Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 32862 — 20120703

La Gaceta No. 32,862

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ejecutivo No.021-SJDDHH-2012. INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo Número 026-2012. A V ANCE SUMARIOSecretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos A. 1-2 ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 021-SJDDHH-2012 El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y demás fines transcribe el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 021-SJDDHH-2012. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-12072011- 358, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor SANTOS V ALERIO ANTUNEZ ANDRADE, también conocido como SANTOS V ALERIO ANTÚNEZ, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Primero Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, a una pena principal de diecisiete (17) años, seis (6) meses de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-027-2012 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al Señor SANTOS V ALERIO ANTUNEZ ANDRADE, también conocido como SANTOS V ALERIO ANTÚNEZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto.- CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.-CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 DE INDULTO a SANTOS V ALERIO ANTUNEZ ANDRADE, también conocido como SANTOS V ALERIO ANTUNEZ, por el tiempo que le hace falta para cumplir la pena principal de diecisiete (17) años, seis (6) meses de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-32

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.-ARTÍCULO 2 0.-Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. ARTÍCULO 4 0-El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE.- (Firma y Sello) PORFIRIO LOBO SOSA.-PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- (Firma y Sello) ANA A. PINEDA H. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”. DENIS ALBERTO GALLEGOS R. SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que a efecto de dar continuidad a las actividades de despacho procesal administrativo de todos los trámites que lleva a cabo este Instituto de una manera expedita y a efecto de evitar el exceso de centralización en la toma de las decisiones de orden regional que se deben de adoptar, se hace necesario delegar el ejercicio de las facultades propias de la Subdirección de Desarrollo Forestal del Instituto en su conjunto, en las Direcciones Regionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. POR TANTO: El Subdirector de Desarrollo Forestal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 19 y 147 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA PRIMERO: Delegar en las oficinas regionales del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a nivel nacional, el ejercicio de la función correspondiente a autorizar o Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 026-2012 denegar según sea el caso, las solicitudes de planes de salvamento para el aprovechamiento de madera afectada por plagas o desastres naturales, los cuales deberán ajustarse a la normativa establecida en la resolución DE-MP-026-2008 de fecha 7 de octubre del 2008. SEGUNDO: Los actos dictados en el ejercicio de esta delegación, se entenderán adoptados por el órgano delegante, no obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de estos actos será imputable al órgano delegado tal como establece el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Publíquese. Comayagüela , M. D. C. 18 de junio del 2012 CARLOS RENE ROMERO SUBDIRECTOR DE DESARROLLO FORESTAL (ICF) SECRETARIA GENERAL


ACLARATORIA No.1 AL LLAMADO A LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SUPLEMENTO PROGRAMA DE INVERSIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PRÉSTAMO No. BID-1793/SF-HO ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE INFORMÁTICA Y TOPOGRÁFICO LPN No. LPN-FHIS-05-2012 COMUNICA

  1. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del 21 de junio de 2012. Las Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera, del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona, en la dirección indicada al final de este Llamado, a 1as 10:30 A.M., en el Salón de reuniones ubicado en el 3er. Nivel.
  2. La dirección referida arriba es: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Dirección de Contrataciones, colonia Godoy, antiguo edificio del IPM, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Teléfono: (504) 2234 -5231-37;(504)2234-5258, Fax: 22 34-52 58, Correo electrónico: licitaciones@fhis.hn, mmendoza@fhis.hn Comayagüela, M.D.C, 05 de junio de 2012. ING . MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ PINEDA Ministro Director, FHIS 3 J. 2012.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. RICARDO ABRAHAN SUAZO ZA V ALA, actuando en representación de la empresa AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC DELTAMETRINA 2.5 EC, compuesto por los elementos: 2.5%, DELTAMETHRIN. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A. DE C. V . / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA DE USO AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 J. 2011


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. RICARDO ABRAHAN SUAZO ZA V ALA, actuando en representación de la empresa AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAZINON 60 EC, compuesto por los elementos: 60%DIAZINON. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA DE USO AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 J. 2011 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa AMV AC DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: THIMET 10 GR, compuesto por los elementos: 10% PHORATE. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: FORMULACIONES QUÍMICAS, S.A. (FORMUQUISA)/ COSTA RICA Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 J. 2011


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEWMECTIN 1.8 EC., compuesto por los elementos: 1.8% ABAMECTIN (B1a + B1b). En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: ZHEJIANG CHEMICALS / CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA ACARICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 J. 2011

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Conceder la GRACIA DE INDULTO a favor del señor JOSÉ DÍAZ DÍAZ. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: