como el día del Proyecto denominado “UNA NACIÓN UN DÍA” con el que se pretende involucrar todos los sectores de la sociedad sin distingo de colores, credo o religión, a través de las dieciocho (18) concentraciones de avivamiento en cada una de las cabeceras departamentales, que serán transmitidas simultáneamente al resto del mundo para mandar un mensaje positivo de nuestra Nación y a lo interno contribuir significativamente a promover los valores espirituales y morales e incentivar la hermandad, la solidaridad, la reconciliación nacional y mejora de la autoestima en el pueblo hondureño.
La Gaceta No. 32864 — 20120705
Decreto No. 75-2012 La Gaceta No. 32,864
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 75-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdo No. 1179-2012. SUMARIOPoder Legislativo A. 1-2 DECRETO No. 75-2012 Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-36 A. 2-3 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que ante la difícil situación que vive nuestro país, se hace necesario apoyar y desarrollar actividades encaminadas a reavivar los principios cristianos y morales en el pueblo hondureño para lograr la hermandad, solidaridad y una verdadera reconciliación nacional. CONSIDERANDO: Que es potestad de este Congreso Nacional la aprobación de leyes y decretos dentro del marco de la Constitución de la República. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Declárese el 20 de Julio del año 2013
Artículo 2 — Las autoridades correspondientes deben
brindar el apoyo necesario para el desarrollo del Proyecto relacionado en el Artículo precedente, poniendo a disposición las fuerzas de Seguridad Pública, las instalaciones deportivas y educativas que se requieran, medios de comunicación oficiales, facilitar el ingreso y salida al país de las personas que nos visiten en ocasión del evento, libre introducción al país de ayuda humanitaria y literatura relacionada que envíen patrocinadores al evento.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES. TULIO MARIANO GONZÀLEZ
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 1179-2012 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, según Decreto Legislativo No. 177-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha siete (7) de octubre del año dos mil diez (2010).
CONSIDERANDO: Que es necesario el suministro de cuatro (4) vehículos tipo Pick Up 4x4, para ingresar a los lugares de difícil acceso, especialmente en situaciones de emergencia por lo que este suministro es de imperiosa necesidad para mejorar la calidad del servicio que se presta por parte de la Institución; teniendo en cuenta que la flota vehicular del Cuerpo de Bomberos en cuanto a los vehículos livianos es de más de 20 años, requiriéndose también un camión pequeño para apoyo logístico y traslado de piersonal y equipo. El vehículo doble cabina 4x4, full extras es para uso exclusivo del Comandante General, quien por ser la máxima autoridad dentro de la Institución, tiene que recorrer las estaciones de Bomberos a nivel nacional, por lo que requiere de un automóvil confortable para realizar las múltiples obligaciones asignadas. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, el Cuerpo de Bomberos de Honduras, ha elaborado las Bases de Licitación y documentos legales necesarios para iniciar el proceso de Licitación Pública Nacional No. HBCBH 002/2012 para el suministro antes referido. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de Licitación Pública es legal y apegado a derecho, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado su reglamento y en las Disposiciones Generales de Presupuesto; por lo que es procedente formalizar la autorización para la continuación de los trámites correspondientes. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los artículos 36 numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 26 de la Ley de Contratación del Estado y 38, 150 de su reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Comandante General del Cuerpo de Bomberos la facultad de realizar la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 002/2012 para la ADQUISICION DE CUATRO VEHICULOS DOBLE CABINA TIPO PICK UP 4X4 SIN EXTRAS, UN VEHICULO DOBLE CABINA 4X4 FULL EXTRAS CON CAMPER PARA USO EXCLUSIVO DE LA COMANDANCIA GENERAL Y UN CAMION PEQUEÑO PARA ACTIVIDADES V ARIAS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. SEGUNDO: El Cuerpo de Bomberos de Honduras tendrá a su cargo la conducción y coordinación del procedimiento de Licitación y adjudicación, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: El Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, será el responsable por el ejercicio de esta competencia delegada. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- COMUNÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los treinta del mes de mayo del año dos mil doce. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa E.I. DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LANNATE 90 SP, compuesto por los elementos: 90% METHOMYL. En forma de: POL VO SOLUBLE Formulador y país de origen: E.I.DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA) Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA J. 2012
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa RICECO LLC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARROMAX 57 EC, compuesto por los elementos: 45.6% PROPANIL, 11.4% CLOMAZONE. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA J. 2012 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTA VO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOCON 16 EC, compuesto por los elementos: 4% AMYNOPYRALID, 12% TRICLOPYR. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA J. 2012.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTA VO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa E.I. DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VELPAR K 60 WP, compuesto por los elementos: 43.64% DIURON, 16.36% HEXAZINONE. En forma de: POL VO MOJABLE Formulador y país de origen: DUPONT MÉXICO, S.A. DE C.V . / MÉXICO. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA J. 2012.