La Gaceta No. 33929 — 20160109
La Gaceta No. 33,929
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Acuerdo No. 661-2015. A. 1-3 DIRECCIÓN EJECUTIV A DE CUL TU- RA, ARTES Y DEPORTES. Acuerdos Ejecutivos Nos.: DECAD-286- 2015 y DECAD-287-2015. A. 4-13 INSTITUTO NACIONAL DE CONSER- VACIÓN Y DESARROLLO FOREST AL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVES- Acuerdo Número 030-2015. A.13-14 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGU RIDAD SOCIAL. Acuerdo Ejecutivo No. -STSS-001-2016. A. 15 A VANCE A. 16 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-4 ACUERDO No. 661-2015 CONSID ERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Acuerdo No.005-2013, de fecha 23 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,132, de fecha 24 de mayo de 2013, convocó a la ciudadanía hondureña a las Elecciones Generales a celebrarse el 24 de noviembre ce 2013, para elegir un Presidente y Designados a la Presidencia de la República, 20 Diputadosal Parlamento Centroamericano con sus respectivos suplentes, 128 Diputados al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes y 298 Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Acuerdo No.13-2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 33,305, en fecha 16 de diciembre de 2013, hizo público el resultado de las elecciones generales practicadas, en las cuales resultó electo el ciudadano EFIN ROLANDO GARCIA FLORES, para el cargo de Alcalde, de la Corporación Municipal de La Libertad, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio S-CC 019- 2015, de fecha 22 de octubre de 2015, junto con la documentación acompañada, remitida por el señor
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA; en su condición de Secretario del Comité Central del Partido Nacional, solicita se nombre a la ciudadana SUYAPA CLEMENTINA MEDRANO FLORES, con Tarjeta de Identidad número 0807-1981-00270, en sustitución del señor EFIN ROLANDO GARCIA FLORE, con Tarjeta de Identidad 0807-1966-00002, en su condición de Alcalde de la Corporación Municipal de La Libertad, departamento de Francisco Morazán, en virtud que el señor García Flores, falleció el día 04 de octubre de 2015, extremo que se acredita con el Certificado de Acta de Defunción extendida en fecha 15 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades en su artículo 41 (reformado per Decreto 127-2000) , dice: “En caso de que vacara el Alcalde lo sustituirá el Vicealcalde, en el caso de los Regidores su sustitución se hará conforme lo establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Si vacaren el Alcalde y el Vicealcalde, corresponderá a la Or ganización Política que los hubiere propuesto, efectuar la sustitución respectiva, por conducto de la Directiva Central”. CONSIDERANDO: En relación a lo consignado en el párrafo anterior se acreditó en el expediente de mérito Constancia por escrito de la renuncia firmada por el señor Josué Francineth García Vásquez, cuya firma se encuentra debidamente autenticada, en su condición de Vicealcalde de la Municipalidad antes referida, asimismo se acreditó en las presentes diligencias Nota de fecha 16 de octubre de 2015, firmada por el señor Rigoberto Herrera, en su condición de Presidente del Comité Departamental de Francisco Morazán, mediante la cual se propone a la señora Suyapa Clementina Medrano Flores. CONSIDERANDO: Que se acreditó en el expediente de mérito Certificación de fecha quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), contentiva de la transcripción del Acta No.186, folios 385, 386, 387, 388, de fecha 14 de octubre de 2015, mediante la cual la Corporación Municipal acordó y aprobó nombrar a la ciudadana SUYAPA CLEMENTINA MEDRANO FLORES, para que se desempeñe en el cargo de Alcaldesa en sustitución de su hermano Efin Rolando García Flores. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 16, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 327-A-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha 28 de enero de 2002, por el cual el Presidente de la República, le delega competencia al Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 16, 116, 1 19, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Municipalidades; 33 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana SUYAPA CLEMENTINA MEDRANO FLORES, con Tarjeta de Identidad número 0807-1981-00270, en sustitución del señor EFIN ROLANDO GARCIA FLORES, con Tarjeta de Identidad 0807-1966-00002, en su condición de Alcalde de la Corporación Municipal de La Libertad, departamento de Francisco Morazán, en virtud que el señor García Flores, falleció el día 04 de octubre de 2015, extremo que se acredita con el Certificado de Acta de Defunción extendida en fecha 15 de octubre de 2015. SEGUNDO: Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Francisco Morazán, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial COMUNÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes ACUERDO EJECUTIVO No. DECAD-286-2015 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES (DECAD) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151 primer párrafo, establece: “Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. PCM-001- 2014 de fecha 3 de febrero del año 2014 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha 22 de febrero de 2014; “La promoción de la cultura, las artes y los deportes, están a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la República, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Cultura, Artes y Deportes, pasan a esta Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 de fecha 16 de julio del año 2014 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras el 24 de julio de 2014, en su Artículo 6, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) y, asimismo en el Artículo 7 de este mismo Decreto Ejecutivo PCM-021-2014 se autoriza a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a ejecutar una inmediata reestructuración organizativa interna, tanto en estructura como en el recurso humano, de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes (SCAD). CONSIDERANDO: Que en atención a la reestructuración de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes (SCAD), ahora denominada Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) relacionada en el considerando anterior, en fecha 25 de marzo del presente año 2015, se suscribió “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y, EL CLUB ROTARIO DE SAN PEDRO SULA”, teniendo como propósito formalizar u oficializar relaciones de trabajo conjunto y coordinado para el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, por ejemplo pero no sólo limitado a los mismos, para el desarrollo y funcionamiento de la PLAZA DE LA CULTURA de San Pedro Sula y , EL CENTRO REGIONAL O DEPARTAMENTAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL de San Pedro Sula, del departamento de Cortés o de la Zona Noroccidental, entre otros proyectos que enaltezcan el Arte y la Cultura del país, especialmente en la ciudad de San Pedro Sula. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 151 de la Constitución de la República; Artículo 24 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014; Artículo 6, 7 del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014; Artículos 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTI- TUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y, EL CLUB ROTARIO DE SAN PEDRO SULA, suscrito en fecha 25 de marzo de 2015, por el señor HUGO EMILIO GUERRA HERNÁNDEZ¸ en su condición de Presidente del Club Rotario de San Pedro Sula y, el Abogado JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, actuando como Subsecretario de Estado de la Secretaría de Estado de la Presidencia y como Titular Delegado de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), condición que ostenta mediante Acuerdo Ejecutivo de Delegación Número 004-D-SP-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, que literalmente establece: “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITU- CIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A DE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 CULTURA, ARTES Y DEPORTES, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y, EL CLUB ROTARIO DE SAN PEDRO SULA. NOSOTROS: JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1974-00587, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y en tránsito por esta ciudad, actuando como Subsecretario de Estado de la Secretaría de Estado de la Presidencia y como Titular Delegado de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), condición que ostenta mediante Acuerdo Ejecutivo Número 004-D-SP-2014 de fecha 1 1 de febrero de 2014, quien para los efectos de este Convenio se identificará como LA DIRECCIÓN; y, HUGO EMILIO GUERRA HERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad Número 1410-1965- 00049 y de este domicilio, actuando como Presidente del Club Rotario de San Pedro Sula, quien para los efectos de este Convenio se identificará como EL CLUB ROTARIO; hemos convenido celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá por las condiciones y Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. LA DIRECCIÓN, fue creada como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014 en su Artículo 6, correspondiéndoles lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas referentes a la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio cultural de la nación y todo lo relacionado con la organización, promoción y desarrollo del deporte. EL CLUB ROTARIO, participa activamente en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, dando una mano a los menos favorecidos a través de diversas actividades encaminadas a mejorar las condiciones de vida de nuestra población, a brindar oportunidades de crecimiento a las nuevas generaciones.
CLÁUSULA SEGUNDA: PROPÓSITO DEL CONVENIO. El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, tiene como propósito contraer responsabilidad y establecer condiciones y reglas entre LA DIRECCIÓN y EL CLUB ROTARIO, por lo que hemos acordado formalizar u oficializar relaciones de trabajo conjunto y coordinado para el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, por ejemplo pero no sólo limitado a los mismos, para el desarrollo y funcionamiento de la PLAZA DE LA CULTURA de San Pedro Sula y , EL CENTRO REGIONAL O DEPARTAMENTAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL de San Pedro Sula, del departamento de Cortés o de la Zona Noroccidental, según se acuerde y desarrolle conjuntamente, como primeros proyectos en el que ambas partes se esforzarán en adelante y conjuntamente en desarrollar hasta su culminación y, de asegurar su funcionamiento permanente en favor de la población del Valle de Sula, principalmente de San Pedro Sula, Capital Industrial de Honduras. CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LA DIRECCIÓN. Para la ejecución del presente Convenio LA DIRECCIÓN se compromete a:
- Coadyuvar con el EL CLUB ROTARIO en el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona Noroccidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva.
- Gestionar permanentemente, ante Organismos cooperantes, nacionales e internacionales y países cooperantes, por sí o por medio de sus Embajadas o Consulados en Honduras, la donación o permitir la oportuna canalización, por su medio oficial-gubernamental, de recursos económicos e insumos, bienes o servicios, necesarios para el desarrollo y óptimo funcionamiento, en su momento, de la PLAZA DE LA CULTURA , de San Pedro Sula y , del CENTRO REGIONAL O DEP ARTAMENTAL DE FORMA- CIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL de San Pedro Sula, del departamento de Cortés o de la Zona Noroccidental, según se acuerde y desarrolle conjuntamente.
- Gestionar ante la Presidencia de la República y cualquier otra institución de Gobierno, la asignación y transferencia de recursos económicos, procedentes de cualquier fuente de financiamiento, nacional o externa, para el desarrollo y óptimo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 funcionamiento, en su momento, de la PLAZA DE LA CULTURA , de San Pedro Sula y , del CENTRO REGIONAL O DEP ARTAMENTAL DE FORMA- CIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL de San Pedro Sula, del departamento de Cortés o de la Zona Noroccidental, según se acuerde y desarrolle conjuntamente. 4. Mantener comunicación y coordinación permanente con el CLUB ROTARIO para el desarrollo de otros tipos de proyectos o programas que LA DIRECCIÓN planifique desarrollar en la zona Noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, para articular, consensuar y oportunamente comprometer esfuerzos conjuntos en bien de la población de ese importante sector de Honduras. 5. Asignar localmente toda representación formal a su alcance, que brinde permanentemente el acompañamiento y apoyo al CLUB ROTARIO, en la planificación, desarrollo y ejecución, de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona Noroccidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva. 6. Coadyuvar en la gestión e impulso, de trámites y/o procedimientos, ante otras instituciones u órganos de la Administración Pública del Gobierno de la República de Honduras, centralizada y descentralizada, en favor del CLUB ROTARIO y todos sus proyectos y programas sociales y/o comunitarios que emprenda, en la zona noroccidental de Honduras y/o en los que EL CLUB ROTARIO le solicite su participación y apoyo. 7. Otros compromisos que específicamente acuerden LA DIRECCIÓN y EL CLUB ROTARIO. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE EL CLUB ROTARIO. EL CLUB ROTARIO asumirá los siguientes compromisos:
- Coadyuvar con LA DIRECCIÓN en el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona Noroccidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva.
- Gestionar permanentemente, ante empresas privadas, comerciantes en general, nacionales y/o extranjeros y demás asociaciones u organizaciones privadas y sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, la donación o permitir la oportuna canalización, por su medio, de recursos económicos e insumos, bienes o servicios, necesarios para el desarrollo y óptimo funcionamiento, en su momento, de la PLAZA DE LA CULTURA, de San Pedro Sula y , del CENTRO REGIONAL O DEP ARTAMENTAL DE FORMA- CIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés o de la Zona Noroccidental, según se acuerde y desarrolle conjuntamente.
- Mantener comunicación y coordinación permanente con LA DIRECCIÓN para el desarrollo de otros tipos de proyectos o programas que EL CLUB ROT ARIO, planifique desarrollar en la zona noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, para articular, consensuar y oportunamente comprometer esfuerzos conjuntos en bien de la población de ese importante sector de Honduras.
- Asignar localmente toda representación formal a su alcance, que brinde permanentemente el acompañamiento y apoyo a LA DIRECCIÓN, en la planificación, desarrollo y ejecución, de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva.
- Otros compromisos que específicamente acuerden EL CLUB
ROTARIO y LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES. Las partes Firmantes del presente Convenio, coordinarán esfuerzos orientados a:
- Elaborar y concertar planes de trabajo y presentación de informes, especificando las responsabilidades de cada parte durante la vigencia del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. Ese plan especificará, para cada actividad, sus propósitos, cronograma de ejecución y los recursos humanos y financieros necesarios para su ejecución conforme a su origen.
- Designar a una o más personas que actuarán como enlace técnico en cada dependencia firmante del presente Convenio y que tendrán a su cargo la coordinación de los planes de trabajo que se deriven del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme a los lineamientos de trabajo emitidos por la autoridad competente en cada institución, con la debida coordinación entre ellas.
- Firmar Cartas de Entendimiento y/o Convenio con empresas,
organizaciones de base comunitaria, personas naturales o
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 jurídicas y/o gobiernos municipales para la continuación de las acciones aún después de la vigencia del presente Convenio. 4. Desarrollar las actividades dentro del presente Convenio de Cooperación en forma simultánea y coordinadas con las que realicen otras instituciones nacionales o internacionales y programas que operen en la Región, siempre que sean congruentes con las visiones, misiones y objetivos institucionales de los firmantes. 5. Toda actividad vinculada con las intervenciones que se ejecuten en forma conjunta, se manejará de manera que se reconozcan las contribuciones de cada una de las partes firmantes y que se reflejen equitativamente, tanto en las relaciones con los organismos nacionales e internacionales, como en materia de publicaciones, material informativo y mensajes que se difundan por los medios de comunicación social. 6. Cualquier notificación, solicitud u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes a la otra, bajo este Convenio, se hará por escrito, utilizando formato de oficio o memorando y será considerada como debidamente despachada o enviada cuando sea entregada a la parte interesada (receptor) en su correspondiente dirección: a. HUGO EMILIO GUERRA HERNÁNDEZ, Presidente del Club Rotario de San Pedro Sula, en su sede principal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. b. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de la Presidencia de la República de Honduras, tercer nivel del edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C. 7. Ambas partes se comprometen a respetar el presente Convenio, a fin de no afectar lo realizado hasta el momento. 8. En caso de darse contradicciones o controversias, prevalecerá lo establecido en este Convenio. CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DEL CONVENIO. El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, tendrá una duración indefinida, cuya vigencia comenzará a partir de la fecha de su firma; pudiendo ser ampliado de común acuerdo por medio del intercambio de cartas entre las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente Convenio, podrá ser parci al o totalmente modificado de común acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de un Addendum, siempre que se justifique y exista la disponibilidad de ambas partes. Los instrumentos en que consten dichas modificaciones se anexarán al original y formará parte integral del mismo. CLÁUSULA OCT A VA: ACEPT ACIÓN . Las partes suscriptoras aceptan todas y cada una de las Cláusulas estipuladas en el presente Convenio y se comprometen a cumplirlas de conformidad a sus términos. En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos ejemplares originales y de un mismo contenido para cada una de las partes, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). (FIRMA Y SELLO) HUGO EMILIO GUERRA HERNÁNDEZ, Presidente, Club Rotario de San Pedro Sula. (FIRMA Y SELLO) JOSÉ ROBER TO ZACAP A CHINCHILLA, Subsecretario de Estado, Secretaría de Estado de la Presidencia, Titular Delegado, Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD)”. SEGUNDO : El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA Subsecretario de Estado Secretaría de Estado de la Presidencia Titular Delegado Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) GIL HUMBERTO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes ACUERDO EJECUTIVO No. DECAD-287-2015 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES (DECAD) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151 primer párrafo, establece: “Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. PCM-001- 2014 de fecha 3 de febrero del año 2014 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha 22 de febrero de 2014; “La promoción de la cultura, las artes y los deportes, están a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la República, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Cultura, Artes y Deportes pasan a esta Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 de fecha 16 de julio del año 2014 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras el 24 de julio de 2014, en su Artículo 6, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) y, asimismo en el Artículo 7 de este mismo Decreto Ejecutivo PCM-021-2014 se autoriza a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a ejecutar una inmediata reestructuración organizativa interna, tanto en estructura como en el recurso humano, de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes (SCAD). CONSIDERANDO: Que en atención a la reestructuración de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes (SCAD), ahora denominada Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) relacionada en el considerando anterior, en fecha 3 de diciembre del presente año 2015, se suscribió “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Y LA DIRECCIÓN EJECUTIV A DE CUL TURA, ARTES Y DEPORTES (DECAD), PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA DE LA CULTURA DE SAN PEDRO SULA EN EL ANTIGUO EDIFICIO ESTATAL DONDE OPERARON EL “INSTITUTO JOSÉ TRINIDAD REYES” Y EL INSTITUTO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (INTAE) DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS Y, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL MISMO EDIFICIO ESTATAL DEL CENTRO NOR-OCCIDENT AL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEL DEP ARTAMENT O DE CORTÉS”, teniendo como propósito formalizar u oficializar relaciones de trabajo conjunto y coordinado para el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, por ejemplo pero no sólo limitado a los mismos, para el desarrollo y funcionamiento de la PLAZA DE LA CULTURA de San Pedro Sula y, EL CENTRO REGIONAL O DEPARTAMENTAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CUL TURAL de San Pedro Sula, del departamento de Cortés o de la Zona Noroccidental, entre otros proyectos que enaltezcan el Arte y la Cultura del país, especialmente en la ciudad de San Pedro Sula y, específicamente la asignación del inmueble donde anteriormente operaba el INSTITUTO JOSÉ TRINIDAD REYES Y EL INSTITUTO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (INTAE) DE SAN PEDRO SULA, para la instalac ión y funcionamiento de la Plaza de la Cultura de esa ciudad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 151 de la Constitución de la República; Artículo 24 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014;
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Sección “B”
CONVOCATORIA A los socios de la Empresa COMERCIAL, SUMINISTROS Y MAQUINAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMIT ADA DE CAPIT AL VARIABLE, también conocida como COMERCIAL SYMA, S. de R.L. de C.V., se les CONVOCA a la celebración de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, para decidir como punto ÚNICO, LA DISOLUCIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD y el nombramiento del liquidador, la misma se celebrará en su domicilio, el día viernes veintinueve (29) del presente mes y año, a las ocho de la mañana y si no hubiere el quórum que la ley manda, la misma se celebrará al día siguiente y siempre a las ocho de la mañana y con los socios que asistan. LA GERENCIA 9 E. 2016.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil quince (2015), compareció ante este el señor EDGAR RICARDO AGUILAR ANDINO, actuando en su condición personal, incoando demanda personal Contencioso Administrativo, para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me paguen las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales. Que se generan durante el juicio desde la fecha de la cancelación de mi acuerdo de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas, Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECREATRIO ADJUNTO 9 E. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado Saúl Montes Amaya, interponiendo demanda en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00025, para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia: 1) La nulidad parcial de la resolución No. 06/01/2015, de fecha 20 de enero del 2015, en sus resolutivos segundo y cuarto, emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), 2) Nulidad Parcial de la resolución No 22/03/2015, de fecha 26 de marzo del 2015, en sus resolutivos primero y cuarto, emitida por INHGEOMIN, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico: Por haber sido dictados los actos administrativos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido, emitidos en infracción al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con evidente exceso de poder por haber alterado los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto: Emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LJCA), con evidente desviación de poder por haber ejercido INHGEOMIN potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la Ley; Por haber sido dictados los actos administrativos impugnados contrariando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con fundamento en el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se impugna en forma indirecta los artículos 45 y 68 en sus segundos párrafos del Reglamento de la Ley General de Minería como acto de carácter general dictado por la administración pública. Acto administrativo de Impugnación: 1) La nulidad parcial de la Resolución No. 06/0172015, de fecha 20 de enero del 2015; 2) La nulidad parcial de la Resolución No. 22/03/2015, de fecha 26 de marzo del 2015. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 E. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por la señora MARÍA BRIZUELA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y vecina del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406-1942-00049, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Gualtaya, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, Copán, teniendo una extensión de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (3.135. 00 Mnz.), equivalentes a CERO PUNT O CUARENT A Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.45 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Dominga Ayala; al SUR, colinda con propiedad de Carlos Caballero y Mauricio Romero; al ESTE, colinda con propiedad de Oscar Mejía y Ernesto Romero; y , al OESTE, colinda con calle pública. REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO Santa Rosa de Copán, 13 de agosto del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Exp. No. 01118-2015 La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor ÁNGEL MARÍA LANDA VERDE, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino del municipio de Corquín de Copán, con Identidad número 0405-1951-00050, es dueño de un lote de terreno, ubicado en la aldea de Pashapa Celaque del municipio de Corquín Copán, LOTE de terreno consta de TRES MANZANAS (3.00 Mzs.), de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NOR TE, colinda con propiedad de JA VIER LANDA VERDE y JOSÉ RUPER TO ESTEVEZ; al SUR, colinda con propiedad de OCTAVILA P AZ MELGAR, ARMANDO LANDA VERDE; al ESTE, colinda con la propiedad JULIO ALVARADO Y RIGO SANT OS CALIDONIO; y, al OESTE, colinda con propiedad de FIDEL ROMERO, calle de por medio y remedido que fue resultó una área real de DOS PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (2.29 MZ.). REPRESENT A ABOG . MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 19 de agosto, 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Exp. No. 1112-2015 La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor SALOME DE JESUS ESPINOZA PAZ, quien es mayor de edad, agricultor , casado, hondureño, con número de Identidad 0405-1980-00017, vecino de Cabecera del Llano del municipio de Corquín de Copán, LOTE de terreno ubicado en el lugar denominado como Los Rodeos, en el sitio Aruco Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín Copán, que consta de TRES PUNTO OCHENTA Y TRES HECTAREAS (3.83 Has.), de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Rodolfo Collart, calle de por medio; al SUR, colinda con David Collart; al ESTE, colinda con David Collart; y, al OESTE, colinda con propiedad de SALOME DE JESUS ESPINOZA PAZ, y remedido por el departamento de Catastro, dio un área de TRES PUNT O OCHENT A Y TRES HECTÁREAS (3.83 HAS.), equivalente a CINCO PUNT O CINCUENT A MANZANAS. (5.50 Mz.). REPRESENT A ABOG. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 19 de agosto, 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor HERNÁN ESTEVEZ ROQUE, quien es mayor de edad, casado, agricultor , hondureño, vecino del municipio de Corquín de Copán, con Identidad número 0420-1963-00087, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Aruco Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín Copán, LOTE de terreno consta de CINCO MANZANAS (5.00 Mzs.), de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al NOR TE, colinda con propiedad de NICOLAS ESCALANTE; al SUR, colinda con propiedad de SUCESIÓN LAURA CALIDONIO, río Aruco por medio; al ESTE, colinda con la propiedad NICOLAS ESCALANTE; y, al OESTE, colinda con propiedad de RAMÓN ESCALANTE. REPRESENT A ABOG. LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de 07, 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Exp. No. 00958-2014
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Fiscal en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor SANTOS RIGOBERTO MEJÍA VÁSQUEZ, quien aconfirió poder a los Abogados JOSÉ ARMANDO ESPINAL y MARCO ANTONIO SÁNCHEZ, interponiendo demanda materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801- 2015-00034, Juez-3, para que se decrete la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me paguen las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se generen durante el juicio desde la fecha de cancelación de mi acuerdo de nombramiento, hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder, se impugna el acuerdo de cancelación número 1812-2014, contenido en el oficio número SEDS-SG-1950-2014, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 E. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el señor Henry Nahún Núñez Solórzano, quien confirió poder al Abogado José Armando Espinal, interponiendo demanda en materia personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00074, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fuí objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me paguen las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se generen durante el juicio desde la fecha de la cancelación de mi acuerdo de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 1808-2014, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año de dos mil catorce (2014), contenido en el oficio número SEDS-SG-1996-2014, de fecha veinticinco(25) de septiembre del año dos mil catorce (2014). LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 E. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte(20) de enero del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor ELIAS ADONAY REYES PÉREZ, quien le confirió poder a los Abogados JOSÉ ARMANDO ESPINAL y MARCO ANTONIO SÁNCHEZ, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2015-00035, contra la Secretaría de Seguridad; para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me paguen las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha de la cancelación de mi Acuerdo de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas de juicio. Poder. Se impugna el Acuerdo de cancelación número 1911-2014, de fecha trece (13) de octumbre del año dos mil catorce (2014), emitidos por la Secretaría de Seguridad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 E. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-01/2016 La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas para el: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS: Partida No. 1: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos. Las Bases de la Licitación se podrán obtener a partir del día lunes (11) de enero hasta el jueves veintiuno (21) de enero del presente año dos mil dieciséis (2016), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previo al pago de un mil Lempiras exactos (Lps. 1.000.00), por la partida a ofertar. Según especificaciones que se detallan en las bases de Licitación: La recepción y apertura de ofertas para el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos se realizará el día jueves dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en el edificio que ocupa la Alcaldía Municipal de Siguatepeque, departamento de Comayagua. El día viernes cinco (05) de febrero a las 9:00 A.M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos, para lo cual deberán asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 9 E. 216
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado SAÚL MONTES AMAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO PROMERICA, S.A., incoando demanda en materia tributaria impositiva contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00014, fiscal JUEZ-3, para que se decrete la nulidad parcial de la Resolución número DEI-4588-DAJ-2010, de fecha uno (1) de octubre de dos mil diez (2010), en sus resolutivos segundo y quinto; la nulidad total de la Resolución número A.L. 197-2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de fecha cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014) y la Nulidad Parcial de la Resolución No. DEI-DL-683- 2013, de fecha nueve (9) de julio del dos mil trece 2013, en su Resolutivo Primero. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 E. 2016 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESEN- TACIÓN CARÁTULAS DE ESCRI- CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 Artículo 6, 7 del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014; Artículos 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITU- CIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUL TURA, ARTES Y DEPOR TES (DECAD), PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DE LA PLAZA DE LA CULTURA DE SAN PEDRO SULA EN EL ANTIGUO EDIFICIO ESTATAL DONDE OPERARON EL “INSTITUTO JOSÉ TRINIDAD REYES” Y EL INSTITUTO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (INTAE) DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS Y, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL MISMO EDIFICIO ESTATAL DEL CENTRO NOR-OCCIDENT AL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEL DEP ARTAMENT O DE CORTÉS, suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015, por el Doctor MARLON ONIEL ESCOT O VALERIO, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Educación, nombrado mediante Acuerdo Nº 26-2014 de fecha 29 de enero de 2014 y , el Abogado JOSÉ ROBER TO ZACAP A CHINCHILLA, actuando como Subsecretario de Estado de la Secretaría de Estado de la Presidencia y como Titular Delegado de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), condición que ostenta mediante Acuerdo Ejecutivo Número 004- D-SP-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, que literalmente establece: “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITU- CIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUL TURA, ARTES Y DEPOR TES (DECAD), PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DE LA PLAZA DE LA CULTURA DE SAN PEDRO SULA EN EL ANTIGUO EDIFICIO ESTATAL DONDE OPERARON EL “INSTITUTO JOSÉ TRINIDAD REYES” Y EL INSTITUTO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (INTAE) DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS Y, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL MISMO EDIFICIO ESTATAL DEL CENTRO NOR-OCCIDENT AL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEL DEP ARTAMENT O DE CORTÉS. NOSOTROS: MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO, mayor de edad, soltero, hondureño, Ph.D. en Ciencia y Tecnología, con domicilio en el Distrito Central, actuando en condición de Secretario de Estado en el Despacho de Educación, nombrado mediante Acuerdo Nº. 26-2014 de fecha 29 de enero de 2014, quien para los efectos de este Convenio en adelante se conocerá como LA SECRETARÍA; y, JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, de este domicilio, actuando como Subsecretario de Estado de la Secretaría de Estado de la Presidencia y como Titular Delegado de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), condición que ostenta mediante Acuerdo Ejecutivo Número 004-D-SP-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, quien para los efectos de este Convenio se identificará como LA DIRECCIÓN, hemos convenido celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá por las condiciones y Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES: De conformidad con la Constitución de la República, la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; además es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la Cultura por medio de la Educación permanente, la Enseñanza científica, Técnica,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 Artística y Profesional, en ese sentido LA SECRETARÍA, debe dictar las medidas necesarias para que la Educación Formal cuente con alternativas en las áreas humanísticas, técnicas, tecnológicas y artísticas; así mismo estimulará las culturas nativas, así como las expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. LA DIRECCIÓN, fue creada como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014 en su Artículo 6, correspondiéndoles lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas referentes a la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio cultural de la nación y todo lo relacionado con la organización, promoción y desarrollo del deporte. El Convenio se realiza de conformidad con los términos y condiciones que regularán las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura, así como las disposiciones contenidas en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. CLÁUSULA SEGUNDA. PROPÓSITO DEL CONVENIO: El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, tiene como propósito contraer responsabilidad y establecer condiciones y reglas entre LA SECRETARÍA y LA DIRECCIÓN, por lo que hemos acordado formalizar u oficializar relaciones de trabajo conjunto y coordinado para el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, por ejemplo pero no sólo limitado a los mismos, para el desarrollo y funcionamiento de la PLAZA DE LA CULTURA de San Pedro Sula y, EL CENTRO NOR-OCCIDENTAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL con sede en San Pedro Sula, del departamento de Cortés, según se acuerde y desarrolle conjuntamente, como primeros proyectos en el que ambas partes se esforzarán en adelante y conjuntamente en desarrollar hasta su culminación y, de asegurar su funcionamiento permanente en favor de la población del Valle de Sula, principalmente de San Pedro Sula, Capital Industrial de Honduras. CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA: LA SECRETARÍA asumirá los siguientes compromisos:
- Asignar a partir de la fecha del presente convenio y, de manera indefinida, a LA DIRECCIÓN, para que con el decidido respaldo del CLUB ROTARIO DE SAN PEDRO SULA de conformidad y cumplimiento del Convenio de Cooperación que suscribieron el 25 de marzo de 2015, el INMUEBLE ESTATAL que es propiedad del Gobierno de Honduras y que fue adquirido clara y expresamente por el GOBIERNO DE HONDURAS, mediante Escritura Pública de Compraventa del referido inmueble, Número Treinta y Dos, del 17 de agosto de 1943, autorizada por el Notario Samuel Bográn, e inscrito a favor del Gobierno de Honduras originalmente bajo los números 566 y 567, páginas 316 y 317 del Tomo 47 del Registro de la Propiedad de esa circunscripción registral y, actualmente bajo Matrícula Número 0001400793-00000, en donde OPERARON EL “INSTITUTO JOSÉ TRINIDAD REYES” Y EL INSTITUTO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (INT AE) DE SAN PEDRO SULA, COR TÉS P ARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA DE LA CULTURA DE SAN PEDRO SULA Y, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL MISMO EDIFICIO EST ATAL DEL CENTRO NOR-OCCIDENTAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, de conformidad y cumplimiento a los autorizado y notificado por la Dirección Ejecutiva de Bienes del Estado (Antes Dirección Nacional de Bienes Nacionales) de la Secretaría de Estado en el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 Despacho de Finanzas, mediante OFICIO NÚMERO DGBN-IA-1435/2015 de fecha 27 de noviembre de 2015. 2. Asignar localmente toda representación formal a su alcance, así como docentes de las ramas académicas y todos los insumos, materiales y logística académica-formativa con que cuente para el funcionamiento en el mismo edificio estatal del Centro Nor-Occidental de Formación Artística y Cultural con sede en San Pedro Sula, del departamento de Cortés, y todo respaldo que brinde permanentemente el acompañamiento y apoyo a LA DIRECCIÓN, en la planificación, desarrollo y ejecución, de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva. 3. Coadyuvar con LA DIRECCIÓN en el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona nor-occidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva. 4. Mantener comunicación y coordinación permanente con LA DIRECCIÓN para el desarrollo de otros tipos de proyectos o programas que planifique desarrollar en la zona noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, para articular, consensuar y oportunamente comprometer esfuerzos conjuntos en bien de la población de ese importante sector de Honduras. 5. Otros compromisos que específicamente acuerden LA SECRETARÍA y LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA CUAR TA. COMPROMISOS DE LA DIRECCIÓN: Para la ejecución del presente Convenio LA DIRECCIÓN se compromete a:
- Coadyuvar con LA SECRETARÍA en el desarrollo de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva.
- Gestionar permanentemente y de manera conjunta con el CLUB ROT ARIO DE SAN PEDRO SULA, de conformidad y cumplimiento del Convenio de Cooperación que suscribieron el 25 de marzo de 2015, ante Organismos cooperantes, nacionales e internacionales y países cooperantes, por sí o por medio de sus Embajadas o Consulados en Honduras y, empresas privadas y demás organismos privados, la donación o permitir la oportuna canalización, por su medio oficial-gubernamental, de recursos económicos e insumos, bienes o servicios, necesarios para la construcción, desarrollo y óptimo funcionamiento y operación, de la PLAZA DE LA CULTURA DE SAN PEDRO SULA y, del CENTRO NOR-OCCIDENT AL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL, con sede en San Pedro Sula, del departamento de Cortés, según se acuerde y desarrolle conjuntamente.
- Gestionar ante la Presidencia de la República y cualquier otra institución de Gobierno, la asignación y transferencia de recursos económicos, procedentes de cualquier fuente de financiamiento, nacional o externa, para el desarrollo y óptimo funcionamiento, en su momento, de la PLAZA DE LA CULTURA, de San Pedro Sula y, del CENTRO NOR- OCCIDENTAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL de San Pedro Sula, del departamento de Cortés, según se acuerde y desarrolle conjuntamente.
- Mantener comunicación y coordinación permanente con LA SECRETARÍA para el desarrollo de otros tipos de proyectos o programas que LA DIRECCIÓN planifique desarrollar en la zona noroccidental de Honduras, muy especialmente en el Valle de Sula, para articular, consensuar y oportunamente comprometer esfuerzos conjuntos en bien de la población de ese importante sector de Honduras.
- Asignar localmente toda representación formal a su alcance, que brinde permanentemente el acompañamiento y apoyo a LA SECRETARÍA en la planificación, desarrollo y ejecución,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 de proyectos o programas que promuevan o fomenten la cultura, las artes y los deportes en la zona noroccidental de Honduras y toda manifestación artística, cultural y deportiva. 6. Otros compromisos que específicamente acuerden LA DIRECCIÓN y LA SECRETARÍA. CLÁUSULA QUINTA. DISPOSICIONES GENERALES: Las partes Firmantes del presente Convenio, coordinarán esfuerzos orientados a:
- Elaborar y concertar planes de trabajo y presentación de informes, especificando las responsabilidades de cada parte durante la vigencia del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. Ese plan especificará, para cada actividad, sus propósitos, cronograma de ejecución y los recursos humanos y financieros necesarios para su ejecución conforme a su origen.
- Designar a una o más personas que actuarán como enlace técnico en cada dependencia firmante del presente Convenio y que tendrán a su cargo la coordinación de los planes de trabajo que se deriven del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme a los lineamientos de trabajo emitidos por la autoridad competente en cada institución, con la debida coordinación entre ellas.
- Firmar Cartas de Entendimiento y/o Convenio con empresas, organizaciones de base comunitaria, personas naturales o jurídicas y/o gobiernos municipales para la continuación de las acciones aún después de la vigencia del presente Convenio.
- Desarrollar las actividades dentro del presente Convenio de Cooperación en forma simultánea y coordinadas con las que realicen otras instituciones nacionales o internacionales y programas que operen en la Región, siempre que sean congruentes con las visiones, misiones y objetivos institucionales de los firmantes.
- Toda actividad vinculada con las intervenciones que se ejecuten en forma conjunta, se manejará de manera que se reconozcan las contribuciones de cada una de las partes firmantes y que se reflejen equitativamente, tanto en las relaciones con los organismos nacionales e internacionales, como en materia de publicaciones, material informativo y mensajes que se difundan por los medios de comunicación social.
- Cualquier notificación, solicitud u otra comunicación presentada
por cualquiera de las partes a la otra, bajo este Convenio, se hará por escrito, utilizando formato de oficio o memorando y será considerada como debidamente despachada o enviada cuando sea entregada a la parte interesada (receptor) en su correspondiente dirección: a. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO, Secretario de Estado en el Despacho de Educación, primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras. b. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de la Presidencia de la Republica de Honduras, Tercer Nivel del Edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, Frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C. 7. Ambas partes se comprometen a respetar el presente Convenio, a fin de no afectar lo realizado hasta el momento. 8. En caso de darse contradicciones o controversias, prevalecerá lo establecido en este Convenio. CLÁUSULA SEXTA. DEL PLAZO DEL CONVENIO: El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, tendrá una duración indefinida, cuya vigencia comenzará a partir de la fecha de su firma; pudiendo ser ampliado de común acuerdo por medio del intercambio de cartas entre las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO: El presente Convenio, podrá ser parcial o totalmente modificado de común acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de un Adendum, siempre que se justifique, no afecte el espíritu del mismo por su interés público, por seguridad jurídica para todas las partes intervinientes y relacionadas en el mismo y, exista la disponibilidad de ambas partes. Los instrumentos en que consten dichas modificaciones se anexarán al original y formará parte integral del mismo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 CLÁUSULA OCT A VA. ACEPT ACIÓN: Las partes suscriptoras aceptan todas y cada una de las Cláusulas estipuladas en el presente Convenio y se comprometen a cumplirlas de conformidad a sus términos. En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos ejemplares originales y de un mismo contenido para cada una de las partes, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). (FIRMA Y SELLO) MARLON ONIEL ESCOT O VALERIO, Secretario de Estado, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. (FIRMA Y SELLO). JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado, Secretaría de Estado de la Presidencia, Titular Delegado, Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD)”. SEGUNDO : El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA Subsecretario de Estado Secretaría de Estado de la Presidencia Titular Delegado Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) GIL HUMBERTO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD). Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 030-2015 INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección de la vida humana y de infraestructura nacional; así mismo los sitios de importancia para la Vida Silvestre son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y distribución restringida. CONSIDERANDO: Que la estrategia para la Conservación del Ecosistema del sitio “La Montañita”, está ubicado en el Campus de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), municipio de Catacamas, departamento de Olancho, con una extensión superficial aproximadamente de 37 hectáreas. CONSIDERANDO: Que la iniciativa de propuesta para la declaratoria de este sitio surge debido a que allí se encuentran especies de interés especial para la conservación, para tal fin se tiene previsto un plan de manejo orientado a la total conservación y restauración ecológica.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en los lineamientos para la declaratoria de sitios de importancia para la vida silvestre: Los SIPVS son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y distribución restringida. CONSIDERANDO: Que según el estudio en el sitio denominado “La Montañita” se identificaron 12 especies de aves migratorias entre las que destacan el Chipe Flamante y la Reinita Alidorada especie considerada de especial interés para Honduras, asimismo se identificaron 26 especies de aves residentes entre las que sobresalen el pájaro León, Carpintero Frentidorado, es importante indicar que en La Montañita se han registrado aproximadamente 7 avistamientos de pájaro Estaca y recientemente se localizó un ejemplar de Coyote, en relación a la vegetación resulta ser muy diversa disponiéndose de 86 especies identificadas conteniendo especies de importancia forestal, medicinal y ornamental, también se observan numerosas especies de Epifitas principalmente de las familias Orchideaceae y Bromeliaceae, además existen numerosas especies de lianas, entre los árboles del estrato alto destacan el Guanacaste, La Ceiba, y Cedro, se han identificado 86 especies a nivel Fustales y Latizales, asimismo se han identificado 27 especies de mamíferos , 5 especies de anfibios, 12 especies de murciélagos, 32 especies de reptiles, 7 especies de peces, varios insectos y 10 especies de fauna que están incluidas en la lista de preocupación especial para Honduras. CONSIDERANDO: Que la presente propuesta incluye un acuerdo entre la Municipalidad de Catacamas, representada por la Unidad Ambiental(UMA) y la Universidad Nacional de Agricultura, en este sentido se demuestra que ambas instituciones consideran que es urgente establecer medidas de conservación en la reserva natural “La Montañita”. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 6, 11, 17, 20 numeral 1; 67, 1 11,112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 21 1, 324, 340, 345 y 366 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 116, 118 numeral 2 y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA
- Declarar como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el sitio “La Montañita”, ubicado en el Campus de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), municipio de Catacamas, departamento de Olancho; Predio legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Asiento No. 70, Tomo No.191-INA, con fecha 12 de diciembre de 2007, a favor de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), por reunir las condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción.
- La Corporación Municipal de Catacamas representada por la Unidad Ambiental (UMA) y la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), velarán por la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales; sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta el ICF a través de la Oficina Regional de Olancho y en coordinación con todos los involucrados estimen necesarias.
- Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), proceda a inscribir el sitio “La Montañita”, en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, con una extensión superficial aproximadamente de 37 hectáreas, en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.
- El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECCIÓN EJECUTIV A SECRETARÍA GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 07 de Enero de 2016 CONSIDERANDO: Que es una atribución del Presidente de la República velar por la armonía entre el Capital y el Trabajo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 42 de la Constitución de la República, es una atribución del Presidente de la República, revisar y fijar el Salario Mínimo de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado periódicamente con intervención del Estado, los patronos y los trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades básicas de su hogar, en el orden material, cultural, atendiendo las modalidades de cada trabajo y a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de vida a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley el Salario Mínimo deberá ser el más alto que razonablemente los patronos puedan pagar, tomando en consideración las condiciones económicas del país y las variables que relacionen. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley de Salario Mínimo, la revisión del Salario Mínimo debe hacerse por lo menos una vez al año en el mes de diciembre para que entre en vigencia en enero del siguiente año; tomando en cuenta la variación del promedio de la inflación acumulada a noviembre. CONSIDERANDO: Que para la revisión o fijación del Salario Mínimo en las diferentes actividades económicas la Ley de Salario Mínimo, en su artículo 15, establece la designación de una COMISION, integrada por tres miembros propietarios representantes del interés patronal tres miembros propietarios representantes del interés obrero y tres miembros propietarios representantes del interés público, con sus respectivos suplentes los que serán nombrados mediante Acuerdo Ejecutivo y sus funciones las realizarán en forma Ad honorem. CONSIDERANDO: Que los miembros propietarios y suplentes de la Comisión del Salario Mínimo, guardarán la debida reserva de los datos e informaciones de que conocieren, observarán la conducta ética que sus responsabilidades le exigen y sus decisiones no deberán estar condicionadas por sentimiento alguno de clase, sino inspiradas por los dictados precisos del interés nacional que recoge la ley . Para hacer sus recomendaciones deberán tener en cuenta que el salario es el ingreso esencial del trabajador, un elemento importante del costo de producción para los patronos y un capítulo considerable en la economía nacional. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 245 NUMERAL 1 1) DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EN APLICACIÓN DE LOS AR TÍCULOS 11, 1 16, 1 18, NUMERAL 2) Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y EL ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 DE FECHA 01 DE JUNIO DE ACUERDA: Nombrar a los ciudadanos que integrarán la COMISIÓN DE REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, en la forma siguiente: POR EL INTERÉS P ATRONAL: Propietarios: Rafael Medina Elvir, Pedro Barquero Tercero y Fernando García Merino. Suplentes: Armando Urtecho, Celeo Osorio Dávila y Carlos Melara Castillo. POR EL INTERÉS OBRERO: Propietarios: Joel Almendares, Humberto Lara, Alfredo Ponce. Suplentes: Héctor Escoto, German Castro e Hilario Espinoza. POR EL INTERÉS PÚBLICO: Propietarios: Jaime David Escobar Varela, en su condición de Director General de Salarios y Presidente de la Comisión por disposición de la Ley , Gina Hernández, Jor ge Bográn Perdomo. Suplentes: Cándido Ordóñez, Emilio Hernández Hércules y Mario David Villanueva. Los nombrados ejercerán sus funciones una vez que rindan la correspondiente Promesa de Ley, previo a la toma de posesión de sus cargos. El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. -STSS-001-2016
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE ENERO DEL 2016 No. 33,929 Empr esa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflor es Sur , Centr o Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al T el.: 2230-1339 o al cor reo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
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