CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS); QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN,
FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300
OPERACIÓN, TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO
DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU
TOTALIDAD, Número CNBS-CCO-02/2020, suscrito el
29 de Mayo de 2020, entre LA COMISIÓN NACIONAL
DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), en su condición de
Fideicomitente y Fideicomisario y el BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(BANCO FICOHSA), en su condición de Banco Fiduciario;
que literalmente dice:
“CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS; QUE
COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN,
FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN,
OPERACIÓN, TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO
DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU
TOTALIDAD, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) Y EL
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FICOHSA). No. CNBS-
CCO-02/2020, la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS
Y SEGUROS, (CNBS) es una entidad desconcentrada de la
Presidencia de la República, creada por disposición de la
Constitución de la República mediante Artículo número 245
atribución 31), con Registro Tributario Nacional
No.08019003252507, con dirección para efecto de
comunicaciones dirigidas a ETHEL DERAS ENAMORADO,
con Tarjeta de Identidad No.1401-1989-00350 y Registro
Tributario Nacional No. 1401198900350; quien actúa en su
condición de Presidenta y representante judicial y extrajudicial
de dicha entidad, de conformidad al párrafo segundo del
Artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros y en cumplimiento al Artículo 1 del Decreto
Legislativo Número 156-2019, publicado en el Diario Oficial
mil veinte (2020), en donde se autoriza a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), para que suscriba uno o más
contratos de fideicomiso con una institución bancaria del
Sistema Financiero Nacional o Regional, contrato que tendrá
una duración de treinta (30) años a partir de su suscripción,
con el fin que pueda financiar bajo cualquier modelo de
inversión la construcción de su propio edificio; contrato de
construcción que debe hacerse bajo la modalidad de
construcción, operación, transferencia, mantenimiento de obra
y servicios públicos y estando debidamente autorizada para
la suscripción de este contrato mediante Resolución GAD
No.200/29-04-2020 del 29 de abril de 2020; y físicamente
ubicada en Edificio Santa Fe, colonia Castaño Sur, paseo
Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C” Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2290-4500 y correo
electrónico: EDeras@cnbs.gob.hn con copia a Fernando Neda
Brito, Gerente Administrativo al correo electrónico:
JNeda@cnbs.gob.hn; en adelante denominado “E L
FIDEICOMITENTE”, y BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(BANCO FICOHSA), sociedad mercantil legalmente
constituida mediante Instrumento Público número cuarenta y
dos (42), autorizado por el Notario Raimundo Orellana Pineda,
el día catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y
cuatro (1994), cuya primera copia se inscribió con el número
diez (10), del tomo trescientos once (311) del Libro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento
Francisco Morazán, con Registro Tributario Nacional
No.08019002267076 y para efectos de comunicaciones
dirigidas a REYNALDO RAFAEL MEDINA JIMENEZ,
hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría
Pública, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-01398 y de
este domicilio actuando en su calidad de Delegado Fiduciario
de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), como lo acredita mediante el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300
Testimonio de la Escritura Pública número cuarenta y cinco
(45) de fecha dieciocho (18) de octubre de mil diecisiete
(2017) de Protocolización por Exhibición de la transcripción
del inciso “2”, literal “II”, del punto “CUARTO” del Acta
número trescientos quince (315), de la sesión de Junta
Directiva celebrada el día miercoles veintisiete (27) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017), donde consta su
nombramiento y autorizada por el Notario Ernesto Alfonso
Carrasco Castro, Testimonio inscrito bajo el número cuarenta
y tres mil ochenta y siete (43087) de la matrícula sesenta y
dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado del Instituto
de la Propiedad; en adelante y para los efectos de este Contrato
únicamente como “EL FIDUCIARIO”; con dirección en
colonia Las Colinas, Edificio Plaza Victoria, en Tegucigalpa,
M.D.C, teléfono (504) 2239-6410, correo electrónico:
rafael.medina@ficohsa.com; con copia a Omar Antonio Meza,
G e r e n t e d e F i d e i c o m i s o s a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o :
omar.meza@ficohsa.com; en adelante denominado “EL
FIDUCIARIO”. Hemos convenido celebrar el presente
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS;
QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACION,
FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN,
OPERACIÓN, TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO
DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU
TOTALIDAD que se regulará bajo las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: FINES DEL FIDEICOMISO
DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS), que se conocerá como “FIDEICOMISO CNBS”:
El “FIDEICOMISO CNBS” tiene como finalidad:
Estructurar el “Proyecto de Financiamiento y Construcción
del Edificio de la CNBS” en su totalidad; la infraestructura
física, tecnológica y de comunicaciones debe ser con los más
altos estándares de calidad y seguridad, para la efectiva gestión
de las actividades inherentes a las funciones que por
disposición de ley le compete al FIDEICOMITENTE CNBS;
proyecto que debe desarrollarse bajo la modalidad que
establece el Artículo 1 del Decreto Legislativo Número 156-
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,160 en
fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) y
cumplir con todas las regulaciones administrativas y legales
vigentes. CLÁUSULA SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE
LAS PARTES. Son PARTES en el “ FIDEICOMISO
CNBS”, del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”:
Como FIDEICOMITENTE la CNBS; como FIDUCIARIO
al BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A (BANCO FICOHSA); y, como FIDEICOMISARIO la
CNBS. CLÁUSULA TERCERA: PATRIMONIO DEL
“FIDEICOMISO CNBS”. Constituye el patrimonio del
“FIDEICOMISO CNBS”, en lo sucesivo el “PATRIMONIO”:
a) La cesión de los derechos de ejecución del componente del
“Proyecto Construcción Edificio CNBS”, el cual incluye
un terreno ubicado en Residencial La Hacienda, de la ciudad
de Tegucigalpa, MDC, en el departamento de Francisco
Morazán y registrado a favor de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) bajo los números de matrícula
151310, 151312, 151313, 151314 y 151317 del Registro de
la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto
de la Propiedad de esta ciudad de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán, el cual se encuentra libre de gravamen
alguno y sobre el cual se construirá el respectivo edificio y
estructuras que ocupará la CNBS; cesión que se realizará
conforme a los procedimientos que establece la ley. b) La
propiedad de los terrenos del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS” y de las construcciones que se edifiquen en
los mismos y que el FIDEICOMITENTE aporte en el futuro;
c) Las partidas presupuestarias asignadas a la CNBS referentes
a: Las partidas y objetos del gasto de energía; agua potable;
telefonía fija; alquiler de edificios y locales; mantenimiento
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y reparaciones; limpieza, aseo y fumigación; internet; otros
servicios básicos; otros alquileres; primas y gastos de seguro
y servicio de vigilancias y otras que servirán para el propósito
del desarrollo del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”,
mismas que serán remitidas por el FIDEICOMITENTE al
FIDUCIARIO de manera mensual dentro los primeros cinco
(5) días hábiles de cada mes; en cuyo caso el FIDUCIARIO
deberá establecer subcuentas bancarias específicas para el
efecto de identificar el origen y aplicación de los recursos
públicos y sujetarse en todo momento a las disposiciones
aplicables de conformidad con lo previsto en la Cláusula
Décima Segunda del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”; d) Los diseños y estudios técnicos con que cuente
la CNBS o el FIDUCIARIO para la construcción del
“Proyecto Construcción Edificio CNBS”; los planos,
diseños y demás documentos que se realicen durante la
estructuración del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”;
e) Los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones y
cualquier documento que sea conveniente o necesario para el
desarrollo del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”
conforme a la estructuración del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS”; f) Los derechos concesionados sobre los
ingresos por cobro de uso de estacionamientos y que se definan
por el Comité Técnico, como servicios obligatorios con pago
y el cobro por arrendamiento a terceros de áreas comerciales
y no comerciales y cualquier otra obra viable y rentable que
se definiera de común acuerdo con el Comité Técnico del
Fideicomiso, en caso que se determine en la estructuración
del “Proyecto Construcción Edificio CNBS” pudiendo
considerarse costos de operación del propio “Proyecto
Construcción Edificio CNBS”; g) Los productos y
rendimientos financieros derivados de la inversión y
reinversión del PATRIMONIO; h) Las donaciones a título
gratuito que en dinero o en especie se entreguen al
FIDEICOMISO CNBS; así como, las demás aportaciones
en especie o en numerario que realicen personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas a título gratuito, para incrementar
el PATRIMONIO, sin que por esta razón sean considerados
fideicomitentes o fideicomisarios en el presente
“FIDEICOMISO CNBS”; i) Cualesquiera otras aportaciones
de capital, líquida o en especie, que efectúen el
FIDEICOMITENTE o cualquier otra persona, previa la
aprobación del COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO
CNBS”; j) Los derechos de disposición de los financiamientos,
en su caso, que otorguen los acreedores a favor del inversionista
operador privado para la ejecución del Contrato del
“Fideicomiso CNBS” (incluyendo los recursos que deriven
del ejercicio de tales derechos); k) Los seguros, garantías y
fianzas constituidas por el inversionista operador privado en
relación a las obligaciones del Contrato del “Fideicomiso
CNBS” y otros subcontratistas; l) Cualquier cantidad a que
el FIDEICOMITENTE tenga derecho a recibir, con motivo
de devoluciones de contribuciones o impuestos, relacionados
o derivados del CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”;
m) Cualquier cantidad que, en su caso, el FIDUCIARIO
reciba por parte del Gobierno de Honduras, para mejorar la
viabilidad del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; y,
n) Cualesquiera otros bienes o derechos aportados o surgidos
como consecuencia de los actos realizados por el FIDUCIARIO
que conforme a derecho le correspondan o puedan
corresponderle al FIDUCIARIO para ser aplicados al
“Proyecto Construcción Edificio CNBS”. CLÁUSULA
CUARTA: FUNCIONES DEL FIDUCIARIO. Es entendido
y convenido que, para la realización de los fines previstos, el
FIDUCIARIO realizará todos aquellos actos y actividades
jurídicas, contables, administrativas, financieras y técnicas,
que sean necesarias para el fomento, promoción, financiamiento,
desarrollo, construcción, equipamiento principal, provisión
de mobiliario y equipo y operación del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS” ya sea por sí misma o por
conducto de algún tercero, entre sus principales funciones,
efectuará: A. FASE DE ESTRUCTURACIÓN DEL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300
“Proyecto Construcción Edificio CNBS”: 1) Recibir y actuar
con la debida diligencia en la administración de los bienes y
la propiedad de terrenos que conforman el PATRIMONIO
y en su momento las construcciones edificadas y el
equipamiento principal y provisión de mobiliario y equipo;
2) Contratar con cargo al CAPITAL EN RIESGO a los
SUBCONTRATISTA (término se define en la Cláusula
Décima Tercera) para la realización de los análisis y estudios
relacionados con el “Proyecto Construcción Edificio CNBS”
en los aspectos: financieros, técnicos, legales, socioambientales, fiscales y demás que se requieran. Entre los
alcances de los estudios se incluirá la formulación de un
modelo económico-financiero del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS”; 3) Elaborar con la asistencia del
SUBCONTRATISTA, los documentos necesarios y
suficientes para contratar al supervisor de obras previstas en
el contrato del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”;
así como, el supervisor del proyecto durante la etapa de
prestación de los servicios del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS”; 4) Preparar y conducir los procesos de
selección de los supervisores del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS” previa aprobación del Comité Técnico del
Fideicomiso; y, 5) Administrar diligente y prudentemente los
recursos que se obtengan derivados de la aportación de capital
de riesgo. 6) Elaborar las bases y demás documentos
necesarios para la contratación del inversionista operador
privado del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; 7)
Preparar el proceso de selección y contratación del
inversionista operador privado que llevará a cabo el diseño,
financiamiento, construcción, equipamiento principal,
provisión de mobiliario y equipo, operación, mantenimiento
y transferencia de los bienes que conforman el “Proyecto
Construcción Edificio CNBS”; 8) Conducir el proceso para
la selección del inversionista operador privado del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS”; 9) Adjudicar el “Proyecto
Construcción Edificio CNBS” en coordinación con la CNBS
y de acuerdo con las bases y demás documentos aprobados
por el COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO
CNBS”; 10) Administrar los recursos públicos y los recursos
privados que formen parte del PATRIMONIO mediante
cuentas bancarias que constituya. B. FASE DE EJECUCIÓN
DE OBRAS DEL “PROYECTO CONSTRUCCIÓN
EDIFICIO CNBS”: 1) Administrar los recursos diligente y
prudentemente que se obtengan derivados del financiamiento,
emisión de títulos y cualquier otro recurso necesario para la
ejecución del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; 2)
Permitir y gestionar la construcción de obras en los terrenos
que formen parte del PATRIMONIO; 3) Velar por el correcto
uso de los bienes que conforman el PATRIMONIO; y, 4)
velar por sí o por medio del supervisor de obra, mediante un
adecuado control técnico, económico, financieros y
contractual, que asegure el efectivo cumplimiento de los
términos y condiciones pactadas en el contrato del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS”.C. FASE DE OPERACIÓN
DEL “PROYECTO CONSTRUCCIÓN EDIFICIO
CNBS”: 1) Administrar los flujos que genere el cobro de las
tarifas de estacionamientos, arrendamientos, mantenimientos
y cualquier otra obra que se hubiera realizado con las tarifas
definidas en el “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; 2)
Utilizar los recaudos que ingresen al PATRIMONIO para el
pago de las contraprestaciones que correspondan al
inversionista operador privado en los términos previstos en
el contrato del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”, de
acuerdo con las instrucciones que emita el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”; 3) Cumplir las
instrucciones que legalmente emita el COMITÉ TÉCNICO
DEL “FIDEICOMISO DEL CNBS”, relacionadas con la
metodología de pagos y demás gastos, incluyendo el orden
de prelación de pagos, con cargo al PATRIMONIO DEL
“FIDEICOMISO CNBS”, siempre y cuando existan
recursos disponibles en las cuentas fiduciarias abiertas con
motivo del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300
4) Determinar junto con el COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” de qué forma se administrarán y
destinarán los fondos resultantes de los recaudos derivados
de la conclusión del “Proyecto Construcción Edificio
CNBS”; 5) Llevar registro de los contratos que se suscriban
al amparo del contrato del “Proyecto Construcción Edificio
CNBS”; 6) Llevar registro de los contratos de seguros sobre
daños a terceros, bienes y personas, respecto a las etapas de
construcción, mantenimiento y operación, para evitar
contingencia al “FIDEICOMISO CNBS”; y, cualquier otro
que indique el COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO
CNBS”; 7) Defender y proteger el PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO; y, 8) Participar en la devolución del
“Proyecto Construcción Edificio CNBS” una vez concluido
la vigencia del contrato del “Proyecto Construcción Edificio
CNBS” para su entrega a la CNBS. Sin perjuicio de lo anterior,
durante todas las fases del proceso, el fiduciario deberá
cumplir con las funciones y obligaciones emanadas del
Contrato del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”, las
leyes aplicables y derivadas de su condición de FIDUCIARIO.
Durante la vigencia del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”, el FIDUCIARIO efectuará las tareas de su
competencia que sean instruidas previamente por el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS” para el
cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo señalado en el
“FIDEICOMISO CNBS” y las leyes aplicables. CLÁUSULA
QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO DE
FIDEICOMISO “PROYECTO CONSTRUCCIÓN
EDIFICIO CNBS”. El “FIDEICOMISO CNBS” tendrá
una duración de hasta treinta (30) años, contados a partir de
la suscripción del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”. CLÁUSULA SEXTA: TASA POR SERVICIOS
FIDUCIARIOS PRESTADOS. La comisión fiduciaria será
de uno punto cero cuarenta y siete por ciento (1.047%),
calculado en base de los flujos mensuales que reciba el
fideicomiso, una vez que inicie la fase de operación el
proyecto. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y
DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE. A. S on
obligaciones del FIDEICOMITENTE, las siguientes: i)
Aportar los bienes necesarios y suficientes para la constitución
del PATRIMONIO; ii) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito
correspondiente después de la liquidación y rendición de
cuentas del FIDEICOMISO CNBS; iii) Reembolsar al
FIDUCIARIO los gastos y honorarios en que este incurra
con motivo de la gestión, desempeño de sus funciones,
administración y defensa del “ FIDEICOMISO CNBS”;
quedando el FIDUCIARIO autorizado a utilizar los fondos
del PATRIMONIO para este fin, y en caso de no existir saldos
disponibles el FIDEICOMITENTE se compromete a
pagarlos directamente, debiendo acordar con el FIDUCIARIO
el término para efectuar dicho pago que no exceda de treinta
(30) días calendario, pudiéndose acordar entre el
FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO ampliar el término
sin que éste exceda los sesenta (60) días calendario; iv)
Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de
apoyo que se requieran para que el FIDUCIARIO pueda
cumplir a cabalidad los fines del FIDEICOMISO CNBS; v)
En caso de que se suspenda el proceso por razones ajenas al
control y/o responsabilidad del FIDUCIARIO y este último
no pueda recuperar el capital en riesgo invertido en el proceso
de estructuración del Proyecto, entonces E L
FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO deberán
establecer el mecanismo para la recuperación de dicho capital
y su costo financiero; y, vi) Las demás establecidas en la Ley,
en la Normativa vigente, en el Contrato del “Fideicomiso
CNBS” o que resulten de la naturaleza del presente
“FIDEICOMISO CNBS”. B. Son derechos del
FIDEICOMITENTE: i) Requerir al FIDUCIARIO la
emisión de informes sobre su gestión; ii) Ejercer acciones
de responsabilidad en contra del FIDUCIARIO c uando
éste no actúe de conformidad con las instrucciones
emanadas por el Comité Técnico del “FIDEICOMISO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300
CNBS” y de acuerdo con las funciones conferidas en el
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”; iii) Recibir
el traspaso de los bienes del PATRIMONIO dados en
fideicomiso que constituyan el “Proyecto Construcción
Edificio CNBS” junto con las mejoras construidas una vez
concluida la vigencia del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”, previa liquidación del mismo;
y, iv) Así como aquellos a que hace referencia el Artículo
1060 del Código de Comercio. CLÁUSULA OCTA V A:
OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. A. E l
FIDUCIARIO tendrá las siguientes obligaciones: i)
Efectuar los pagos con cargo al PATRIMONIO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” de acuerdo con la prelación
siguiente: a) Impuestos; b) Honorarios fiduciarios derivado
de la tasa de servicios fiduciarios; c) Gastos y costos
realizados en la Fase de Estructuración del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS”; d) Gastos y costos
realizados en la Fase de Construcción del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS”; e) Gastos y costos
realizados en la Fase de Operación del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS”; ii) Realizar los procesos
de selección y contratación necesarios y suficientes para
la ejecución de las fases del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS”; iii) Respetar y acatar las funciones
conferidas en el CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”; así como la legislación y la normativa vigente en
el país y garantizar que su personal, las personas que se
encuentran a su cargo o le representen, acaten esas
disposiciones; iv) Resarcir al “FIDEICOMISO CNBS”
por cualquier reclamación o acción legal resultante de una
infracción a dicha legislación, de acuerdo a lo señalado en
el romano iii) que antecede; v) Prestar los servicios con el
debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las
mejores prácticas del mandato conferido; vi) Cumplir las
instrucciones del COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS”, emitidas conforme al contrato
del “FIDEICOMISO CNBS” o las leyes aplicables, con
la diligencia y oportunidad debida; vii) Llevar registros
contables de las cuentas y operaciones del “FIDEICOMISO
CNBS”, que permita conocer el origen y aplicación de los
recursos; viii) Presentar trimestralmente al COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS” los estados
financieros; estado de resultados, balance general, estado
de origen, aplicación de fondos y estado de cambio de
patrimonio del “FIDEICOMISO CNBS” en los términos
que establece el literal D de la Cláusula Décima Novena
del CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”; ix)
Presentar dentro los primeros quince (15) días del mes de
enero del año siguiente, el informe que contenga la liquidación
de los fondos que el “FIDEICOMITENTE CNBS” haya
transferido durante el año anterior al “FIDEICOMISO
CNBS ” para el pago de la contraprestación pactada. En el
caso de que quedaren fondos excedentes, estos serán
depositados por el Fiduciario en una cuenta especial que será
liquidada posteriormente y destinada según lo disponga el
COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS” ;
x) Defender el PATRIMONIO y notificar al COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS” sobre
cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o
juicio de cualquier naturaleza que se instauren en contra
del “FIDEICOMISO CNBS” y que pueda eventualmente
afectar el PATRIMONIO; xi) Mantener la confidencialidad
de la información y materiales obtenidos de este
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”, protegiendo
y conservando la naturaleza confidencial de toda la
información manejada; devolviendo toda la información y
cualquier copia o reproducción de ésta por cualquier medio
inmediatamente que se le solicite por parte del Fideicomitente
o cualquier autoridad competente. Estas disposiciones
estarán vigentes por cinco (5) años adicionales una vez
concluida la vigencia del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”; xii) Elaborar el reglamento de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300
inversiones que regule el proceso de inversión de los
recursos del PATRIMONIO; el cual se presentará al
COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”
para su aprobación; y, xiii) Las demás tareas que sean
instruidas por el COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” de acuerdo con los fines del
FIDEICOMISO CNBS. B. Cuando el FIDUCIARIO
actúe ajustándose a los dictámenes o acuerdos del COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”, estará libre
de responsabilidad. CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS
DEL FIDUCIARIO. A. Son derechos del FIDUCIARIO:
i) Renunciar al cargo en los términos que establece la
Cláusula Décima Quinta del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”; ii) Cobrar la tasa por servicios
fiduciarios con cargo al PATRIMONIO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” conforme a lo previsto a la
Cláusula Sexta del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”; iii) Cobrar todos los gastos y honorarios que le
ocasione el CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”;
así como las aportaciones que realice conforme a la
Cláusula Décima Novena, literal A del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS” , sus modificaciones, la
devolución de los bienes dados en fideicomiso y demás
gastos razonables de acuerdo con las funciones conferidas
en la Cláusula Cuarta del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”; iv) Contratar a cualquier SUBCONTRATISTA
para la consecución de los fines del “FIDEICOMISO
CNBS” de acuerdo con los lineamientos previstos en la
Cláusula Décima Tercera del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”; y, v) Retener el PATRIMONIO
en caso de incumplimiento a los pagos que tenga en favor del
FIDUCIARIO. CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES
Y DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO. A. Son
obligaciones del FIDEICOMISARIO sin importar en la
fase del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”, las
siguientes: i) Notificar al FIDUCIARIO sobre cualquier
reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de
cualquier naturaleza que se instauren en su contra; y, ii)
Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente
después de la liquidación y rendición de cuentas. B. Son
derechos del FIDEICOMISARIO: i) Revisar las cuentas
del “FIDEICOMISO CNBS” que le sean presentadas por
el FIDUCIARIO; ii) Exigir al FIDUCIARIO el
cumplimiento de los fines del Fideicomiso; y, iii) Reclamar
la validez de los actos que el FIDUCIARIO en la
administración del “FIDEICOMISO CNBS”, cometa en
su perjuicio, de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia
o en exceso de los fines que por el presente acto constitutivo
o de la ley le corresponden y reivindicar los bienes que a
consecuencia de estos actos hayan salido del PATRIMONIO,
siempre y cuando no obre mediante instrucción expresa del
COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COMITÉ TÉCNICO
DEL “FIDEICOMISO CNBS”: A. A efecto de apoyar la
gestión y fin que prevé el CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”, las PARTES acuerdan establecer el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS” en los
términos a que se refiere el literal B, siguiente. B. El
FIDUCIARIO constituirá el COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” dentro del FIDEICOMISO
CNBS, conformado por un número impar de miembros con
derecho a voz y voto, representados por las PARTES,
conforme a lo siguiente: I) Tres (3) representantes de la
CNBS con derecho a voz y voto, uno de los cuales fungirá
como presidente del COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS”; cada representante actuará
única y exclusivamente dentro del ámbito de su competencia
en relación con el desarrollo del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS”. Asimismo, actuarán como foro consultor
del FIDUCIARIO exclusivamente en lo que corresponde
al manejo de las funciones conferidas a éste. ii) Un (1)
representante del FIDUCIARIO que participará como
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300
secretario dentro del COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS ” por lo que, tendrá el derecho
a expresar las opiniones necesarias y suficientes e invitar
a especialistas que asesoren a dicho comité para el mejor
desempeño del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”;
asimismo, integrará las carpetas con los documentos que
deban presentarse a la consideración del COMITÉ TÉCNICO
DEL “FIDEICOMISO CNBS”, levantara las Actas de las
sesiones, expedir constancias de los acuerdos que el cuerpo
colegiado adopte, elaborar la matriz de instrucciones y llevar
el seguimiento de los mismos. iii) Podrá invitarse a participar
en las reuniones, con voz, pero sin voto, a los
SUBCONTRATISTAS y a personas naturales o representantes
de empresas o instituciones que el COMITÉ TÉCNICO
DEL “FIDEICOMISO CNBS” considere conveniente, para
facilitar la toma de decisiones en los asuntos que se sometan
a la consideración del propio cuerpo colegiado. iv) Los
nombramientos de los miembros del COMITÉ TÉCNICO
DEL “FIDEICOMISO CNBS” y del secretario son de
carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución
alguna. C. El COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO
CNBS” se reunirá con la periodicidad que sea necesaria,
previa convocatoria que emita el secretario a solicitud de
los miembros del COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS”; dicho Comité deberá reunirse
por lo menos una (1) vez al mes durante las primeras etapas
de ejecución del “Proyecto Construcción Edificio
CNBS”. Las reuniones podrán ser presenciales o por medios
electrónicos que permitan conocer el sentido de los votos de
los miembros del mismo. Las decisiones serán tomadas por
unanimidad, lo que se hará constar en el Acta respectiva.
D. Son funciones del COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS”: i) Notificar al FIDUCIARIO
la disponibilidad y condiciones del PATRIMONIO para
la ejecución de las fases del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS” y sólo sujeto a ello se suscribirán los
contratos relacionados con los fines del “FIDEICOMISO
CNBS”; ii) Conocer de las aportaciones que realice el
FIDEICOMITENTE para destinarlas a la ejecución del
“Proyecto Construcción Edificio CNBS” en los términos
previstos en el presente “FIDEICOMISO CNBS”; iii)
Conocer la prelación de pagos de acuerdo con la
conveniencia del “Proyecto Construcción Edificio
CNBS” y las disposiciones legales y contractuales
aplicables; iv) Establecer lineamientos generales para la
adjudicación de los contratos para la realización del
“Proyecto Construcción Edificio CNBS” de conformidad
con los procesos de selección que realice el FIDUCIARIO;
v) Conocer, en caso de terminación anticipada del contrato
del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”, los importes
que correspondan; vi) Conocer de las disposiciones de los
créditos o financiamientos que, en su caso, el inversionista
operador privado solicite y obtenga de los acreedores
financieros para destinarlos al “Proyecto Construcción
Edificio CNBS” en los términos del “FIDEICOMISO
CNBS” y del contrato del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS”; vii) Aprobar reglamento de inversiones,
que regule el proceso de inversión de los recursos del
PATRIMONIO que presente el FIDUCIARIO; viii)
Disponer la constitución de las reservas que resulte
prudente crear para cubrir los costos de operación del
“Proyecto Construcción Edificio CNBS”; ix) Requerir
del equipo de asesores especialistas o SUBCONTRATISTA,
así como, al inversionista operador privado la información
eficaz y oportuna acerca de la ejecución del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS” e instruir a la misma sobre
las decisiones que se tomen en relación con la ejecución
de estos; x) Mantener consultas por escrito cuando sean
formuladas por el FIDUCIARIO; xi) Aclarar al
FIDUCIARIO por escrito cualquier inquietud que tuviere
sobre las funciones, facultades o atribuciones concedidas
mediante el CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”;
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xii) Preparar un reglamento interno que contenga
disposiciones sobre la administración, operatividad,
responsabilidades de sus miembros, procedimiento de toma
de decisiones y demás necesarias conforme se establece en
este CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”, para ser
aprobado en el primer comité técnico que se realice.; xiii)
Recibir informes que genere el inversionista operador
privado relacionado con el “Proyecto Construcción
Edificio CNBS”; así como los informes que formule la
supervisión del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”
y en su caso, los SUBCONTRATISTAS; xiv) Otras que
se regulen específicamente en el CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS” suscrito al efecto o que el propio
COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”
considere relevantes para la ejecución de los fines del
FIDEICOMISO CNBS; y, xv) Resolver la renuncia del
Fiduciario de conformidad con lo establecido en el presente
contrato y el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: REGISTRO. A. De conformidad con lo
establecido en las Cláusulas Tercera y Octava del
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS” el
FIDUCIARIO llevará los registros y cuentas precisas y
sistemáticas de los servicios, de forma que se pueda
determinar con exactitud los gastos consignados en cada
fase del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”. B. Los
registros deberán conservarse durante un período de al
menos cinco (5) años posteriores a la finalización del
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”. Los archivos
deberán contener toda la documentación relativa a los
ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios
para la verificación de los documentos justificativos, en
particular registros de horas trabajadas, comprobantes de
ingresos por recaudo, nóminas de personal, facturas y
recibos de los gastos. El incumplimiento de esta obligación
de mantener los registros a cargo del FIDUCIARIO
constituye un incumplimiento del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS” y dará lugar a su resolución del
mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
SUBCONTRATACIÓN. A. De acuerdo con las funciones
conferidas al FIDUCIARIO mediante el CONTRATO
DE “FIDEICOMISO CNBS” éste tiene plena facultad
para contratar los servicios profesionales de asesores,
especialistas y cualquier tercero a efecto de cumplir la
finalidad del FIDEICOMISO CNBS, bajo los criterios
generales de selección que establezca el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”, con cargo al
capital de riesgo en la fase de estructuración y con cargo
al patrimonio DEL “FIDEICOMISO CNBS” en las
siguientes fases del proyecto. Todo acuerdo o contrato que
el FIDUCIARIO realice en favor de un tercero para la
ejecución del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”
será considerado como “ SUBCONTRATO” o
“SUBCONTRATISTA”. B. El FIDUCIARIO hará las
contrataciones previstas en las fases del “Proyecto
Construcción Edificio CNBS” señaladas en el
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”. C. El
FIDUCIARIO al implementar el proceso de selección del
SUBCONTRATISTA que determine el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS” de acuerdo
con el literal “A” anterior, no será responsable de los actos,
incumplimientos y negligencias de éstos, sus expertos,
agentes o empleados de éstos; sin embargo, deberá exigir
de todos y cada uno de ellos en beneficio del FIDEICOMISO
CNBS, las garantías y seguros necesarios para indemnizar
cualquier incumplimiento de los contratos que se suscriban;
así como, cualquier tercero. D. En caso de que el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS” constate que
un SUBCONTRATISTA no es competente para la
ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrá
solicitar al FIDUCIARIO que provea un
SUBCONTRATISTA que reúna las calificaciones y
experiencia que éste considere aceptables para sustituirle,
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pudiendo hacer cualquier otra recomendación diferente. E.
Los SUBCONTRATISTAS deben satisfacer los criterios
de elegibilidad que determine el COMITÉ TÉCNICO
DEL “FIDEICOMISO CNBS”. El SUBCONTRATISTA
no puede encomendar a terceras personas los servicios que
le hayan sido encomendados por el FIDEICOMISO
CNBS. F. Todo cambio de SUBCONTRATISTA que no
vaya precedido de una autorización del COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”, se considerará
un incumplimiento del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”: A. El FIDUCIARIO se
compromete al cumplimiento de todas las obligaciones
conferidas en el CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”. B. En caso de incumplimiento a lo referido en el
literal A anterior, el FIDUCIARIO será sancionado con el
pago de una multa equivalente hasta por el diez por ciento
(10%) del valor de la tasa fijada por servicios fiduciarios
referidos en la Cláusula Sexta del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS” generados en el año en que se
produjo el incumplimiento, que será determinada y
graduada en función de la gravedad y efectos del
incumplimiento, sin perjuicio del derecho a la acción
resolutoria por incumplimiento de CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”, esta gradualidad de las faltas
deben ser reglamentadas por el Comité Técnico del
Fideicomiso. C. Para la imposición de la sanción referida
en literal B anterior, el COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” comunicará la obligación que
el FIDUCIARIO ha dejado de cumplir, y si en el término
de respuesta acordado entre el COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” y el FIDUCIARIO, éste no
manifiesta las razones o motivos que propiciaron el
incumplimiento, el COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” exigirá el pago de la sanción,
el cual deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación del COMITÉ
TÉCNICO DEL FIDEICOMISO CNBS. D. El monto de
la sanción referido en el literal B anterior será abonado al
PATRIMONIO. E. El FIDUCIARIO estará liberado de
responsabilidad siempre y cuando sus actuaciones hayan
sido por instrucciones del COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS”. CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA: RENUNCIA DEL FIDUCIARIO Y
SUSTITUCIÓN: A. De conformidad con lo previsto en la
Cláusula Novena del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS”, el FIDUCIARIO podrá renunciar por causa grave,
conforme a lo establecido al Artículo 1047 del Código de
Comercio, para ello efectuará el procedimiento que establece
el literal B siguiente. B. El FIDUCIARIO dará aviso por
escrito al FIDEICOMITENTE y al COMITÉ TÉCNICO
DEL “FIDEICOMISO CNBS” con noventa (90) días
calendario respeto al ejercicio del derecho a la renuncia
del “FIDEICOMISO CNBS”; en dicho aviso expondrá
las razones y motivos calificados que justifiquen su
renuncia. C. La renuncia del FIDUCIARIO será resulta
mediante sesión de comité técnico en los términos previstos
en la Cláusula Décima Primera del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”. D. Una vez aceptada la
renuncia del FIDUCIARIO, en un término no mayor a
treinta (30) días calendario el COMITÉ TÉCNICO DEL
“FIDEICOMISO CNBS” informará al FIDUCIARIO la
trasferencia del PATRIMONIO. E. Durante el plazo
referido en el literal D anterior, las PARTES como el
COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”
efectuarán la aceptación de rendición de cuentas y emitirán
el finiquito correspondiente en favor del FIDUCIARIO.
F. La designación del nuevo fiduciario se efectuará de
conformidad con los términos previstos en el Código de
Comercio. G. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula
Sexta del CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”, la
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falta pago de la tasa por servicios fiduciarios, o el no reembolso
de todos los gastos y honorarios que le ocasione el
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”, serán causa
para renunciar de su cargo. H. El ejercicio del presente derecho
es sin perjuicio de exigir el pago de las sumas que le sean
adeudadas hasta la fecha que se formalice la sustitución
fiduciaria. I La sustitución fiduciaria surtirá efectos una vez
esté formalizado y esté suscrito el Contrato de Sustitución del
nuevo Fiduciario. J. La renuncia del FIDUCIARIO no libera
de responsabilidad que surja derivado de la administración
del CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NULIDAD PARCIAL.
En caso de declaración de nulidad o invalidez de alguna de
las cláusulas del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS” por resolución judicial, ello no será motivo para
estimar nulas las demás cláusulas de éste, las cuales tendrán
plena validez y eficacia para las PARTES. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL
“FIDEICOMISO CNBS”. El CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS” podrá terminarse por las
siguientes causas: A. El “FIDEICOMISO CNBS” tendrá
una duración máxima equivalente al plazo de vigencia referido
en la Cláusula Quinta del CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS” más el tiempo necesario para su liquidación. B. El
presente “FIDEICOMISO CNBS” concluirá por cualquiera
de las causas previstas en el Artículo 1061 del Código de
Comercio, quedando obligado el FIDUCIARIO a poner a
disposición del FIDEICOMITENTE los remanentes del
PATRIMONIO, si los hubiere, previo cumplimiento de las
obligaciones contraídas con cargo a los recursos del
“FIDEICOMISO CNBS” y la deducción de los honorarios
y gastos de la encomienda fiduciaria. C. También podrá
resolverse por incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades del FIDUCIARIO o del
FIDEICOMITENTE, sin perjuicio de los derechos y
obligaciones de terceros que se hayan derivado de la ejecución
del “FIDEICOMISO CNBS”, los cuales quedarán cedidos
al FIDEICOMITENTE. En caso de terminación del Contrato
por incumplimiento por parte del FIDUCIARIO, dará lugar
a deducir las responsabilidades de éste. CLÁUSULA
DÉCIMA OCTA V A: DEVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO.
Al terminar el FIDEICOMISO CNBS, sin que se haya
producido algún reclamo por parte del FIDEICOMITENTE,
el FIDUCIARIO devolverá los bienes afectos al
PATRIMONIO al FIDEICOMITENTE. En este caso, el
FIDUCIARIO procederá a la liquidación y rendición de
cuentas del “FIDEICOMISO CNBS”, recibiendo a cambio
de parte del FIDEICOMITENTE el respectivo finiquito. A
esos propósitos, el FIDEICOMITENTE emitirá el finiquito
respectivo dentro del plazo de dos (2) meses, a contarse desde
la fecha en que reciba la rendición de cuentas por parte del
FIDUCIARIO. CLÁUSULA DECIMA NOVENA:
DISPOSICIONES ESPECIALES. A. ASIGNACIÓN DE
RIESGOS. El capital de riesgo del “Proyecto Construcción
Edificio CNBS” que el FIDUCIARIO aportará en la fase
de estructuración del “Proyecto Construcción Edificio
CNBS” será la cantidad de SEISCIENTOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$
600,000.00). Una vez adjudicado el “Proyecto
Construcción Edificio CNBS” el monto referido será
reintegrado por el Inversionista adjudicado al FIDUCIARIO
en los términos que establezcan los documentos de la
transacción respectiva, por lo cual no forma parte del
PATRIMONIO DEL “FIDEICOMISO CNBS”; Si por
cualquier causa no imputable al FIDUCIARIO, incluyendo
sin limitación caso fortuito o fuerza mayor, no llegara a
existir adjudicación del “Proyecto Construcción Edificio
CNBS”, derivado de los procedimientos de adjudicación
instaurados por el FIDUCIARIO, asimismo en caso de
suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de
adjudicación del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”
por razones de inviabilidad del proyecto, El FIDUCIARIO
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tendrá el derecho a renunciar a su cargo de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Décima Quinta y recibir del
FIDEICOMITENTE el pago o resarcimiento de los recursos
utilizados para la realización de los análisis, estudios y
estructuración para la contratación del inversionista operador
privado del Proyecto, más su costo financiero, en un término
que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario,
pudiéndose acordar entre el FIDEICOMITENTE y el
FIDUCIARIO ampliar dicho término. B. FUERZA
MAYOR. i) Se considerará que ninguna de las PARTES
incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones
contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones
se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que
surja después de la fecha de la firma del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS” por las PARTES. Se entenderá
como fuerza mayor a todo hecho que no ha podido preverse,
o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las
partes; siendo los caracteres especiales del caso la
imprevisibilidad y/o la inevitabilidad. A los efectos de la
presente Cláusula, se tendrá como casos de fuerza mayor
las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros
conflictos laborales, los actos con elementos delictivos, las
guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las
revueltas, las epidemias, los deslizamientos de tierra, los
sismos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las
inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las
agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias
imprevisibles similares que escapen del control de
cualquiera de las PARTES y que no pueden superarse
mediante su diligencia. La parte afectada por una
circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas
razonables para eliminar con la mayor brevedad su
incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales.
No se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de
indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por
incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro
incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive
de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo,
no se podrá cargar al “FIDEICOMISO CNBS” o al
FIDEICOMITENTE el pago de intereses por retrasos en
los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando su
demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus
obligaciones contractuales por su parte se deriven de una
circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de las
PARTES considera que se ha producido una circunstancia
de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de
sus obligaciones, lo notificará en el término de diez (10)
días a la otra parte a partir de la fecha en que ocurrió el
evento de fuerza mayor, precisando la naturaleza, la
duración probable y las repercusiones previsibles de dicha
circunstancia. Salvo instrucción contraria, impartida por
escrito por el COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO
CNBS”, el FIDUCIARIO seguirá cumpliendo sus
obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que
sea razonablemente factible y buscará todos los medios
alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones
que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza
mayor. El FIDUCIARIO no pondrá en práctica tales
medios alternativos salvo cuando lo requiera el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”. Si producto
de la causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos
adicionales, éstos serán aprobados por el COMITÉ
TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO CNBS”. Si se
producen circunstancias de fuerza mayor persistentes
durante un período de ciento ochenta (180) días calendario,
sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de
ejecución que pudiere concederse a causa de las mismas,
cada una de las PARTES tendrá derecho a notificar a la
otra parte la resolución del contrato en un plazo de treinta
(30) días calendario. Si al expirar dicho plazo persistieran
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las circunstancias de fuerza mayor, el CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS” quedará resuelto y por lo tanto,
las PARTES quedarán liberadas de la obligación de
continuar la ejecución. No obstante, lo anterior el
FIDUCIARIO deberá liquidar las obligaciones pendientes
a la fecha de disolución del FIDEICOMISO CNBS. C.
IMPUESTOS. El pago de los impuestos que puedan resultar
en la ejecución del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”
como las cargas fiscales presentes y futuras están a cargo del
PATRIMONIO DEL “FIDEICOMISO CNBS”. El
FIDUCIARIO deberá cumplir con las normativas fiscales en
cuanto a las retenciones de ley en los contratos que suscriba
y será responsable del pago de dichos impuestos. D.
RENDICIÓN DE CUENTAS. i) El FIDUCIARIO deberá
presentar al COMITÉ TÉCNICO DEL “FIDEICOMISO
CNBS” dentro de los primeros quince (15) días siguientes
al cierre de cada trimestre, un informe contable conteniendo
estado de resultados, balance general, estado de origen,
aplicación de fondos, estado de cambios en el patrimonio
y sus correspondientes anexos que soporte la situación
financiera del FIDEICOMISO CNBS; así como un detalle
del avance del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”.
ii) Al final de cada ejercicio fiscal, el FIDUCIARIO
presentará los estados financieros debidamente auditados
por una firma auditora categoría “A”, inscrita en el registro
que para tal efecto lleva la CNBS, cuyo costo será con
cargo al PATRIMONIO DEL “FIDEICOMISO CNBS”.
E. EJERCICIO CONTABLE. Cada ejercicio fiscal del
FIDEICOMISO durará un (1) año, comenzando el uno
(1) de enero o siguiente día hábil, a excepción del primer
ejercicio fiscal que comenzará el día de la firma del presente
CONTRATO DEL “FIDEICOMISO CNBS”, el último
ejercicio contable finalizará en la fecha de terminación del
“CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS” el
FIDUCIARIO llevará una contabilidad separada y
exclusiva para el “ FIDEICOMISO CNBS” , y deberá
presentar los informes a que hace referencia el literal D
anterior. F. NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES.
i) Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o
enviado por las PARTES, deberá hacerse por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado a la otra parte
cuando haya sido entregado personalmente o por correo o
correo electrónico previo acuse de recepción, en las
direcciones que señalen las partes del contrato. ii) Las
PARTES deberán notificar por escrito el cambio de las
direcciones previamente señaladas en el literal i) anterior,
dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a
efecto que dicha comunicación pase a formar parte
integrante del CONTRATO DEL “FIDEICOMISO
CNBS” y permita la fluida comunicación entre las
PARTES. G. DEL CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS” Y LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
El FIDUCIARIO ejecutará los servicios establecidos en el
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS” de acuerdo
con las condiciones establecidas en el mismo; servicios que
se regirán en caso de contradicción u omisión, en el orden de
prelación establecido, por: (i) este CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS”; y, (ii) el Código de Comercio.
H. INTEGRIDAD: Las PARTES, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la
consolidación de una cultura de transparencia, equidad y
rendición de cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente
a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las Leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
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CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS” ninguna
persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre
y representación y que ningún empleado o trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas:
entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte; y, b)
Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las
que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de
terceros a la otra parte, para efectos del CONTRATO DE
“FIDEICOMISO CNBS ” y dejamos manifestado que
durante el proceso de contratación o adquisición causa de este
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas PARTES asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa o
que no corresponda a la realidad, para efectos de este
CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”. 5. Mantener
la debida confidencialidad, sobre toda información a que se
tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido
por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados,
del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se
extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o
consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos
y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera
de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del
contratista o consultor: i) A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. ii) A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte
del contratante: i) A la eliminación definitiva del contratista
o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii)
A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que corresponden según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que
hubiere lugar. I. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: i) En
caso de conflictos o diferencias surgidas entre las PARTES,
éstas procurarán resolver las mismas de manera armoniosa y
de buena fe. ii) Cuando haya surgido una diferencia, las
PARTES se notificarán mutuamente por escrito en los
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domicilios establecidos en el literal F. de la presente Cláusula,
sus posiciones sobre el asunto, así como cualquier solución
que consideren posible. iii) Si una de las PARTES lo considera
útil, las PARTES se reunirán para resolver la diferencia. iv)
Cada una de las PARTES deberá responder en un plazo
máximo de quince (15) días calendario a una petición de
arreglo amistoso. El plazo para alcanzar un arreglo amistoso
será de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de
la petición a que hace referencia el literal ii anterior. Si fracasa
la tentativa de alcanzar el arreglo armonioso o si una de las
PARTES no responde a tiempo a una petición en este sentido,
cada una de las PARTES tendrá derecho a pasar a la siguiente
etapa para resolver la diferencia con arreglo a lo dispuesto en
el literal siguiente. v) Agotado el proceso de arreglo directo,
las PARTES por este acto declaran expresamente de someter
su controversia a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales de Justicia la República de Honduras. En fe de lo
cual, se suscribe el CONTRATO DE “FIDEICOMISO
CNBS” en tres (3) ejemplares originales de igual valor
probatorio, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a
los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil
veinte (2020). (F Y S) ETHEL DERAS ENAMORADO, EL
FIDEICOMITENTE; (F) REYNALDO RAFAEL MEDINA
JIMÉNEZ, EL FIDUCIARIO.”