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La Gaceta No. 32866 — 20120707

La Gaceta No. 32,866

SECRETARÍA DE RECURSOS NATU- RALES Y AMBIENTE Acuerdos Ejecutivos Nos.: 656-2012 y 007- SUMARIOSecretaría de Recursos Naturales y Ambiente A. 1-16ACUERDO EJECUTIVO No. 656-2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA LE OTORGA: CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil siete (2007), el Abogado JORGE LEONIDAS CALDERÓN LAÍNEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LORETTE, CAMARONERA INDUSTRIAL S. DE R. L., promovió ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo del Departamento de Francisco Morazán Demanda contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo dictado con evidente infracción a la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento que se deje sin valor ni efecto la sanción pecuniaria impuesta, la devolución del mismo más los intereses a título de daños y perjuicios desde la fecha del pago o depósito hasta la devolución del mismo, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), registrada bajo el expediente número 020-07 E-02 de la referida Judicatura. CONSIDERANDO:Que en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil siete (2007), la Procuradora General de la República procedió a contestar la demanda antes relacionada oponiéndose a la misma y sustituyendo el poder en la Abogada Gisselle Sarahy Flores Moncada. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, dictó Sentencia Definitiva, la que en su parte resolutiva establece lo siguiente: “PRIMERO: Declarar PROCEDENTE la acción promovida por la sociedad LORETTE, CAMARONERA INDUSTRIAL S. DE R. L., por no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Decretar la nulidad total de la providencia del 7 de agosto del 2000, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, mediante la cual se impone la sanción de multa a la demandante por la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS. TERCERO: Reconocer a favor de la demandante la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adopta la medida de ordenar a la parte demandada, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, la inmediata devolución de la suma paga en concepto de multa más los intereses, a título de daños y perjuicio, que la misma ha devengado desde el momento de su pago hasta el momento en que tenga lugar la devolución, quedando diferido el cálculo total a devolver y pagar al periodo de ejecución de la presente sentencia por no contar, este Juzgador, con todos los datos necesarios para realizar la liquidación en el presente fallo...” CONSIDERANDO: Que la Abogada Amelia de Jesús Maradiaga Villalobos, en su condición de Apoderada Legal Sustituta del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva de fecha diez (10) de Abril del año dos mil ocho (2008) antes referida, resolviendo la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán el recurso interpuesto mediante Sentencia de fecha veinticuatro (24) de Junio del año dos mil ocho (2008), la que en su parte resolutiva establece: “FALLA: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AMELIA DE JESUS MARADIAGA VILLALOBOS; apoderada de el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente.- SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia definitiva de fecha diez de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y que aparece a folio número ochenta y ocho (88) al folio número noventa y cuatro vuelto (94 v.) de la pieza principal de autos...”. Que en fecha cuatro (04) de Septiembre del año dos mil ocho (2008) se interpuso recurso de casación contra la sentencia antes citada, recurso que fue resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil diez (2010) declarando sin lugar la admisión del recurso. CONSIDERANDO: Que en fecha doce (12) de Octubre del dos mil once (2011) el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo dictó Sentencia Interlocutoria de Liquidación de Intereses Comerciales, la cual en su parte dispositiva establece: “PRIMERO: Aprobar la tasación de intereses comerciales presentados por la parte demandante y condenar al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y N UEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON ONCE CENTA VOS (LPS. 3,149, 628.11), resultantes del periodo comprendido entre la fecha en que se hizo el depósito de la multa hasta la fecha de presentada la respectiva liquidación...” CONSIDERANDO: Que la Sentencia Interlocutoria de Liquidación de Intereses Comerciales antes relacionada fue recurrida mediante recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, la cual resolvió el mismo mediante Sentencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil doce (2012) declarando sin lugar el recurso pero reformando la Sentencia recurrida en el sentido que la cantidad a la que se condena a pagar al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) es de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTA VOS (L.2,378,076.36), de los cuales ya se cancelaron la cantidad de un millón de Lempiras, en consecuencia, actualmente se adeuda la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTA VOS (L. 1,378,076.36) en concepto de intereses comerciales, por lo que con el Recurso de Apelación se logró reducir la condena en aproximadamente OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 800,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la República ha enviado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Oficio No. 395-D-PGR- 2012 de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil doce (2012), mediante el cual se transcribe el Informe rendido en fecha dos (02) de Marzo del mismo año por el Abogado Alberto García Fortín, en su condición de Apoderado Legal Sustituto del Estado de Honduras a través de la Secret efectuadas en el caso de que se trata, se determina que la Sentencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil doce (2012) dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán se encuentra conforme a derecho, por lo que el continuar con el presente juicio, le causaría perjuicio económico al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), ya que los intereses a los que se encuentra condenada a pagar dicha Secretaría de Estado pudieran aumentarse por el transcurso del tiempo, resultando procedente renunciar al recurso de amparo contra la Sentencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil doce (2012) dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, lo que implica que al renunciar al recurso de amparo, la Sentencia ya dictada por el órgano Competente quedaría firme y procedería a cumplirse con lo establecido en la Sentencia antes indicada. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los Juicios en que éste fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales ésta la faculta de renunciar los recursos o los términos legales. CONSIDERANDO: Que habiendo revisado las actuaciones efectuadas en el caso de que se trata, se determina que la Sentencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil doce (2012) dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso

Administrativo del Departamento de Francisco Morazán se encuentra conforme a derecho, por lo que el continuar con el presente juicio, le causaría perjuicio económico al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), ya que los intereses a los que se encuentra condenada a pagar dicha Secretaría de Estado pudieran aumentarse por el transcurso del tiempo, resultando procedente renunciar al recurso de amparo contra la Sentencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil doce (2012) dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, lo que implica que al renunciar al recurso de amparo, la Sentencia ya dictada por el órgano Competente quedaría firme y procedería a cumplirse con lo establecido en la Sentencia antes indicada. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los Artículos 228, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116, 1 18, 122 de la Ley General de Administración Pública, 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación a los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. ACUERDA: I. Autorizar a la Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, para que comparezca ante el órgano Competente, y en nombre del Estado de Honduras y de conformidad con la Legislación aplicable, a renunciar al recurso de amparo contra la Sentencia de fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil doce (2012) dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán en la Demanda promovida por el Abogado JORGE LEONIDAS CALDERON LAINEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LORETTE, CAMARONERA INDUSTRIAL S. DE R. L., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con registro número 020-07 E-02 II. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012.) PORFIRIO LOBO SOSA Presidente de la República de Honduras RIGOBERTO CUELLAR CRUZ Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 87-1987 de fecha 1 julio de 1987, en el cual declaró como Parque Nacional, la Montaña de Celaque, mismo que está actualmente en vigencia. CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Montaña Celaque constituye un conjunto de ecosistemas único en el país, de gran importancia económica, social y ambiental, cuyos recursos han sido explotados inadecuadamente, produciéndole daños significativos y acentuados en los últimos años, y que de no frenar este sistema de explotación, su potencial para el desarrollo económico quedaría seriamente comprometido y los daños ambientales serían irreversibles para toda la población hondureña por la pérdida de agua y especies de flora y fauna. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, para revertir la tendencia de afectación a los ecosistemas del Parque, emitió el Decreto No. 57-2009, que contiene la Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña Celaque, PROCELAQUE, mismo que está actualmente en vigencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña de Celaque, PROCELAQUE, debe reglamentarse por el Poder Ejecutivo a través del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre (ICF) y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña Celaque, PROCELAQUE, tiene por finalidad, establecer las bases institucionales, técnicas y operativas; los principios, regulaciones y disposiciones para la gestión sostenible del Parque Nacional Montaña de Celaque y de sus Recursos Naturales, concentrar la atención del estado y de sus habitantes en una gestión de desarrollo integrada y participativa, y que para alcanzar estos objetivos es de imperiosa

necesidad dictar las disposiciones reglamentarias que faciliten la mejor aplicación de la Ley. CONSIDERANDO: Que parte del ecosistema del Parque Nacional Montaña Celaque está conformado por muchos recursos naturales importantes, por tanto el Reglamento de la Ley PROCELAQUE incorpora los principios particulares establecidos en distintos instrumentos nacionales e internacionales vinculados con la sostenibilidad de los recursos naturales y en especial el recurso forestal. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña Celaque, PROCELAQUE, reconoce a la Mancomunidad MAPANCE como la Autoridad para la Protección, Manejo y Promoción del Parque Nacional Celaque, incluyendo a los Diputados de los Departamentos de Lempira, Copán y Ocotepeque, en concepto de co-manejo con el Estado de Honduras, lo cual hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias que faciliten su aplicación y que además defina, enmarque y haga operacional su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración, de los bosques y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados y para tales fines el ICF coordinará las actividades con los demás Organismos Públicos establecidos en la Ley General del Ambiente o con Organismos privados, en el marco de los planes y proyectos de protección. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) dictar, ejecutar y proponer todas aquellas disposiciones consideradas apropiadas para perpetuar, restaurar y manejar adecuadamente el ambiente, los recursos naturales y mejorar la calidad de vida de la población. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República, emitió Dictamen Favorable al presente Reglamento General de la Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña de Celaque PROCELAQUE. POR TANTO; En uso de las facultades que le confieren los Artículos 145, 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 10, 11, 29, 116 y 118 Numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 27, 28, 30, 31, 70 y 77 de la Ley General del Ambiente; Artículos 12, 13, 14 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y, Decreto Número 57-2009 que contiene la Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña de Celaque, PROCELAQUE, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de diciembre de 2009. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, PROCELAQUE”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — El presente Reglamento se emite en cumplimiento

de los Artículos 1 y 12 de la Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña de Celaque, PROCELAQUE y tiene por objeto desarrollar sus preceptos y finalidad, a la que en adelante se hará referencia como Ley. Desarrollando complementariamente sus disposiciones a fin de que permita su aplicación eficaz, eficiente, oportuna y justa por parte de la Autoridad PROCELAQUE y demás involucrados e interesados en el ejercicio de las facultades que la Ley les confiere.

Artículo 2 — Para el logro de sus fines y objetivos la Autoridad

PROCELAQUE se rige por la Ley y este Reglamento, las disposiciones de otras leyes, convenios y tratados afines o especiales, las regulaciones operativas, las disposiciones, ordenanzas y resoluciones que dicte con ocasión de su actividad primordial que es la sostenibilidad, conservación, protección, ordenamiento y aprovechamiento del Parque Nacional Montaña Celaque.

Artículo 3 — La Ley y este Reglamento serán de aplicación

obligatoria para las actividades que desarrolle toda persona natural y/o jurídica pública y privada, nacional o extranjera,

dentro de los límites del Parque Nacional Montaña Celaque establecidos en la Ley PROCELAQUE, y Municipios de influencia los cuales son: San Sebastián, San Manuel Colohete, San Marcos Caiquin, La Campa, Gracias ., Las Flores y Talgua, en el Departamento de Lempira; Cucuyagua, San Pedro y Corquín en el Departamento de Copán y Belén Gualcho en el Departamento de Ocotepeque .

Artículo 4 — Para los efectos de este Reglamento se entiende

por PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE los límites del Área Protegida reconocidos en la Ley y el área de Influencia determinada en su Plan de Manejo vigente.

Artículo 5 — Para los efectos de la Ley y este Reglamento se

entiende por: • Autoridad PROCELAQUE: El organismo regulador especializado, independiente funcionalmente en lo técnico, administrativo, presupuestario y de gestión, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, libre de toda injerencia política sectaria, con domicilio propio, de permanencia indefinida, responsable de vigilar el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Medidas y la Normativa legalmente establecida que sea aplicable en las actividades que se desarrollen en el PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE y que garanticen el cumplimiento de la Ley PROCELAQUE. La Autoridad PROCELAQUE tendrá su domicilio principal en el Municipio de Gracias y su duración será indefinida. • CTO: Comité Técnico Operativo. • CGP: Comité Político de Gestión. • FEMA: Fiscalía Especial del Ambiente. • FAPVS: Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. • ICF. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. • MAPANCE: Mancomunidad de Municipios del Parque Nacional Montaña de Celaque. • PNMC: Parque Nacional Montaña de Celaque. • POA: Plan Operativo Anual. • PROCELAQUE: Ley de Fomento y Protección del Parque Nacional Montaña Celaque/Autoridad, PROCELAQUE. • PARN: Procuraduría de Ambiente y Recursos Naturales. • SERNA: Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

Artículo 6 — Los Recursos Naturales del Parque Nacional

Montaña de Celaque deberán manejarse, aprovecharse de manera racional y sostenible, por lo cual será imperativo formular proyectos y realizar las actividades para su explotación y aprovechamiento bajo técnicas sostenibles que permitan la perpetuidad de los mismos y la eficiencia en su utilización, previniendo su menoscabo, destrucción o degradación por el uso incongruente con los objetivos de la Ley o por prácticas incorrectas o contrarias a la legislación vigente. Todo nuevo proyecto que se asiente en el Parque Nacional y sus áreas de influencia y las actividades ya existentes, deberán ser compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos genéticos, y tener dictamen favorable de las Autoridades competentes, como también de la Autoridad de PROCELAQUE. Las prevenciones contenidas en el párrafo precedente deben ser entendidas sin quebranto de las reglas especiales de manejo y aprovechamiento de las áreas protegidas, vida silvestre y lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Honduras, el marco jurídico, reglamentario y normativo vigente.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 7 — Las distintas actividades humanas insertadas en

el área protegida del Parque Nacional Montaña de Celaque, deben regirse y orientarse además de las disposiciones de la Ley y su Reglamento, por los principios del desarrollo sostenible, impulsando la protección y conservación, la cultura ambiental, la participación ciudadana, una economía social y ambientalmente equilibrada y reconociendo como propia la Estrategia de Género, y diversidad cultural para el Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y Ambiente como medida de calidad institucional. Para tal propósito, el Estado ha creado la Autoridad para la Protección, Manejo y Promoción del Parque Nacional Celaque, PROCELAQUE, como una institución reguladora, capaz de rectorar y administrar las políticas relacionadas con la gestión de los recursos naturales y su entorno biofísico y ambiental, para garantizar al mismo tiempo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Consecuentemente, este Reglamento hace suyos los principios generales establecidos en la Política Nacional Ambiental, de calidad de vida, sostenibilidad del desarrollo, equidad social, prevención y precaución, transectorialidad y multi-actores, participación y responsabilidad compartida, responsabilidad social y económica, subsidiaridad y prog resividad, responsabilidad

internacional y colaboración internacional en lo referido a la conectividad en el corredor biológico mesoamericano. De igual manera hace suyos los principios contenidos en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Todos estos principios cumplen una función orientadora o de interpretación, es decir, son los pensamientos directores de la Ley y su Reglamento.

TÍTULO II

AUTORIDAD PARA LA PROTECCIÓN, MANEJO Y PROMOCIÓN DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, PROCELAQUE

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN y DOMICILIO

Artículo 8 — La Autoridad PROCELAQUE incluye a las

Corporaciones Municipales de los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Parque Nacional Montaña de Celaque “MAPANCE” y a los Diputados de los Departamentos de Lempira, Copán y Ocotepeque; es un Organismo Regulador que actuará con independencia técnica, administrativa, de gestión y presupuestaria, y para este último efecto ha sido adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El domicilio de la Autoridad PROCELAQUE es el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira para los efectos de cualquier naturaleza y su duración es indefinida, pudiendo establecer oficinas en otros municipios.

Artículo 9 — Los órganos de la Autoridad PROCELAQUE

para la gestión del Parque Nacional Montaña de Celaque son los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. Comité Político de Gestión.
  3. Junta Directiva.
  4. Dirección Ejecutiva.
  5. Unidad Técnica.
  6. Comité Técnico Operativo-CTO.
  7. Comité Asesor.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10 — La Asamblea General de la Autoridad

PROCELAQUE la integran los Alcaldes y dos regidores designados por cada una de las Corporaciones Municipales de los Municipios miembros de la Mancomunidad MAPANCE, un representante de los Diputados de los Departamentos de Lempira, Copán y Ocotepeque y, una representación comunitaria civil por cada municipio, nombrada en cabildo abierto. En ausencia del alcalde(sa), éste(a) delegará su representación en el o la Vice Alcalde o, en el o la regidor(a) que designe, pero, distinto de los regidores desig nados de conformidad al párrafo primero de este Artículo.

Artículo 11 — Naturaleza. La Asamblea General es el órgano

supremo de la Autoridad PROCELAQUE.

Artículo 12 — Reuniones. Las reuniones de la Asamblea

General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos (2) veces al año.

Artículo 13 — Asamblea General Extraordinaria. La Junta

Directiva, a petición de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea General, deberá convocar a Asamblea Extraordinaria; debiendo contemplar en la agenda el o los puntos específicos para la convocatoria.

Artículo 14 — Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria:

  1. Aprobar o improbar el plan operativo anual, su presupuesto e informes de ejecución.

  2. Conocer de iniciativas de manejo de inversión en recursos naturales que se requieran concertación entre jurisdicciones municipales en el área. 3. Conocer informes de avance.

  3. Conocer informes de evaluación de proyectos en ejecución y votar por su conformidad o disconformidad.

  4. Nombrar y revocar en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.

  5. Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Mancomunidad.

  6. Reunirse ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sean convocados por la junta directiva o dos terceras partes de sus miembros.

  7. Realizar los aportes en recursos económicos, técnicos o humanos que se de cidan como cuotas ordinarias o extraordinarias por la asamblea.

  8. Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de este Reglamento y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día.

  9. Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la Asamblea General.

  10. Discutir la reforma de reglamentos.

  11. Aprobar la sustitución de miembros.

  12. Otras atribuciones que le proporcionan la Ley y este Reglamento.

Artículo 15 — Convocatoria. Las convocatorias a reunión

de Asamblea General, serán hechas con quince (15) días de antelación por la Junta Directiva, a través de la Presidencia y la Secretaría, los Municipios miembros tendrán derecho a solicitar la celebración de las asambleas ordinarias o extraordinarias en lugares distintos al domicilio de la Autoridad.

Artículo 16 — Quórum. El quórum para la celebración de la

Asamblea General Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea General Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, la Asamblea se instalará y celebrará válidamente dos horas después, con los miembros que se hallasen presentes. Los Acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y los de la Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ POLITICO DE GESTIÓN

Artículo 17 — El Comité Político de Gestión (CPG) está

integrado por los Diputados de los Departamentos de Lempira, Copán y Ocotepeque, quienes se reunirán según plan de acción que los mismos elaborarán.

Artículo 18 — El CPG nombrará un representante ante la

Asamblea General y otro ante la Junta Directiva de la Autoridad PROCELAQUE, quienes participarán en las reuniones y tendrán voz pero no voto.

Artículo 19 — El CPG tendrá las facultades siguientes:

  1. Apoyar la gestión de recursos financieros en el ámbito nacional e internacional.
  2. Proponer reformas al Reglamento.
  3. Gestionar ante el Congreso Nacional el apoyo necesario para el cumplimiento de la Ley.
  4. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, normativas secundarias así como los principios derivados de la aplicación de la Ley.
  5. Vigilar el buen uso de los recursos públicos y de otra índole y solicitar la intervención de los Organismos Contralores del Estado cuando lo estime conveniente.
  6. Asesorar la conducción política de los procesos de participación ciudadana en el ámbito de la Autoridad PROCELAQUE, de manera que las decisiones se tomen con participación de la población beneficiada por los servicios del Parque Celaque.
  7. Funcionar como órgano de consulta, consejería y mediador de deliberación cuando así lo requiera la Junta Directiva o la Asamblea General en situaciones de conflictos entre poblaciones, municipios, departamentales y/o institucionales.
  8. Conocer y hacer recomendaciones pertinentes sobre los informes que sean enviados al Congreso Nacional.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIV A Artículo 20: De la Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección, administración y funcionamiento de la Autoridad PROCELAQUE, gestiona y representa los intereses de la misma, de acuerdo a las disposiciones y directrices de la Asamblea General. La Junta Directiva la presidirá el Alcalde o Alcaldesa que para tal fin sea electo(a) por la Asamblea General, quien no podrá a su vez ostentar cargos de dirección en la Asamblea General y, los otros miembros de la Junta Directiva podrán ser Alcaldes, los Vice- Alcaldes que los representen o cualquier otra persona que nombre la Asamblea General, de acuerdo a los siguientes cargo:

  1. Presidente.
  2. Vice-presidente.
  3. Secretario.
  4. Prosecretario.
  5. Tesorero.
  6. Fiscal.
  7. V ocal I.
  8. V ocal II.
  9. V ocal III.
  10. V ocal IV.
  11. V ocal V . La Junta Directiva tendrá un período de duración de dos (2) años, con opción a reelección en sus cargos por un período más. El proceso para la elección de Junta Directiva será objeto de un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 21 — Atribuciones de la Junta Directiva: La Junta

Directiva, tendrá las siguientes facultades:

l. Representar a la Autoridad PROCELAQUE, a través del Presidente de la Junta Directiva ante las demás instituciones y organizaciones, quien fungirá como el Representante Legal de la institución. 2. Someter ante la autoridad forestal del Estado, la emisión de Acuerdos y Resoluciones de conformidad con la Ley en el marco de sus competencias, evaluando y tomando en consideración los aspectos técnicos contenidos en los estudios, instrumentos y otros documentos existentes o elaborados para tal propósito. 3. Emitir los Dictámenes necesarios y pertinentes en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus objetivos. 4. Definir las estrategias, elaborar planes y programas, considerando siempre al Parque Nacional Montaña Celaque como unidad básica de manejo y gestión y con base en la Planificación Sectorial y Local Integrada. 5. Desarrollar la normativa necesaria y proponerla a la Asamblea General su revisión, su aprobación y, en su caso, su traslado a la dependencia o ente correspondiente, según sea el caso, para su aprobación final. 6. Hacer requerimientos o peticiones a las entidades del Gobierno Central y Municipalidades, cuando en el marco de sus competencias incumplan con obligaciones que por ley y reglamento les correspondan, en lo relacionado con PROCELAQUE. Los dictámenes o requerimientos que emita la Junta Directiva, son vinculantes en cuanto a cómo deben ser ejecutados o impugnados legalmente. 7. Aplicar el marco sancionario en el ámbito de su competencia y velar por que otras autoridades competentes apliquen la legislación que les correspondan y, promoverá el cumplimiento de las medidas de normalización ambiental en conjunto con los entes del Estado que sean competentes, siempre que no estén contenidas en otras normativas. Las entidades públicas y privadas prestarán su colaboración. 8. Aprobar los informes de las actividades realizadas por toda la estructura de la Autoridad PROCELAQUE, que trimestralmente debe presentarse y enviarse al Congreso Nacional. 9. Aprobar propuestas y Estudios Técnicos y/o Científicos y sobre proyectos con sus respectivos planes y procedimientos de implementación, suscribiendo los Convenios, Contratos y Presupuestos que se requieran. 10. Aprobar la implementación y funcionamiento de un Sistema de Información, Educación y Divulgación del Parque Nacional Montaña de Celaque. 11. Firmar los Convenios previamente concertados con cualquier institución pública, nacional o internacional y con cualquier organización o empresa privada, nacional o internacional, para el cumplimiento de las finalidades de la Ley y garantizar el manejo sostenible de los Recursos Naturales del Parque y su área de influencia. 12. Cumplir y ejecutar las Resoluciones y Acuerdos adoptadas por la Asamblea General. 13. Vigilar el cumplimiento de Leyes, Tratados, Convenios, Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Resoluciones y otras normas aplicables en materia de la gestión del Parque Nacional Celaque, que deban ser observadas por parte de entidades públicas y privadas y los ciudadanos y sus organizaciones, en particular aquellas disposiciones aplicables para la sostenibilidad, conservación, protección, ordenamiento y los aprovechamientos del área y sus Recursos Naturales. 14. Revisar, adecuar y someter a aprobación de la Asamblea General, la propuesta del Plan Operativo Anual del Parque, considerando el Plan de Manejo y otros planes e investigaciones. 15. Proponer para su aprobación ante la autoridad competente la normativa que estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. 16. Asegurarse del funcionamiento de una Unidad Técnica Administrativa para los efectos de tramitar y canalizar solicitudes y permisos que otorguen las autoridades en relación a su gestión. 17. Nombrar el personal para el funcionamiento de la Unidad Técnica de la Autoridad PROCELAQUE a propuesta de la Dirección Ejecutiva. 18. Reglamentar el funcionamiento interno de la Dirección Ejecutiva, las Unidades Administrativas y Técnicas, según se requieran para su funcionamiento, incluyendo mecanismos, instrumentos e instancias en el orden financiero, de gestión y monitoreo. 19. Proponer, dictar o ejecutar todas las medidas necesarias para gestionar racionalmente y en forma sostenida los recursos turísticos y naturales renovables y no renovables de las Cuencas que se derivan del Parque Celaque, en particular, controlar el patrimonio de recursos hídricos y forestales, en coordinación con las autoridades competentes. 20. Establecer mecanismos, metodologías, procesos e instrumentos que permitan la valoración de los recursos, bienes y servicios ambientales y turísticos existentes en el Parque, involucrando a los beneficiarios locales, regionales y extra regionales según corresponda a los mismos. 21. Apoyar la coordinación en las actividades de los organismos públicos, centralizados o descentralizados, con competencias legales en el área del parque, así como con las organizaciones privadas con intereses económicos sociales o ambientales en

la misma jurisdicción. 22. Coordinar los mecanismos de control y vigilancia en el parque en relación con la aplicación de resoluciones dictadas por otras instituciones competentes, organizando la guardia forestal del Parque y reglamentando su operación y funcionamiento en función de la normativa y reglamento nacional que esté aprobado por el ICF. 23. Proponer, impulsar y desarrollar actividades y estudios técnicos y científicos conforme al objetivo de Plan de Manejo y los propósitos de la Ley. 24. Establecer, por medio de la Unidad Técnica con apoyo del Comité Asesor, los criterios, parámetros o referentes, fundamentados en estudios técnicos bajo los cuales se definirán los cánones, tasas, contribuciones y otros exacciones o cargas, así como, las multas y otras sanciones y medidas que deban aplicar las autoridades competentes en cuanto a la gestión en el Parque Nacional Celaque. 25. Velar por la existencia y vigencia de los instrumentos de ordenamiento territorial por parte de todas las entidades nacionales y municipales en sus respectivos campos de competencia, con sus respectivos marcos reguladores y en general velar por el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial, en los 11 Municipios que conforman la Autoridad. 26. Presentar denuncias ante las instituciones competentes, por infracciones que se cometan dentro de Parque Nacional Celaque y contribuir para la resolución de las mismas. 27. Dictaminar sobre proyectos de desarrollo o inversión a ejecutarse y orientar la Gestión turística del Parque, desarrollo económico local en la Zona de amortiguamiento, mediante procesos administrativos apropiados, participativos y sostenibles. 28. Promover el Parque Nacional Montaña de Celaque y otras Áreas Protegidas como Reserva de Biósfera a través de un proceso participativo de comunidades, autoridades locales, organizaciones de base y demás instituciones de Estado presentes, con la finalidad de establecer un modelo de desarrollo sostenible de cara al siglo XXI. 29. Dictaminar sobre la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica, Eólica, Productiva o cualquier otro tipo de proyecto de inversión que involucren la utilización de los Recursos Naturales del Parque. 30. Promover y apoyar la estructuración de proyectos y la ejecución de actividades que incorporen los principios de gestión integrada y multisectorial de recursos naturales, su conservación, calidad e incremento, mediante la investigación, adaptación, o ambas, de nuevas tecnologías aplicables al aprovechamiento de los Recursos Naturales. 31.Crear los Reglamentos Internos para el buen funcionamiento de sus actividades a nivel técnico y administrativo, entre los cuales establecerá el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento Interno de Multas y Sanciones Administrativas para los miembros, funcionarios y empleados de la Autoridad PROCELAQUE y cualquier otro que sea necesario. 32. Las demás que se establezcan en la Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 22 — La Dirección Ejecutiva será nombrada por la

Junta Directiva de la Autoridad PROCELAQUE, en base a concurso que será reglamentado conforme a las necesidades de la Autoridad de PROCELAQUE y que será aprobado por la Junta Directiva. Su salario será definido por la Junta Directiva en base al presupuesto anual. La Dirección Ejecutiva deberá ser un/ a Profesional Universitario/a de las Ciencias Forestales o Ambientales, con experiencia en la gestión de áreas protegidas y aspectos relacionados al cargo.

Artículo 23 — Corresponden a la Dirección Ejecutiva las

facultades siguientes:

  1. Coordinar las reuniones de la Junta Directiva actuando como Secretario Adjunto, donde se conocerá y resolverá en forma colegiada los diferentes asuntos sometidos a la consideración de ésta.
  2. Tomar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Autoridad PROCELAQUE y el logro de sus objetivos, contando con la aprobación de la Junta Directiva.
  3. Gestionar y tramitar los recursos financieros que la Ley PROCELAQUE establece.
  4. Formular y conducir el desarrollo estratégico organizacional de la Autoridad PROCELAQUE.
  5. Proponer mecanismos de eficiencia de inversión de los recursos propios, asegurar su sostenibilidad y ejecución con transparencia y rendición de cuentas.
  6. Gestionar la Inversión Nacional e Internacional de recursos técnicos y financieros según se establecen en el Plan de Manejo Vigente del Parque.
  7. Vigilar el cumplimiento de Leyes, Tratados, Convenios, Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Resoluciones, Documentos y Medidas Técnicas y otras normas aplicables en materia de la gestión del Parque Nacional, que deben ser observadas por todas las personas naturales y jurídicas, en particular aquellas disposiciones

aplicables para la sostenibilidad, conservación, protección, ordenamiento y los aprovechamientos del área, a través de la Planificación Sectorial y Local Integrada, así como las directrices, estrategias, planes y programas que se elaboren para tal empeño, considerando siempre al PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE como unidad básica de manejo y gestión. 8. Orientar y facilitar la realización de las acciones de inspección técnica y científica en el marco de la normativa vigente y los estudios científicos, con el propósito de verificar que los proyectos o actividades que se estén realizando cumplan con la legislación, reglamentos y normativa técnica vigente, debiendo informar sobre los resultados obtenidos al Comité de Dirección, 9. Dar formal conocimiento a la Fiscalía Especial del Ambiente (FEMA) y/o Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales (PARN) o a la Oficina del Ministerio Público de la jurisdicción, sobre aquellos actos constitutivos de delitos y en el caso de faltas administrativas de otras leyes y reglamentos Ambientales al ente estatal competente, debiendo prestar la colaboración en las diligencias o actividades que éstas le soliciten. 10. Presentar denuncias ante las Instituciones competentes por infracciones que se cometan dentro del PARQUE NACIONAL CELAQUE y contribuir en la evaluación de las mismas, poniendo especial atención en la valoración del daño causado a efecto de determinar con el mayor grado de certeza el costo ambiental para fijar el valor de la reparación del daño ambiental causado o su compensación social en coordinación con los entes estatales competentes, la FEMA y la PARN. 11. Proponer, dictar o ejecutar todas las medidas necesarias para la gestión del PARQUE NACIONAL, gestionar el aprovechamiento racional y sostenible de los Recursos Naturales del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE en particular. Establecer una gestión controlada de los recursos hídricos y forestales en combinación con las autoridades competentes y en concordancia con los objetivos establecidos en el Decreto No. 87-87 de creación del área protegida del PARQUE NACIONAL CELAQUE. 12. Conducir el proceso de ordenamiento del PARQUE NACIONAL, sus programas, proyectos y sus respectivas áreas de usos y áreas restringidas. 13. Facilitar y asistir la elaboración de la instrumentación técnica, jurídica, de ejecución, control, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE en conjunto con la Unidad Técnica, los entes del Estado con competencia en el mismo y con participación de la Sociedad Civil. 14. Gestionar la realización de auditorías ambientales y estudios de impacto ambiental, para aquellos proyectos y actividades que lo requieran. 15. Realizar las acciones de inspección técnica, legal y científica, fundamentándose en la normativa vigente y los estudios científicos. Las entidades públicas y privadas intervenidas prestarán su colaboración. 16. Cualquier otra atribución que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

TÍTULO III

UNIDAD TÉCNICA

CAPÍTULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA

Artículo 24 — La Unidad Técnica de la Autoridad

PROCELAQUE estará a cargo de un Gerente Técnico, que será nombrado por la Junta Directiva mediante concurso convocado por la Dirección Ejecutiva. El personal nombrado en la Unidad Técnica tendrá duración indefinida, el cual sólo podrá ser sustituido por incumplimiento de sus funciones, violación a este Reglamento y las demás leyes aplicables de la República, aplicando los procedimientos que por ley correspondan. Para la regulación del ordenamiento y aprovechamiento pleno de los Recursos Naturales, en especial el recurso hídrico, las actuaciones de índole operativa de la Unidad Técnica de PROCELAQUE, estarán vinculadas a sus propios actos de autoridad, control y regulación y, cuando sea el caso, en conjunto con los diversos entes del Estado y a las necesidades para instrumentar los Planes de Manejo y Gestión Integral del Parque Nacional Montaña Celaque y, los documentos jurídicos y técnicos derivados de éstos.

Artículo 25 — Las calificaciones para el ejercicio de los

puestos de la Gerencia Técnica y demás dependencias de la Unidad Técnica son al menos:

  1. Ser hondureño(a) por nacimiento.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos.
  4. Experiencia profesional comprobada de al menos cinco (5) años, relacionada con el cargo a desempeñar y en el manejo

de recursos naturales con énfasis en la gestión integral de áreas protegidas y/o recurso hídrico. 5. El Gerente Técnico deberá ser profesional universitario de las ciencias forestales, ambientales o agrícolas con experiencia en la gestión de áreas protegidas y aspectos relacionas al cargo. 6. Preferiblemente originario y o residente de la zona de Parque Nacional Celaque.

Artículo 26 — Las funciones de la Gerencia Técnica y sus

departamentos o dependencias operativas y administrativas serán definidas por la Dirección Ejecutiva y aprobadas por Junta Directiva. Las Funciones incluirán al menos:

  1. Ejecutar y coordinar con las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas e individuales, propietarios o poseedores de inmuebles dentro de los límites del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE, todas aquellas acciones, planes, programas y proyectos o medidas de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y manejo sostenible de los ecosistemas del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE, sus cuencas hidrográficas y áreas de influencia en coherencia con lo establecido en el Plan de Manejo del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE.
  2. Establecer los criterios, parámetros o referentes fundamentados en estudios técnicos bajo los cuales se definirán las contribuciones, otras exacciones o cargas y compensaciones, así como las multas y otras sanciones y medidas que deban aplicar las autoridades competentes en la gestión del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE en coordinación con las municipalidades para evitar la duplicidad y ambigüedad al momento de establecerlos y hacerlos efectivos; incluidas en éstas los instrumentos para la compensación por los bienes y servicios ambientales. Regular, controlar y supervisar las actividades de recreación y turismo junto con su infraestructura administrativa, contempladas en el Plan de Manejo, las normas técnicas aprobadas para las actividades en dicha zona, en el marco de la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible y la legislación vigente.
  3. Solicitar la asignación de personal adscrito a la Policía de Turismo del Ministerio de Seguridad, debidamente capacitados y acreditados por la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), y el Ministerio de Turismo, para coadyuvar en la protección y orientación de los visitantes. Al Instituto de Conservación Forestal (ICF), Guardias Forestales para colaborar en la supervisión y monitoreo de las actividades forestales y afines.
  4. Establecer zonas turísticas restringidas en las cuales las actividades de los visitantes serán limitadas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo y Plan de Uso Público Turístico del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE, con el objeto de conservar la belleza escénica y propiciar un desarrollo sostenible. Todas estas actividades y las demás de turismo se regirán por la normativa de desarrollo turístico que emita PROCELQUE para el PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE en correlación al Plan de Manejo de Uso Público Turístico del mismo y a la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible.
  5. Elaborar la propuesta del Plan Operativo Anual del PAR- QUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE y coordinar su ejecución, tomando en con sideración las áreas productoras de agua así como las zonas de amortiguamiento y nuevas franjas de protección e interconexión por crearse para la realización de actividades compatibles con el Plan de Manejo Vigente.
  6. Administrar los recursos técnicos, logísticos y financieros e infraestructura puestos a su disposición.
  7. Administrar, en forma directa o por otro mecanismo administrativo aceptado, los centros de visitantes y otras facilidades del Parque Nacional Celaque.

Artículo 27 — La Unidad Técnica podrá incrementar o

disminuir su personal según los proyectos o programas gestionados a efecto de asegurar su sostenibilidad financiera y operativa. El incremento o disminución del personal será aprobado por la Junta Directiva a propuesta de la Gerencia o Dirección Ejecutiva.

Artículo 28 — La Unidad Técnica, con previa aprobación de

la Asamblea General, podrá delegar funciones a través de Convenios, Contrataciones y Concesionamientos con Unidades Ejecutoras, Organismos no Gubernamentales, Empresas de Desarrollo Rural, otras Unidades Técnicas Intermunicipales, Empresas Consultoras, Consultores Individuales, Empresas privadas que tengan experiencia o capacidades para ejecutar las misiones encomendadas con eficiencia, en función del cumplimiento de objetivos de la Ley PROCELAQUE y su Reglamento.

Artículo 29 — Los procedimientos establecidos en el Artículo

24 de este Reglamento, estarán establecidos en el Reglamento Administrativo de la Unidad Técnica, y serán en estricto apego a las leyes y reglamentos del país que le corresponden.

Artículo 30 — La Unidad Técnica elaborará y propondrá a la

Junta Directiva, el Manual Administrativo Contable, Catálogo

de Cuentas y, Manual de Puestos y Salarios en el transcurso de un año, éste será revisado por la Junta Directiva y aprobado o reformado según corresponda.

CAPÍTULO IX

DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA

Artículo 31 — Para los efectos administrativos, técnicos y

legales, la Unidad Técnica de la Autoridad PROCELAQUE contará al menos con las divisiones siguientes:

  1. Administración.
  2. Manejo y Protección de Recursos Naturales.
  3. Fomento Turístico.

Artículo 32 — La Unidad Técnica elaborará el Manual de

Funciones para cada división, en la medida que la Institución vaya desarrollándose y de acuerdo a las finalidades para la gestión sostenible del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE y de sus recursos naturales y a los imperativos de la realidad social, económico, cultural y ambiental, se podrán modificar o crear nuevas divisiones, todo lo anterior mediante aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO X

DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO-CTO

Artículo 33 — El Comité Técnico Operativo (CTO) está

conformado por las Unidades Municipales Ambientales de las Municipios miembros de MAPANCE, Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles, trabajando en el tema de manejo de Recursos Naturales y que manifiesten voluntad de participar.

Artículo 34 — El CTO estará integrado, en principio, por un

coordinador y un secretario, ambos cargos con sus respectivos suplentes y, para su funcionamiento, elaborarán su propio reglamento interno. La Unidad Técnica actualizará su conformación apropiada en función de sus objetivos y funciones. Asimismo el CTO podrá integrar las comisiones tanto permanentes como temporales que considere necesarias en base a sus funciones. Para el funcionamiento y cumplimiento de las responsabilidades, el CTO será apoyado técnicamente por la Unidad Técnica.

Artículo 35 — El CTO tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Apoyar la elaboración del Plan Operativo Anual correspondiente para proponerlo ante la Junta Directiva.
  2. Organizar y desarrollar a nivel de campo los procesos de concertación y socialización de las estrategias de manejo y ordenación de zonas núcleos, zonas de amortiguamiento, de influencia y las microcuencas, mediante procesos participativos utilizando las organizaciones locales miembros del Consejo.
  3. Ser garantes del buen manejo de los Recursos Naturales en la jurisdicción de cada Municipio.
  4. Orientar a la Junta Directiva y a las organizaciones, en la comunicación de demandas y ofertas institucionales en el manejo del área protegida, socializándolo en cabildos abiertos o reuniones comunitarias con las bases.
  5. Velar por el cumplimiento de las cláusulas contempladas en el convenio de co-manejo del área protegida y de las responsabilidades y atribuciones según Ley PROCELAQUE, así mismo en cuanto a las microcuencas abastecedoras de agua, promoverá con las comunidades la priorización y seguimiento de las actividades de manejo de Recursos Naturales dentro de la jurisdicción de cada unidad municipal, quienes aportarán sus recursos en función de las disponibilidades.
  6. V elar porque las organizaciones privadas de desarrollo e instituciones estatales que se encuentran actuando en la jurisdicción del área protegida, participen activamente y enmarquen sus acciones, planes de manejo y operativos que al efecto estén acordados, organizando a través de sus Unidades Municipales Ambientales (UMAS), el inventario de la oferta institucional y facilitando la generación de la demanda más apropiada a nivel de las poblaciones.
  7. Apoyar en el proceso de trámites de denuncias ambientales en cada uno de los municipios miembros y darles seguimiento hasta su resolución.
  8. Otras actividades que la Junta Directiva, a través de la Unidad Técnica y o las municipalidades les instruya apoyar.
  9. Otras que correspondan en el marco estatutario de la Mancomunidad MAPANCE.

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ ASESOR

Artículo 36 — El Comité Asesor es un órgano auxiliar y de

consulta en la toma de decisiones de la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y Unidad Técnica. El Comité Asesor estará conformado por:

  1. Las instituciones miembros permanentes por virtud de ley o del presente reglamento, las que formen parte por virtud de convocatoria, por voluntad expresa, para que coordinen, faciliten y asesoren los aspectos sectoriales de apoyo técnico y/o financiero relacionados con la implementación del plan de manejo del Parque Nacional Celaque.
  2. Las instituciones, programas y proyectos no permanentes con acciones temporales en el área, que facilitan o proveen facilidades de apoyo técnico y/o financiero al objeto de conservación de los Recursos Naturales en el Parque Nacional Celaque.
  3. Las Personas naturales de reconocida capacidad, que oferten voluntariado y que sean aceptados por la Junta Directiva previa recomendación de la Unidad Técnica o del Comité Asesor. El Comité Asesor, en principio, se organizará con un coordinador y un secretario, ambos cargos con sus respectivos suplentes, y para su funcionamiento elaborarán su propio reglamento interno en función de sus objetivos y funciones, el cual será aprobado por la Junta Directiva. Asimismo el Comité Asesor podrá integrar comisiones tanto permanentes como temporales que considere necesarias en base a sus funciones.

Artículo 37 — El Comité Asesor tendrá las siguientes facultades:

  1. Contribuir, a través del asesoramiento técnico y ejecución operativa, al cumplimiento del objetivo de la Autoridad PROCELAQUE y de sus diferentes instancias.
  2. Asesorar y apoyar a la Autoridad PROCELAQUE, en la gestión de recursos financieros para el cumplimiento de los objetivos de la misma y del Plan de Manejo del Área Protegida.
  3. Rendir informes a la Junta Directiva así como a la Asamblea, a solicitud de la Junta Directiva.
  4. Elaborar y proponer su propio Reglamento de funcionamiento a ser aprobado por la Junta Directiva.
  5. Establecer mesas de coordinación en función de los intereses institucionales de la Autoridad PROCELAQUE.
  6. Concertar actuaciones operativas.
  7. Apoyar los procesos de organización y desarrollar a nivel de campo los procesos de concertación y socialización de las estrategias de manejo y ordenamiento de las zonas núcleos, zonas de amortiguamiento, de influencia y las micro-cuencas mediante procesos participativos, utilizando las organizaciones locales.
  8. Orientar las ofertas y demandas y servir de vínculo entre la Autoridad PROCELAQUE y las Instituciones y comunidades del Parque.
  9. Velar porque las organizaciones de desarrollo e instituciones gubernamentales que se encuentran actuando en la jurisdicción del Parque Nacional Montaña Celaque, participen en el Comité Asesor y enmarquen sus acciones en los Planes de Manejo y Operativos usados por la Autoridad PROCELAQUE.
  10. Participar en las reuniones de la Junta Directiva, Unidad Técnica a convocatoria expresa.
  11. Presentar informe anual a la Asamblea General y al Comité Político de Gestión. Podrán ofrecer asesoría técnica y acompañamiento a los procesos de promoción, manejo sostenible y protección del Parque.
  12. Ofrecer apoyos financieros o en bienes y servicios para el cumplimiento del objetivo de la Autoridad PROCELAQUE.
  13. Fomentar la integración de las instituciones que trabajan en la jurisdicción del Parque Celaque en el seno del Comité Asesor para que por medio del mismo se canalicen sus contribuciones.

Artículo 38 — El Comité Asesor será Presidido, en condición

de titular, por el Director/a de la Oficina Regional del ICF y, como suplente, el representante de la Oficina Regional de

SERNA. Los demás integrantes se organizarán en mesas sectoriales o temáticas.

TÍTULO IV

PATRIMONIO

CAPÍTULO XII

PATRIMONIO, REGIMEN Y CONTROL FINANCIERO

Artículo 39 — Los Recursos de La Autoridad

PROCELAQUE estarán constituidos por:

  1. Los bienes y valores que el Estado le transfiera.
  2. Las asignaciones presupuestarias consignadas en el marco de la Ley PROCELAQUE que serán consideradas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  3. El monto de los valores percibidos por los bienes y servicios ambientales prestados, que la Autoridad PROCELAQUE perciba de acuerdo a los instrumentos adoptados y señalados en la Estrategia de Bienes y Servicios Ambientales del PARQUE NACIONAL MONTAÑA CELAQUE, y los instrumentos técnico legales que suscriba con otros entes, los cuales serán destinados totalmente a la protección de las áreas afectadas y preservación de los bienes ambientales existentes y futuros cumpliendo así con los procesos de descentralización que ejecute el Estado.
  4. Las herencias, legados o donaciones procedentes de personas naturales y/o jurídicas nacionales e internacionales.
  5. Los que los estatutos de constitución y personería jurídica definen. Los bienes patrimoniales de la Autoridad PROCELAQUE no podrán ser transferidos bajo ningún concepto a personas naturales o jurídicas, es decir, son inalienables.

Artículo 40 — La División de Administración establecida en

el Artículo 31 del presente Reglamento, mantendrá un inventario general de su patrimonio de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Reglamento correspondiente que será aprobado por la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dicte y recomiende la dependencia de Bienes Nacionales de la Contaduría General de la República.

Artículo 41 — El presupuesto anual de la Autoridad

PROCELAQUE será elaborado con la anticipación y con los lineamientos que establecen las leyes aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 42 — La Autoridad PROCELAQUE remitirá al ICF,

el proyecto de presupuesto anual-POA, según las partidas presupuestarias establecidas en la Ley. El ICF lo remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su respectivo análisis e incorporación en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual, será enviado al Congreso Nacional para su respectiva aprobación.

Artículo 43 — Los aportes financieros del Gobierno de la

República enmarcado en la Ley PROCELAQUE son:

  1. Tres Millones de Lempiras (Lps. 3,000,000.00) anuales para ejecutar el Plan de Manejo, los cuales provendrán del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado en el marco de la Ley Forestal Vigente Decreto 98-2007,

Capítulo 5, Artículo 35, el cual será proporcionado

directamente por el ICF contra presentación por la Junta Directiva, del POA Anual y proyección de ejecución financiera en cuotas trimestrales u extraordinarias acordadas con la Junta Administradora del fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS). 2. Tres Millones de Lempiras (Lps. 3,000,000.00) anuales para la ejecución del Plan de Protección Forestal y Reforestación del Parque Nacional Montaña de Celaque y de los municipios miembros de la MAPAN- CE-PROCELAQUE, los cuales provendrán del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones creado en el marco de la Ley Forestal Vigente, Decreto 98-2007

Capítulo 5, Artículo 35, y será proporcionado directamente

por el ICF, contra presentación por la Junta Directiva del POA Anual y proyección de ejecución financiera en cuotas trimestrales u extraordinarias acordadas con la Unidad Técnica Administradora de dicho Fondo. 3. Dos Millones de Lempiras (Lps. 2,000,000.00) anuales para el fomento y seguimiento del Plan de Uso Público

Turístico, asignados presupuestariamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los cuales serán transferidos en partidas trimestrales anticipadas o extraordinarias contra presentación por la Junta Directiva del POA Anual y proyección de ejecución financiera acordada según lineamientos con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 4. Dos Millones de Lempiras (Lps.2,000,000.00) anuales para el fortalecimiento y funcionamiento de la Autoridad, asignados presupuestariamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los cuales serán transferidos en partidas trimestrales anticipadas o extraordinarias contra presentación por la Junta Directiva según POA Anual y Proyección de ejecución financiera acordadas según lineamientos con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. Las partidas presupuestarias anteriormente descritas, deberán ser actualizadas anualmente en función de la inflación reconocida por el Banco Central de Honduras. Los aportes financieros del Estado a la Autoridad PROCELAQUE se administrarán como fondos separados, con base a la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, las Disposiciones Generales del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y la Legislación Nacional Vigente relacionada.

Artículo 44 — Para la ejecución del gasto, se llevarán registros

diferenciados, para efectos de revisiones contables y fiscalización de los órganos contralores del Estado.

Artículo 45 — Los aportes del Estado a la Autoridad

PROCELAQUE podrán ser utilizados y reconocidos como contraparte financiera nacional para gestionar y ejecutar financiamientos reembolsables y no reembolsables siempre que éstos sean ejecutados en el Área de Influencia del Parque Nacional Montaña de Celaque.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 46 — La Asamblea General de la Autoridad

PROCELAQUE, deberá ser convocada para su conformación y primera reunión de trabajo, dentro de los siguientes treinta (30) días de haber entrado en vigencia el presente Reglamento y la Asamblea General deberá nombrar en esta primera reunión a la Junta Directiva de la Autoridad Procelaque. Esta primera convocatoria deberá ejecutarla el Presidente de la Junta Directiva de MAPANCE, a cada una de las Municipalidades, Instituciones del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil para que acrediten previamente a sus representantes, conteniendo además los fundamentos de la convocatoria y la agenda del día.

Artículo 47 — La Junta Directiva de la Autoridad Procelaque,

gestionará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), los recursos contemplados para el año 2011 según dispone la Ley hasta por los montos señalados en la misma, previo la presentación del proyecto de presupuesto y POA respectivo.

Artículo 48 — Los ingresos señalados en la Ley que

PROCELAQUE perciba de manera directa o indirecta para engrosar su presupuesto, se ejecutarán de conformidad a los procedimientos y lineamientos presupuestarios establecidos por la Tesorería General de la República.

Artículo 49 — Todas las personas naturales y jurídicas

domiciliadas o no en los municipios miembros de la Autoridad de PROCELAQUE, están obligadas a respetar y acatar las Resoluciones, Disposiciones y Ordenanzas que la Autoridad de PROCELAQUE dicte coordinadamente y en conocimiento con las distintas autoridades con competencia en el Parque Nacional Montaña Celaque.

Artículo 50 — En virtud de la declaratoria de intereses y

urgencia nacional del rescate en el Parque Nacional Montaña Celaque, es deber de toda autoridad constituida y de todos los habitantes de la misma, cooperar con la Autoridad PROCELAQUE proporcionando la información que se le solicite, así como recursos humanos y logísticos requeridos, que en la medida de sus posibilidades puedan aportar.

Artículo 51 — Previo a la aprobación y publicación de las

normas técnicas forestales señaladas en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el control de las personas naturales y jurídicas que ejecuten actividades forestales y afines en el

Parque Nacional Celaque, será realizado por La Autoridad PROCELAQUE en conjunto con el ICF.

Artículo 52 — Una vez publicado el presente Reglamento, todos

los entes del Estado, las instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas del mismo, así como los proyectos temporales y permanentes desarrollados en el seno de dichos entes estatales y relacionados al Parque Nacional Montaña Celaque, deberán entregar sin demora alguna todos los estudios, investigaciones, instrumentos técnicos de todo tipo, mapas y demás elementos afines, a la Unidad Técnica de la Autoridad PROCELAQUE.

Artículo 53 — Cualquier aspecto no contemplado en el

presente Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva con apoyo de la Unidad Técnica, Comité Político de Gestión y el Comité Asesor, requiriendo para ello los dictámenes técnicos y jurídicos que se consideren oportunos y convenientes. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007, de fecha 11 de diciembre de 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil el día 18 de febrero del 2012, Santa María, departamento de La Paz a las siguientes personas: CONTRAYENTE CONTRA YENTE DEPART AMENTO MUNICIPIO OLVIN VENTURA NOLVIA KARINA LA P AZ SANTA AMAY A REYES MARIA BELTRAN SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE. SR. RUBEN RAUDALES RUBIO Gobernador Departamental, La Paz. ACUERDO No. 03-2012