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La Gaceta No. 35336 — 20200807

La Gaceta No. 35,336

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 006-2020

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-006- 2020, 074-2020, 075-2020, 076-2020 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos números 55-2020, 56-2020, 61-2020, 62-2020 A V ANCE A. 1 - 20 A. 21-23 A. 24 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica, entre otras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que Honduras se encuentra ante el desafío de avanzar en la plena implementación de la Ley Fundamental de Educación en el marco de las políticas de modernización de la Administración Estatal en curso. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, tiene por objeto garantizar el derecho a la educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 generales de la educación nacional, estableciendo en su Artículo 4 la integralidad del Sistema Educativo el que refiere a que la educación nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que en Sesión Extraordinaria 001-2019, del Consejo Nacional de Educación celebrada el 09 de abril del año 2019, se aprobó la propuesta de implementación de subsistemas que tienen como finalidad coadyuvar a la tarea de articular el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que la Educación en Honduras, tiene como propósito ofrecer formación para contar con hondureños dignos, capaces de incorporarse al mundo laboral, con actitudes y habilidades relevantes para su vida personal y social. POR TANTO: En aplicación a los Artículos 151, 245 numerales 2, 11 y 28, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reforma mediante Decreto No. 266-2013; Artículos 1, 4, 15 y 28 de la Ley Fundamental de Educación; y, Artículos 1, 2 y 3 numeral 2 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Presidencial Número SCGG-00160-A-2016, sesión celebrada en fecha 9 de abril del año 2019. DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar al Consejo Nacional de Educación,

a la creación de Subsistemas de Educación, orientados a articular los componentes del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2 — Los Subsistemas de Educación, entre otros

son los siguientes: 1.- Formación Docente comprendiendo la formación inicial y permanente; 2.- Integrado de Información Educativa; 3.- Educación y Formación Técnica Profesional; 4.- Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; 5.- Innovación Tecnológica; 6.- Currículo y Evaluación; e, 7.- Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 3 — El Consejo Nacional de Educación, es el ente

encargado de la elaboración de las políticas, reglamentación y estudios técnicos de los Subsistemas de Educación, para cual debe aplicar previamente estudios técnicos para tal efecto. Así como la coordinación de manera conjunta con las instituciones rectoras para proceder con la realización de las DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 acciones pertinentes a efecto de la implementación de los Subsistemas.

Artículo 4 — El presente Decreto entra en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 11, 30 y 45 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, estando dentro de sus atribuciones entre otras, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH), formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo de 2020 Edición No. 35,201, restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir de su aprobación y publicación, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo cual fue reformado y prorrogado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020 , como medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.32-2020 emitido en fecha 02 de abril de 2020 y No.042-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción a nivel nacional de las referidas Garantías Constitucionales. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 074-2020 Poder Ejecutivo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, ha solicitado al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central con el BCH, correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la Pandemia del COVID-19, establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del año 2020, Edición 35,171 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-023- CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el BCH correspondiente al período 2020, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, estableciendo que el pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en 2020. CONSIDERANDO: Que estando en trámite la ratificación de la Resolución antes mencionada por parte del Poder Ejecutivo y la formalización del Convenio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DGCP-GV-98/2020 del 7 de mayo de 2020, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de valores gubernamentales pendientes del 2020 hasta el 2021; así como, la eliminación en la Cláusula Quinta, numeral 3 del Convenio Especial de Moratoria por Pago de Capital e Intereses, adeudados al Banco Central de Honduras (BCH) por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, correspondientes al período 2020, lo siguiente: “…Así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción del presente Convenio…”. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.199-6/2020 del 18 de junio de 2020, por unanimidad de votos de sus miembros declaró con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, autorizando al Presidente de dicha Institución para

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un Addendum al Convenio Especial de Moratoria por Pago de Capital y de Intereses e incluir el monto de las comisiones adeudadas al cierre del 2020, en adición al crédito otorgado a favor del Gobierno de Honduras correspondiente al período 2020, una vez que dicha Resolución fuese ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, del cual debe darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245, numerales: 11, 19, 20, 30, 45, 252 y 342 de la Constitución de la República; Artículos 2, 6, 16, 19, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 5) 9) y 12), 23, 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No.266-2013; Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No.33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020 y las Resoluciones No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020 y No.199-6/2020 del 18 de junio de 2020, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras. DECRETA:

Artículo 1 — Ratificar la ampliación del crédito al

Gobierno de la República de Honduras otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH), mediante la Resolución No.199- 6/2020 del 18 de junio de 2020, aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio, consistente en incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos.

Artículo 2 — Facultar a la titular de la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno de la República suscriba con el Banco Central de Honduras (BCH) el Addéndum al Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses Adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas correspondiente al período 2020, el cual consiste en incluir la moratoria de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, debiendo solicitar recomendación de la Comisión de Crédito Público, previo a su suscripción.

Artículo 3 — Dar inmediata cuenta de la emisión del

presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES DECRETO EJECUTICO NÚMERO PCM- 075-2020 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada, tanto nacional como extranjera como mecanismos para generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los hondureños.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 CONSIDERANDO: Que bajo el marco legal la generación de atracción y generación de inversiones requiere de condiciones y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial y faciliten la actividad económica privada, a fin de que dicha actividad se traslade en beneficios a favor de la población del país y la protección de la inversión, tanto extranjera como nacional es de interés primordial del Estado como lo establece el artículo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 283-98 de fecha 20 de noviembre de 1998 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en su Edición No. 28,768 del 18 de enero de 1999, aprobó la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional; la cual establece que la prestación y gestión indirecta de servicios públicos pueden ser encomendados a personas naturales o jurídicas no estatales mediante el otorgamiento de las oportunas concesiones que podrán ser adjudicadas mediante procesos de licitación pública nacional o internacional como resultado de un proceso de licitación pública internacional para la Concesión de los aeropuertos “Toncontín” (Tegucigalpa), “Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez” (Roatán) y “Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula), efectuada de conformidad con el Pliego de Condiciones de fecha 22 de junio de 1999, el Adjudicatario se responsabiliza para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los Aeropuertos, cuando de conformidad con los términos establecidos en el Contrato pasen a formar parte de su objeto, las Actividades Aéreas en los Aeropuertos y las Actividades Complementarias. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió en fecha dos (02) de mayo de 2000, con la Sociedad Mercantil InterAirports, S. A. (IASA), el Contrato de Concesión de los cuatro aeropuertos internacionales del país antes mencionados, mismo que fue aprobado por el Poder Legislativo mediante Decreto No. 46-2000 al igual que sus modificaciones, en las que se determinan las condiciones para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los Aeropuertos. CONSIDERANDO: Que el plazo otorgado en la CLÁUSULA IV del contrato de concesión para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los aeropuertos internacionales del país es de veinte (20) años, el cual está próximo a expirar el 28 de septiembre del presente año y que en la CLÁUSULA V OBLIGACIONES DE LAS PARTES E INCUMPLIMIENTO, subcláusula 16.6 se establecen las circunstancias para su terminación, indicando el inciso (ii) “Expiración del plazo del contrato”; igualmente la subcláusula 16.8 señala que: “En todo caso, cuando se extinga la Concesión por cualquier causa revertirán a favor del Concedente: 16.8.1 Los bienes muebles o inmuebles

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 entregados al Concesionario. 16.8.2 Los bienes muebles o inmuebles y los Derechos Intelectuales y cualesquiera otros derechos que estén directamente destinados a la prestación del servicio. 16.8.3 Todas las construcciones o inmuebles que se encuentren hábilmente instaladas en los Aeropuertos”; así mismo, la subcláusula 15.2 determina que: “El Concedente, a través de la Autoridad Aeronáutica y, en su caso, el Ente Regulador, se obliga a…”, cumplir con las obligaciones estipuladas en la subcláusula 15 del referido contrato. CONSIDERANDO: Que este Poder del Estado, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-016-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2016, autorizó la suscripción del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras; suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airports S. A. de C. V . (PIA), el cual fue aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 71-2016 de fecha 02 de junio de 2016 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su Edición No. 34,060 del 15 de junio del mismo año; así mismo ese Poder Legislativo mediante Decreto No. 159-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el mismo Diario Oficial, en la Edición No. 35,118 del día 07 de igual mes y año; en el cual se establece un Proceso de Transición del aeropuerto de Toncontín a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de C. V . (PIA), una vez que concluya el contrato de concesión que ha venido operando la Concesionaria InterAirports, S. A. (IASA). Asimismo, el Gobierno de la República se encuentra designando la entidad que operará temporalmente los aeropuertos Golosón, Juan Manuel Gálvez y Ramón Villeda Morales, en consecuencia, de la expiración del plazo del Contrato de Concesión de los cuatro aeropuertos internacionales suscrito en fecha dos (02) de mayo de 2000, con la Sociedad Mercantil InterAirports, S. A. (IASA). CONSIDERANDO: Que para la continuidad de la ejecución del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, es imprescindible habilitar en la ejecución de actos a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airports S. A. de C. V . (PIA ) otorgándoles todas las facultades para impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 CONSIDERANDO: Que para la ejecución tanto el Proceso de Reversión de los Bienes adeptos a la Concesión que actualmente opera InterAirports, S. A. (IASA); así como el Proceso de Transición del aeropuerto Toncontín a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de C. V . (PIA); y la transición de los aeropuertos Golosón, Juan Manuel Galvez y Ramón Villeda Morales a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República para que los siga operando, es imprescindible facultar a la Comisión interinstitucional creada por los titulares de las entidades del Estado que participarán en dichos procesos siendo estos: de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en su condición de Concedente; la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en su condición de Ente Regulador y de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) actuando como Ente Técnico Regulador; otorgándoles todas las facultades para Impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto ha venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports S. A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante todo el período de la concesión. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 35,171 del día 10 de febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 y Decreto Ejecutivo numero PCM-023-2020, declarando este último, Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de la República; Artículos 6, 7, 11, 14 numerales 4, 17, 19, 22 numeral 9 y 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto No. 283-98, Decreto No. 46-2000, Decretos Ejecutivos Números: PCM- 005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068- 2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 DECRETA:

Artículo 1 — Reformar por adición el Artículo 3 del

Decreto Ejecutivo Número PCM-73-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1).-…; al 46) …; 47) Los funcionarios que designe la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP)”.

Artículo 2 — Autorizar a los funcionarios designados por

la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP), para que realicen los actos administrativos que aseguren la operatividad del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, así como aquellos necesarios para ejecutar los procesos de reversión de los bienes de los aeropuertos “Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez” (Roatán) y “Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula) y de transición de dichos aeropuertos a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República, al amparo del Contrato de Concesión de los aeropuertos antes mencionados, suscrito en fecha 02 de mayo de 2000 y aprobado mediante Decreto No. 46-2000; quedando de igual manera autorizados para ejecutar los procesos de reversión de los bienes del aeropuerto “Toncontin” (Tegucigalpa) y, de transición del mismo, a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de C. V . (PIA).

Artículo 3 — Facultar a la Secretaría de Estado en los

Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su condición de Concedente, a la Superintendencia de la Alianza Público Privada (SAPP), en su condición de Ente Regulador y a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador, para que realicen y den continuidad, sin interrupción alguna, al proceso de reversión contenido en el Contrato de Concesión de los cuatro (4) aeropuertos internacionales del país y que fuera aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 46- 2000. De igual forma se les faculta para realizar el Proceso de Transición del Aeropuerto “Toncontín” a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S.A. de C.V . (PIA); y la transición de los aeropuertos “Golosón”, “Juan Manuel Galvez” y “Ramón Villeda Morales” a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República para la continuidad de sus operaciones. Asimismo, se les autoriza a impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto ha venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 S.A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante el período de la Concesión. Para el cumplimiento del mandato contenido en el párrafo anterior, las entidades enunciadas podrán crear las comisiones interinstitucionales que consideren necesarias, cuyas actuaciones deben hacerse en el marco de la ley.

Artículo 4 — Instruir a la Secretaría de Estado en los

Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que ejecuten las acciones que correspondan a efecto de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP), y las Comisiones Interinstitucionales que se creen al amparo del artículo anterior, realicen las funciones asignadas en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia el día de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 076-2020 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.


MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el órgano facultado para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. CONSIDERANDO: Que la Resolución Número SE-001- 20-18 emitida por el Instituto Hondureño de Acceso a la Información Pública en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), hace alusión de cómo se debe de realizar el intercambio de datos. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245 numerales 1, 2, 11 y 45, 246, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 14 numeral 1) y 4), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y Artículos 1, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 8, 24 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Decreto Ejecutivo número PCM-044-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 párrafo primero y

los literales c), d) y e) correspondientes a las atribuciones de la Dirección Presidencial de Innovación Pública, del Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,257, el cual se leerán de la manera siguiente: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020, publicado el 19 de mayo del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,257 se creó el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de Diciembre de 2006) incluyendo las reformas publicadas el 17 de Julio de 2007 así como su Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de Marzo de 2008 regula el manejo de la información pública así como las restricciones de acceso según los casos establecidos en esta normativa.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 “ARTÍCULO 1.- Créase el Despacho de Gestión e Innovación Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Su titular con rango de Secretario de Estado debe dar cuenta directa del cumplimiento de su gestión y sus funciones al Presidente de la República. …………….. …………….. La Dirección Presidencial de Innovación Pública tiene las atribuciones siguientes: a) ….. b) ….. c) Rectorar las políticas y estándares en lo relacionado con las Tecnologías de la Información, Ciberseguridad y otros, en conjunto con las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada para que éstas a través de sus Departamentos Informáticos los incorporen como parámetros funcionales de implementación. Asimismo, todo aquello que tenga un alcance dentro del ámbito de la seguridad y defensa nacional deberá someterse en conjunto a consideración del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o de los titulares de dichas Secretarías. d) Elaborar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas que emanen de esta Dirección con los Departamentos de Tecnología de las distintas Instituciones de la Administración Central y Descentralizada que conlleven a la priorización de crear canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Dichas políticas se apegarán a lo que establece Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, así como cualesquiera otras normas vigentes y aplicables a la materia. e) Las demás que se le asignen en el Reglamento de Gobierno Electrónico u otras normas relacionadas”.

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 55 -2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO

En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que presten la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 56 -2020


EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2019. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, del cargo de Comisionada ante la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA


Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 61 -2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO

En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano JA VIER FRANCISCO PAREDES BAIDE, del cargo de Consejero Propietario del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a quien se le rinden, las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO

En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 62 -2020


ACUERDA: PRIMERO: Nombrar por Ascenso a la ciudadana VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA, en el cargo de Consejera Propietaria del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,336 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. Pendiente próxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: