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La Gaceta No. 32810 — 20120503

La Gaceta No. 32,810

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acuerdos Ejecutivos Números 012-SJDDHH-2012, 013-SJDDHH-2012, 014- SJDDHH-2011, 015-SJDDHH-2012. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 1001-12. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdo No. 2883-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 012-SJDDHH-2012 A. 1-4 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-02062011-305 , la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor JOSÉ PEDRO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ PEDRO DÍAZ, quien fue condenado por el Tribunal de Sentencias de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a una pena principal de diecisiete (17) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-004-2012 de fecha nueve (09) de enero del año dos mil doce, mediante la cual, la Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor JOSÉ PEDRO DÍAZ DÍAZ, también conocido como JOSÉ PEDRO DÍAZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO

a favor del señor JOSÉ PEDRO DÍAZ DÍAZ, también A. 22-23 A. 5-21

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conocido como JOSÉ PEDRO DÍAZ, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de diecisiete (17) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.

Artículo 2 — Que el presente Acuerdo de indulto

constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al juspuniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros.

Artículo 3 — Hacer la Transcripción correspondiente de

Artículo 4 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 013-SJDDHH-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-23052011-300 , la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor DOLORES QUINTERO AMAYA, quien fue condenado por el Tribunal de Sentencias de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a una pena principal de quince (15) años de reclusión, más una multa de un (1) millón de Lempiras por el delito de Posesión y Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la salud pública del Estado de Honduras y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-008-2012 de fecha once (11) de enero del año dos mil doce, mediante la cual, la Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor DOLORES QUINTERO AMAYA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO a

favor del señor DOLORES QUINTERO AMAYA, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de quince (15)

años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.

Artículo 2 — Que el presente Acuerdo de indulto constituye

una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al juspuniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros.

Artículo 3 — Hacer la Transcripción correspondiente de

Artículo 4 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 014-SJDDHH-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-21062011-323 , la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor ABIEL AMÍLCAR TEJADA CÁLIX, quien fue condenado por el Tribunal de Sentencias de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a una pena principal de dieciocho (18) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal,así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-001-2012 de fecha nueve (09) de enero del año dos mil doce, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor ABIEL AMÍLCAR TEJADA CÁLIX, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO a

favor del señor ABIEL AMÍLCAR TEJADA CÁLIX, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de dieciocho (18) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.

Artículo 2 — Que el presente Acuerdo de indulto constituye

una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al juspuniendi, renunciando con ello y a

favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros.

Artículo 3 — Hacer la Transcripción correspondiente de

Artículo 4 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 015-SJDDHH-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-02062011-307 , la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor JOSÉ FAUSTINO ROMERO MÉNDEZ, también conocido como JOSÉ FAUSTINO O FAUSTINO ROMERO, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela, departamento de Atlántida, una pena principal de veinte (20) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Especial e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-009-2012 de fecha once (11) de enero del año dos mil doce, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor JOSÉ FAUSTINO ROMERO MÉNDEZ, también conocido como JOSÉ FAUSTINO O FAUSTINO ROMERO, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO a

favor del señor JOSÉ FAUSTINO ROMERO MÉNDEZ, también conocido como JOSE FAUSTINO O FAUSTINO ROMERO, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de veinte (20) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Especial e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.

Artículo 2 — Que el presente Acuerdo de indulto constituye

una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al juspuniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros.

Artículo 3 — Hacer la Transcripción correspondiente de

Artículo 4 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1001-12 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, es la institución del Estado rectora del desarrollo agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes a incrementar los niveles de competitividad en el sector agroalimentario nacional, ejecutando acciones y aplicando mecanismos que conlleven a mejorar la calidad de vida para la población rural. CONSIDERANDO: Que el Sector Privado, para competir en el entorno globalizado actual, requiere del acompañamiento de políticas de Estado que le permitan desarrollar ventajas competitivas que aseguren, además de una participación sostenida en el mercado, la preservación de la base de recursos naturales y la consecución de un mejor entorno socioeconómico de los hondureños en general. CONSIDERANDO: Que el Estado ha adoptado el enfoque de Cadenas Agroalimentarias a través del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), como estrategia para el alineamiento de los recursos destinados a solventar las necesidades del Sector y que en el marco de la Cadena de la Carne Bovina se ha identificado la necesidad de desarrollar este rubro, para reducir las importaciones de productos cárnicos y mejor aun, tomar ventaja de la demanda de carne bovina en el mercado internacional, incrementando las exportaciones. CONSIDERANDO: Que con fecha veinte de diciembre del dos mil once, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado, firmaron el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de la Carne Bovina como Instrumento para la generación, el fortalecimiento y la consolidación de ventajas competitivas de esta Cadena, de tal forma que garantice el desarrollo de su capacidad para competir exitosamente en el ámbito regional e internacional. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley en aplicación de los artículos: 255 de la Constitución de la República; 36 numeral: 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 Ley General de la Administración Pública; 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Acuerdo Ministerial No. 711-03 de fecha 15 de agosto del 2003. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena del Rubro de la Carne Bovina, firmado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el veinte de diciembre del dos mil once y que literalmente dice: “ACUERDO MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DEL RUBRO DE LA CARNE BOVINA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SECTOR PRIV ADO La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, representada por el Ingeniero Jacobo José Regalado Weizemblut, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1968-01928, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 123-A-2010 de fecha 10 de febrero del 2010 y los miembros del Comité de la Cadena Agroalimentaria de la Carne Bovina, representados por actores privados como: los productores (criadores y engordadores), proveedores de insumos y servicios, comercializadores, procesadores industriales (privados y públicos), empacadores/exportadores, distribuidores e importadores, escuelas agrícolas, universidades y otros actores en acciones de generación y transferencia tecnológica; y organizaciones de apoyo entre ellas: proyectos de desarrollo, organizaciones no gubernamentales, cooperación internacional, entre otras; hemos convenido suscribir como al efecto suscribimos el presente Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Carne Bovina, denominado en adelante Acuerdo, como instrumento para la generación, el fortalecimiento y la consolidación de ventajas competitivas de esta Cadena, de tal forma que garantice el desarrollo de su capacidad para competir exitosamente en el ámbito regional e internacional, bajo los considerandos siguientes: CONSIDERANDOS

  1. Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución del Estado responsable

del desarrollo agrícola y rural del país y promueve, a través del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), procesos conducentes a lograr la modernización y transformación productiva con un enfoque de Cadenas Agroalimentarias, teniendo como objetivo incrementar los niveles de productividad y competitividad en el sector agrícola. 2. Que es prioridad del Gobierno de la República establecer los planteamientos de la Política de Estado, para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021, de la Visión de País 2010-2038, del Plan de Nación 2010- 2022 y del Plan Estratégico Agrícola 2010-2014. 3. Que se realizó una síntesis de la visión compartida por las Partes sobre la situación actual de la Cadena, sus limitaciones internas y externas, sus fortalezas y sus oportunidades y basándose en estos elementos, se han definido las áreas de acción, los objetivos y las estrategias que permitirán lograr el desarrollo sostenible de la Cadena de la Carne Bovina con el compromiso de todos los involucrados. 4. Que reconocemos que la capacidad de producción eficiente y efectiva de un país o una región le permite competir exitosamente en mercados globalizados, generando crecimiento sostenido en el largo plazo, contribuyendo de esa manera a mejorar los ingresos y la calidad de vida de sus habitantes. 5. Que el Sector Privado requiere del acompañamiento de las Políticas de Estado, para lograr la competitividad del Sector a efecto de influir en los múltiples factores que inciden en el desempeño de las actividades productivas. El presente Acuerdo Marco para la Competitividad como instrumento guía y ordenador de las acciones a desarrollar para llegar a las metas planteadas en el Rubro de la Carne Bovina, se establece bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Durante los últimos años la evolución de las políticas agrícolas de nuestros socios comerciales, ha impuesto exigencias en el mercado internacional, lo que también ha repercutido en el ámbito nacional, obligando al sector productor pecuario hondureño a ser más competitivo. Para enfrentar este desafío urge unir esfuerzos entre los actores públicos y privados que conforman esta Cadena, para elevar su productividad y eficiencia, particularmente del eslabón primario, propiciando la difusión y adopción de tecnologías de producción mejoradas. Al mismo tiempo, se puede señalar la urgencia de la aplicación de políticas gubernamentales sostenibles de mediano y largo plazo, orientadas al mejoramiento de la competitividad de cada uno de los eslabones de la Cadena. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO A. Situación actual

  1. Evolución y Etapa de Desarrollo de la Cadena del Rubro de la Carne Bovina La Cadena del Rubro de la Carne Bovina está constituida por diversos actores: productores primarios (criadores), repastadores (engordadores), comercializadores-intermediarios, operadores de rastros municipales, procesadores industriales, empacadoras, distribuidores y detallistas. Aunque existen productores que venden directamente a las plantas procesadoras, la mayoría se conecta a los mercados principalmente, a través de los repastadores (locales o extranjeros) y los intermediarios. Estos últimos, capturan a costa del productor, un alto margen de valor en la comercialización de materia prima (ganado en pie). Normalmente, los intermediarios utilizando los rastros municipales, venden el producto en mercados, ferias y carnicerías concentradas en barrios populosos ubicados en zonas urbanas. Estos mercados ofrecen la carne a precios competitivos, pero se caracterizan por la baja calidad y las dudosas condiciones de inocuidad del producto ofrecido. Este proceso de intermediación en la Cadena de Carne Bovina, está influenciado no sólo por la dispersión geográfica de los productores y su falta de organización, pero también por el reducido número de plantas procesadoras que operan en el país. De siete plantas procesadoras que existían en la década de los 80, en la actualidad solo hay tres operando, de las cuales dos se dedican exclusivamente al procesamiento. La tercera planta, tiene una capacidad instalada menor y está integrada verticalmente, por lo que maneja sus propios hatos en producción primaria.

Las plantas procesadoras adquieren los animales de criadores y repastadores, que llevan el ganado a un peso que oscila entre 800 y 900 libras. Estos animales son procesados bajo estrictos estándares de calidad e inocuidad, vendiendo los mejores cortes a cadenas de supermercados y restaurantes. Recientemente 2 procesadoras fueron re-enlistadas por el USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos), con lo que se proyecta exportar al mercado de los Estados Unidos, y lograr la apertura a los mercados de El Salvador, Guatemala y México. La carne que no alcanza categoría de exportación, se comercializa en el mercado nacional. A pesar que la industria de la carne bovina en Honduras, representa una fuente de ingresos y bienestar para un buen porcentaje de la población rural, es en general una industria en proceso de organización. Sobre todo a nivel del circuito mayoritario, dominado por los intermediarios, es una Cadena con vínculos frágiles y de incipiente funcionamiento. La coordinación de acciones es escasa y el flujo de información relevante y confiable, para la identificación de los puntos más ineficientes o con mayores problemas para la toma de decisiones es limitado. Así pues, la Cadena del Rubro de la Carne Bovina, es una cadena poco competitiva. 2. Aspectos Relacionados a la Producción Nacional de Carne Bovina Según los datos de las últimas Encuestas Agrícolas Nacionales (INE, 2001 y 2008), en los últimos 7 años, la ganadería hondureña, ha experimentado un crecimiento considerable en el número de cabezas. Mientras que en el año 2001 el inventario arrojó un total de 1.9 millones de cabezas, para el último inventario realizado en el año 2008, el número de cabezas aumentó a 2.5 millones. Estas cifras advierten un crecimiento del 31% en el número de cabezas. Vale la pena mencionar que 47% del inventario bovino nacional se encuentra en fincas de menos de 50 hectáreas, que representan el 89% de las explotaciones a nivel nacional. En general, el eslabón productivo ganadero en Honduras, se encuentra altamente disperso en pequeños hatos distribuidos a lo largo y ancho del país. De acuerdo con datos del INE (2008), existen alrededor de 96,622 unidades de producción. El 76% de esas unidades se dedica al doble propósito con tendencia hacia carne, un 15% se dedica a la actividad de cría (hato puro y encastado) y el 9% en la actividad exclusiva de engorde. En general, el rubro se caracteriza por su falta de especialización, con un sistema productivo de un bajo nivel tecnológico y baja productividad. Se estima que alrededor del 98% de los productores alimentan su ganado en pasturas naturales, sin un manejo adecuado de las mismas, y en raras ocasiones se utiliza ensilaje o heno. La baja productividad también resulta del uso de sistemas extensivos (baja rotación de potreros) con baja carga animal, prácticas inadecuadas de manejo animal y al deficiente uso de suplementos y sales minerales. Además de las deficiencias mencionadas (manejo, alimentación y nutrición), existe una baja productividad a nivel de finca, como resultado de problemas relacionados con la estacionalidad de la producción, el potencial genético de los animales, la sanidad animal y la falta de registros contables y administrativos. El sector industrial, conformado por mataderos municipales (urbanos y rurales) e industriales (privados), muestra una baja ocupación de la capacidad instalada, lo que resulta en altos costos de operación y en baja eficiencia de la mano de obra. Esto impide la generación de economías de escala y reduce las posibilidades de acceso de los productos vacunos a los mercados internos y externos. En general, la demanda nacional es suplida principalmente por los rastros municipales en el mercado de la carne caliente, y las importaciones procedentes de la región, en el mercado de la carne fría. En cuanto al consumo doméstico de carne bovina a nivel nacional, de acuerdo a los datos de la FAS/USDA (2009), este se ha incrementado de 18,000 TM en el 2000 a 24,000 TM en el 2009. Si bien existe la percepción de que ha habido una reducción en el consumo de carne bovina, el consumo per cápita en los últimos años parece contradecir dicha apreciación. Se estima que el consumo per cápita pasó de 8.12 kg/persona/año en el 2001 a 9.60 kg/persona/año en el 2008 (INFOAGRO/SAG , 2008). Lamentablemente, este nivel de consumo nacional de carne de bovino es bastante bajo, comparado al observado en el resto de países centroamericanos, excepto Nicaragua (FAS/USDA, 2009). El reducido consumo per cápita de carne bovina por el hondureño promedio, podría explicarse por los siguientes factores: i) disminución del poder adquisitivo, como consecuencia de la crisis económica que afecta al país; ii) cambios en el patrón de consumo, lo cual se ha visto reflejado en un incremento del consumo de carnes blancas, las cuales son comparativamente más baratas que la carne bovina; iii) bajos niveles de competitividad

de la industria nacional (mayor demanda de productos con valor agregado); iv) mayor exigencia de estándares de calidad, como consecuencia de una mayor conciencia en el consumidor sobre el consumo de productos inocuos. Desde el punto de vista de participación en el mercado internacional, Honduras ocupa el tercer puesto a nivel Centroamericano, después de Costa Rica y Nicaragua. Honduras fue un importante exportador en décadas pasadas, pero los severos problemas de desastres climáticos y la pobreza han contribuido al deterioro sustancial de la ganadería. El país ha reducido sus exportaciones de carne y actualmente se opera para suplir el consumo local, observándose una marcada tendencia de incremento en las importaciones, principalmente desde Nicaragua (INFOAGRO/SAG, 2009). En lo referente al Tratado de Libre Comercio (CAFTA-RD) para el Sector, la apertura comercial y la reafirmación de los espacios ganados con anterioridad en los mercados de Estados Unidos, constituyen sin duda, un logro para sus expectativas de expansión y de equilibrio frente a otros países que compiten por el acceso al mercado estadounidense. En relación al Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (UE), la cuota de 9,500 TM anuales de carne bovina pactada para exportar sin arancel, se distribuirá por partes iguales entre los seis países del Istmo. Sin embargo, su aprovechamiento efectivo y asignación para cada país, dependerá del cumplimiento de normas sanitarias y de exportación de la UE, lo que se postula como un reto urgente para la Secretaría de Agricultura y Ganadería, como para el sector ganadero en general. B. Limitaciones que Afectan el Funcionamiento de la Cadena Se hace énfasis en el eslabón productivo, debido a que concentra el mayor número de participantes y por ser el más débil.

  1. Instituciones Reguladoras Son varias las limitaciones de tipo institucional que han contribuido al estancamiento de la competitividad de la Cadena del Rubro de la Carne Bovina. Cabe destacar las siguientes: 1) limitada aplicación de un Plan Sanitario, para prevenir la entrada y diseminación de enfermedades zoonóticas, requerido para lograr el reconocimiento sanitario por las autoridades de otros países o regiones; 2) reducida cobertura de inspección por parte de las autoridades sanitarias en cuanto al sacrificio de animales en rastros, lo que facilita la propagación de enfermedades zoonóticas; 3) ausencia de un sistema de clasificación de canales por calidad (medida como terneza), resultando en el sacrificio de vacunos a edad avanzada (más de 3 años), obteniendo bajas tasas de extracción; 4) carencia de un sistema de registro único para la identificación eficiente de animales y de sus propietarios, para que sea ejecutado y supervisado por una autoridad única; 5) reducida y displicente supervisión del transporte y comercialización de los productos cárnicos en los mercados populares y carnicerías, lo que podría resultar en productos no aptos para el consumo humano, dadas sus condiciones higiénicas y de inocuidad; 6) falta de reglamentación/supervisión de la calidad y precios de los insumos (concentrados, medicinas, etc.); 7) acentuada inseguridad ciudadana, social (el abigeato) y jurídica en el país que resulta en bajos niveles de inversión y financiamiento agrícola; y, 8) insuficiente control en las fronteras lo que facilita el ingreso ilegal de ganado en pie, en detrimento de los productores nacionales.

  2. Relaciones entre los actores directos de la Cadena A partir de las relaciones verticales y horizontales entre los actores directos de la Cadena, ésta se puede definir como una Cadena de reciente organización, con un proceso de visión en desarrollo y socialización. Los principales problemas se enumeran a continuación: 1) falta de organización de los productores (como parte de la falta de visión empresarial), aunada a la alta dispersión geográfica de estos, que dificulta su integración (facilidad de negociación) con el eslabón procesador; 2) dificultad para mantener una producción constante y de calidad a través del año, resultando en variaciones de precios, lo que acentúa la desconfianza en las relaciones entre los actores de la Cadena; 3) bajos precios pagados al productor, debido a la utilización de prácticas comerciales injustas por parte de los compradores, que en su mayoría son intermediarios, que trastornan el mercado; 4) baja demanda de carne vacuna de calidad, lo que repercute en reducidos niveles de sacrificio, que no permiten el pleno aprovechamiento de la capacidad instalada en los mataderos y plantas de procesamiento; 5) falta de conciencia en la aplicación de buenas prácticas que aseguren la calidad e inocuidad microbiológica de la carne, poniendo en riesgo la salud del consumidor final; y 6) limitado entendimiento y falta de voluntad de los actores en cuanto al aprovechamiento de las ventajas de operar bajo un enfoque de Cadena de Valor, para el estableciendo de relaciones comerciales permanentes con una perspectiva de ganar-ganar.

  3. Servicios de Apoyo a la Cadena De acuerdo a la experiencia, los servicios de apoyo disponibles a los actores de la Cadena, no están a la altura de las necesidades de éste Rubro, destacándose los inconvenientes siguientes: 1) vías de acceso en mal estado y altamente vulnerables a las inclemencias del clima, que dificultan el establecimiento de relaciones comerciales y aumentan los costos de transacción; 2) falta de procesos estatales y privados de transferencia de tecnología, apoyo técnico y financiero, particularmente para los pequeños productores, limitando la adopción de nuevas practicas;

  1. limitado acceso a una base genética para mejoramiento de la ganadería y falta de conocimiento para su aplicación; 4) elevados precios de los insumos, lo que sumado a los bajos índices productivos, reduce la rentabilidad de las unidades productivas;
  2. asistencia técnica escaza, inadecuada, poco confiable o de alto costo; 6) inadecuada oferta de crédito (plazos y tasas) para el desarrollo de la actividad, con costos financieros elevados; 7) falta de servicios de inteligencia de mercado o mecanismos que permitan a los actores estar informados en forma actualizada sobre la situación del mercado, por ejemplo, precios, requisitos, compradores, competencia, y otros; y, 8) ausencia de programas y proyectos que fomenten la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las explotaciones ganaderas. C. Desafíos de la Cadena Dentro de los desafíos que enfrenta la Cadena se destaca la necesidad de apoyar acciones, para incrementar la producción y productividad de los pequeños ganaderos, así como mejorar la gestión de calidad de la carne a lo largo de la Cadena. Sin embargo, esto no servirá de mucho si no se procura reducir la estacionalidad de la producción; a través de mejoras en alimentación y reproducción. También, es necesario fortalecer la organización de todos los eslabones del Sector, creando un sistema ganar-ganar, para combatir la inundación de carne proveniente de otras naciones y que están afectando negativamente la industria nacional. Finalmente, a través de campañas educativas se debe incentivar el consumo de carne bovina y sus derivados en la población, promoviendo las cualidades de estos productos, así como los beneficios económicos y sociales que representa para el país, el consumir productos de origen nacional. CLÁUSULA SEGUNDA MARCO CONCEPTUAL MISIÓN: Alcanzar niveles óptimos de producción y productividad, con excelentes estándares zoosanitarios y un adecuado sistema de comercialización, garantizando las características organolépticas y microbiológicas de la carne y sus derivados, para ofrecer a los consumidores productos de alta calidad, ajustados a precios que sean atractivos a los diferentes actores. VISIÓN: Un Sector productivo competitivo, insertado en el mercado globalizado, que funcione con altos niveles de eficiencia, utilizando métodos modernos de explotación ganadera, que satisfaga las expectativas de rentabilidad y sostenibilidad, basado en el desarrollo de una Cadena articulada y con una positiva visión agroalimentaria. CLÁUSULA TERCERA OBJETIVO GENERAL El presente Acuerdo Marco tiene como objetivo establecer los lineamientos entre gobierno y sector privado, para mejorar la competitividad de la Cadena del Rubro de la Carne Bovina mediante la facilitación de procesos de concertación y toma de decisiones con los diferentes actores de la Cadena. CLÁUSULA CUARTA OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  3. Brindar las directrices a los esfuerzos que ejercerá el Comité de la Cadena de Carne Bovina conforme a la visión de corto, mediano y largo plazo.
  4. Crear nuevos Comités Regionales de Cadena en zonas productoras de ganado bovino para la producción de carne.
  5. Establecer un plan operativo y cronograma de ejecución, para la coordinación y seguimiento de cada una de las acciones propuestas.
  6. Contribuir a que las familias productoras de ganado bovino dedicadas a la producción de carne, mejoren sus condiciones de vida.
  7. Fomentar la producción de carne bovina de alta calidad en un esquema de comercialización que promueva la generación de mercados de escala.
  8. Promover la organización de productores a nivel nacional y su participación en la Cadena de la Carne Bovina.

CLÁUSULA QUINTA ESTRATEGIA En el presente Acuerdo Marco, se precisan las acciones y compromisos que serán ejecutados para continuar el proceso que impulsará la Competitividad de la Cadena Bovina del Rubro de la Carne en los próximos 2.5 años. En el transcurso de ejecución de las intervenciones sistémicas listadas en este Acuerdo, será necesario evaluar los resultados y eventualmente, realizar los ajustes necesarios que se determinarán al vencimiento del plazo propuesto. A continuación se detallan las intervenciones mencionadas, identificándose 3 bloques estratégicos: A. Fortalecimiento del Marco Regulatorio · En el contexto del AMC, reforzar la importancia de las funciones del Comité de la Cadena, así como de su Reglamento Interno en las regiones productoras de carne bovina en Honduras, haciendo énfasis en la necesidad de avanzar con una visión común y con intereses complementarios. · Elaborar un anteproyecto de Decreto reformando la Ley de Municipalidades para ser sometido a aprobación ante el Congreso Nacional de la República, solicitando modificaciones pertinentes al cobro de boletas de matanza, guías de traslado, cartas de venta y traslado de ganado vacuno. · Promover la creación de un Registro Nacional de Fierros y Marquillas, a fin de establecer un nuevo y sólido sistema de identificación de ganado. · Implementar un sistema de certificación y rastreabilidad de la carne bovina a nivel nacional. · Fortalecer en forma gradual el Registro Genealógico, en concordancia con un Reglamento Técnico autorizado por la · Promover la aplicación de los programas de erradicación de enfermedades zoonoticas y restrictivas al comercio por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), que conlleven a la pronta identificación y reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de estas enfermedades. · Promover la aplicación del Reglamento de Inspección de Carnes y Productos Cárnicos por parte del SENASA, que conlleve al procesamiento de animales en condiciones higiénicas e inocuas. · Promover la aplicación del Reglamento Sanitario para Establecimientos Cárnicos por parte de la Secretaría de Salud, que conlleve al transporte y comercialización de carne en condiciones higiénicas e inocuas. · Fortalecer la capacidad de respuesta de análisis de los laboratorios oficiales. · Mejorar los mecanismos de control en las fronteras, para garantizar la inocuidad de los productos comercializados en la región Centroamericana dentro del marco de la Unión Aduanera. · Impulsar el desarrollo de sistemas permanentes de supervisión y control, para reducir la corrupción en las municipalidades y en las postas policiales. B. Fortalecimiento del Bloque Central Promover, mantener y fortalecer la colaboración estrecha entre los actores directos e indirectos a nivel nacional, para impulsar el desarrollo sostenido de la Cadena de la Carne Bovina. Al mismo tiempo, es necesario promover la unificación de esfuerzos entre instituciones participantes para evitar duplicidad de funciones en el intento por alcanzar el cumplimiento de metas.

  1. Producción Primaria · Promover la creación de Comités Regionales de Cadena en las zonas productoras de carne bovina, para garantizar un alcance geográfico amplio y completo. • Impulsar el desarrollo de un programa de protección y conservación de los recursos naturales en las explotaciones ganaderas, a través de la siembra de especies forestales y de uso múltiple en las fincas. • Impulsar el desarrollo de un programa de producción de animales aptos para sacrificio, estable durante todo el año,

basado en la implementación de técnicas de alimentación y nutrición, reproducción y sanidad, así como de manejo animal. • Incrementar la producción de carne por unidad de producción, así como la reposición de sementales y vientres nacionales e importados, para fomentar la producción de ganado de mejor calidad genética por parte de los criadores. • Incrementar la disponibilidad y la productividad de forraje por unidad de superficie, en tierras de pastoreo de aprovechamiento sostenible, con gramíneas, leguminosas y otras plantas forrajeras. • Implementar el uso de registros en finca como herramienta para la toma de decisiones, fortaleciendo los sistemas de información en red de la SAG , para su uso en la toma de decisiones para beneficio del rubro. 2. Procesamiento • Promover la utilización de un sistema de compra-venta de ganado, que permita mayor transparencia y favorezca al productor primario en la obtención de precios justos y mayor rentabilidad. • Promover la utilización de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), enfatizando la necesidad de realizar inversiones para alcanzar el cumplimiento de los requisitos de calidad e inocuidad del consumidor. 3. Comercialización • Crear el sello de calidad, que diferencie comparativamente productos con altos estándares de calidad de aquellos insalubres y sin calidad. • Dar a conocer o mejorar la posición de Honduras en el mercado de la carne, para hacer contactos comerciales internacionales y generar información de mercados. • Promover y apoyar campañas de solidaridad de consumo de carne de bovino a nivel nacional, generando además, información al consumidor sobre la forma adecuada de adquirir y preparar la carne. C. Fortalecimiento de los Servicios de Apoyo • Gestionar fondos para la implementación de programas de capacitación y asistencia técnica, para incrementar los índices productivos y reproductivos, reduciendo también la estacionalidad de la producción de animales disponibles para sacrificio. • Apoyar el Centro Nacional de Ganadería en Cofradía, Cortés y sus programas formales de educación (Escuela de Mayordomos) y otros que pudieran surgir. • Realizar un levantamiento de los actores de la Cadena del eslabón primario para, entre otros objetivos, gestionar el mantenimiento y la construcción de caminos de acceso, con énfasis en zonas con alto potencial de desarrollo ganadero. • Desarrollar un sistema de información para la Cadena, que permita, tanto a productores como a consumidores, conocer el comportamiento de las principales variables económicas del Sector, facilitando la toma de decisiones. • Promover la constitución de un fondo de fideicomiso, para financiar necesidades de capital de trabajo e inversión de los diferentes eslabones de la Cadena. • Promover entre los bancos de segundo piso, el desarrollo de mecanismos financieros adecuados, que permitan disponer de líneas de crédito, para impulsar el desarrollo acelerado de la producción de carne bovina. CLÁUSULA SEXTA PLAN DE ACCIÓN Y CRONOGRAMA 2012-2014 Para alcanzar los objetivos establecidos, las Partes se comprometen a ejecutar todas las acciones necesarias a corto, mediano y largo plazo, para aprovechar oportunidades de mercado en el ámbito nacional e internacional. Las acciones establecidas son de carácter dinámico, sujetas a acuerdos específicos futuros que con base a evaluaciones objetivas: los desarrollen, amplíen, modifiquen, sustituyan o complementen de la manera que mejor convenga al logro de los propósitos establecidos, de acuerdo a lo descrito en el Plan de Acción y el Cronograma de Acciones mostrado a continuación.

CLÁUSULA SÉPTIMA COMPROMISO DE LAS PARTES Buscar el apoyo de la Cooperación Internacional y de otros entes nacionales a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, como ente responsable del Sector Agroalimentario nacional, a efecto de cumplir con las actividades planificadas. Promover la incorporación de servicios tecnológicos y financieros que optimicen la competitividad de la Cadena, teniendo en cuenta las particularidades de la producción pecuaria y del proceso productivo de la carne bovina, garantizando que el desarrollo del rubro se enmarque dentro de los planes de desarrollo económico, social y ambiental. Gestionar con las autoridades ambientales regionales y locales la unificación de criterios y esfuerzos para la implementación de Planes de Manejo Ambiental en la agroindustria de la producción bovina, teniendo en cuenta la normativa vigente y las condiciones ambientales propias de las regiones donde se desarrolla esta actividad. CLÁUSULA OCTA V A MODIFICACIONES El presente Acuerdo Marco para la Competitividad podrá ampliarse o modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes, para mejorar las acciones y compromisos establecidos mediante, Adendum. Las modificaciones deberán notificarse con treinta (30) días calendario de anticipación. CLÁUSULA NOVENA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

  1. El Comité Nacional para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de la Cadena de la Carne Bovina, dirigirá y administrará el presente Acuerdo según el Capítulo I, Artículo 1, y el Capítulo III, Artículo 8, del Acuerdo No. 711-03 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras.
  2. El Comité de Cadena, se regirá por las disposiciones consignadas en el Acuerdo No. 711-03, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Se elaborará y consensuará un Reglamento Interno que regirá la operación y los procesos de toma de decisiones; debiendo ser revisado y actualizado anualmente por las Partes.
  3. El Comité de Cadena, con el apoyo de Swisscontact- Pymerural, CATIE, IICA, FENAGH e instituciones relacionadas, realizará las acciones concertadas para el periodo 2012-2014, de acuerdo al cronograma incluido en la Cláusula Sexta. Firmado en dos originales del mismo contenido, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a los veinte días del mes de diciembre del dos mil once. (f) y (s) JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA, (f) Por el Sector Privado: Leopoldo Durán, Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Productores; Iván Madrid Orellana, Cámara Fomento Ganadero de Honduras (CAFOGAH), Productores y Procesadores; José Luis Osorio, Repastadores; José Hernán Ayala , Proveedor de Insumos; Ricardo Gómez , Agroindustrias Del Corral, Procesador; Yani Rosenthal , Empacadora Continental, Procesador.” SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA SALV ADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 2883-2011 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 002-2002, el Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos 245 atribución 11) de la El Ella DEPART AMENTO MUNICIPIO ARLI JADIEL PINEL VELÁSQUEZ WENDY YAMILETH MERAZ MENDEZ FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central PEDRO JOSÉ SAUCEDA ZELAYA SANTOS EULALIA NÚÑEZ FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central GERSON ARONY OSEGUERA ALEMÁN SARA YESENIA ALVARADO PA VÓN FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central CRISTIAN ROBERTRO OSORIO MEYLIN DARIELA HERNÁNDEZ FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central GUTIÉRREZ JUAN GONZALO SOTO SIERRA KATHIA JAKELIN ANDINO ESCOTO FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central FRANCISCO ALEJANDRO MURILLO DAYSI MARIBEL ALV ARENGA FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central SÁNCHEZ ESPINAL ANTONIO JOSÉ MOLINA QUESADA ALEJANDRA FLORES CORLETTO FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central JORGE ROBERTO AMADOR PÉREZ ESTEFANY DARIELA EUCEDA FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central LETONA ALEX MARTÍN OSORIO CRUZ KEISY ALEJANDRA ZÚNIGA FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central VILLANUEV A JOEL ENRIQUE CASTILLO CHA V ARRÍA GISELLE SARAHY FLORES MONCADA FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central RAMÓN ARTURO MUÑOZ UMANZOR YESENIA RAUDALES V ALLE FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central DARWIN ALEXANDER PA VÓN AGUILAR KARLA ABIGAÍL NÚÑEZ IRÍAS FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central JORGE LUIS HERNÁNDEZ SALGADO ANDREA BELINDA ALV ARADO FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central KEVIN JOSUÉ CÁRCAMO SORIANO JOSSELYN YAJAIRA SAUCEDA FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central GARCÍA EDUIN NEPTALÍ MEDINA GRANADOS CINDY YOSMARY GUTIÉRREZ LÓPEZ FRANCISCO MORAZÁN T alanga NICOLÁS FLORES MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central JUAN CARLOS ACERO SOTO LAURA PA TRICIA ALTAMIRANO CORTÉS San Pedro Sula PINEDA EDWIN FABRICIO EUCEDA GUERRERO JENIFER STEPHANY SILV A CARDOZA CORTÉS San Pedro Sula JULIO CÉSAR ARAMBÚ CRUZ ESPERANZA CARIDAD VÁSQUEZ FRANCISCO MORAZÁN Distrito Central MENDOZA LUCIO ALFREDO SILV A CARDOZA ELOÍSA SUY APA FERNÁNDEZ CORTÉS San Pedro Sula CONTRERAS Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02-2010 de fecha 27 de enero de 2010, se nombró al ciudadano CARLOS ÁFRICO MADRID HART; como Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y se modificó mediante Acuerdo No. 271-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 474-A-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, el Secretario de Estado del Ramo CARLOS ÁFRICO MADRID HART, delegó en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, la facultad de firmar los Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrionio civil a las siguientes personas

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL DENIS GEOV ANNY MALDONADO BLANCA EUGENIA PADILLA AMAYA CORTÉS San Pedro Sula ESPINOZA WILLIAMS RAFAEL NEGRONI MARÍA TERESA HERNÁNDEZ CORTÉS San Pedro Sula MARTÍNEZ PEREIRA JOSUÉ ROBERTO ÁLV AREZ TEJEDA GREYSI BANESA GARCÍA PINEDA CORTÉS San Pedro Sula JORGE NICOLÁS HIGUEROS ABUTOL REGINA MARÍA SIERRA MÉNDEZ CORTÉS San Pedro Sula OSCAR ROLANDO PÉREZ FAJARDO ODALIS MACHADO GUTIÉRREZ CORTÉS San Pedro Sula ELVIS NATANAEL FÚNEZ KEILY AMARILIS IZAGUIRRE CORTÉS San Pedro Sula FERNÁNDEZ GARCÍA YONI GERARDO CARRANZA DELMY SUYAPA ARDÓN MEJÍA CORTÉS San Pedro Sula RODRÍGUEZ HERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA ALEJANDRA MARÍA PAREDES CORTÉS San Pedro Sula CARRACCIOLI LONTERO HABNER EMANUEL DURÓN MARÍA CELENIA MURILLO CORTÉS San Pedro Sula MARTÍNEZ ALV ARADO NORBIN ELIODAN PERDOMO PÉREZ SANDRA ELIZABETH ARIAS MEJÍA CORTÉS San Pedro Sula MELVIN ALEXANDER RAMOS SANTOS KAREN JULISSA CASTELLANOS CORTÉS San Pedro Sula FERNÁNDEZ FRANCISCO JOSÉ LUCERO JENIFER MARTÍNEZ GARCÍA CORTÉS San Pedro Sula MARCO ANTONIO PERDOMO GÓMEZ MARÍA AZUCENA RIVERA CORTÉS San Pedro Sula JOSÉ RAMÓN PINEL CUADRA MICHEL JAJAIRE MENDOZA CORTÉS San Pedro Sula KEVIN RENATO HERNÁNDEZ FIALLOS KARLA MIREYA HERNÁNEZ MUÑOZ CORTÉS San Pedro Sula ADRIEL ADALBERTO PONCE MERAZ DANIA LISBETH MEJÍA RAMÍREZ CORTÉS San Pedro Sula ADILIO DA VID LÓPEZ GÓMEZ MARÍA ESMERALDA GIRÓN CORTÉS San Pedro Sula RUBÉN DARÍO SABILLÓN PAZ NORMA YAMILETH GARCÍA CORTÉS San Pedro Sula SARMIENTO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VILLELA VILMA GRACIELA PADILLA DURÓN CORTÉS San Pedro Sula DENIS OMAR CASTILLO DEIVIS JENY ELIZABETH CASTELLANOS CORTÉS San Pedro Sula SANTOS CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ SANTOS DORIS EV ANGELINA MONTOYA CORTÉS San Pedro Sula GARCÍA WALTER JESUS KUTE ALCÁNTARA MARÍA SARAHÍ VILCHEZ SOSA CORTÉS San Pedro Sula EDGARDO ALEXIS ROMERO ROMERO SUYAPA ISABEL ZERÓN MOLINA CORTÉS San Pedro Sula SA VIER ENMANUEL FUENTES DUARTE DELMIS MARINA LOBO GARCÍA YORO El Progreso ARTURO GONZÁLEZ PIRES Y ANNETTE PA TRICIA HANDAL YORO El Progreso ROMERO

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda:La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: