecosistemas Costeros en el Golfo de Fonseca (PROGOLFO)”, surgió como una iniciativa conjunta de los gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua para promover el desarrollo sostenible de los recursos naturales y el ambiente del Golfo de Fonseca. CONSIDERANDO: Que es necesario proveer una partida presupuestaria de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00) con el objetivo de poder dar seguimiento necesario a todas las actividades desarrolladas por la unidad de proyecto relacionado con el Considerando precedente, reasignado recursos presupuestados. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante Oficio No.UPEG- 350/2011, emitió Opinión favorable para la aprobación de este Decreto. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reorientar de la transferencia de la

Asociación de Fomento Centro Energético a: Proyecto “Conservación de los Ecosistemas Costeros en el Golfo de Fonseca (PROGOLFO)”, la cantidad de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00), con el objetivo de fortalecer la base de los actores y gestores locales en iniciativas de coordinación y concertación en el trabajo conjunto con los gobiernos locales y las instituciones públicas aledañas al Golfo de Fonseca en el Manejo Costero Integrado de las mismas.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. HÉCTOR GUILLÉN


Poder Legislativo DECRETO No. 16-2012 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que las conductas delictivas relacionadas con la extorsión y el chantaje tipificados en el Artículo 222 del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983, se han incrementado en forma desproporcionada y han adoptado características diferentes. CONSIDERANDO: Que el término extorsionar, en su más amplio sentido, significa presionar a una persona, a un grupo familiar o a una empresa comercial, mediante el uso de la fuerza o la intimidación para la obtención de dinero u otros bienes, la suscripción o anulación de un documento o un título valor, mientras que el chantaje es una forma de delinquir, amenazando a alguien de difamarlo o de poseer algún documento, vídeo o grabación que le pueda afectar su honor o reputación al divulgarlo o al entregarlo a la autoridad, todo con el fín de obtener dinero o que haga o deje de hacer algo. CONSIDERANDO: Que es impostergable convertirlos en tipos penales diferentes con sus respectivas penas, la que a su vez deben ser congruentes con la exponencial crecimiento, incluirse a nivel de crimen organizado; con el fin de proteger a las personas o grupos sociales ofendidos. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional, según el Artículo 205 numeral 1) crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 222 del CÓDIGO

PENAL, contenido en el Dec reto No. 144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983, el cual debe leerse así:

Artículo 222 — Comete el delito de extorsión, quien

mediante amenazas, intimidación o violencia y con el fin de obtener para sí o para cualquier organización delictiva, dinero, bienes, u otros servicios, obligare a persona natural o jurídica a:

  1. Hacer o dejar de hacer alguna cosa;
  2. Suscribir documentos para obtener pagos de dinero; o
  3. Suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado. Al culpable de este delito se le impondrán las penas de reclusión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos, más las accesorias que correspondan. Si con ocasión de cometerse este delito se le da muerte a la víctima, a su cónyuge o compañero(a) de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o cualquier otra persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se le impondrá al culpable la pena de privación de libertad de por vida.

La figura de extorsión se considera un delito de crimen organizado.

Artículo 2 — Adicionar al CÓDIGO PENAL el Artículo

222-A, que debe leerse así:

Artículo 222 — A. Comete el delito de chantaje e incurrirá

en la pena de reclusión de seis (6) a doce (12) años, quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno o en otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga, este interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero u otros bienes o la ejecución u omisión de un acto. Las penas descritas en el presente Capítulo se aumentarán en un tercio cuando el culpable sea servidor público que hiciere uso de esa potestad que tiene como funcionario.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICO MADRID HART Poder Legislativo DECRETO No. 19-2012 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.52 del 31 de Marzo de 1981 se aprobó la LEY DE EMPRESAS COOPERA TIV AS AGROINDUSTRIALES DE LA REFORMA AGRARIA, estableciéndose en su Artículo 42 letra c) la exención durante un período de diez (10) años prorrogables del pago de Impuestos Sobre la Renta y de los gravámenes nacionales o municipales que recayesen sobre la propiedad o los bienes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.364-2002, de fecha 11 de noviembre de 2002, se extendió por un período de diez (10) años, el beneficio concedido en el Considerando precedente, el que está por vencerse. CONSIDERANDO: Que a la fecha está por vencerse un nuevo período de prórroga concedido a las empresas protegidas por dicha Ley; y en virtud del alto contenido social que Hondupalma tiene, es necesario conceder una nueva prórroga. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Extender por un período de diez (10) años,

a la EMPRESA CAMPESINA AGROINDUSTRIAL DE LA REFORMA AGRARIA DE GUAYMAS (HONDUPALMA), la exención del pago de Impuestos Sobre la Renta y de los gravámenes nacionales o municipales que recayesen sobre la propiedad o los bienes de la misma en el período comprendido del 2012-2022.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. HÉCTOR GUILLÉN


Poder Legislativo DECRETO No. 248-2011 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que la regularización de la propiedad inmueble donde existen asentamientos humanos es un asunto de interés público, por lo que se hace necesario fortalecer los mecanismos legales para lograr este propósito. CONSIDERANDO: Que la regularización de la propiedad raíz, mediante el mecanismo de regularización por necesidad pública beneficia a cientos de familias dando las facilidades mediante la constitución de mecanismos para captar los pagos de los pobladores y con ello indemnizar a los propietarios de las tierras donde están estas poblaciones. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a todas las instituciones financieras

supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que puedan administrar fideicomisos para la regularización de la propiedad raíz en los casos establecidos en la Ley de Propiedad.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG


LLAMADO A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCE-TNH-LPu 01-2012 ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA TELEPUERTO

  1. Televisión Nacional de Honduras (TNH), contratará mediante Licitación Pública Nacional la Adquisición de Equipo para Telepuerto, por este medio invita a Empresa y Compañías elegibles a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo para Telepuerto, con el siguiente detalle: Descripción del Bien Cantidad Antena tipo transmisión- recepción. 1 Amplificador satelital. 1 Equipo de codificación y modulación integrada. 1 Guías de Onda flexible de banda C para interconectar. Receptor satelital profesional. 1 Monitor de vídeo. 2 Gabinete para exterior. 1 UPS para el sistema. 1 Plan de Mantenimiento de Preventivo del Equipo.
  2. La licitación será financiada con Fondos Nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los Oferentes interesados podrán adquirir las Bases de Licitación, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Televisión Nacional de Honduras, ubicada en el cuarto piso del Centro Ejecutivo Las Lomas (CELL), frente a Indufesa Do It Center, boulevard Juan Pablo II, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o solicitarlas por correo electrónico a la siguiente dirección: am ilorena (a) hotmail.com; teléfono2239-16-88.
  4. La recepción y apertura de ofertas será en acto público el día 28 de mayo de 2012, a las 10:00 A.M., en presencia de la Comisión de Licitación y de los oferentes debidamente acreditados, en la oficina del Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Honduras, ubicada en el cuarto piso del Centro Ejecutivo Las Lomas (CELL), frente a Indufesa Do It Center, boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras, C. A.
  5. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. 18 A. 2012

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: