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La Gaceta No. 32894 — 20120809

La Gaceta No. 32,894

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decretos Ejecutivos Números PCM-020- 2012 y PCM-026-2012. A. 1-8 B. 1-12 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2012 Presidencia de la República EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de Diciembre del Dos Mil Once (2011) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, declaró Estado de Emergencia a Nivel Nacional en materia de seguridad por un plazo de Noventa (90) días prorrogables, con el fin de reforzar el trabajo de la Policía Nacional en el combate de la violencia y delincuencia que abate al país, estado que se prorrogó por noventa (90) días más, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2012 de fecha Diecinueve (19) de Abril del Dos Mil Doce (2012). CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones está la de mantener la paz y seguridad interior de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 272 párrafo tercero de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas participarán en la lucha contra el narcotráfico y colaborarán con personal y medios para hacer frente a situaciones de em ergencia que afecten a las personas y a los bienes y, otros de interés nacional, además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de numerosos instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos, en razón de lo cual las acciones que se realicen en el marco del presente Decreto

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL deberán ejecutarse en el más estricto respeto de la dignidad de la persona humana, demás derechos humanos, las garantías constitucionales y, garantías y procedimientos legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la Declaración de Estado de Emergencia en Materia de Seguridad Pública, ha contribuido a disminuir los niveles de delincuencia y violencia y, que es necesidad imperiosa del Estado de Honduras, garantizar a sus habitantes el mayor gozo de sus derechos individuales y colectivos plasmados en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Participación de las Fuerza Armadas en la Declaratoria de Emergencia en materia de Seguridad ha sido aceptada por la Ciudadana en General como un mecanismo eficiente para contribuir a combatir la ola de inseguridad que atraviesa la nación. CONSIDERANDO: Que para hacerle frente a la situación de inseguridad que vive la sociedad, es imperante la necesidad de prorrogar la Declaratoria de Emergencia en Materia de Seguridad por un período de noventa (90) días adicionales, para que las Fuerzas Armadas en cumplimiento al mandato Constitucional contribuyan con el país, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Ministerio Público, ejecutando todas aquellas acciones coordinadas dirigidas a combatir la delincuencia común y organizada. POR TANTO; En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 1, 245 numeral 1, 2, 4, 11, 16), Artículos 252, 272 párrafo 3), Artículos 274, 278 y, 293 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9) y, Artículo 36 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1 y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Artículos 5, 106 y 125 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PMC-075-2011; Decreto Ejecutivo PCM-009-2012. DECRETA:

Artículo 1 — Prorrogar por el término adicional de

noventa (90) días prorrogables, el Estado de Emergencia a nivel nacional, en materia de Seguridad Pública, declarado originalmente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-075- 2011, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha Cinco (5) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), y prorrogado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2012 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil doce (2012).

Artículo 2 — En virtud de lo establecido en el Artículo 1

del presente Decreto y, en los Artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, con carácter excepcional y por un plazo de noventa (90) días prorrogables, cooperar con funciones Policiales que permitan, conjunta o separadamente, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y con la Policía Nacional, reforzar el combate de la violencia y la delincuencia en todo el territorio nacional; debiendo garantizar en todo momento el más estricto respecto de la dignidad de la persona humana, demás derechos humanos, las garantías constitucionales y, garantías y procedimientos legales vigentes. Los operativos de seguridad interna y las demás acciones de las Fuerzas Armadas, realizadas al amparo del presente Decreto, deben contar permanentemente con la participación de un Fiscal del Ministerio Público o, en su defecto, poner en conocimiento del mismo de manera inmediata las acciones realizadas para el cumplimiento de los procedimientos y garantías legales establecidas en el Código Procesal Penal, el que establece que corresponde al Ministerio Público, por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos

punibles, promover la acción penal pública y velar por la correcta aplicación de las leyes penales.

Artículo 3 — Los operativos de seguridad interna

realizados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de conformidad con el Estado de Emergencia declarado en el Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, prorrogado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2012 y nueva prórroga que ha sido aprobada mediante el presente Decreto, estarán coordinados por el Señor Presidente de la República, con los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ÁFRICO MADRID SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ELIA ARGENTINA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARLÓN PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ ADONIS LA VAIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RAMÓN ARTURO ESCOBAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NA TURALES Y AMBIENTE

JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA ÁNGEL ANTONIO ESCOBAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY SYNTIA BENNETT SALOMÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO GUNTHER VON WIESE MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2012 Presidencia de la República EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 14 y 22 de la Ley General de la Administración Pública, es potestad del Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre otras: Crear y reorganizar las dependencias internas que fuesen necesarias para la eficacia de la administración pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 146-86 de fecha 27 de Octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,088 del 29 de Noviembre de 1986, se emitió la Ley General de la Administración Pública, en cuyo Artículo 28 se crearon las Secretarías de Estado. Los Artículos 28 y 29 de dicha Ley fueron reformados mediante Decreto Legislativo No. 203-2010 de fecha 14 de Octubre del 2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,364 de fecha 12 de Noviembre de 2010, que contiene la creación y competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de

Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la que entre otras atribuciones asume lo concerniente a la coordinación, formulación, ejecución y evaluación de las políticas que fomenten el desarrollo económico, social, cultural- académico y ambiental de los pueblos y comunidades Indígenas y Afrohondureños, del país y su Reglamentación mediante reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 02 de Junio de 1997. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar las medidas que garanticen de inmediato el funcionamiento eficaz de la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños a efecto de ejecutar las facultades y competencias que por Ley le corresponden en las respectivas materias. CONSIDERANDO: Que para hacer operativas las funciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, se requiere crear la estructura organizativa y funcional de la misma, para el cumplimiento de las facultades y competencias que por Ley le corresponden, contando con una estructura básica y demás órganos de dirección y de apoyo con que cuentan las Secretarías de Estado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 02 de Junio de 1997. CONSIDERANDO: Que el referido proyecto de reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 7 numeral 6) 9, 10,11, 14 numeral 1), 17, 22 numerales 9) y 10), 28 numeral 20, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 203-2010, de fecha 14 de Octubre del 2010, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,364, con fecha 12 de Noviembre del 2010; Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, Artículos 1, 2, 6, 9 numerales 4) y 7), 11, 13 párrafo segundo, 24, 25 y 43 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar por adición los Artículos 87-G ,

87-H y 87-I al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de Junio de 1997, de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No.146-86 de fecha 27 de Octubre de 1986, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.25,088 del 29 de Noviembre de 1986, reformada mediante el Decreto Legislativo No.203- 2010 de fecha 14 de Octubre de 2010 y publicado en fecha 12 de Noviembre del 2010, los cuales se leerán de la siguiente manera:

SECCIÓN DÉCIMO SEXTA

Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños

Artículo 87 — G . Compete a la Secretaría de Estado en los

Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños: Lo concerniente a la coordinación, formulación, promoción, armonización, implementación y evaluación de las políticas públicas para alcanzar la igualdad racial, inclusión social y la equidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, erradicando el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre los seres humanos, incluyendo: a) La coordinación, formulación, ejecución y evaluación de las políticas que fomenten el desarrollo económico, social, cultural, académico y ambiental de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños en coordinación con las Secretarías de Estado competentes; b) La elaboración, promoción y ejecución de las políticas para fortalecer las diversas formas de organización social de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños en coordinación con las Secretarías de Estado competentes; c) La protección y el fomento de la identidad y la cultura Indígena y Afrohondureña del país; d) La promoción de la responsabilidad institucional para lograr la inclusión específica y transversal de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños en los diferentes Poderes del Estado, como también asegurar el ejercicio de la ciudadanía de los miembros de los referidos Pueblos; e) La promoción para el cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños; f) La promoción del desarrollo Integral con identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, mediante planes, programas y proyectos que permitan dignificar sus condiciones de vida;

g) La promoción y formación Intercultural, Multilingüe y Bilingüe de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños; h) La creación de mecanismos efectivos para la construcción de espacios de socialización de la política intercultural; i) El establecimiento de relaciones de cooperación y coordinación con las entidades nacionales e internacionales para la gestión de asistencia técnica y recursos económicos orientados al desarrollo integral con identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños; j) La promoción de la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales; k) La de promover la ratificación y el cumplimiento de Convenios y Tratados Internacionales sobre los Pueblos Indígenas y Afrohondureños; l) La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas dirigidas a lograr la igualdad racial, inclusión social y equidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños; m) La promoción para la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre seres humanos, para asegurar la convivencia armónica; n) La articulación y coordinación con las demás Secretarías e Instituciones del Estado, las actividades que sean necesarias para el desarrollo integral con identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños; y, o) Las demás que le señalen otras leyes.

Artículo 87 — H. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la

Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños contará con dos (2) Subsecretarías de Estado. Una Subsecretaría para el Desarrollo Financiero o de Proyectos y otra Subsecretaría para la Promoción de la Política e Igualdad, con los organismos siguientes: 1. Dirección General para el Desarrollo Productivo y Financiero; 2. Dirección General para el Desarrollo Cultural y Académico; 3. Dirección General de Acciones Afirmativas para Pueblos Indígenas y Afrohondureños; 4. Dirección General de Inclusión Social y Equidad de Género y la Unidad Administrativa de Proyectos (UAP). Están adscritas a la Subsecretaría para el Desarrollo Financiero o de Proyectos: La Dirección General de Desarrollo Productivo de los Pueblos y la Dirección General de Desarrollo Cultural y Académico. Están adscritas a la Subsecretaría para la Promoción de la Política e Igualdad: La Dirección General de Inclusión Social y Equidad de Género y la Dirección General de Acciones Afirmativas para Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Artículo 87 — I. Las funciones de las Direcciones Generales y

la Unidad de Administración de Proyectos de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  1. Dirección General para el Desarrollo Productivo y Financiero de los Pueblos: Responsable de desarrollar y coordinar una metodología culturalmente apropiada que genere la mejora de los niveles de vida promoviendo desarrollo productivo y social con identidad desde las cosmovisiones propias, para atender eficaz y eficientemente la demanda de los nueve Pueblos Indígenas y Afrohondureños, que además cuente con un sistema ágil de comunicación, gestión y cooperación con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, con el fin de promover un enfoque sectorial amplio, contando a nivel local con el apoyo permanente de las Direcciones Regionales de la Secretaría.
  2. Dirección General de Desarrollo Cultural y Académico: Responsable de promover, gestionar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a programas, proyectos, planes e iniciativas del marco cultural, académico, turismo y deporte de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, coordinar acciones con instituciones gubernamentales y otras afines, para incorporar a los jóvenes a la educación primaria, secundaria, universitaria y educación no formal, el uso de los idiomas maternos tomando en cuenta su cosmovisión ancestral, impulsando el crecimiento económico y socio cultural con identidad a partir de sus propias iniciativas mediante la creación de empresas de autogestión comunitarias.
  3. Dirección General de Acciones Afirmativas para Pueblos Indígenas y Afrohondureños: Responsable de formular, dirigir, implementar, ejecutar y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos, planes, acciones y medidas orientadas hacia la promoción, vigencia y respeto de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la inclusión social y la participación política ciudadana en coordinación con instituciones relacionadas al tema.
  4. Dirección General de Inclusión Social y Equidad de Género: Responsable de la elaboración, ejecución de programas, proyectos, planes y la gestión de recursos humanos y financieros de fuentes gubernamentales y no gubernamentales de origen nacional e internacional, para impulsar, proteger y garantizar la implementación de políticas de inclusión social y equidad de género de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

5.La Unidad Administradora de Proyectos (UAP): Responsable de garantizar la ejecución técnica, física y financiera de los programas y proyectos financiados con fondos externos, para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios de cooperación, desempeñar funciones de Unidad Coordinadora de Proyectos así como conducir los procesos de contratación y adquisición de obras, bienes y servicios vinculados además evaluando en coordinación con los organismos financieros los resultados obtenidos de los programas y proyectos ejecutados y la elaboración de informes de ejecución física y financiera de conformidad con los requerimientos de cada fuente de financiamiento de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa( SEPLAN) y con participación de los Consejos Regionales de Desarrollo creados en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, para tales efectos contará con recursos humanos especializados en el manejo de las operaciones administrativas, financieras, contables y el personal técnico y auxiliar requerido.

Artículo 2 — Las atribuciones y obligaciones del(la)

Secretario(a) de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la de las Subsecretarías de Estado, las de las Direcciones y de su estructura organizativa, se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente, los cuales se aprobarán mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LIDIA ESTELA CARDONA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POMPEYO BONILLA REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JUAN JOSÉ CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY

MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN CARLOS ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NA TURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA TULIO MARIANO GONZALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE