Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-A-SP-2020
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA
Acuerdo Ejecutivo número 004-A-SP-2020,
004-B-SP-2020
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-044-2020
A. 1 - 4
A. 4 - 8EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá
por objeto promover las condiciones que sean más favorables
para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social,
procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos
e intereses legítimos de los particulares. Se establece la
planificación como principio rector de la Administración
Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus
decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o
entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control
de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución
y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero
del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, nombra Secretario
de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-040-2019, se declaró de Interés Nacional y
Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda
Residencias Morazán; 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio
Nacional; 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía Naranja;
y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de
sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de
Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital
(EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno
Electrónico.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-040-2019, se crea la Unidad Especial de
Ejecución de Proyectos (UEEP), adscrita a la Secretaría de
la Presidencia de la República, que tiene como funciones:
estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente,
definir los requerimientos mínimos para la participación en el o
los procesos de selección, definir la lista corta de participantes
y los lineamientos de los Pliegos de Condiciones para la
selección del o los Operadores Privados de los Proyectos
referidos en el Artículo 1, definir los criterios de evaluación
de las propuestas, elaborar los borradores de contratos, entre
otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección
y ejecución de los proyectos de carácter público, públicos
privados o con financiamiento multilateral asegurando la
viabilidad de los mismos.
CONSIDERANDO: Que debido a la naturaleza de los
proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal
de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP) está
excluido del Régimen de Servicio Civil.
CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor
importancia se encuentran el desarrollo de Residencias
Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo número
9-2020 del 26 de febrero de 2020, el Centro Cultural y
Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto
Legislativo número 12-2020 del 26 de febrero de 2020, el
desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales
de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de
información y comunicaciones y el Sistema Tecnológico y
Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad
en la República de Honduras aprobado mediante Decreto
Legislativo número 11-2020 del 26 de febrero de 2020.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la
República, Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del
Procedimiento Administrativo; artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo número PCM-040-2019 de fecha quince de julio
del año dos mil diecinueve (15.07.2019).
A C U E R D A:
Nombrar al ciudadano
MARIO LEON GOMEZ
MARINI, a partir del siete de marzo del año dos mil veinte
(07.03.2020), en el cargo de Director Técnico de la Unidad
Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), cargo que
desempeñará de manera Ad Honorem.
Hacer la
Transcripción de Ley.
El presente
Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil
veinte (07.03.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-B-SP-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá
por objeto promover las condiciones que sean más favorables
para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social,
procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos
e intereses legítimos de los particulares. Se establece la
planificación como principio rector de la Administración
Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus
decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o
entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control
de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución
y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero
del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO, nombra Secretario
de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-040-2019, se declaró de Interés Nacional y
Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda
Residencias Morazán; 2. Centro Deportivo y Cultural,
Estadio Nacional; 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía
Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro
de sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de
Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital
(EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno
Electrónico.
CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor
importancia se encuentran el desarrollo de Residencias
Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 9-2020
del 26 de febrero de 2020, el Centro Cultural y Deportivo
Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo
N° 12-2020 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de
Billeteras Electrónicas y plataformas digi tales de gobierno
que sirvan como integrador de tecnologías de información
y comunicaciones, y el Sistema Tecnológico y Logístico
para la Administración de los Derechos de Propiedad en
la República de Honduras aprobado mediante Decreto
Legislativo N°. 11-2020 del 26 de febrero de 2020.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la
República, Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del
Procedimiento Administrativo; artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo número PCM-040-2019 de fecha quince de julio
del año dos mil diecinueve (15.07.2019).
A C U E R D A:
mbrar al ciudadano ERASMO VIRGILIO
PADILLA CARÍAS, a partir del siete de marzo del año
dos mil veinte (07.03.2020), en el cargo de Asesor de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
cargo que desempeñará de manera Ad Honorem.
El ciudadano ERASMO VIRGILIO PADILLA
CARÍAS, en el desempeño de su cargo tendrá las
siguientes funciones: la dirección, coordinación,
supervisión e integración estratégica de los proyectos
denominados Residencias Morazán, el Centro
Cultural y Deportivo Estado Nacional, el desarrollo
de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de
gobierno que sirvan como integrador de tecnologías
de información y comunicaciones y el Sistema
Tecnológico y Logístico para la Administración
de los Derechos de Propiedad en la República de
Honduras, reportará de los avances de su gestión a
la Secretaría de la Presidencia y deberá participar en
todas las diligencias y coordinaciones institucionales
e interinstitucionales, públicas y privadas, nacionales
e internacionales, requeridas para el éxito de los
programas y proyectos encargados.
Hacer la
Transcripción de Ley.
El presente
Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil
veinte (07.03.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación,
modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de
los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente
puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública,
Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-
2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro
de la Administración Centralizada, las normas requeridas
para: Determinar, la competencias de los Despachos por
las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que
fueren necesarias para la buena administración, reorganizar
aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración
Pública demande.
CONSIDERANDO: Que la actual crisis causada por el
virus COVID-19, obliga a tomar medidas que impulsen la
automatización de procesos y transformación digital del Estado
de Honduras, con el fin de crear mecanismos que permitan
a los ciudadanos poder acceder a los servicios del Gobierno
sin tener que acudir personalmente a las oficinas públicas,
causando aglomeraciones y exposiciones innecesarias.
CONSIDERANDO: Que para este fin es necesario crear una
institucionalidad capaz de impulsar el proceso y generar una
propuesta de reglamento de Gobierno Electrónico conforme
al mandato establecido en el Artículo 1 párrafo segundo de
la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, el cual establece que
la misma no será aplicable al gobierno electrónico o a los
procedimientos que se tramiten electrónicamente, mismos
que son normados mediante Decreto Ejecutivo emitido por
el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235,
245 numerales 1, 2, 11 y 45, 246, 252, 255, 321 y 323 de la
Constitución de la República; Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 14
numeral 1) y 4), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas y Artículos 1, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1 — Créase el Despacho de Prioridades
Presidenciales e Innovación Pública, dependiente de la
Presidencia de la República. Su titular con rango de Secretario
de Estado debe dar cuenta directa del cumplimiento de su
gestión y sus funciones al Presidente de la República.
Para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente
estructura:
Dirección Presidencial de Seguimiento y Política
Pública; y,
Dirección Presidencial de Innovación Pública;
La Dir
ección Presidencial de Seguimiento y Política
Pública tiene las atribuciones siguientes:
Dar seguimie
nto a las estrategias, metas, objetivos,
planes de acción de ese órgano del Estado;
b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y
cumplimiento de las referidas estrategias y metas de
la Presidencia de la República;
Efectuar
reuniones con los distintos órganos y entes
de la Administración Pública;
Apoyar al Despacho de Comunicación
y Estrategia
en las políticas y actividades relativas a las
comunicaciones;
La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación
de las acciones atinentes a encaminar a Honduras
entre los países con un plan y agenda de desarrollo
digital, tecnológico e innovación de políticas que
faciliten la administración pública y la relación entre
los ciudadanos y el Estado;
Realizar y presentar informes sobre su gestión al
Despacho del cual dependen; y,
demás que le sean asignadas por el Despacho de
Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que
le encomiende la Presidencia de la República.
La Dirección Presidencial de Innovación Pública tiene las
atribuciones siguientes:
a) Apoyar al Gabinete Técnico de Simplificación
Administrativa en las funciones que por Ley le han sido
encomendadas en una estrecha coordinación siempre
que éstas sean de naturaleza tecnológica que impulsen
la simplificación y modernización del Estado.
b) Elaborar la normativa necesaria para hacer efectivo
el gobierno electrónico, incluyendo el reglamento de
gobierno electrónico establecido en el Artículo 1 párrafo
segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo
reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013;
c) Definir los estándares a que deban acogerse los
Departamentos Informáticos de las diversas instituciones
del Estado tanto en materia de uso de tecnología,
protección de datos de los ciudadanos, ciberseguridad y
otros, estableciendo los incentivos y sanciones para lograr
su cumplimiento;
d) Elaborar, coordinar y velar por el cumplimiento
de las políticas que emanen de esta Dirección con los
Departamentos de Tecnología de las distintas instituciones
del Estado que conlleven a la priorización de crear canales
electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos
acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la
República; y,
e) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de
Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le
encomiende la Presidencia de la República.
Ambas Direcciones Presidenciales se regularán por Acuerdo
Ministerial donde establecerán sus funciones, sus reglamentos
respectivos, manuales y otros instrumentos que se requieran.
Artículo 2 — Integrar conjuntamente con el Gabinete
Técnico de Simplificación Administrativa un Consejo de
Reforma y Modernización de la Administración Pública de
la forma siguiente:
El Secretario de
Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, quien preside;
El Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
Secretario de Estado en el Despacho de la
Presidencia;
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;
El Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo
y Seguridad Social;
El Secretario
de Estado en el Despacho de Prioridades
Presidenciales e Innovación Pública; y,
Un Representante
del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Consejo
puede invitar a otros Secretarios de Estado, titulares de entes
desconcentrados y descentralizados, así como a representantes
del Sector Privado, Sociedad Civil y otros profesionales
expertos en la materia.
Fungirá como Secretario Técnico del Consejo el Secretario
de Estado en el Despacho de Prioridades Presidenciales e
Innovación Pública quien velará por el aseguramiento de la
coordinación y articulación de las entidades relacionadas al
cumplimiento del objetivo con que ha sido creado este Órgano.
Artículo 3 — El objetivo del Consejo de Reforma y
Modernización de la Administración Pública es coadyuvar
con el Gabinete Técnico de Simplificación Administrativa para
velar que las políticas y lineamientos estratégicos que vayan
encaminados a la Reforma, Modernización e Innovación de
la Administración Pública.
Lo no previsto en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto en
cuanto al funcionamiento del Consejo será normado a través
del Reglamento que se emitirá al efecto.
Artículo 4 — La Presidencia de la República debe de
realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el
Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes ejercicios
fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento
del Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación
Pública.
En caso que fueran requeridos fondos adicionales, se debe
de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, el presupuesto con el plan de actividades con
objetivos medibles y de impacto en la modernización y
reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento
de lo establecido en el presente decreto. Lo anterior en el
marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del
Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2020.
Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos, materiales
y plataformas tecnológicas que se ha venido utilizando para
el funcionamiento de la Oficina de Cumplimiento de Asuntos
Presidenciales pasarán a formar parte del Despacho de
Prioridades Presidenciales e Innovación Pública.
Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del
mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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