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La Gaceta No. 35256 — 20200518

La Gaceta No. 35,256

Poder Legislativo DECRETO N o. 50-2020

PODER LEGISLATIVO Decreto Nos. 50-2020, 51-2020, 56-2020 A. 1 - 8 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, como medidas para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO : Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. En este sentido, el Gobierno de la República analizando las medidas implementadas, desarrolló instrumentos legales y técnicos que proporcionarán un alivio financiero a la población, que vio afectada su generación de ingresos, al tener que cumplir estas disposiciones, entre estos instrumentos están la “LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONA VIRUS COVID-19” y “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID- 19”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01- 2016 de fecha 11 de Febrero del 2016, el Banco Central de Honduras (BCH) aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución GE No.519/04-07-2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió las normas con el objetivo de establecer los lineamientos de supervisión que serán aplicables a las operaciones realizadas por las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, en adelante denominadas INDEL, debidamente autorizadas para operar por el Banco Central de Honduras (BCH). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, y publicado en el Diario Oficial

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 3 de Abril de 2020, Edición No.35,217, específicamente en el Artículo 16, se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a contratar de manera directa, la adquisición de sistemas que promuevan la inclusión financiera y el mecanismo de pago y recaudo a la población beneficiaria de programas estatales; asimismo, mediante dicho Decreto, al tiempo que se reformaron los artículos 7 y 27 de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS (Decreto No.149-2013). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO,

D E C R E T A: ARTÍCULO1.- AUT ORIZACIÓN DE SUBSIDIOS A TRA VÉS DE MECANISMOS DE PAGO ELECTRÓNICOS: Se autoriza a las instituciones del Estado, para que los subsidios, ya establecidos y los subsiguientes, se puedan realizar a través de cualquier medio de transferencia y/o pago electrónico, tales como: billetera electrónica móvil, banca digital o análogos, cuentas básicas, corresponsales bancarios y otros que faciliten transferencias y entregas de dinero efectivo de forma directa, segura y confiable.

Artículo 2

l Poder Ejecutivo mediante Reglamento, debe elaborar los procedimientos operativos aplicables a seguir por parte de las entidades o instituciones encargadas de administrar, evaluar y gestionar los parámetros de cumplimiento a seguir, sobre esta nueva modalidad tecnológica de pago o transferencia, de conformidad con los requisitos, límites y normativa que para tales efectos emita el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); con el objetivo de transparentar la ejecución presupuestaria de los recursos destinados al programa subsidio electrónico. Dicho reglamento debe elaborarse dentro de noventa (90) días luego de la aplicación de la presente

Artículo 3

autorización especial otorgada al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante el Artículo 16 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Abril de 2020, Edición No.35,217, para la adquisición de sistemas que promuevan la inclusión financiera y el mecanismo de pago y recaudo a la población beneficiaria de programas estatales, incluye la contratación bajo el mismo método a utorizado en el citado Decreto, a todos o algunos de los proveedores de servicios

de transferencia y/o pago electrónico, descritos en el Artículo 1 del presente Decreto, de acuerdo a las características o canales de distribución, entorno geográfico y operaciones de negocios. este fin el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), puede suscribir un Convenio para acompañar el proceso de contratación, con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o un organismo internacional similar. Los costos resultantes de las transferencias o pagos serán trasladados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a la Institución Pública responsable de cada Programa atendido, para lo que debe constar dicho arreglo mediante Convenio entre partes.

Artículo 4

oda institución, programa y/o proyecto de Gobierno, que adopte la tecnología y modalidad autorizada en el presente Decreto, debe publicar los resultados de las transferencias en su portal de transparencia indicando, entre otros aspectos, los montos y objetivos.

Artículo 5

presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del mes de Mayo del Dos Mil Veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE

TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN

Poder Legislativo DECRETO N o. 51-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado crear condiciones que garanticen el acceso a los derechos constitucionales y servicios fundamentales por parte de la población nacional; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la propagación de la epidemia del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia de elevada peligrosidad por la velocidad de su expansión y los altos impactos en la salud, vida y el bienestar de las personas y sus familias, en todo el planeta; CONSIDERANDO: Que la crisis por la pandemia del COVID-19, tan solo ha vuelto más crítica la repatriación de cadáveres de hondureños fallecidos en el exterior, ha incrementado la demanda del servicio y creado nuevas condiciones de contagio; las medidas de aislamiento interno y externo de los países han incrementado esta dificultad y son muchas las familias hondureñas que por esta causa sufren una angustia prolongada sobre la cual no existe una respuesta certera o inmediata; CONSIDERANDO: Que la cremación de cadáveres se plantea por ahora como una alternativa viable para facilitar la repatriación de cadáveres de hondureños fallecidos en el exterior, dado que elimina condiciones de contaminación y otros factores incluyendo costos que por ahora dificultan esta actividad de orden público y de derecho internacional; CONSIDERANDO: Que gran parte de los hondureños en el extranjero viven en condiciones económicas precarias y que por su condición de indocumentados no son sujetos de ayudas decretadas por los gobiernos de los países que los han acogido y que son apoyados por las organizaciones no gubernamentales creadas para este fin y que, debido a las condiciones sanitarias actuales en todo el mundo, con sus recursos limitados y a veces personales, están atendiendo algunas necesidades de nuestros compatriotas, tales como: alimentación, medicamentos, albergue, traslados, etc. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes; POR TANTO, D E C R E T A: LA SIGUIENTE; “LEY ESPECIAL DE APOYO A LOS MIGRANTES HONDUREÑOS EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, MEDIANTE LA REPATRIACIÓN DE RESTOS HUMANOS CREMADOS, DE HONDUREÑOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR”

Artículo 1

autoriza la repatriación de cadáveres previamente cremados, de hondureños fallecidos en el exterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe proceder a establecer el marco de procedimientos para cumplimiento a esta disposición, haciendo la correlación debida en cuanto a derecho internacional público y del manejo consular correspondiente aplicable en cada país, de manera que el proceso de repatriación e inhumación de resto humanos bajo este decreto legislativo, respete las disposiciones legales correspondientes de acuerdo a los procedimientos dictados en la Ley Especial de Cremación en Honduras.

Artículo 2

presupuesto establecido en el Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares,

se debe proveer a los hondureños en el exterior, que por la crisis del COVID-19 solo cuentan con (2) semanas para la realización de dicho proceso, apoyo económico de manera expedita para reclamar a sus familiares fallecidos, para realización de trámites de retiro del cuerpo, cremación o entierro. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá incorporar presupuesto al Fondo de Solidaridad con el Hondureño Migrante FOSMIH, a que hace referencia el Artículo anterior, de acuerdo a la necesidad financiera presentada por la Secretaría de Esta do en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, conforme al número de muertes de hondureños en el extranjero a causa del COVID-19, cuyos cadáveres requieran repatriación.

Artículo 3

Secretaría de Estado en los Despachos Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, establecerá el marco de auxilios a familiares de los migrantes, conforme lo dispone la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Asimismo, establecerán por medio de publicaciones los procedimientos para acceder a los beneficios que establece esta ley.

Artículo 4

Secretaría de Estado en los Despachos Relacio nes Exteriores y Cooperación Internacional, establecerá el marco de apoyo a las Organizaciones No Gubernamentales en el extranjero conforme lo dispone la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Asimismo, debe establecer por medio los procedimientos para acceder a los beneficios de esta ley.

Artículo 5 — Las medidas establecidas en este Decreto

tienen vigencia durante la duración de la crisis del COVID-19, decretada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6

presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES

Poder Legislativo DECRETO N o. 56-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura y el bienestar económico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que el 31 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.171-2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, aprobado por este Congreso Nacional, en su Salón de Sesiones, el 12 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: Que es necesario realizar reformas en algunos artículos del Decreto No.171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a fin de que las obligaciones establecidas en el mismo, sean coherentes a la realidad que estamos viviendo debido a la pandemia del COVID-19, utilizando los medios electrónicos para su debido cumplimiento, garantizando así, su eficiente ejecución. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1

Reformar el Decreto No.171-2019, de fecha 12 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,137, de fecha 31 de diciembre del año 2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020, en sus artículos 193, 194 y 211, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 193.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos

y de rendición de cuentas de forma física y en caso de imposibilidad para su presentación en forma física, serán presentados de forma electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales … DOCUMENTOS: Presentación de constancia de avance… Presentación de constancia de certificación… La Secretaría de Estado… La Secretaría de Estado… Informe trimestral de avance físico… esupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico y en caso de imposibilidad para su presentación de esta forma, serán presentados en forma electrónica, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 4) Re ndición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, en caso de imposibilidad para el cumplimiento de la presentación en forma física bastará con el archivo electrónico, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2021. 5) Estados financieros finales… Todas las municipalidades… Las transferencias municipales… Durante este año 2020 quedan suspendidas lo que expresa la Ley de Municipalidades sobre la valoración o revaloración de bienes e igualmente el aumento de tasas en los años terminados en cero y cinco.

Artículo 194 — Todos los documentos

administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, en caso que exista imposibilidad para la presentación de la versión física bastará con el documento electrónico, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de

recibido de la DFM. Los documentos administrativos… fin de fundamentar…

Artículo 211 — Todas las

Municipalidades…:

  1. Las Municipalidades 1.1 Las adscritas…: a. Rendición de cuentas anual de forma física o electrónica, generada del SAMI, en caso de imposibilidad justificada de la presentación en forma física se autoriza la rendición en forma electrónica únicamente... 1.2 Las no adscritas …: a. Rendición de Cuentas ANUAL de forma física y electrónica, en caso de imposibilidad de la presentación en forma física, excepcionalmente podrá autorizarse la rendición únicamente de forma electrónica. Generada del Subsistema de RENDICIONGL. Todo lo anterior ... A fin de verificar ... De igual forma ...
  2. Las Mancomunidades El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica, en casos justificados bastará con la rendición en forma electrónica, generada del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a ...

La Dirección de Regulación… 3. Empresas Municipales Estados Financieros…”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del mes de Mayo del Dos Mil Veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.