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La Gaceta No. 32867 — 20120709

Decreto No. 86-2012 La Gaceta No. 32,867

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 86-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. Acuerdos Nos.: 0708 y 0726. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: GDO-037-2012, GDO-038-2012 y GDO-040-2012. AV ANCE SUMARIOPoder Legislativo A. 1-4 DECRETO No. 86-2012 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-24 A. 4-6 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que en virtud del Dictamen de Consultoría del Contrato de Construcción y Pavimentación Nueva en el Camino CA-11-San Antonio, Longitud 5.59 Kilómetros. Localizado en el municipio de Florida y San Antonio, departamento de Comayagua, es necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra objeto de contrato. POR TANTO, D E C R E TA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

de la MODIFICACIÓN No.2, CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN NUEV A EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO, LONGITUD 5.59 KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Por un monto de CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 48/100 (L.130,449,067.48), quedando el Contrato por un monto total de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 64/100 (L.171,592,644.64), suscrito entre el Ingeniero HUGO ARDÓN SORIANO, en su condición de Director Ejecutivo de Fondo Vial y la Licenciada SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, actuando en su condición de Representante de la Firma: PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V . (PRODECON), firmada a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce, que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.02. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN NUEV A EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO, LONGITUD 5.59 KILÓMETROS LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Nosotros, por una parte HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y vecino de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Cédula de Identidad No.0409 1977 00377 , actuando en nombre y representación del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.491 de fecha 08 de junio del 2010, y por otra parte, SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, mayor de edad, casada, hondureña y vecina de la ciudad de San Pedro Sula, con Cédula de Identidad No.1804 1944 00037, actuando en nombre y representación de la sociedad PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S. A DE C. V . (PRODECON) de acuerdo con la representación legal que consta en la Escritura Pública No. 23 , autorizada por el Notario ROSBINDA MEDINA DE GUGGEL en fecha 13 de Enero de 2005, inscrita con el Asiento No.003, Tomo No.412, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, convenimos en suscribir la presente reforma contractual en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No.118, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa el día jueves 06 de octubre del año 2011 . La presente enmienda se emite por la necesidad de efectuar una readecuación de cantidades de obra objeto del contrato, ya que posterior a la revisión de diseño realizada por el consultor, éste cuantifico una serie de incrementos en las cantidades de obra establecidas en el documento base de licitación, la ejecución de estas obras se volvió prioritario para el tramo en atención ya que éstas aseguran sostenibilidad y reducen la vulnerabilidad del proyecto. Adicionalmente se realiza una extensión del tramo en atención cuyo punto de conclusión se establece en el casco urbano del municipio de El Paraíso, departamento de Copán, la presente ampliación se efectúa por la importancia estratégica y el alto potencial económico de los municipios de esta región, el incremento asegura las obras de pavimentación desde la CA11 hasta la comunidad en mención, beneficiando directamente a los municipios de Florida, San Antonio y El Paraíso, logrando el mejoramiento de 21.04 Kilómetros. Producto de lo anterior, se incorporan los recursos financieros al contrato mediante la MODIFICACIÓN No.02, la cual se detalla:

Lps 32,916,506.78 Lps 41,143,577.16 Lps 171,592,644.64 Lps 8,227,070.38 Lps 130,449,067.48 %2 4 . 9 9 %3 9 6 . 3 0 %4 2 1 . 2 9 Incremento Total en Relación al Contrato Original DETALLE DE MODIFICACION No. 02 Valor de Contrato Modificado Incrementos Aprobados Incremento Sujeto Aprobación del CN Incrementos Aprobados en Relación al Contrato Original Incrementos Sujeto Aprobación del CN Valor de Contrato Original Valor de Contrato Vigente CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 8. PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAÍSO, CON UNA LONGITUD DE 21.04 KILÓMETROS.” CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO. El Contratista, con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a construir para el Gobierno el Proyecto Construcción de Obras para: “MEJORAMIENTO Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD DE 21.04 KILÓMETROS”, de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales y convenios suplementarios anexos al Contrato. Documentos descritos en la Cláusula VIII del contrato, los cuales debidamente firmados por ambas partes, forman parte de este contrato. CLÁUSULA III: VALIDEZ VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: El Contratista se compromete a ejecutar el presente contrato, en un plazo de VEINTIÚN (21) MESES CON DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS; Contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio, estableciendo como fecha para la conclusión de las

obras el 31 de Marzo del 2013; La Duración del contrato podrá ampliarse o reducirse, si al Contratista se le ampliare o redujere su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Fondo Vial pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Fondo Vial, de conformidad con el Cuadro de Cantidades Estimadas y Precios Unitarios siguientes:

No. Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario (Lempiras) Precio Total (Lempiras) 1L i m p i e z a del derecho de Via Km 21.63               22,485.57                 486,362.88 2 Homogenización  y Afinamiento  Superficie  Existente  (20 Cm) M3 10,410.00       179.17                       1,865,159.70 3S u b  Base (Esp. 15 Cm) M3 32,194.00       305.30                       9,828,828.20 4B a s e  Natural (Esp. 15 Cm) M3 31,450.00       675.68                       21,250,136.00 5 Suministro  e Instalación de TCR 24 Pg Ml 258.00             2,331.85                    601,617.30 6 Suministro  e Instalación de TCR 30 Pg Ml 1,696.00         2,914.00                    4,942,144.00 7 Suministro  e Instalación de TCR 36 Pg Ml 282.00             5,797.86                    1,634,996.52 8 Suministro  e Instalación de TCR 48 Pg Ml 140.00             7,162.15                    1,002,701.00 9 Suministro  e Instalación de TCR 60 Pg Ml 196.00             11,269.94                 2,208,908.24 10 Estructuras  de mampostería M3 2,564.36         2,926.80                    7,505,368.85 11 Imprimación  (Incluye  Arena Secante) M2 166,350.00    53.66                          8,926,341.00 12 Excavación  Comun en Prestamo M3 157,308.21    103.61                       16,298,703.64 13 Excavación  en Roca M3 915.00             304.00                       278,160.00 14 Excavación  Estructural M3 653.17             312.00                       203,789.04 15 Concreto  Clase A M3 311.42             3,411.80                    1,062,502.76 16 Acero  de Refuerzo Kg 31,882.49       40.28                          1,284,226.70 17 Doble  Tratamiento Superficial M2 176,350.00    161.15                       28,418,802.50 18 Desinstalación  e Instalación de Cerco en el Derecho de Vía Ml 40,855.78       95.75                          3,911,940.94 19 Instalación  de Geomalla Estructural M2 67,606.19       114.72                       7,755,782.12 20 Revestimiento  de Cuneta Concreto 210 Kg/Cm2 M2 10,855.20       498.65                       5,412,945.48 21 Suministro  y Colocación de Gaviones M3 370.00             1,811.18                    670,136.60 22 Relleno  con Material de Río M3 74,100.00       176.71                       13,094,211.00 23 Sobre  Acarreo M3  ‐ Km 634,897.93   15.99                          10,152,017.90 24 Suministro  y Colocación de Adoquin 4000 psi M2 5,300.00         590.77                       3,131,081.00 25 Bordillo  de Concreto Clase A con Cuneta Integral Ml 1,740.00         552.23                       960,880.20 AS u b  Total 152,887,743.57 B Administración  Delegada Global 1.00                 7,226,586.78 CC l a u s u l a Escalatoria Global 1.00                 11,478,314.29 Total ( A+B+C) MODIFICACION No. 02 CUADRO DE CANTIDADES DE OBRAS Y PRECIOS UNITARIOS 171,592,644.64 CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO SETENTA UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 064/100 (L. 171,592,644.64) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimación de acuerdo al avance de obra. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2012 y 2013 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para cada año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad de las partes. CLÁUSULA X: GARANTÍAS Y RETENCIONES: * El Contratista deberá rendir una garantía que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) de este contrato, con vigencia durante el plazo de duración del presente contrato, más tres (3) meses, después de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el

Contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de suscrito el correspondiente contrato. * El Contratista deberá rendir una garantía por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto anticipado pactado. CLÁUSULA XXXIII: ACEPTACIÓN. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce. (F Y S) HUGO ARDÓN SORIANO, DIRECTOR EJECUTIVO FONDO VIAL. (F Y S) SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, REPRESENTANTE LEGAL PRODECON.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda “SOPTRAVI” ACUERDO 0708 20 de junio del 2012. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVENDA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, según el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del Transporte, así como el régimen concesionario de Obras Públicas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre en su artículo 9, literal g) y el artículo 9 del Reglamento del mismo Cuerpo Legal, facultan al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, establecer o modificar las Tarifas del Transporte de Personas o de Carga. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0420 de fecha 20 de marzo del 2012, se autorizó un ajuste a los regímenes tarifarios vigentes en todo el país. CONSIDERANDO: Que en el artículo quinto del Acuerdo No. 0420 de fecha 20 de marzo del 2012, establece que en caso que los combustibles y los derivados del mismo disminuyan en su valor de compra, los incrementos autorizados serán modificados en los términos y porcentajes que determine la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), para lo cual se emitirá el correspondiente Acuerdo.

CONSIDERANDO: Que debido a las últimas rebajas a los derivados del petróleo la Dirección General de Transporte dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), procedió a realizar estudios y análisis en el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley de Transporte Terrestre le impone para dictaminar al respecto, concluyendo en que en aras de mantener un equilibrio que no afecte o impacte en una forma desmedida, es recomendable modificar las tarifas vigentes para el transporte público de personas. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, otorga a los Secretarios de Estado la atribución de emitir los acuerdos en asuntos de su competencia y manda que la firma de los Secretarios de Estado en este caso, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: Números 1, 247, 248 de la Constitución de la República; 1, 28 numeral 10), 29, 33, 36, numeral 8), 118, numeral 2), 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 párrafo segundo y último párrafo; 9 literal g) de la Ley de Transporte Terrestre; 1, 9, 16 y 17 del Reglamento de la Ley de Transporte y demás aplicables. A C U E R D A PRIMERO: Modificar la tarifa vigente para el transporte público de personas por autobús en el servicio urbano en todas sus modalidades a nivel nacional, autorizando una rebaja por la cantidad de cincuenta centavos de Lempira (Lps. 0.50), exceptuando las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela del departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Modificar la tarifa vigente para la prestación del servicio de transporte público de personas legalmente autorizadas en las modalidades de: Interurbanos, Departamentales y Suburbanos a nivel Nacional, autorizando una rebaja de un cinco por ciento (5%) de la actual. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata por lo tanto las modificaciones de las tarifas entrarán en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio de dos mil doce. COMUNÍQUESE: ING. MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ SECRETARIO DE ESTADO LA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA ABOG. LESLY MARGARITA ROJAS SECRETARIA GENERAL


Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda “SOPTRAVI” ACUERDO 0726 26 de junio del 2012. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVENDA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, según el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública,

el sistema vial, urbanístico y del Transporte, así como el régimen concesionario de Obras Públicas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre en su artículo 9, literal g) y el artículo 9 del Reglamento del mismo Cuerpo Legal, facultan al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, establecer o modificar las Tarifas del Transporte de Personas o de Carga. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0420 de fecha 20 de marzo del 2012, se autorizó un ajuste a los regímenes tarifarios vigentes en todo el país. CONSIDERANDO: Que en el artículo quinto del Acuerdo No. 0420 de fecha 20 de marzo del 2012, establece que en caso que los combustibles y los derivados del mismo disminuyan en su valor de compra, los incrementos autorizados serán modificados en los términos y porcentajes que determine la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), para lo cual se emitirá el correspondiente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que en virtud de una nueva reducción que se ha producido en los combustibles el día lunes 25 de junio del 2012 y siendo éste un factor determinante en los costos de operación de los transportistas. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, otorga a los Secretarios de Estado la atribución de emitir los acuerdos en asuntos de su competencia y manda que la firma de los Secretarios de Estado en este caso, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: Números 1, 247, 248 de la Constitución de la República; 1, 28 numeral 10), 29, 33, 36, numeral 8), 118, numeral 2), 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 párrafo segundo y último párrafo; 9 literal g) de la Ley de Transporte Terrestre; 1, 9, 16 y 17 del Reglamento de la Ley de Transporte y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Modificar la tarifa vigente para el transporte público Urbano, Tradicional y Microbús (codificación M), en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, autorizando una rebaja de cincuenta centavos de Lempira (Lps. 0.50). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata por lo tanto la modificación de la tarifa entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en “LA GACET A”, Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce. COMUNÍQUESE: ING. MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ SECRETARIO DE ESTADO LA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA ABOG . LESLY MARGARITA ROJAS SECRETARIA GENERAL


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de laspublicaciones, en todos los casos la misma es fiel con eloriginal que recibimos para el propósito

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-037-2012 Juticalpa, Olancho, 10 de abril del 2012. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría del Interior y Población. A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: JUAN CRUZ MATUTE ALMENDARES LUCIANA SUYAPA HERRERA V ecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República, a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. LUIS ARISTIDES COLMAN Gobernador Departamental de Olancho.


Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-038-2012 Juticalpa, Olancho, 10 de abril del 2012. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría del Interior y Población. A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: RAMÓN ALEJANDRO PADILLA ROMERO ANGELA CORINA ZELAYA CARDONA V ecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República, a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. LUIS ARISTIDES COLMAN Gobernador Departamental de Olancho.


Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. GDO-040-2012 Juticalpa, Olancho, 13 de abril del 2012. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el señor Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría del Interior y Población, A C U E R D A: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: SCOTT WYNN JEFFERSON KEYLIN JOHANA MEJÍA FIGUEROA V ecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República, a través de la Oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNÍQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. LUIS ARISTIDES COLMAN Gobernador Departamental de Olancho.

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  1. Acuerda: Conceder la GRACIA DE INDULTO a favor del señor JOSÉ DÍAZ DÍAZ. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: