BEATRIZ RIVERA DUARTE, NORMAN ALEXIS ARÉV ALO CASAÑA, JOSÈ OSCAR LÓPEZ TÀBORA Y NORMA LIZETH GIRÓN PINEDA, Placa de Reconocimiento y Medalla de Oro, por los relevantes servicios prestados a la patria en toda una vida de servicio legislativo, al superar los treinta (30) años de antigüedad al servicio de este Poder del Estado. El que asimismo incluirá la suma en metálico de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) para cada uno de los homenajeados. El reconocimiento al que se refiere el párrafo anterior será entregado en acto solemne en el marco de Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-44

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado. ARTÌCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 334 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de 1998, A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: MICHAEL EDUARDO SAUCEDA KEIDY FERNANDA ROSALES GARCÍA V ecinos de: La Ceiba, Atlántida. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe. COMUNÍQUESE. F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 335 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil FAUSTO ARNALDO RAMÍREZ MARTÍNEZ KAREEN GISSEEL SABIO BATIS Vecinos de: La Ceiba, Atlántida. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe. COMUNÍQUESE. F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 001 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil SELMAR MISAEL CASTILLO RAMÍREZ JESSY ALEJANDRINA ARIAS FÚNEZ Vecinos de: La Ceiba, Atlántida. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe. COMUNÍQUESE. F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 002 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil NESTOR CHÁVEZ AGUILAR ANA PAOLA PIZZATI LAGOS V ecinos de: La Ceiba, Atlántida. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe. COMUNÍQUESE. F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 003 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil RAÚL ENRIQUE FLORES ORFA YADIRA CASILDO ÁLVAREZ V ecinos de: La Ceiba, Atlántida. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe. COMUNÍQUESE. F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 005 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil NAHUN EUCEBIO PEÑA HERNÁNDEZ DEYSI MARISELA CLAROS RIVERA V ecinos de: La Ceiba, Atlántida. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe. COMUNÍQUESE. F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 006 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil HERIBERTO JOSÉ SÁNCHEZ BORJAS SULY JUDITH PALMA SANDOV AL V ecinos de: La Ceiba, Atlántida. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe. COMUNÍQUESE. F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 020-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 establece expresamente que es atribución del Señor Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo y; el Artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país, y dependen directamente del Presidente de la República y; la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece “El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y descentralizada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la Política Nacional de Seguridad Interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones; la seguridad de las personas, su vida, honra, creencias, libertades, bienes, derechos; el auxilio en la preservación de medio ambiente, la moralidad pública y de bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal clandestina, tráfico de emigrantes ilegales, la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de los servicios privados; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para menores infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numerales 1), 2) y 3) establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales

en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional, con otros operadores de justicia….”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Seguridad se encuentra ante la imperiosa necesidad de obtener un edificio para trasladar con carácter de urgencia las oficinas principales de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, a un lugar accesible que garantice más accesibilidad a la población, en donde se pueda brindar un mejor servicio y proporcione más seguridad a la población, a los Empleados y Agentes de Investigación de dicha institución, fortaleciendo la investigación en el país, ya que en la actualidad se encuentran en un edificio alquilado y cuyo contrato está por expirar y debido a la situación de inseguridad y criminalidad que actualmente enfrenta la ciudadanía y por ende el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), mediante Decreto Ejecutivo número PCM-075-2011 el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró Estado de Emergencia en Materia de Seguridad por un plazo de noventa (90) días prorrogable, el que fue prorrogado el veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), con el fin de reforzar el trabajo en la Policía Nacional en el combate de la violencia y delincuencia que abate el país. CONSIDERANDO: Que mediante decreto legislativo N°. 89-2012 de fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año se declaró situación de emergencia en materia de Seguridad Pública con el objeto de implementar de manera acelerada un proceso expedito confiable de depuración en la Policía Nacional. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el veinticinco (25) de mayo del mismo año. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 360 establece: “los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado establece expresamente lo siguiente “La declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros………cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de defensa……….u otras circunstancias…….…podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se prescribe en la parte conducente, lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos.- La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: 1) Cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley; 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; 3)…..; 4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; 5)…….; 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados; y, 7)…… Para llevar a cabo la contratación directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de Contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. CONSIDERANDO: Que la investigación Criminal es un elemento importante para que se pueda combatir la impunidad que en materia delictiva agobia al país, y para superar los actuales estados de emergencia ordenados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y el Congreso Nacional de la República, se vuelve necesario dotar a la Dirección Nacional de

Investigación Criminal de un bien inmueble que se encuentre en óptimas condiciones para que dicha Dirección se desempeñe en mejores condiciones, asimismo brindar un mejor servicio a la población en general que utiliza este servicio. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 255-2011, de fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil once (2011), que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, en su artículo 190, se autoriza a la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a gestionar recursos externos de Donación o Préstamo o Nacionales para la compra de Bienes Inmuebles necesarios para la realización de Operaciones de las Secretarías de Estado en los Despachos de Defensa y de Seguridad, Previo el Avalúo de la Comisión que para tal efecto establece la Ley de Bienes Nacionales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 4, 11 y 19, 246, 360 párrafo segundo y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 1, 9, 10, 11, 28, 29, 116, 118, 119, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1, 2, 4, 63 numerales 1, 2, 4, 6 y su párrafo final, de la Ley de Contratación del Estado; y, Decreto Ejecutivo Número PCM- 075-2011, de fecha 5 de diciembre de 2011 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 5 de diciembre de 2011, Decreto Ejecutivo Legislativo N°. 89-2012, de fecha 24 de mayo de 2012 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de mayo de 2012, Decreto Legislativo número 274 -2010 que contiene la Ley de Bienes Nacionales; 73, 74 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que mediante el procedimiento de la Contratación Directa, suscriba a la mayor brevedad posible y en las mejores condiciones contractuales para el Estado de Honduras, con persona natural o jurídica, sea nacional y/o extranjera, la adquisición inmediata, para el fortalecimiento de la Policía Nacional de Honduras en materia de investigación criminal un bien inmueble para que puedan funcionar las instalaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), contribuyendo a bajar los índices de impunidad a través de la investigación criminal, así como brindar un mejor servicio a la población en general. SEGUNDO: La contratación efectiva que se suscriba producto del presente Acuerdo Ejecutivo, será financiada con recursos del Estado y serán incorporados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que previo a la suscripción del contrato relacionado, solicite y gestione previamente y, en legal y debida forma, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el financiamiento necesario y transferencia presupuestaria que requiera y que resulte procedente para cumplir con las obligaciones de pago de los servicios relacionados. TERCERO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, deberá asegurarse y documentar en legal y debida forma, las facultades suficientes para celebrar el contrato por cada una de las partes contratantes, la idoneidad técnica y profesional, la capacidad legal y financiera del oferente, la titularidad de las licencias o patentes correspondientes, en su caso y, gestionar oportunamente la constitución y vigencia, de conformidad a la ley, de las respectivas garantías correspondientes a favor del Estado de Honduras, que aseguren su inversión y se alcance la finalidad de la presente contratación que es de estricta urgencia y prioridad nacional. En definitiva, el bien inmueble a adquirir deberá tener todos los requisitos y especificaciones requeridos por la Secretaría de Seguridad. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) de mayo del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República POMPEYO BONILLA REYES Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No.01-M-GDSB-2012 Santa Bárbara, S.B. 6 de febrero, 2012. La suscrita, Gobernadora Departamental de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos dispensando la aplicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrionio civil a las siguientes personas El Ella MUNICIPIO DEPARTAMENTO José Adalid Díaz Mejía Glenda María Pineda Rodríguez San Nicolás Santa Bárbara Naudi Abel Mejía Castellanos Guendy Melania Bardales Zúniga Ceguaca Santa Bárbara Francisco Orlando Quintanilla López Gricelda Leticia Leiva Hernández Arada Santa Bárbara Dreyfus Oliver Diamond Orellana Karen Julissa Santiago Santa Bárbara Santa Bárbara Darwin Adolfo Caballero Agustín Rosa Idalia Perdomo Paz Santa Bárbara Santa Bárbara Marcial Pineda Caballero Marylú Juárez Santa Bárbara Santa Bárbara Rolyn Daniel Vargas Sabillón Eda Esmeralda Perdomo Rivera San Luis Santa Bárbara Henry Joviel Pérez Rápalo Sandra Johana Sabillón Sabillón Santa Bárbara Santa Bárbara Dagoberto Banegas Ortiz María Lourdes García Pérez Chinda Santa Bárbara Marvin Eliy Rivera Quintanilla Glenda Anamim Melgar Vijil Atima Santa Bárbara José Antonio Pineda Romero Doris Oneyda Ortiz Sandoval Las Vegas Santa Bárbara Fredy Josué Ramos López Xiomara Herrera Ventura Atima Santa Bárbara Selvin Omar Pineda Sabillón María Victoria Castellanos Paz T rinidad Santa Bárbara José Salomé Manzanares Cruz María Rodríguez Romano Las V egas Santa Bárbara Sebastián Enamorado Sagastume Irma Quintanilla Muñoz Ceguaca Santa Bárbara Sarturnino Reyes Leiva Estelia Marisol Tróchez Tróchez Ceguaca Santa Bárbara Denis Gradely Fernández Paz Wendy Lorena Fernández Pineda San Luis Santa Bárbara Eber Nahum Pineda Caballero Claudia Enamorado López San Luis Santa Bárbara Teodoro Hernández Juana Pineda Jiménez Santa Rita Santa Bárbara Mario Alexander Enamorado Karina Lisbeth Reyes Tróchez San Nicolás Santa Bárbara Elvin Cruz Pineda Leiva Maritza Elizabeth Rivera Sagastume Arada Santa Bárbara José Alexander Mejía Perdomo Rosa del Carmen Muñoz Vega Santa Bárbara Santa Bárbara Mario Joel Madrid Quinteros Cindy Carolina Enamorado Juárez Santa Bárbara Santa Bárbara José Francis Santos Moreira Anaelsi Madrid Vega San Nicolás Santa Bárbara Marlon Ottoniel Rápalo Paz Nelsy Nohemy Pérez Hernández Chinda Santa Bárbara Renán Castellanos Cardona Lesly Judith Gutierres Orellana Las Vegas Santa Bárbara Luis Jiménez Pineda Sandra Rosibel Pineda Avilez Santa Bárbara Santa Bárbara José Marcio Ramírez Ramos María Argentina Pineda Paz Las Vegas Santa Bárbara Darlin Bautista Pérez Merlin Suyapa Bautista Mejía Santa Rita Santa Bárbara José Francisco López Alvarado Dina Patricia Castellanos Ventura T rinidad Santa Bárbara Antonio Ramos Haydée Araceliy Rivera Vásquez Atima Santa Bárbara Inés Hernández Juana Rodríguez San Luis Santa Bárbara Harry James Jackson Davadi Dora Leticia Tróchez Sánchez Santa Bárbara Santa Bárbara Danly Javier Juárez Sánchez Lourdes Isabel Ayala Sagastume San Vicente Santa Bárbara Centenario SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA “PUBLÍQUESE. ROSA DEL CARMEN TERCERO R. GOBERNADORA DEPARTAMENTAL SANTA BÁRBARA

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Cancelar al ciudadano JORGE ANTONIO COELLO HERDOCIA. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: