a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY .
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2020 No. 35,311
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 063 -2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-059-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de julio del 2020, edición
No. 35,304 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7)
días, efectivo a partir del seis (6) de julio del presente año,
hasta el doce (12) del mismo mes y año, la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado
por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2020 No. 35,311
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-
2020 y PCM-059-2020.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento sustancial en el
número de contagios según la información epidemiológica
en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por
la Pandemia de Covid-19 asciende a: 28,090 casos, 2,957
personas recuperadas y 774 fallecidos a nivel nacional, por lo
que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción
de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar
el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las
medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
CONSIDERANDO: Que se ha registrado en todo el país,
especialmente en los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua,
Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y
Atlántida, altos niveles de contagio del Covid-19, por lo
que el Gobierno de la República determinó el cierre en estos
Municipios y Departamentos, como medida preventiva y de
contención de contagio del virus.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la creación de
la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito
de apoyar los servicios de salud en los municipios de los
Departamentos del país, dado que el avance de la pandemia
sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita
la capacidad de servicios del actual sistema de salud para
hacerle frente a las necesidades que demanda con urgencia
la población hondureña.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69,
78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso
2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020,
contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por
el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto
Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números
PCM005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM
-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-
2020 y PCM-059-2020; y, Decreto Ejecutivo número PCM-
061-2020 contentivo de creación de la operación “FUERZA
HONDURAS”.
DECRETA: