I) Denominación: La Cámara que por este acto se constituye se denominará Cámara de Distribuidores de Honduras , la que podrá abreviarse CADIHN, en adelante denominada simplemente la Cámara. II) Naturaleza . La Cámara es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social , de desarrollo integral de sus asociados.
La Gaceta No. 33774 — 20150706
La Gaceta No. 33,774
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 062-2015. A. 1-8 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 062-2015 Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-28 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, en adelante denominado el Tratado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardias Agrícolas en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Honduras y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados del tratado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) es la Institución encargada de velar porque los beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el 126-2011 del 23 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) a través de la Unidad Especializada, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ejecutivo No.16-2006, el cual establece en el artículo 2 literal e) realizar auditorías técnicas cuando lo estime pertinente para los productos a los que se les emite un certificado de importación: carne de cerdo, maíz blanco, maíz amarillo, arroz granza y arroz pilado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 036-2015, de fecha 11 de marzo del 2015, esta Secretaría de Estado aprobó las “Regulaciones para la realización de auditorías a los productos sujetos a contingentes arancelarios de importación en el marco del tratado de libre comercio RD-CAFTA”, el cual establece que el período de duración de las auditorías será de treinta (30) días improrrogables para la presentación de pruebas documentales y (90) días para la realización del proceso de revisión y análisis de las pruebas documentales, la realización de la auditoría de campo y la elaboración del informe de resultados de la auditoría. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 037- 2015, de fecha 12 de marzo del 2015 esta Secretaría de Estado aperturó el proceso de auditoría a los beneficiarios de un certificado de importación de maíz blanco clasificado en el código arancelario(1005.90.30) del SA, para el año 2015, otorgados mediante Resolución No. 1266-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, en fecha 19 de marzo del 2015 dio por iniciada la auditoría, con fecha límite para la presentación de la información documental el 19 de mayo del 2015 plazos que comenzaron a partir del día siguiente que se notificó el Acuerdo Ministerial de Apertura de Auditoría a los Apoderados legales, de los beneficiarios de los certificados de importación de maíz blanco clasificado en el código arancelario (1005.90.30) del Sistema Armonizado (SA), otorgados mediante Resolución No. 1266-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 18, 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 7, 29 y 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2 literal e) y 19 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006, Acuerdo 036-2015 del 11 de marzo del 2015, Acuerdo 037- 2015 del 12 de marzo del 2015. A C U E R D A: PRIMERO: La Secretaría de Desarrollo Económico con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), realizarán la auditoría de campo a los beneficiarios que presentaron en tiempo y forma ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, la documentación requerida en los Acuerdos 036-2015 del 11 de marzo del 2015 y 037-2015 del 12 de marzo del 2015 y que se detallan a continuación:
SEGUNDO: No se realizará auditoría a los beneficiarios abajo descritos, en vista que devolvieron el certificado de importación de maíz blanco para el año 2015, asignados mediante Resolución 1266- 2014 de fecha 17 de diciembre del 2014 modificada de Oficio mediante Resolución 005-2015 del 07 de enero del 2015;
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCION No. 355-2015, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha siete de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-07112014-1525, presentada por el Abogado POLIVIO PARMENIDES, en su condición de Apoderado Legal de la organización civil denominada CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS , identificada con sus siglas “CADIHN”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE SU REGLAMENTO INTERNO. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud la certificación donde la Junta Directiva emite resolución favorable, emitida por la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA), el Reglamento Interno y demás documentos pertinentes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L. No.2820-2014 de fecha 26 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO : Que de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de Comercio se crean como una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado y gozan de su protección; concediéndole el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es procedente resolver la solicitud de la CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS . CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO , como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;1, 7 y 29 de la Ley Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, aprobada según el Decreto Legislativo No.57-88, del 28 de abril de 1988 y su reglamento Reformado por Decreto 22/2000 de fecha 27 de Noviembre del año 2000; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueba el Reglamento Interno en la forma siguiente: REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS
CAPITULO I
Artículo 1 — DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Artículo 2 — OBJETO. El objeto de la Cámara es: a)
Defender y proteger a los intereses gremiales de los distribuidores. b) Representar a los asociados, así como salvaguardar sus derechos e intereses. c) promover en todos los ámbitos el desarrollo y mejoramiento de la distribución de productos en el país. d) Apoyar a sus asociados brindándoles información, sobre legislación hondureña y normativas internacionales, relativas al libre mercado, a la propiedad intelectual y tratados internacionales de libre comercio celebrados y ratificados por Honduras. e) Impulsar acercamientos entre las entidades gremiales del país, procurando igualmente cultivar las mejores relaciones entre los distribuidores. f) Coadyuvar a la investigación de mercados y prácticas comerciales en materia de distribución, y difundir entre los asociados los logros técnicos que se obtengan. g) Informar a sus miembros sobre estadísticas del mercado local, regional e internacional. h) Capacitar a los asociados, sobre temas de interés común y organizar seminarios, foros, talleres, congresos, conferencias y otros para discutir dichos temas. i) Procurar el mejoramiento social y económico de los miembros de la Cámara. j) Cooperar con el estado a la protección de la economía nacional en lo relativo a la distribución de productos. k) Gestionar asesoría técnica para la planificación y ejecución de programas a realizar a través de organismos especializados en la materia, y a sean éstos nacionales o internacionales. l) Gestionar ante las autoridades gubernamentales, todas aquellas medidas que se consideren necesarias para la distribución de los productos. m) En concordancia con sus recursos económicos, realizar actividades de investigación, experimentación, demostración, asistencia técnica y divulgación en las diversas ramas que constituyen la distribución de los productos . n) Promover todas las actividades económicas que directa o indirectamente se relacionen con la distribución, así como impulsar programas de mejoramiento en estas áreas.
ñ) Organizar registros estadísticos de almacenes de depósito, bodega y demás servicios auxiliares para las actividades de distribuci ón. o) Desarrollar cualquier otra actividad afín y complementaria para lograr los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 3 — DOMICILIO. El domicilio de la Cámara se
establece en el municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y su sede en el Edificio de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), departamento de Francisco Morazán, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo, la Cámara podrá establecer sucursales, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Honduras así como en el extranjero . Así mismo, la Cámara deberá estar afiliada a la FEDECÁMARA.
Artículo 4 — PLAZO. La Cámara se establece por tiempo
indefinido.
Artículo 5 — FINES. Son fines de la Cámara: a) Promover
la organización de sus asociados para la solución de problemas y necesidades comunes. b) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados. c) Fomentar los valores éticos en el ámbito comercial entre sus asociados. d) Capacitar a los distribuidores en diversos ámbitos. e) Promover e incentivar el espíritu de ayuda, solidaridad y cooperación entre los asociados. f) Fomentar e impulsar actividades que redunden en beneficio de los distribuidores. g) Realizar publicaciones informativas de la Cámara, en la forma que lo determine la Asamblea General . h) Prestar servicio de asesoría profesional y técnicas a los Asociados. i) Realizar estudios multidisciplinarios e interdisciplinarios que contribuyan a mejores enfoques de la problemática comercial . j) Promover entre los asociados la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas, con el objetivo de alcanzar el mejoramiento integral de sus agremiados. k) Promover y realizar actividades de investigación así como prestarle servicios de Asesoría de toda clase a los asociados. l) La Cámara también podrá aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de sus fines. m) Todas las actividades que conlleven una presentación de servicios tanto en el objeto como en los fines, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad y todas aquel las autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realizac ión de los mismos, serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6 — ASOCIADOS: I. Asociados. Son asociados
todos los Comerciantes Individuales y/o Sociedades Mercantiles legalmente constituidos bajo las leyes de la República de Honduras que concurran al acto de fundación, y aquellas que ingresen posteriormente a la Cámara, siempre que tengan la calidad de ser distribuidores. Los que ingresen posteriormente al acto de fundación deben solicitarlo a la Junta Directiva, la cual resolverá lo qu e considere pertinente sin que opere el silencio administrativo. II. Clases de asociados. Los asociados de la Cámara son: a) Activos; y, b) Honorarios. III. Requisitos de ingresos . Para ingresar como asociado se establece que, ya sea que se trate de una persona natural o jurídica, deberá encargarse de la distribución de productos que se comercialicen dentro del territorio de la República. Adicionalmente se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso, b) Para las personas naturales: 1) Escritura de Comerciante Individual debidamente registrada ante el Registro Mercantil; 2) Ser mayor de edad; 3) Menores de edad emancipados y/o habilitados de edad por su representante legal para ejercer el comercio; c) Para las personas jurídicas: 1) Su escritura de constitución; 2) Autorización al Representante Legal de parte d el administrador y/o administradores de la Sociedad a comparecer, ingresar y/o unirse a la Cámara; 3) Si es sociedad mercantil extranjera, contar con la debida autorización para ejercer el comercio extendida por la Secretaría de Industrias y Comercio y deberá estar registrada en el Registro Mercantil; 4) Que tenga dentro de su finalidad ser distribuidor de mercadería a nivel nacional. d) Ser responsable, confiable, de reconocida fama mercantil, honorabilidad y honradez. e) Cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General; y, f) No encontrarse en ninguna de las inhabilitaciones para ser comerciante que establece el Código de Comercio de Honduras. Se consideran asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la Cámara, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el Secretario y el Presidente de la Junta Directiv a, y estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinar ias que se establezcan.
Artículo 7 — DERECHOS DE ASOCIADOS ACTI-
VOS. a) Elegir y ser electo para optar a cualquier cargo en la Cámara; b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias con voz y voto por sí, o por medio de su representante. c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Cámara. d) Participar en planes, proyectos o promociones que realice la Cámara en beneficio de sus asociados. e) Participar de las capacitaciones y tecnificación que presta la Cámara conforme a las normas respectivas. f) Examinar las operaciones contables de la Cámara, y si lo considera conveniente, solicitar a Junta Directiva que contrate la realización de una auditoría. g) Solicitar con el apoyo de un número no menor de veinte por ciento (20%) de los Asociados Activos, ante la Junta Directiva, que convoque a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria que corresponda sin perjuicio que transcurrido más de un año sin haberse convocado a una Asamblea General Ordinaria bastará un asociado que solicite a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria. h) Proponer el ingreso de nuevos Asociados, siempre que éstos llenen los requisitos que este Reglamento estipula. i) Ejercer la representación por escrito de hasta dos asociados Activos adicionales a los propios que no puedan asistir a las Asambleas. j) Hacer uso y disfrute de todos los servicios, informes y bienes que pueda proporcionar la Cámara, respetando siempre lo que para el efecto regulen los reglamentos y las disposiciones correspondientes.
Artículo 8 — DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ACTIVOS. Son deberes de los Asociados los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan el Reglamentos y disposiciones adoptadas por la Cámara, y las leyes de la República de Honduras. b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados. c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen. d) Asistir a todas las Asambleas Generales, sean Ordinarias o bien Extraordinarias a las que hayan sido convocados, o delegar su representación. e) Cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones adoptadas por la Asamblea General. f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. g) Desempeñar fielmente y honestamente los cargos y comisiones para los cuales sean electos o designados. h) Velar por el buen funcionamiento de la Cámara.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9 — ÓRGANOS DE LA CÁMARA : a)
Asamblea General; b) Junta Directiva.
Artículo 10 — LA ASAMBLEA GENERAL . La
Asamblea General es la máxima autoridad de la Cámara y sus decisiones estarán por encima de cualquier otro órgano de la Cámara.
Artículo 11 — Integración. La Asamblea General se
integra con los Asociados Activos presentes y legalmente representados.
Artículo 12 — SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año de manera obligatoria y cuando sea necesario el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva que hayan dejado de formar parte por razones personales, naturales y/o legales que hagan imposible la conformación del quórum necesario para la toma de decisiones sin perjuicio que transcurrido más de un año sin haberse convocado a una Asamblea General Ordinaria bastará un asociado que solicite a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del veinte por ciento (20%) de los asociados activos. La Asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al periodo contable que haya concluido el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la Cámara al treinta y uno de diciembre del año que se trate.
Artículo 13 — CONVOCATORIA. Las convocatorias a
las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por escrito por orden de la Junta Directiva indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En caso de la Asamblea General Extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria escrita deberá llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación.
Artículo 14 — RESOLUCIONES. Las resoluciones de
la Asamblea General a menos que el presente Reglamento establezca una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los Asociados Activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se apeguen a la ley y al presente Reglamento y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los Asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra.
Artículo 15 — REPRESENTACIONES. El Asociado
Activo que por causa justa no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por su representante delegado, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de dos representaciones adicionales a las propias.
Artículo 16 — QUÓRUM. El quórum para que las sesiones
de Asamblea General se consideren válidamente reunidas deberá estar integrado con la presencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los Asociados Activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrara una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 17 — ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. Las atribuciones de la Asamblea General son: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por la Junta Directiva. c) Conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presenta la Junta Directiv a. d) Conocer y resolver acerca de los balances generales y de la memoria anual de la Cámara. e) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Cámara. f) Elegir el Auditor Interno y Externo. g) Conocer y resolver acerca del informe de los auditores. h) Promover de forma eficiente la inscripción de nuevos asociados en la Cámara. i) Conocer de cualquier iniciativa que le someta a su conocimiento la Junta Directiva o cualquiera de sus asociados. j) Conocer y aprobar la creación de agencias, filiales u oficinas de representación. k) Conocer y aprobar los reglamentos y lineamientos relativos al régimen interno que deberá elaborar l a Junta Directiva, planteando en forma clara los hechos, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes de financiamiento, para corregirlas. m) Fiscalizar en todo momento el trabajo de la Cámara.
Artículo 18 — ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Cámara. b) Acordar la reforma del presente Reglamento. c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Cámara. d) Enumerar las causas de disolución de la Cámara y en caso de acordar cualquier causa de disolución , nombrar a los representantes de la comisión liquidadora. Para tales efectos se requerirá el voto favorable de las dos terceras part es del total de miembros Activos de la Cámara. e) Todos aquellos asuntos que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, pero por la premura de su resolución deban conocerse de inmediato y cuando lo consideren conveniente la Junta Directiva, los comités o las comisiones nombradas, o cuando así lo solicite el veinte por ciento (20%) de los Asociados Activos; y, f) Conocer y resolver el recurso de Apelación.
Artículo 19 — JUNTA DIRECTIV A. La Junta Directiva
es el órgano Ejecutivo y Administrativo de la Cámara y se integra con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) V ocal I. f) V ocal II. g) V ocal III. h) Tres V ocales Suplentes.
Artículo 20 — DURACIÓN. Los miembros de la junta
directiva durarán en su cargo dos años y su desempeño será Ad honorem. Podrán ser reelectos en el mismo puesto únicamente por un periodo más en forma consecutiva, para que se garantice la alternabilidad en los cargos.
Artículo 21 — ELECCIÓN. El sistema de elección para
integrar la Junta Directiva, será por cargos. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. Se realizarán elecciones anuales en la cuales se renovará cada año la mitad de la Junta Directiva. En la primera elección realizada por los socios fundadores se nombrarán todos los cargos, pero en la primera Asamblea Ordinaria se elegirán: Vicepresidente, Tesorero, V ocal II y Fiscales y en el año siguiente, en la segunda Asamblea Ordinaria se elegirán, los puestos de: Presidente, Secretario, V ocal I, V ocal III y así sucesivamente.
Artículo 22 — TOMA DE POSESIÓN. La Junta
Directiva Electa tomará posesión de manera inmediata.
Artículo 23 — RESOLUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIV A. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán adoptarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de l a
Junta Directiva se considere válidamente se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Artículo 24 — ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIV A. Son atribuciones de la Junta Directiva las Siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad. c) Dirigir la administración de la Cámara. d) Ejercer la dirección y representación legal, judicial y extrajudicial de la Cámara, la cual podrá delegar en el Presidente o cualquiera de sus otros miembros, inclusive en el Gerente y/o Director Ejecutivo. e) Ser el órgano ejecutor de las resoluciones que adopte la Asamblea General. f) A Través de su Presidente o quien haga sus veces, presidir todas las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, así como las sesiones de la Jun ta Directiva. g) Representar los intereses gremiales de los distribuidores, conocer y resolver todas las cuestiones de carácter interno que le sean sometidas a su consideración. h) Formular el proyecto de presupuesto de ingresos y Egresos de la Cámara, el cual deberá someter a consideración y aprobación de la Asamblea General. i) Promover a la Asamblea General Ordinaria el proyecto de reglamento y demás disposiciones así como las reformas del Reglamento que rigen a la Cámara. j) Nombrar delegados o comisiones que representen a la Cámara en convenciones, foros, talleres, reuniones, conferencias o congresos internacionales relativos a la distribución de productos. k) Nombrar y remover al Gerente de la Cámara y demás personal administrativo. l) Todas aquellas atribuciones que la Asamblea General le designe específicamente.
Artículo 25 — ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Son atribuciones del Presidente las siguientes: a) Representar legalmente a la Cámara, ejerciendo su personalidad jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Autorizar con el Secretario el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta, así como el libro de Ingresos y Egresos de los Asociados. d) Ejercer la representación legal de la Cámara dentro o fuera de juicio, para lo cual podrá extender el respectivo po der para pleitos en el profesional del derecho que fuere de su elección. e) Firmar conjuntamente con el secretario las Actas de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, así como las de la Junta Directiva. f) Nombrar la propuesta de la Junta Directiva a los miembros de los comités y comisiones que se conformen para la realización de actividades concretas. g) Ser el medio de comunicación entre la Asamblea General y la Junta Direct iva. h) Proponer al Gerente el nombramiento y remoción de empleados técnicos y/o administrativos fijando las condiciones laborales bajo las cuales deberán prestar sus servicios. i) Cualquier función que le encargue la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
Artículo 26 — ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente las siguientes: a) Asistir al Presidente en las funciones a su cargo. b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total. c) Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de ausencia definitiva. d) Aquellas otras que le designe la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 27 — ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de ingreso de los Asociados. b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Informar oportunamente del quórum de asistencia y de votación en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. e) Refrendar con su firma los acuerdos, resoluciones, actas y demás decisiones de la Asamblea General Extraordinaria y/o la Junta Directiva. f) Llevar los libros de actas de Asambleas Generales y de la Junta Directiva así como el libr o de registro de Asociados al día. g) Encargarse del manejo, distribución, depósito y custodia de la correspondencia y documentos de la Cámara, bajo su estricta responsabilidad. h) Cualquiera función que le encargue la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y/o la Junta Directiva.
Artículo 28 — ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Cámara. b) Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la Cámara. c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del Ingreso y Egreso de los fondos. d) Supervisar continuamente el manejo de los libros de contabilidad que haga el contador y llevar el
libro de caja en el cual habrá que hacer constar los ingresos y
egresos de la Cámara, los cuales deberán estar respaldados por sus respectivos comprobantes. e) Firmar conjuntamente con el Gerente General, todos los documentos relativos a egresos de fondos, balances y demás documentos contables y de crédito . f) Custodiar el patrimonio de la Cámara formulando conjuntamente con la Junta Directiva el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Cámara. g) Desempeñar las demás funciones que se relacionen con su cargo, a solicitud de la Junta Directiva o la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
Artículo 29 — ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Son atribuciones de los V ocales de la Junta Directiva los siguientes: a) Colaborar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos de la Cámara. b) Sustituir por su orden a los miembros superiores de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva.
CAPÍTULO CUATRO
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30 — INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de la Cámara se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento d e los bienes propios y de los eventos que se realicen, y por cualquier otro ingreso lícito.
Artículo 31 — DESTINO DEL PATRIMONIO. E l
patrimonio de la Cámara y los bienes particulares que los constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la Cámara podrá alegar derechos sobre los bienes de la Cámara, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo 32 — FISCALIZACIÓN DEL PATRI-
MONIO. Los recursos patrimoniales de la Cámara serán fiscalizados por dos asociados que actuaran como Fiscales, quienes serán nombrados por la Asamblea General por un periodo de dos años y serán asistidos por un Auditor Externo nombrado por la propia Asamblea General.
Artículo 33 — BIENES REMANENTES. En caso de
disolución la Asamblea General Extraordinaria, el remanente de la liquidación pasará a los haberes de FEDECAMARA.
CAPÍTULO QUINTO
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 34 — DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja
entre los Asociados o de éstos para con la Cámara, se resolverá n en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos.
Artículo 35 — PERDIDA DE LA CALIDAD DE
ASOCIADO. La calidad de Asociado Activo se pierde: a) Por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva; b) Cuando se pierde la calidad de Comerciante.
Artículo 36 — RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD
DE ASOCIADO. La calidad de Asociado Activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de l a Junta Directiva.
Artículo 37 — DE LAS FALTAS. Se consideran faltas
cometidas por los Asociados las siguientes: a) El incumplimiento de este Reglamento: b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General. c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva. d) Cuando se compruebe que se está actuando contra los intereses de la Cámara, e) El incumplimiento de compromisos que contraiga con la Asociación.
Artículo 38 — SANCIONES. La Junta Directiva podrá
aplicar a cualquier Asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria. b) Suspensión de la calidad de Asociado Activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en todas las literales a, b, c, del artículo siete de este Reglamento; c) Pérdida total de la calidad de Asociado.
Artículo 39 — PROCEDIMIENTO. Previo a dictar las
sanciones respectivas, la Junta Directiva hará saber por escrit o al Asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva den tro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones.
Artículo 40 — RECURSOS. El afectado, dentro de los
diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la siguiente Asamblea Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de este Reglamento.
Artículo 41 — ACTUACIONES. Todas las actuaciones
referentes a este capítulo deben constar por escrito.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 42 — Modificaciones. El presente Reglamento
únicamente podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
Artículo 43 — SOLICITUD. La modificación o reforma
del Reglamento debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por el veinticinco por ciento (25%) de los Asociados Activos y la Asamblea General Extraordinaria conocerá el caso.
Artículo 44 — ESTUDIO. La Junta Directiva deberá
realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma d el Reglamento y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 45 — QUÓRUM DE APROBACIÓN. Para la
aprobación de modificación o reforma del Reglamento se requerirá la presencia en Asamblea de una mayoría especial formada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados Activos y en el acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en este Reglamento.
Artículo 46 — RESOLUCIÓN. Toda modificación del
Reglamento deberá ser aprobada por el ochenta por ciento (80%) de los Asociados Activos con derechos a voto presentes o representados en la Asamblea General que conozca la propuesta.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 47 — CAUSAS DE DISOLUCIÓN. Acordada
la disolución, la Junta Directiva deberá hacer de inmediato la correspondiente solicitud a FEDECÁMARA, indicando la causa y necesidad de disolución a fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo de disolución. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas : a) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de los Asociados Activos. b) Cuando no se pudiere continuar con los fines señalados en este Reglamento. c) Cuando el número de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un número de veinte. d) Cuando no cuente con recursos suficientes para su funcionamiento.
Artículo 48 — PROCEDIMIENTO DE LA LIQUI-
DACIÓN. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener representación legal de la Cámara en liquidación. b) Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Cámara. c) Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Otorgar los finiquitos. f) Disponer que se practique el Balance General final. g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final. h) La disolución y liquidación se efectuará con intervención de FEDECAMARA y el certificado del acuerdo de FEDECAMARA se remitirá a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para la cancelación del acuerdo de concesión de personalidad jurídica.
Artículo 49 — PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los
integrantes de la Primera Junta Directiva aquí nombrada continuarán en el desempeño de sus cargos, por los plazos previstos, hasta la fecha en que en la Asamblea General se proceda a renovar la Junta Directiva conforme a este Reglamento. La primera Junta Directiva queda integrada de la siguiente manera: Presidente, GUY DE PIERREFEU . Vicepresidente, HORACIO DEL V ALLE. Secretario, PABLO MASTIHINICH . Tesorero, STEPHANIE KAW AS. V ocal I, IRMA SALINAS . V ocal II, MAURICIO MELGAR . V ocal III, CARLOS VILLEDA . Fiscal I,
OSCAR GA V ARETTE. Fiscal II, GUSTA VO ROBELO. Suplente I, KARLA DELGADO. Suplente II, LUIS ALV AREZ. Suplente III, GRACO PAREDES.
CAPÍTULO OCTA VO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 50 — INTERPRETACIÓN. Cualquier problema
de interpretación del Reglamento deberá ser resuelto por la Jun ta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho de reconocida honorabilidad y compromiso con la CADIHN quien deberá emitir su opinión legal dentro de un término de cinco días. Dicha opinión no será vinculante pero si ilustrativa para la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51 — El ejercicio social de la Cámara comenzará
el primero (1) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Artículo 52 — TRANSITORIO: En caso de que para la
fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de miembros afiliados o socios y en la que se elegirá la próxima Junta Directiva, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, no haya aprobado este Reglamento y a fin de darle cumplimiento a lo establecido en la ley y su reglamento, se resuelve: Que la celebración de dicha Asamblea y la elección de la Junta Directiva se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 53 — El presente Reglamento sólo podrá
reformarse por la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- Lo no previsto en el presente Reglamento, se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.
Artículo 54 — El presente Reglamento de la Cámara de
Distribuidores de Honduras, la que podrá abreviarse CADIHN, con domicilio en el municipio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, entrará en vigencia al ser aprobado por la Junta Directiva de FEDECAMARA y seguidamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización con su posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constituci ón de la República y demás leyes, dado en el municipio de Tegucigalpa, a los quince días del mes de marzo de dos mil catorce. SEGUNDO: L a CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: L a CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La CÁMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, se hará de conformidad a su reglamento interno y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo ARTÍCULO. SEXTO: El presente Reglamento entrará en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el ARTÍCULO 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 J. 2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2015, referente a la contratación del suministro de equipo de seguridad consistente en treinta (30) cascos antibalísticos, ochenta (80) chalecos antibalas y diez (10) chalecos (camisetas) antibalas. El financiamiento para la realización del presente proceso prov iene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la L ey de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bien es Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central d e Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito mediante nota y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el p liego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón d e Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal de l Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 14 de agosto de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA 6 J. 2015.
A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 11/2015 A VISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Adquisición de materiales eléctricos para la AMDC LPuNBS-02-AMDC-60-2015
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante
llamada “El Contratante”, hace un llamado a las empresas proveedoras legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presen te sus ofertas en sobres cerrados para la Adquisición de materiale s eléctricos para la AMDC, con Código 739, el proceso será financiado con fondos municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 07 de mayo del 2015 y podrán obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hopital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfonos 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina d el Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el 23 de junio del 2015 a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo , el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A. M., hora oficial de la República de Honduras el 23 de junio del 2015, en el lugar citado en la recepción de las ofertas, con la presencia d e los oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 6 J. 2015.
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretario Adjunta del Juzgado de Letras Civil, de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que ante este Despacho se promovió solicitud de cancelación y reposición de
Título Valor, promovida por la abogada CATALINA SEVILLA
RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la señora REINA ORDINA PINEL MENDOZA, conocida también como REINA ONDINA PINEL DE FASQUELLE y REYNA ONDINA PINEL M. DE FASQUELL, para que proceda a cancelar y reponer dos Títulos Valores que consiste en veintiséis acciones según título valor 3408 emitido el 9 de septiembre del 1992, con un valor nominal de cien lempiras (L. 100.00) cada una. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Artículo 634 del Código de Comercio. “El reclamante acompañará a su solicitud una copia del documento y si ello no le fuere posible, indicará los datos esenciales del mismo y los que sean necesarios para su identificación. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los que se señalen como obligados en virtud del título y se publicará un extracto de ella en La Gaceta, con inserción de los datos mencionados”. San Pedro Sula, Cortés, 14 de febrero de 2015. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 6 J. 2015.
Aviso a Licitación Pública Nacional LPuNBS-03-AMDC-61-2015 Adquisición de láminas y canaletas para la A.M.D.C. Código 763 Fondos Municipales
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), en adelante llamada “el Contratante” hace un lla mado a las empresas proveedoras legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la Adquisición de láminas y canaletas para la A.M.D.C., Código 763, el proceso será financiado con fondos municipales.
- Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir
del 15 de mayo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N° 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediantes solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 01 de julio del 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 01 de julio del 2015 en el lugar citado en la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 6 J. 2015. A VISO DE INCORPORACIÓN Al público en general, se le informa: Que mediante Resolución GE No.1218/08-09-2015, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: 1.Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en su condición de Sociedad Responsable del Grupo Financiero Ficohsa, la incorporación al referido grupo, de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS). Derivado de lo anterior, el Grupo Financiero Ficohsa, queda conformado por las siguientes Instituciones: a) BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). b) INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS). c) DIVISAS CORPORATIV AS, CASA DE CAMBIO, S.A. (DICORP)/FICOHSA CASA DE CAMBIO. d) CASA DE BOLSA PROMOTORA BURSÁTIL, S.A. (PROBURSA)/FICOHSA CASA DE BOLSA. e) Oficina de Representación de BANCO FICOHSA, domiciliada en la ciudad de Coral Gables, Estado de La Florida, Estados Unidos de América. f) GRUPO FINANCIERO FICOHSA, S.A. g) INTERAMERICANA HOLDING . GROUP, S.A. h) FICOHSA REMESAS, S.A. i) ALCANCE, S.A. DE C.V . j) FICOHSA EXPRESS HONDURAS, S.A. DE C.V . k) ALCANCE HOLDINGS, S.A. 1) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS). GRUPO FINANCIERO FICOHSA 6 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO CIVIL DE JUSTICIA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Tribunal de Justicia, compareció los señores JOSÉ LEONARDO GODOY CASTILLO Y CLAUDETTE ELENA SAGASTUME VIGNEAUD, en fecha nueve de enero del dos mil quince, solicitando la cancelación y Reposición del Título Valor, con las siguientes características: Certific ado de Depósito a plazo fijo número 001221188745, emitido por BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., a favor de los señores JOSÉ LEONARDO GODOY CASTILLO Y CLAUDETTE ELENA SAGASTUME VIGNEAUD, por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.2,300,000,000.00) aperturado el once de diciembre del dos mil trece, con fecha de vencimiento en fecha once de diciembre del dos mil catorce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C. 19 de junio del 2015. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2015-00604-CV 6 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No.282-15 de fecha 22 de mayo del 2015, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.232 -15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.30290-14 del Registro de la Marca de Fábrica CEFTRION, registrada bajo No.93917, en clase internacional (05), propiedad de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., presentada el 26 de agosto del 2014, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CELLTRION, INC. RESULTA: Que el solicitante manifiesta lo siguiente: a) Que su poderdante CELLTRION, INC., tiene información de que la marca CEFTRION, propiedad de ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por los tres años precedentes a la presente acción, tal como lo acredita con la constancia original extendida por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 01 de Julio del 2014, misma que pide sea agregada en autos; que su representada tiene interés legítimo en solicitar la cancelación del registro antes relacionado en vista que el mismo ha sido citado por esta misma Oficina de Registro de Propiedad Industrial, como obstáculo para admitir la solicitud No.2557-14 para la marca CELLTRION Y DISEÑO, en la clase (05) internacional, por lo cual actúa en posición jurídica contrapuesta en el presente caso. b) Que por lo anteriormente expuesto su representada le ha instruido para que con fundamento en el artículo ciento seis (106) de la Ley de Propiedad Industrial, solicite ante su autoridad la cancelación del registro No.93917, tomo 182, folio 70 registrado a favor de ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., para la Marca de Fábrica CEFTRION, en clase internacional (05), por no haber sido usada dicha marca en el territorio nacional durante tres años precedentes a la acción. RESULTA: Que esta Oficina en atención a la solicitud presentada, puso en conocimiento mediante Cédula de Citación de fecha 26 de septiembre del 2014, al Abogado ZAGLUL BENDECK SAADE, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., sobre la Acción de Cancelación por no uso contra el registro de la Marca de Fábrica denominada “CEFTRION”, con registro No.93917 citación en la que no hubo comparecencia, posteriormente se citó a la empresa antes mencionada en fecha 26 de septiembre del 2014, citación en la que tampoco hubo comparecencia. CONSIDERANDO: Y habiéndose hecho para tal efecto las investigaciones pertinentes en la Base de Datos y Libros que al efecto lleva esta Oficina se encuentra registrada desde el 26 de mayo del 2005; la Marca de Fábrica “CEFTRION”, bajo el registro No.93917 del tomo 182, folio 70 a favor de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V .. CONSIDERANDO: Que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. CONSIDERANDO: Que a pedido de cualquier persona interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido no haya pagado la tasa anual de rehabilitación. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 106, 108 y 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 30290-14 del Registro de la Marca de Fábrica CEFTRION, Clase Internacional (05), registrada bajo No.93917, del Tomo 182, Folio 70, en fecha 26 de mayo del 2005, a favor de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE
HONDURAS, S.A. DE C.V ., Solicitud de Cancelación presentada el 26 de agosto del 2014, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CELLTRION, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. FIRMA Y SELLO. ABOG . FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEPARTAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEPARTAMENTO LEGAL 6 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE HIDRO 11-20-25, compuesto por los elementos: 11% NITROGENO TOTAL (N), 20% FOSFORO TOTAL (P2O5), 25% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 0.8% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.002% BORO DISPONIBLE (B), 0.004% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.012% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO), 0.008% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.0012% HIERRO DISPONIBLE En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD, S. DE R.L. / HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE HIDRO 13-31-13, compuesto por los elementos: 13% NITROGENO TOTAL (N), 31% FOSFORO TOTAL (P2O5), 13% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 0.02% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 2% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.014% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO), 0.01% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.014% HIERRO DISPONIBLE (FE) . En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD, S. DE R.L. / HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002.02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2015- 02337 -CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR, presentada por el Abogado Miguel Ángel
Caballero Amaya, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición personal, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor denominado Certificado de Depósito en moneda nacional, aperturado en la cuenta N°. 03-29-000848, en fecha 11-10-2012, por un valor de L. 50,000.00, emitido por el Banco Continental, MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTO 6 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil quince el Abogado GUILLERMO ANTONIO V ALLADARES GARCÍA, en su condición de Apoderado Judicial del señor MARLON ROBERTO SÁNCHEZ, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00027. LAP en este despacho y tiene como finalidad que se decrete la ilegalidad de un Acto Administrativo, consistente en la Resolución N a STSS-189-2015 de fecha 01 de junio del año 2015, emitida por el Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, efectivo a partir de l 02 de junio del año 2015, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto la misma. LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN Secretario Juzgado de Letras Contencioso Administrativo San Pedro Sula, Cortés 6 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-021408 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELERED, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, 26 CALLE, NÚMERO 301, ATRAS DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINE UP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio de diversión y entretenimiento (programa de música y f arándula). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley y
según lo establece el Artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintidós de mayo del dos mil quince, el Abogado JOSÉ AMÍLCAR MALDONADO NÚÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA AURA BENÍTEZ HERRERA, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en: Certificación de Depósito a Plazo Fijo número 05054, por un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y OCHO CENTA VOS, (Lps. 433,768.48), emitido por BANCO PRO CREDIT, HONDURAS, S. A. antes, hoy conocido como BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 11 de junio del 2015. OSMAN ROBERTO GAMEZ. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 6 J. 2015.
JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2015-01711 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de, la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), compareció a este Juzgado la Abogada SIBIS MARIA SOSA MONTIEL, en su condición de Apoderada Legal del señor MAX BONERGES SOSA MONTIEL, interponiendo demanda a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2013-00015, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca una situación jurídica individualiza y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al tercer año en el postgrado de oncología quirúrgica en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Indemnización a título de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde la fecha de suspensión hasta la fecha en que se materialice su reingreso al postgrado de oncología quirúrgica del cual fue suspendido en forma arbitraria e ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, poder, se impugna la resolución de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), emitida por la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2015.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de laspublicaciones, en todos los casos la misma es fiel con eloriginal que recibimos para el propósito PODER JUDICIAL HONDURAS A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras departamental de Islas de la Bahía, al público en general y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Departamental se encuentra el expediente judicial número 037-2015, contentivo de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADOPTAR A UN MENOR, presentado por los señores MARCIAL ROGELIO GONZALES SABIO Y STEPHANIE DARLENE GONZALES, quienes son mayores de edad, misioneros, casados entre sí, el primer hondureño y la segunda estadounidense, con residencia hondureña, el primero con Identidad número 1103-1971- 00075 y la segunda con carné de residencia número 01-1310- 2014-02153 y de este domicilio de Roatán, Islas de la Bahía, solicitando la Autorización Judicial para adoptar al menor MARSHAL ROMENIQUE CONNOR HYDE de dos años seis meses de edad (2 años 6 meses) quien es hijo de la señora KAREN LIZETH CONNOR HYDE, quien es hondureña, con Identidad número 1101-1986-00079. Roatán, 24 de junio del 2015. BERYL BELINDA BODDEN SECRETARIA 6 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-013643 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE PLACE LONDON WC2R 2PG , Reino [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3077407 [5.1] Fecha: 16/10/2014 [5.2] País de Origén: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRM FEEL FILTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarro, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, a rtículos para fumadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-033430 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WISCO ESPAÑOLA, S.A. [4.1] Domicilio: MAYOR, S/N 31890 BETELU (NA V ARRA), ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, aleaciones base bronce, laton es de alta resistencia, barras, tubos y perfiles de laton y bronce, aros, casquillos, bolas, arandela s, abrazaderas de laton y bronce. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-3559 2/ Fecha de presentación: 26 enero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilometros a l oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRANJA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogurt, natilla, queso, mantequilla y be bidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-3991 2/ Fecha de presentación: 27 enero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilometros a l oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISFRUTA DOS PINOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogurt, natilla, queso, mantequilla y be bidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-12937 2/ Fecha de presentación: 27-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilometros a l oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 2015-3557 2/ Fecha de presentación: 26 enero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilometros a l oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIGURT DOS PINOS FRESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogurt, natilla, queso, mantequilla y be bidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 17342-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panam á 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEITINIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
ZEITINIB 1/ No. Solicitud: 17341-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panam á 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEIMAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
ZEIMAR 1/ No. Solicitud: 18969-15 2/ Fecha de presentación: 13 mayo 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Km. 10 RUTA al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANI TISU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 SANI TISU 8/ Protege y distingue: Jabón liquido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-033220 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONCEPTOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de arquitectura, diseño, construcción, supervisión, e laboración de planes, elaboración de presupuestos, avaluos, ejecución de proyectos de obras de arqui tectura, importación y exportación de materia prima y acabados, venta de materiales y equipos de c onstrucción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Edwin Darío Antunez Díaz. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se protege la parte figurativa. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-033218 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Ejecución de proyectos de obras de arquitectura, construcción y reparación de servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Edwin Darío Antunez Díaz. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se protege la palabra conceptos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-019041 [2] Fecha de presentación: 30/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PROLONGACION PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DULCIGOMAS GUSANOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de confitería, gomitas y dulces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin separ ación de términos y únicamente para los productos indicados. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
DULCIGOMAS GUSANOS 1/ No. Solicitud: 30584-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Bueno s Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETA VI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso méd ico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imp rontas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. DETA VI 1/ No. Solicitud: 30589-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Bueno s Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLUST AXANO ANHIDRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso méd ico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imp rontas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: No se protege el vocablo “ANHIDRO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
PLUSTAXANO ANHIDRO 1/ No. Solicitud: 30591-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Bueno s Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLURADOSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso méd ico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imp rontas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. FLURADOSA
1/ No. Solicitud: 17601-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Organizada bajo las leyes de HONDURAS 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando , San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡EL MADRUGON! 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 16974 de la Marca “DIUNSA LOGO” en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
¡EL MADRUGON! 1/ No. Solicitud: 17426-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V . (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, Piso 8, Col. Tla lpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducc ión de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; di scos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para ap aratos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de pro cesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 16362-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA S/S (Organizada bajo las leyes de DINA MARCA 4.1/ Domicilio: Industriparken 55,2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer y tra stornos dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco, cremas, lociones, geles, bases y bálsamos de labios para el tra tamiento de trastornos dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificia les para uso médico; pegamentos para uso médico; vendajes médicos y para heridas; vendajes para el tratamiento de trastornos dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
RELIVIO 1/ No. Solicitud: 18173-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes d e New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducc ión de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; di scos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para ap aratos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de pro cesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
25A. 17B. 1/ No. Solicitud: 15-9143 2/ Fecha de presentación: 02-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bekina NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA) 4.1/ Domicilio: Berchemstraat 124,9690 Kluisbergen, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEKINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: B o t a s d e p r o t e c c i ó n c ont r a l o s a c c i d e n t e s , l a s r a d i aci o n e s y e l f u e g o . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
BEKINA 1/ No. Solicitud: 18174-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: P a p e l , c a r t ó n y a r t í c u l o s d e e s t a s m a t e r i a s n o c o m p r e n d i dos e n o t r a s c l a s e s ; p r o d u c t o s d e i m p r e n t a ; m a t e r i a l d e e n c u a d e r n aci ó n ; f o t o g r a f í a s ; a r tíc u l o s d e p a p e l e r í a ; a dhe s i v o s ( p e g a m e n t o s ) d e p a p e l e r í a o p a r a u s o d o m é s tic o ; m a t e r i a l p a r a a r t i s t a s ; p i n c e l e s ; m á qui n a s d e e s c r i b i r y a r t í c u l o s d e o /f_i c i n a ( e x c e p t o m u e b l e s ) ; m a t e r i a l d e i n s t r u c c i ó n o m a t e r i a l d i d á c tic o ( e x c e p t o a p a r a t o s ) ; m a t e r i a s p l á s t i cas p a r a e m b a l a r ( n o c o m p r e ndi d a s e n o t r a s c l a s e s ) ; c a r a c t e r e s d e i m p r e n t a ; c lic h é s d e i m p r e n t a . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 18011-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Raci ne, Wisconsin 53403- 2236 , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: U t e n s i l i o s y r e c i p i e n t e s p a r a u s o d o m é s tic o y c u l i n a r i o ( q u e n o s e a n d e m e t a l p r e c i o s o o c h a p a d o ) ; p e i n e s y e s p o n j a s ; cep i l l o s q u e n o s ean p a r a u s a r e n e l c u e r p o h u m a n o ( que n o s e a n c e p i l l o s d e p i n t u r a ) ; m a t e r i a l e s p a r a f a b r i c a r c e p i l l o s ; a p a r a t o s , i n s t r u m e n t o s , u t e n s i l i o s y m a t e r i a l e s p a r a l i m p i a r , p u lir , d e s e n g r a s a r y e n c e r a r ; d i s p e n s a d o r e s p a r a j a b ó n ; l a n a d e a c e r o ; r e c i p i e n t e s p l á s t i c o s ; t r a p e a d o r e s ; t r a p o s p a r a l i m p i a r , t r a p o s ( t o a l l a s ) i m p r e gna dos c o n u n a s o l u c i ó n p a r a lim p i a r , p u l i r , e n c e r a r , d e s i n f e c t a r ; ca l z a dor e s ; m o l d e d e c a l z a d o ; e s pon j a s i m p r e gna d a s p a r a p u lir ; cep i llo s p a r a c a l z a d o . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 18009-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Raci ne, Wisconsin 53403- 2236 , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: P r e p a r a c i one s p a r a b l a n q u e a r y o t r a s s u s t a n c i a s p a r a u s a r e n t e l a s , i n c l u y e n d o a r t í c u l o s p a r a a y u d a r e n e l p l a n c h a d o ; p r e p a r a c i o n e s p a r a l i m p i a r , p u lir , d e s e n g r a s a r y r a s p a r ; p r e p a r a c i one s p a r a e l t r a t a m i e n t o p r e v i o p a r a r e m ove r punt o s y m a n c h a s ; p r e p a r a c i o n e s p a r a e l i m i n a r l a c e r a ; p r e p a r a c i o n e s p a r a d e s t a p a r c a ñ e r í a s ; j a b one s q u e n o s e a n p a r a u s o c o r p o r a l ; d e t e r g e n t e s q u e n o s e a n p a r a u s o c o r p o r a l ; c e r a s ; b e t ú n p a r a z a p a t o s , c r e m a s p a r a z a p a t o s , l i m p i a d o r e s p a r a z a p a t o s ; p e rfu m e s p a r a h a b i t aci o n e s o p a r a e l a m b i e n t e ; p r e p a r aci o n e s p a r a a r o m a t i z a r e l a i r e ; p o p u rrí ; i n c i e n s o . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2011-038225 [2] Fecha de presentación: 16/11/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS DE EL SALV ADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN ANDRES [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carn e, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas , jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas c omestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ena Yescenia Mejía Tejada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
San Andrés 1/ No. Solicitud: 30585-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Bueno s Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELFOMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso méd ico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imp rontas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. MELFOMA 1/ No. Solicitud: 30586-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Bueno s Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENOMEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso méd ico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imp rontas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
LENOMEL 1/ No. Solicitud: 30587-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Bueno s Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso méd ico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imp rontas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbi cidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. DREICO
[1] Solicitud: 2014-038295 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V . [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5. 5656 AE EINDHOVEN, PAISES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAECO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Máquinas para hacer cafe eléctricas profesionales y de hogar D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/Solicitud: 30583-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de Argentina) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higié nicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas p ara uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimen ticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e imrpontas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. [1] Solicitud: 2012-028470 [2] Fecha de presentación: 14/08/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: S.P.M.D. SAS [4.1] Domicilio: 174 QUAI DE JEMMAPES, 75010 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFORELLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios para uso médico, sustanc ias alimenticias y dietéticas para uso médico o veterinario, alimen tos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, desinfectantes, preparaciones para elim inar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, baños medicinales, ci ntas adhesivas para uso médico, preparaciones químicas para hierbas medicinales o farmacéuticas, té medicinal, parasiticidas, jabon es para propósitos médicos, surgras (jabón) para la higiene personal, g eles para el lavado, jabones dosodorantes, productos femeninos para la hi giene como ser toallitas protectoras (productos sanitarios), tampones , pañales sanitarios, toallas sanitarias para las mujeres, pantaletas par a la higiene femenina, pañales y toallas para la incontinencia, pantalones p ara la SAFORELLE incontinencia, toallitas para la higiene personal, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, específicamente cremas, lociones, geles, tónicos y exfoliantes, almohadillas para la lactancia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/Solicitud: 17110-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. (organizada ba jo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: ACCESO IV No. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130, QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRULITA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/Solicitud: 17111-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. (organizada ba jo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: ACCESO IV No. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130, QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL SENTIDO DE LA LUZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. EL SENTIDO DE LA LUZ
[1] Solicitud: 2015-013027 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAG UA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRILELA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche liquida y en polvo, leche fluida de vaca, leche descremad a, leches saborizadas de chocolate, banano, fresa, vainilla, entre otras, productos lácteos y derivados, queso, cr emas, mantequillas, leche de soya, leche de arroz, suero de leche, yogures, bebidas de yogures, productos de huevo, prod uctos de coco, sopas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/Solicitud: 16967-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Organizada bajo las leyes de Panamá) 4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Le wis, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT COSECHA PURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, agua con gas, aguas gaseosas y otras bebidas n o alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/Solicitud: 17602-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de Honduras 4.1/ Domicilio: 1er. Calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Su la, Cortés Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡EL TRASNOCHON! 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 16974 de la Marca “DIUNSA LOGO” , en clase 35 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
¡EL TRASNOCHON!
1/Solicitud: 18842-15 2/ Fecha de presentación: 12/05/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Children’s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delawa re) 4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de Améric a 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/Solicitud: 18843-15 2/ Fecha de presentación: 12/05/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Children’s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delawa re) 4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de Améric a 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY PLACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. BABY PLACE
1/Solicitud: 6044-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 141 41, en México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales com o programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias , documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/05/15 12/ Reservas: No se reivindica “Conecta tuVida”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/Solicitud: 14842-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo la s leyes de El Salvador) 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA CORN CHIPS BARBACOA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-05-2015 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se dá exclusividad sobre las palabras: CORN, CHIPS, BARBACOA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. DIANA CORN CHIPS BARBACOA 1/Solicitud: 18010-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsi n) 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Wisconsin B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones germicidas que no sean para uso corporal, desinfe ctantes líquidos y aerosoles que no sean para uso corporal, preparaciones para eliminar la mala hierba y destruir animales dañinos, insecticidas, preparaciones para la polilla, repelentes contra insectos, fungicidas, rodenticida s, ambientadores, desodorantes para el ambiente, preparaciones para purificar el aire, desodorantes de alfombras y de habitaciones, desodorantes de telas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELA YA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013028 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAY A, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRICHOCO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos con sabor a chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013029 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAY A, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRIFRESA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos con sabor a fresa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 17600-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LVMH Fragrance Brands (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 77, Rue Anatole France, 92300 Levallois-Perret, Fra ncia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 14 4 143 734 5.1/ Fecha: 22/12/2014 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIVENCHY LIVE IRRESISTIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, agua de tocador, gel de ducha y desodorantes para uso personal, leches para el cuerpo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. GIVENCHY LIVE IRRESISTIBLE 1/ Solicitud: 17430-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, E stados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Carolina del Norte B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARA LOS A TREVIDOS, REALMENTE A TREVIDOS 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 44188 de la marca DORITOS en cl ase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos comestibles tales como bocadillos de maíz y otras cla ses de golosinas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. PARA LOS ATREVIDOS, REALMENTE ATREVIDOS
1/ Solicitud: 17431-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, E stados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Carolina del Norte B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRUEBALOS SI TE ATREVES 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 44188 de la marca DORITOS en cl ase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos comestibles tales como bocadillos de maíz y otras cla ses de golosinas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. PRUEBALOS SI TE ATREVES
1/ Solicitud: 6045-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V . (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 141 41, en México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ MUNDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-037236 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CDISCOUNT [4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR- DEAUX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 144098840 [5.1] Fecha: 16/06/2014 [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de archivos informáticos; compilación de datos en un fichero central; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de comparación de precios; agencias de información comercial; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; difusión de anuncios publicitarios por cuenta de terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas on line, promoción de productos y servicios para terceros mediante ofertas de descuentos a través de una red de comunicaciones electrónicas on line; búsqueda de mercados; suscripción a periódicos y a servicios de telecomunicaciones; promoción de productos por cuenta de terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y venta por correspondencia, servicios de venta al por menor, venta en pública subasta, venta por correspondencia y utilizando servicios de telecomunicación, reagrupamiento por cuenta de terceros de los siguientes productos (con excepción de su transporte) estos servicios permiten a los consumidores examinar y comprar estos productos por cualesquiera medios, en particular, a través de una página web: máquina herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos, máquinas agrícolas, máquinas de aspiración para uso industrial, máquinas para trabajar la madera, máquinas de manipulación industriales, máquinas de embalaje o empaquetadoras, bombas (máquinas), taladradoras de mano eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), bulldozers, trituradoras (máquinas), centrifugadoras (máquinas), ascensores, máquinas de coser, de tejer, planchas, lavadoras, máquinas de cocina eléctricas, máquinas seleccionadoras para uso industrial, sierras (máquinas), robots (máquinas), máquinas de imprimir, taladradoras, elevadores, cuchillos eléctricos, aparatos de lavado, en particular, lavadoras, lavaplatos, aparatos y máquinas de cocina (eléctricas), en particular, robots de cocina, batidoras, cuchillos eléctricos, aparatos para picar, moler, prensar, rallar y cortar, abrelatas eléctricos, batidoras eléctricas, trituradoras, molinillos de café, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, aparatos electrónicos para la preparación de alimentos, de bebidas, máquinas de coser, aspiradoras de polvo, de agua, bolsa, filtros y cepillos para aspiradoras de polvo, tubos de aspiradoras de polvo, enceradoras de parquet eléctricas, enceradoras para calzado, aparatos eléctricos que sirven para aplicar una espuma limpiadora sobre alfombras y moquetas, aparatos de limpieza eléctricos, a vapor o de alta presión, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos para la matanza de animales de carnicería, herramientas de mano accionadas manualmente, esquiladoras (instrumentos de mano), maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas, maquinillas, cuchillas para maquinillas eléctricas, maquinillas para cortar la barba y el cabello, aparatos electrotérmicos para ondular el cabello, aparatos de depilación, pinzas de depilar, rizadores, limas, limas de uñas eléctricas, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de manicura y pedicura, cortaúñas eléctricos o no eléctricos; planchas eléctricas, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos electrónicos para el tratamiento de la información, aparatos de telecomunicaciones, soportes de registro magnéticos y digitales, discos acústicos u ópticos, disquetes flexibles, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, de información; ordenadores, tabletas CDISCOUNT
electrónicas, smartphones, libros electrónicos, programas de juegos informáticos, software (programas grabados), periféricos informáticos, impresoras de ordenador, fotocopiadoras, monitores de recepción de datos en red informática mundial, baterías eléctricas, tarjetas de memoria o de microprocesador, descodificadores electrónicos, pantallas de proyección; aparatos telefónicos, respondedores telefónicos, transmisores telefónicos, aparatos de fax, módems; agendas electrónicas, aparatos de navegación por satélite, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), paneles solares (células fotovoltaicas), detectores; hilos eléctricos, relés eléctricos, escafandras, trajes, guantes o máscaras de submarinismo, trajes de protección contra los accidentes, las radicaciones y el fuego, dispositivos de protección personal contra accidentes, extintores, gafas (óptica), gafas 3d, artículos de óptica, estuches para gafas, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, tarjetas de memoria o de microprocesador, lonas de salvamento, bolsas diseñadas para ordenadores portátiles, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en particular, freidoras, tostadores, gofreras eléctricas, yogurteras eléctricas, secamanos, calientabiberones eléctricos, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, cafeteras eléctricas, cafeteras con filtro de café eléctricos, calientaplatos, secadores de pelo, aparatos de cocción por microondas, radiadores eléctricos, hornos, secadoras de ropa eléctricas, ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos o instalaciones de climatización, congeladores, refrigeradores, heladeras, linternas, campanas de ventilación, cocinas, hornos de microondas, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, aparatos bronceadores, bombillas de bajo consumo, paneles y placas solares (calefacción), cafeteras eléctricas, cocinas, aparatos de alumbrado para vehículos, instalaciones de calefacción o de climatización para vehículos, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, artículos de joyería; artículos de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de metales preciosos, joyeros, cajas de metales preciosos, cajas, pulseras, cadenas, resortes o cristales de relojes, llaveros de fantasía, estatuas o figuras (estatuillas) de metales preciosos, estuches o joyeros para artículos de relojería, medallas, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de guarnicionería, carteras, monederos, tarjeteros (portadocumentos) (carteras), bolsas, estuches para artículos de tocador, collares o ropa para animales, bolsas de red para la compra, muebles, espejos, marcos, obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o materias plásticas, perchas para prendas de vestir, cómodas, cojines, estanterías, recipientes de materias plásticas para embalar, sillones, asientos, accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones, vasares, cajas de madera o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), porcelana, loza, botellas, objetos de arte de porcelana, cerámicas, loza o cristal, estatuas o figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza o cristal, utensilios o neceseres de tocador, cubos de basuras, vasos (recipientes), vajilla, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, ropa de cuero o de cuero de imitación, cinturones (prendas de vestir), pieles (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), fulares, corbatas, prendas de calcetería, calcetines, zapatillas de interior, calzado de playa, botas de esquí o calzado de deporte, ropa interior, juegos y juguetes, mandos para consolas, adornos para árboles de navidad, árboles de navidad de materiales sintéticos, aparatos de gimnasia y deporte, parejos de pesca, pelotas o balones de juego, mesas, tacos o bolas de billar, barajas de cartas o juegos de mesa, patines de hielo o de ruedas, patinete (juegos), tablas de windsurf o de surf, raquetas, raquetas de nieve, esquís; protectores acolchados (partes de ropa de deporte), maquetas (juguetes), figuritas (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-008585 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEAGATE TECHNOLOGY LLC [4.1] Domicilio: 10200 SOUTH DE ANZA BLVD. CUPERTINO, CALIFORNIA, 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86400552 [5.1] Fecha: 19/09/2015 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de d isco duro, unidad de estado sólido, unidades de disco digitales, discos duros con me moria de estado sólido; medios de almacenamiento digital, en blanco y unidades híbridas ; dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de a lmacenamiento en red; hardware del equipo para la carga, almacenamiento, recuper ación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital; hardware y software para el almacenamiento de tratamiento de datos no volátil de almacenami ento de estado sólido, a saber, unidades de disco duro combinado con memoria d e estado sólido; almacenamiento de estado sólido, a saber, un medio de almacenam iento no volátil que emplea los circuitos integrados; hardware y software para l a implementación de un centro de datos para el almacenamiento masivo de archivos de computadora, para el almacenamiento de copias de seguridad encriptadas de ar chivos informáticos almacenados en otra parte; dispositivos de almacenamiento infor mático, a saber, hardware de memoria de ordenador y discos duros de ordenadores; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, sistemas de almacenamiento de datos configurables compuestos por conjuntos de unidades redundantes y no redundantes; sistemas de respaldo (backup) y almacenamiento informático con redundante extraíble múltiple y arrays de unidades no redundantes; sistema s redundantes y no redundantes array de unidades basadas respaldo informático; sis temas removibles basado en disco duro de copia de seguridad informática; disposi tivos de almacenamiento externo en la naturaleza de unidades de disco de l ordenador externos que se comunican de forma inalámbrica con computadoras portátil es, computadoras tableta, ordenadores portátiles, computadoras laptop, dispositi vos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivo s mp3; hardware y software para la entrega de contenido inalámbrico; dispositivos de almacenamiento de datos inalámbricos, a saber, unidades de disco duro; perifér icos de ordenador inalámbricos; software para su uso en la sincronización, respal do, reproducción y encriptación y desencriptación de archivos digitales, incluyend o audio, vídeo, texto, binario, imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; firmwa re de computador para almacenamiento de datos, recuperación de datos, acceso a d atos, respaldo de datos, replicación de datos, disponibilidad de datos, recuperac ión de datos, traducción de datos y conversión de datos; software para la organización y administración de datos en los sistemas informáticos de almacenamiento distribuid os; software para la encriptación de datos, software para realizar copias de segurid ad de archivos de datos encriptados, software para el acceso y restauración de archivos de datos, software para la descarga de archivos de computadora en una red, softwar e para subir archivos de computadora en una red, software para la gestión de archivos , software para permitir que archivos de computadora se compartan con otros, so ftware para la creación y mantenimiento de un servidor de archivos virtual dis tribuido sobre una red, software para la creación y mantenimiento de un sistema de archivos distribuidos; software para almacenar, acceder y gestionar datos y contenidos multimedia en la red informática; software de ordenador para sincronizar archivo s informáticos locales, carpetas, datos e información con una plataforma de almacenamie nto en la nube; almacenamiento de datos de software de ordenador para su uso co n e incorporado en los dispositivos de almacenamiento informático; software para l a gestión de almacenamiento de datos; software de ordenador para el almacena miento de información, a saber, software para el procesamiento y almacena miento de datos que utilizan almacenamiento de estado sólido; software para el procesamiento y almacenamiento de datos que utilizan matrices de unidades; soft ware para uso en las imágenes, duplicación y restauración de los casos originales de nivel de fábrica de la unidad de disco duro, para su uso en la preservación y restaura ción de programas de software e información en una computadora, para su uso en la re alización de diagnósticos de unidad de disco duro, para uso en conexión con ordenador de unidades de disco para el almacenamiento, respaldo y recuperación de inf ormación, para uso en relación con el almacenamiento de datos, gestión de datos, i nterconexión y gestión y operación de dispositivos de almacenamiento de datos, para uso en respaldo de datos del disco duro del ordenador, respaldo de redes inform áticas, recuperación de datos; software para permitir que el espacio en disco no uti lizado en la computadora de un usuario pueda participar en formar parte de una red de cu adrícula grande para el almacenamiento de datos distribuidos, software para la optim ización de enrutamiento a través de una red de ordenadores de cuadrícula g rande distribuida; software para la compra en línea de espacio de almacenamiento p ara datos informáticos; software para proporcionar transmisión (streaming ) de vídeo a través de una red; software para proporcionar una interfaz de programa ción de aplicaciones que permita a los desarrolladores de terceros crear aplicacione s; software para la provisión y gestión de una red social; software informático dis eflado para codificar y decodificar datos; software para la publicación de datos y pe rmitir el acceso a los datos; software para participar en un sistema de almacenamiento descentralizado; software de búsqueda de datos; estaciones de conexión de almace namiento informático, a saber, un adaptador que permite que los datos contenidos en l as unidades portátiles o dispositivos de almacenamiento usb conectados al adaptador pa ra ser compartido o accesados; cables de conexión; estación de conexión para unid ad de disco y estaciones de conexión electrónicos; accesorios para el dispositivo de alm acenamiento de datos, a saber, conectores eléctricos, hilos, cables, adaptador es; cables de conexión de ordenador y adaptadores; estación de conexión para dispositi vos de almacenamiento de datos; interfaces para ordenadores; cables de interfaz multimedia de alta definición; interfaz de componentes periféricos (pci) d e hardware; conectores y adaptadores para uso con dispositivos electrónicos portátiles ; dispositivos periféricos de ordenador; discos duros usb; cables usb; estante de montaje para hardware; suministros de energía eléctrica; fuentes de alimenta ción para dispositivos de almacenamiento de datos; protectores de unidades de disco du ro portátiles; unidad de refrigeración de hardware del equipo; unidades de refrigerac ión para dispositivos de almacenamiento de datos; hardware usb; unidades flash usb en blanco; llave de seguridad usb de computadora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODRIGO CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de un torbellino en bl anco y negro, según muestra etiqueta adjunta (de acuerdo al docto. de priorid ad No. 86400552 de fecha 19/09/2015, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 1730-15 2/ Fecha de presentación: 12-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mophie, Inc., (Organizada bajo las leyes de Calif ornia). 4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, C alifornia 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o i mágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; c ajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordena dores; software; extintores; estuches protectores y de transporte con batería in tegrada para usar con dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables para us ar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, tablet as, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, asistentes digitales personales (pda’s), organizadores electrónicos, libretas electrónicas y cá maras; cubiertas protectoras para teléfonos celulares; baterías; cargadores de b aterías; cables USB; hardware de computadora; software de computadora; aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y computadoras; estuches prot ectores y de transporte para dispositivos electrónicos móviles, dispositivos portátiles de comunicación, teléfonos móviles, tabletas y reproductores multi media portátiles; brazaletes; broches para cinturón, fundas, estuches fuertes y e stuches suaves; lectores de tarjeta para tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjet as inteligentes, tarjetas de identificación por radiofrecuencia y tarjetas con chip; lectore s de códigos de barra; controles remotos universales; sintonizadores de televisión, re ceptores de radio y sintonizadores de señal de radio integrado a un estuche protect or o de transporte; receptores y transmisores inalámbricos para dispositivos electr ónicos móviles; altavoces de audio; altavoces; memoria electrónica; memoria par a usar con dispositivos electrónicos móviles; memoria de hardware de compu tadora; estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos electrónico móviles; estuches para dispositivos electrónicos mó viles con antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; software de comput adora para la colección, edición, organización, modificación, la marcación de libros, transmisión, almacenaje y compartición de datos e información; dispositivos electrónicos de hardware para la colección, edición, organización, modificación , la marcación de libros, transmisión, almacenaje y compartición de datos e infor mación; dispositivo electrónico portátil que recupera y muestra digitalmente datos recuperados de un organizador electrónico personal o un dispositivo móvil; dispos itivos y aparatos de telecomunicación, específicamente aparatos para recibir y mostr ar datos de un dispositivo móvil incluyendo mensajes de textos, correos electr ónicos, alertas de calendario, alertas de alarma; dispositivos electrónicos de vis ualización; receptores de GPS; monitores para ejercicios; monitores electrónicos portá tiles para ejercicios para grabar actividades de ejercicios y de estado físico y most rar información de ejercicio y estado físico personal; aparatos electrónicos portá tiles para monitorear el ritmo cardíaco, leer la presión sanguínea y análisis de onda de pulso, diseñados para monitorear y mostrar datos en un sistema cardiovascular de una persona; monitores electrónicos portátiles para ejercicios usados como u n reloj para uso exterior que destaca un receptor GPS y funciones de reloj para grabar ejercicio y actividad de estado físico en exteriores y muestra información de ejercicios y estado físico personal; podómetro; computadoras transportables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 18844-15 2/ Fecha de presentación: 12-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Children´s Place, Inc. (Organizada bajo las l eyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY PLACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración com ercial; trabajos de oficina; servicios de venta, incluyendo servicios de tiendas mi noristas; servicios de pedidos por correo; servicios de ventas provistos a través del internet, o a través de un red de computadoras u otra red de comunicaciones; programas de incentivos, premios y fidelidad de clientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. BABY PLACE
1/ Solicitud: 13876-2015 2/ Fecha de presentación: 09-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DSM IP Assets B.V . (Organizada bajo las leyes de PAÍSES BAJOS). 4.1/ Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFE´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos y bioquímicos para uso industrial para la pr oducción de alimentos, bebidas y productos dietéticos; preparaciones de cultivos y fe rmentadas de microorganismos para uso industrial para la producción de alime ntos, bebidas y productos dietéticos; productos producidos microbiológicamente para uso industrial para la producción de alimentos, bebidas y productos dietéticos ; productos químicos y bioquímicos para preservar productos alimenticios; ácidos gr asos; ácidos grasos omega 3. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 13559-2015 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tenneco Automotive Operating Company Inc., (Organ izada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 500 North Fielde Drive, Lake Forest, Illinois 60045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 WALKER 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores para vehículos; siste mas, componentes y accesorios de escape para vehículos de motor, incluyendo tubos adaptadores, filtros de partículas diesel, sistemas de reducción de cata lizadores sólidos, convertidores catalíticos, abrazaderas, tubos de escape, acopla mientos de máquinas, tubos y tuberías; sistemas de silenciadores de ruido y escape p ara vehículos y partes y accesorios para los mismos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 16363-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINA MARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO RELIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo dispositivos médico s para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones far macéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento d e cáncer y trastornos dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo disposit ivos y sistemas para la administración de fármacos; dispositivos médicos, incluyendo dispositivos para medir el área de superficie corporal afectada por enfermedad; p roductos médicos, incluyendo sensores de biorretroalimentación; pegamentos médico s; microagujas para uso médico; recipientes especiales para el desperdicio méd ico y para el almacenamiento de fármacos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y ot ras preparaciones para hacer bebidas, jugos, néctares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 2015-15164 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organ izada bajo las leyes de la República de Nicaragua). 4.1/ Domicilio: Km. 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, Tipitapa, Manuagua, Repúbli ca de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC FRUTTI & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/05/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 17427-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Insur gentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en La Jo ya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIT ALIA 125 (Escrita en forma estilizada). 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de motocicletas y sus refacciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/05/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ Solicitud: 17428-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Insur gentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en La Jo ya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIT ALIA 125 (Escrita en forma estilizada). 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 18175-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes d e New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTAD OS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 18177-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes d e New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTAD OS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendi dios en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ Solicitud: 18176-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes d e New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTAD OS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
TERCERO: No se realizará auditoría a los beneficiarios abajo descritos en vista que no presentaron en tiempo y forma la documentación requerida, establecida mediante Acuerdos 036-2015 del 11 de marzo del 2015 y Acuerdo 037-2015 del 12 de marzo del 2015:
CUARTO: Que mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2015, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, requirió al Apoderado Legal de los beneficiarios abajo descritos a efecto de que en el término de 10 días hábiles contados a partir DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL QUINTO: No autorizar la utilización del certificado de importación a los beneficiarios detallados en el ordinal tercero, en vista que devolvieron el certificado de importación de maíz blanco para el año 2015. SEXTO: No autorizar la utilización del certificado de importación a los beneficiarios detallados en el ordinal cuarto, en vista que no presentaron la documentación requerida en tiempo y forma mediante Acuerdos 036-2015 del 11 de marzo del 2015 y Acuerdo 037-2015 del 12 de marzo del 2015. SEPTIMO: Los volúmenes asignados mediante certificado de importación de maíz blanco a los beneficiarios descritos en los ordinales tercero y cuarto serán reasignados de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006 y el artículo 3, literal h) inciso iii del Acuerdo No. 036-2015 del 11 de marzo del 2015. OCTA VO: Los beneficiarios descritos en los ordinales tercero y cuarto del presente Acuerdo, se presume que han infringido lo señalado en el artículo 19.c), 19.d) y artículo 21.b) del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006, por lo que se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en dicho Acuerdo Ejecutivo, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan conforme a derecho. NOVENO: Declarar fuera de lugar la documentación presentada por el Señor JOSE FRANCISCO GUTIERREZ / ABARROTERIA GUTIERREZ, en vista que no es beneficiario de un certificado de importación de maíz blanco para el año 2015 de conformidad con la Resolución 1266-2014 del 17 de diciembre del 2014. DECIMO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), para que procedan de conformidad a sus competencias. DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ALDEN RIVERA MONTES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 del día siguiente de la notificación, presentara el original del certificado de autenticidad y la constancia de solvencia de la DEI, haciéndole la advertencia, que de no presentar dicha información en tiempo y forma se tendría por no presentada la documentación para la realización de la auditoría: