SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos números 425-2020, 427-2020,
610-2019 A. 1 - 4
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 12-2018 de fecha 27 de
enero de 2018, el señor Presidente
Constitucional de la República
nombró a la Licenciada ROCIO
IZABEL TABORA MORALES,
como Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 162-2018
de fecha 16 de mayo de 2018, el
Secretario Privado y Jefe de Gabinete
Presidencial, con Rango de Secretario
de Estado, Licenciado Ricardo
Leonel Cardona López, nombró
a la ciudadana Roxana Melani
Rodríguez Alvarado, en el cargo
de Subsecretaria en el Despacho de
Finanzas y Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
30 reformado de la Ley General
de la Administración Pública, los
Secretarios de Estado serán asistidos
en el desempeño de sus funciones, por
uno o más Subsecretarios de Estado
y el Artículo 33 de la misma Ley, los
Secretarios de Estado podrán delegar
en los Subsecretarios cualquiera
de sus facultades, incluyendo las
que hubieren sido delegadas por el
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de mayo de 2018,
mediante acuerdo de delegación
No. 547-E, se delegó en la Ingeniera
Roxana Melani Rodríguez una
serie de funciones relacionadas con
las modificaciones presupuestarias,
transferencias corrientes, dentro de
una misma institución, exceptuando
según inciso 2) los traslados a realizar
en las Instituciones 220 que se refiere
a Deuda Pública y la 449, Servicios
Financieros de la Administración
Central.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 30 y 33 reformados, 34 y 36 numerales 8
y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 contentivo
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo 4 y 5 de la Ley de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,337
Procedimiento Administrativo, 36 Párrafo Segundo, 37 inciso
4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 24 literal a), Inciso 1
de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ROXANA
MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO, en
su condición de Subsecretaria en el Despacho
de Finanzas y Presupuesto, el ejercicio de las
atribuciones, deberes y funciones relacionadas
con la aprobación de modificaciones
presupuestarias referentes a los traslados
de las asignaciones presupuestarias dentro
de un mismo programa o entre programas
que afectan el Grupo Servicios Personales y
Corrientes dentro de una misma Institución,
incluyendo los traslados a realizar en las
Instituciones 220 que se refiere a Deuda
Pública y la 449, Servicios Financieros de la
Administración Central.
SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones
encomendadas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
Acuerdo de Delegación No. 611-2019
de fecha 10 de diciembre de 2019
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 427-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020,
aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019 del
12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.35,137 del 31 de diciembre de 2019, autorizó al
Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento
público hasta por un monto de VEINTE MIL TREINTA
Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L20,038,504,850.00); asimismo, el Artículo 44 del Decreto
en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá
a través del Reglamento General de Negociación de Valores
Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado
mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de
marzo de 2018.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente
que la formalización del monto a vender y/o comprar durante
cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de
pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo
Ministerial.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.10-2020
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas el 10 de enero de 2020, se formalizó la emisión
de valores gubernamentales denominada “BONOS/
LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)”
hasta un máximo de VEINTE MIL TREINTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L20,038,504,850.00), aprobado mediante Decreto Legislativo
No.171-2019, destinados al Financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,337
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual
fue reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-016-2020
y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo respectivamente, se
declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria, en todo
el territorio nacional, teniendo vigencia dicha declaratoria
de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que
podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto
Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el
marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA
Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, en
caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y
2021, realice la contratación directa de préstamos internos o
externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico
o internacional y otras operaciones de crédito público a
las condiciones financieras que obtenga al momento de su
negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto
Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de
emergencia destinado a atender los efectos originados por
el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados
mediante los instrumentos respectivos y procedimientos
correspondientes que determinarán el monto adicional por
colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos;
estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público
del Sector Público no Financiero en relación al Producto
Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%) y
una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda
externa total vigente de veinte por ciento (20%); y deberán
estar contemplados dentro de los análisis macroeconómicos
y fiscales respectivos.
CONSIDERANDO: Que del monto autorizado en el
Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes
citado, se formalizará mediante la colocación de títulos
de deuda en el mercado doméstico un monto máximo
de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$292,380,000.00)
que al tipo de cambio de referencia del día 3 de agosto
de 2020 de L24.6268 por dólar representa un aumento al
techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo
1 del Decreto Legislativo No.171-2019 de SIETE MIL
DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
LEMPIRAS EXACTOS (7,200,383,784.00), necesario para
el financiamiento del déficit fiscal del año 2020.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 92-2020,
de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en
su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia
del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado
en el Artículo 8 del Decreto No. 33-2020 del 2 de abril del
año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
3 de abril del año 2020, Edición No. 35,217, pueda destinar
recursos para el financiamiento del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020
y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran
necesarios para cubrir el déficit fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8) de la
Ley General de la Administración Pública, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, 76, 77, 82 numeral
5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, 1 y 44 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2020, 8 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19 y 5 del Reglamento General de Negociación
de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras y 2
del Decreto Legislativo No.92-2020.
ACUERDA:
Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.10-
2020 del 10 de enero de 2020, el cual se leerá de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión
de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS
GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un
máximo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (27,238,888,634.00), según lo
aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.171-
2019, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto
Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,337
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Administración: 2230-3026
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Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles
que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los
efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
Artículo 2 — Los demás Artículos mantendrán su vigencia.
El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ACUERDO NO.12-2018
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
ACUERDO NO.611-2019 DEL 10 DE
DICIEMBRE DE 2019
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 610-2019
EL MINISTRO SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: CANCELAR, al ciudadano Cesar Virgilio
Alcerro Gunera del cargo de Secretario General, Institución
100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001
Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 001 Secretaría de Estado,
Programa: 001 Actividades Centrales, Subprograma: 00,
Proyecto: 00, Actividad u obra: 001 Actividades Centrales,
Grupo y Nivel: 00-00 Puesto Excluido, Código de Clase:
00101, Puesto No. 4940, Sueldo Actual L. 75,510.00, efectivo
a partir del 16 de diciembre del 2019.
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”,
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
MINISTRO SECRETARIO PRIV ADO Y
JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS
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