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La Gaceta No. 32812 — 20120505

Decreto No. 162-2009 La Gaceta No. 32,812

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 162-2009 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 1397-11 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-12 Poder Legislativo DECRETO No. 162-2009 A. 1-7 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar efectos al siguientes período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

la MODIFICACIÓN No.2 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONS- TRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS, EN EL DEPARTAMENTO DEL EL PARAÍSO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 23.8 KMS., por un monto de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTESÉIS MIL CIENTO DOCE LEMPIRAS CON TREINTA Y OCHO CENTA VOS (L.31,726,112.38), para un nuevo monto total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTA VOS (L.158,295,336.23); enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de marzo de 2009, entre el Ingeniero José Rosario Bonanno, Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y V ivienda (SOPTRA VI), y el Ingeniero Ricardo Esteban Castellón debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Empresa de CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A.; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SOPTRA VI. MODIFICACION No.2. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUC- CIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EN EL DEPARTA- MENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 23.8 KMS. Nosotros, JOSÉ ROSARIO BONANNO, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero, con Tarjeta de Identidad No.0101-1956-00310 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), nombrado mediante Acuerdo No.002- 2006 del 27 de Enero de 2006, y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y RICARDO ESTEBAN CASTELLÓN, de nacionalidad hondureño, Ingeniero Civil, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0501-1952- 01938, Registro Tributario Nacional No.E4EQTD-A, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa de Construcción y Transporte ETERNA S.A., hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.2 del Contrato de Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 23.8 Kms., de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de febrero del año 2007, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 23.8 Kms., por valor de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y UN CENTA VOS (L.111,391,258.71) y un plazo de DIECISÉIS (16) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de agosto del año 2008, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 23.8 Kms., por valor de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS CON OCHENTA Y SEIS CENTA VOS (L.126,569,223.86) y un plazo de SIETE (7) MESES para totalizar un plazo de VEINTITRÉS (23) MESES con Vencimiento el 28 de Febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que las cantidades de Excavación Común se incrementaron notablemente, como consecuencia de la construcción de tres grandes cambios de línea que no fueron previstos en el trazo del diseño original, ejecutados - el primero - por la negativa de los vecinos de la aldea conocida como “La Comunidad”, quienes obstaculizaron el paso de la obra por tal sitio, en virtud de sentirse afectados por la destrucción de sus cafetales y fuentes de agua, y el segundo y tercero para no afectar las construcciones e infraestructuras, así como fuentes de agua de las aldeas conocidas como “Santa Rosa II” y “El Junquillo” respectivamente. CONSIDERANDO: Que dada la topografía de montaña de la zona del proyecto y para mejorar la seguridad de la circulación vehicular, se aumentó la superficie de rodadura en la sección típica de la carretera, cambiando la misma de 5.50 m a 6.20 m de ancho, lo que trajo consigo también un importante incremento en los volúmenes de la excavación común, así como de los ítems relativos a la estructura del pavimento, tales como sub-base, base triturada, imprimación y doble tratamiento superficial, así como todos los concernientes al drenaje. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los cambios de línea, en los cuales se movió significativamente el alineamiento horizontal y vertical de la carretera se han encontrado grandes depósitos de roca, las que han debido excavarse, no habiéndose previsto tal circunstancia en el diseño y pliego de cantidades originales. CONSIDERANDO: Que las

cantidades de excavación común también se han incrementado significativamente, como resultado de haber encontrado en el sitio del proyecto una gran cantidad de zonas geológicas con suelos de muy baja capacidad de soporte, producto de su naturaleza arcillosa y/u orgánica y alta presencia de humedad, razón por la cual se han realizado sustituciones de materiales no previstas en el contrato original, para esa manera mejorar y reforzar la capacidad de soporte de la sub-rasante, utilizando materiales de bancos de préstamo. CONSIDERANDO: Que para mejorar las características de drenaje de la obra, así como por los aumentos en la sección típica se cambió el diámetro en las tuberías transversales de mayor uso del proyecto, tal es el caso de pasar de diámetro 24" a 30", en busca de una mayor operatividad y mejores condiciones para el mantenimiento. CONSIDERANDO: Que se incrementó notablemente la cantidad de las obras de arte en el proyecto, tales como bordillos, vertederos y enchape de cunetas, con el fin de proteger las obras de terracería y estructura del pavimento ya ejecutadas, de los daños ocasionados por las lluvias. Esta necesidad fue muy evidente durante las precipitaciones extraordinarias, ocurridas en el período Mayo - Octubre de 2008, las cuales comenzaron a generar graves daños, sobre todo en el tramo 12+900 a 23+840, en virtud de la naturaleza erosiva de los suelos en ese sitio. CONSIDERANDO: Que en la Modificación No.1 se dejó claramente establecido que mientras se aprobaban más fondos para este contrato, las cantidades de obra definidas en la misma, no cubrirían las necesidades totales para culminar todo el proyecto. También se indicó en esa Modificación No.1 que los cambios en todos los ítems del contrato se hacían en forma balanceada solamente para que el proyecto continuase ejecutándose sin que ocurriese un déficit en el ítem de Excavación Común. CONSIDERANDO: Que todos los incrementos en las actividades de este contrato serán ahora realizados en franco período de invierno del año 2009, por lo cual, esta circunstancia en conjunto con las anteriores, generan un drástico cambio en la ruta crítica del contrato, en virtud de los inconvenientes e ineficiencias que provocan las lluvias en la construcción de vías terrestres. CONSIDERANDO: Solicitud del contratista, opinión de la Empresa Supervisora y de la Unidad Ejecutora (Favorable). CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar al Contrato en OCHO (8) MESES para totalizar un plazo de TREINTA Y UN (31) MESES, Finalizando el 28 de octubre de 2009, incrementar el monto en TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y SEIS MIL CIENTO DOCE LEMPIRAS CON TREINTA Y OCHO CENTA VOS. (L.31,726,112.38 ) para un nuevo monto total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTA VOS (L.158,295,336.23) POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III, IV y V del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLAUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a. Orden de Inicio: Las partes acuerda que la Orden de Inicio podrá ser librada por la Dirección General de Carreteras dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la entrega del anticipo siempre y cuando sea presentado anteriormente a la fecha del pago del anticipo la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte del Contratista y la Garantía de Anticipo a recibir. b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TREINTA Y UN (31) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y Finalizará el 28 de Octubre de 2009 quedando sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificare por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo se incrementará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN No.1 CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS PRECIO V ALOR No. CONCEPTOS UNIDAD CANTIDAD Unt. (L.) 1 Limpieza y Destronque Ha 75.53 13,568.40 1,024,821.25 2 Cercado de Derecho de Vía MI 31,796.90 53.49 1,700,816.18 3 Excavación Común MI 1,065,745.83 53.28 56,782,937.82 4 Remoción de Derrumbes m 3 1,556.00 38.83 60,419.48 5 Sub-Base m 3 79,249.91 137.34 10,884,182.64 6 Base m 3 26,267.95 349.19 9,172,505.46 7 Sobre Acarreo m 3 201,680.91 16.31 3,289,415.64 8 Tratamiento Simple de Hombros m 3-Km 20,940.40 32.04 670,930.42 9 Tratamiento Doble m2 126,989.21 69.93 8,880,355.46 10 Imprimación m 2 178,091.82 19.73 3,513,751.61 11 TCR 24" Tipo 111 m 2 238.00 1,527.97 363,656.86 12 TCR 24" Tipo IV ml - 1,647.98 - 13 TCR 24" Tipo V ml - 1,731.39 - 14 TCR 30" Tipo II ml 340.00 2,112.28 718,175.20 15 TCR 30" T ipo IV ml 1,700.00 2,209.03 3,755,351.00 16 TCR 30" Tipo V ml - 2,455.37 - 17 TCR 36" Tipo II ml - 2,743.83 - 18 TCR 36" Tipo IV ml 580.00 2,889.65 1,675,997.00 19 TCR 36" Tipo V ml - 3,496.23 - 20 TCR 42" Tipo III ml - 3,646.59 - 21 TCR 60" Tipo III MI 30.00 7,615.88 228,476.40 22 TCR 60" Tipo IV ml 46.00 8,607.04 395,923.84 23 Tragantes Unidad 85.00 7,432.42 631,755.70 24 Mampostería Muros m 3 1,659.04 1,280.82 2,124,931.61 25 Mampostería Cabezales Cajas m 3 1,376.54 1,280.82 1,763,099.96 26 Enchape de Cunetas m2 17,810.34 202.72 3,610,512.12 27 Concreto Clase A m 3 271.70 3,702.20 1,005,887.74 28 Acero de Refuerzo kg 26,100.00 31.59 824,499.00 29 Excavación en Roca m 3 6,980.00 276.34 1,928,853.20

PRECIO V ALOR No. CONCEPTOS UNIDAD CANTIDAD Unt. (L.) 30 Excavación Estructural m 3 980.00 248.65 243,677.00 31 Bordillo de Concreto ml 1,692.00 331.89 561,557.88 Subtotal 115,812,490.48 A Administración Delegada 1,310,056.32 B Cláusula Escalatoria 9,446,677.06 TOTAL 126,569,223.86 CUADRO DE CANTIDADES MODIFICADAS CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS PRECIO No. DESCRIPCIÓN Unidad Cantidad Unitario (L.) TOTAL 1 Limpieza y Destronque Ha 5.51 13,568.40 74,761.88 2 Cercado de Derecho de Vía MI 13,186.68 53.49 705,355.51 3 Excavación Común m3 221,662.00 53.28 1 1,810,151.36 4 Remoción de Derrumbes m3 8,205.20 38.83 318,607.92 5 Sub-base m3 6,218.99 137.34 854,116.09 6 Base 3 4,982.77 349.19 1,739,933.46 7 Sobreacarreo m3-Km 17,620.63 16.31 287,392.48 8 Tratamiento Simple de Hombros m2 5,197.19 32.04 166,517.97 9 Tratamiento Doble m2 44,643.71 69.93 3,121,934.64 10 Imprimación m2 25,144.80 19.73 496,106.90 11 TCR 24" Tipo III ml 232.00 1,527.97 354,489.04 12 TCR 30" TipoII m l 340.00 2,1 12.28 718,175.20 13 TCR 30" Tipo IV ml 96.00 2,209.03 212,066.88 14 TCR 36" Tipo IV ml 82.00 2,889.65 236,951.30 15 TCR 60" Tipo IV ml 104.00 8,607.04 895,132.16 16 Tragantes UNIDAD 1.00 7,432.42 7,432.42 17 Mampostería Muros m 3 739.57 1,280.82 947,256.05 18 Mampostería Cabezales Cajas m3 735.60 1,280.82 942,171.19 19 Enchape de Cunetas m2 6,414.74 202.72 1,300,396.09 20 Concreto Clase A m3 133.60 3,702.20 494,613.92 21 Acero de Refuerzo Kg 12,357.83 31.59 390,383.85 22 Excavación en Roca m3 22,033.36 276.34 6,088,698.70 23 Excavación Estructural m3 1,168.23 248.65 290,480.39 24 Bordillo de Concreto ml 1,003.65 331.89 333,101.40 SUBTOTAL 28,531,193.31

ADMINISTRACIÓN DELEGADA A Administración Delegada 343,505.51 B Cláusula Escalatoria 2,851,413.56 TOTAL (Lps.) 31,726,112.38 CUADRO RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN No.2 CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS PRECIO No. DESCRIPCIÓN Unidad Cantidad Unitario (L.) TOTAL 1 Limpieza y Destronque Ha 81.04 13,568.40 1,099,583.14 2 Cercado de Derecho de Vía MI 44,983.58 53.49 2,406,171.69 3 Excavación Común m3 1,287,407.83 53.28 68,593,089.18 4 Remoción de Derrumbes m3 9,761.20 38.83 379,027.40 5 Sub-base m3 85,468.90 137.34 1 1,738,298.73 6 Base m3 31,250.72 349.19 10,912,438.92 7 Sobreacarreo m3-Km 184,060.28 16.31 3,002,023.17 8 Tratamiento Simple de Hombros m2 26,137.59 32.04 837,448.38 9 Tratamiento Doble m2 171,632.92 69.93 12,002,290.10 10 Imprimación m2 203,236.62 19.73 4,009,858.51 11 TCR 24" Tipo 111 ml 470.00 1,527.97 718,145.90 12 TCR 30" Tipo IV m l 1,796.00 2,209.03 3,967,417.88 13 TCR 36" Tipo IV m l 498.00 2,889.65 1,439,045.70 14 TCR 60" Tipo III ml 30.00 7,615.88 228,476.40 15 TCR 60" Tipo IV m l 150.00 8,607.04 1,291,056.00 16 Tragantes UNIDAD 86.00 7,432.42 639,188.12 17 Mampostería Muros m3 2,398.61 1,280.82 3,072,187.66 18 Mampostería Cabezales Cajas m3 2,1 12.14 1,280.82 2,705,271.15 19 Enchape de Cunetas m2 24,225.08 202.72 4,910,908.22 20 Concreto Clase A m3 138.10 3,702.20 511,273.82 21 Acero de Refuerzo Kg 13,742.17 31.59 434,115.15 22 Excavación en Roca m3 29,013.36 276.34 8,017,551.90 23 Excavación Estructural m3 2,148.23 248.65 534,157.39 24 Bordillo de Concreto ml 2,695.65 331.89 894,659.28 SUBTOTAL 144,343,683.78 ADMINISTRACIÓN DELEGADA A Administración Delegada 1,653,561.83 B Cláusula Escalatoria 12,298,090.62 TOTAL (L.) 158,295,336.23

Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2009, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según Artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto, La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTA VOS (L.158,295,336.23) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.2 al Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Marzo del año 2009. (F Y S) JOSÉ ROSARIO BONANNO, Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI). (F) RICARDO ESTEBAN CASTELLÓN, Representante de la Empresa de Construcción y Transporte ETERNA, S.A.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve. JOSÉ ALFREDO SAA VEDRA PAZ PRESIDENTE CARLOS ALFREDO LARA WATSON SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. JOSÉ ROSARIO BONANNO

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 116, 118 numeral 2 y 119, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa No. RESOL.- 961-2011 , emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en fecha veintidós de agosto del año dos mil once, que corre agregada al Expediente Administrativo número 1328-2009, a la señora Procuradora General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a suscribir Renovación de Contrato de Arrendamiento de un predio de Naturaleza Jurídica Nacional, con el señor SANTOS MARCIANO CANALES, por un período de diez (10) años, a fin de continuar desarrollando exclusivamente un Proyecto de Cultivo de Camarón. Inmueble que cuenta con un área de DOCE PUNTO SESENTA Y TRES (12.63 Has.) HECTÁREAS, ubicado en el lugar denominado “La Botana” Laure Abajo, municipio de San Lorenzo, departamento de V alle, y cuenta con las colindancias siguientes: Al NORTE, propiedad del señor Santiago Ortiz; al SUR, propiedad del señor Gonzalo Romero; al ESTE, propiedad del señor David Lezama; al OESTE, con playas y Manglares Nacionales. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA


Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1397-11 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores OSCAR RAUDALES TURCIOS y LOURDES SUYAPA PACHECO, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor DAYANA NICOL VELÁSQUEZ MEDINA, la cual ha sido declarada en RIESGO SOCIAL, se hace del conocimiento al JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y a los interesados y para los efectos Legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre del 2011, interpuso demanda ante esta Jurisdicción, la cual consta bajo número de ingreso 556-11, promovida por la Abogada Darlin Jeanette Ponce Rodríguez, contra la Corporación Municipal de la Villa de San Francisco, contraída a pedir: “La Anulación de la Resolución contenida en el punto de Actas número 12 de fecha 04 de mayo del 2009 y Resolución número 01-2010, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, respecto al incumplimiento del contratante por parte de la Municipalidad de La Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán.- Que se reconozca una situación Jurídica Individualizada.- Se acompañan documentos.- Condena en Costas-. Poder”. JORGE DA VID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 5 M. 2012 público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al Exp. 2011- GERMAN WAHISAN FUENTES PON SECRETARIO ADJUNTO5 M. 2012


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