vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-048-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo del 2020, Edición
No. 35,269, mediante el cual se estableció la “PRORROGA
DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA
REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y
EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA
COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Dicha prórroga
se decretó por siete (7) días efectivo a partir del día treinta
y uno (31) de mayo al siete (07) de junio del 2020, siendo
ratificada previamente mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-047-2020 por igual periodo de tiempo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en
coordinación con los sectores económicos, productivos
y sociales de Honduras, han tomado la firme decisión de
continuar la reapertura inteligente de la economía con la Fase
I, bajo el Plan que contempla los principios de: a) Estrecha
coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales;
b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad
con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo
bajo la figura de protocolos de bioseguridad.
CONSIDERANDO: Que se acordó a partir del día lunes
ocho (08) de junio del presente año, como parte de las
disposiciones emanadas de la Mesa de Apertura Inteligente
del Gobierno, autorizar a varias empresas e instituciones
públicas priorizadas en la Fase I, a fin de que un porcentaje
de sus colaboradores y/o servidores públicos atiendan sus
funciones o asignaciones de manera presencial, tomando
en consideración la progresividad bajo estrictas medidas de
bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región.
CONSIDERANDO: Que actualmente en Honduras se
reportan 6,155 casos positivos de COVID-19 a nivel
nacional, a la fecha 250 personas perdieron la vida y se
registran 697 personas recuperadas. Lo anterior indica
un crecimiento sustancial en el número de contagios por
lo que se hace necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan
a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar
reforzando las medidas adoptadas para prevenir la
propagación del virus.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y
29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral
9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.
266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante
los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19;
Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No.
62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-
026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020,
PCM-045-2020, PCM-047-2020; y, PCM-048-2020.
DECRETA: