Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020,
contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020,
resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado
de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de
Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado
COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento
administrativo relacionado con la notificación y comunicación
de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de
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Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta
incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las
Instituciones Supervisadas, así como en la economía
nacional. Posteriormente la Comisión emitió la Circular
Número 022/2020 del 12 de junio de 2020 que contiene
Resolución DAL No.248/12-06-2020 en la cual RESUELVE:
- Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08
de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para
una atención presencial de las solicitudes y diferentes
trámites indispensables y necesarios de las Instituciones
Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación
estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días
y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las
solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la
ciudadanía en general relacionadas con los diferentes
servicios que son competencia de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de
Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las
indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de
junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales
o administrativos que estaban en suspenso en razón de la
Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de
2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de
la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos
los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que
estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las
Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado
en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán
efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la
Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las
circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y
CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL
No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen
SBOUC-DT-25/2020 del 8 de junio de 2020, refiere entre
otros aspectos, lo siguiente: a) La Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen
SBOUC-DT-16/2020 emitió respuesta en atención a
Memorando GESGE-ME-275/2020 del 2 de marzo de 2020
suscrito por la Gerencia de Estudios, en el cual requerían
información a efectos de emitir Dictamen sobre solicitud
presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A., con el fin de hacer del conocimiento de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el proyecto de
distribución de utilidades en acciones por UN MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes
de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2019.
Al respecto, mediante Resolución GES No.192/23-04-2020,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió no
objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A. el proyecto de distribución de utilidades en acciones
propuesto por L1,225,000,000.00. b) Con cifras al 30 de
abril de 2020, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A., registró utilidades de años anteriores de
L2,438,590,988.44 y utilidades del ejercicio de
L391,651,480.03, haciendo un total de L2,830,242,468.47.
c) A esa misma fecha, el Índice de Adecuación de Capital
(IAC) reportado por la Institución Bancaria, es de 13.06%,
con una suficiencia de capital de L1,826,393,236.14. d) Al
considerar el incremento del capital primario en
L1,225,000,000.00, el coeficiente de apalancamiento
asciende a 5.29%, superior al mínimo requerido de 4.00%
mediante Resolución GES No.920/19-10-2018. Asimismo,
cumple con el indicador de Cobertura de Conservación de
Capital, superior al mínimo requerido al 31 de diciembre de
2019 de 12.00% (12.00% = IAC diferenciado 11.00% más
1.00% cobertura de conservación. Por lo anterior, con base al
análisis realizado de la documentación presentada y
evaluación de cifras al 30 de abril de 2020, esa
Superintendencia concluye que es procedente autorizar a
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la
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modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTA V A” de la
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos
Sociales, derivado del incremento de capital por medio de la
capitalización de utilidades en acciones por un monto de UN
MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes
de las utilidades de años anteriores al 31 de diciembre de
2019, en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes
y su capital permanente se fortalecerá. CONSIDERANDO
(8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen
DALDL-DL-124/2020 del 17 de junio de 2020, concluye
que con fundamento en las disposiciones legales y sin
perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer
porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice
a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC) la reforma de su Escritura
Constitutiva y Estatutos Sociales, por modificación de
Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y
el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital
social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco
Millones de Lempiras (L1,225,000,000.00) mediante
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2019; por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO
(9): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los
Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y
evaluada la documentación remitida por BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), la Gerencia de Estudios concluye
que es procedente autorizar a BAC|CREDOMATIC
incrementar su capital social en Un Mil Doscientos
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por
Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se
encuentra registrado en el Balance General de la Institución
Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril
de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los
Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66
correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A., celebrada en la ciudad de Tegucigalpa,
el 12 de marzo de 2020; asamblea que por unanimidad de
votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales, derivado del señalado aumento de capital social,
con recursos provenientes de las utilidades retenidas al 31 de
diciembre de 2019. Por lo que, esta Gerencia considera
procedente autorizar las reformas al pacto societario antes
señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la
legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando
GESGE-ME-432/2020 de fecha 23 de junio de 2020, la
Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-
DT-92/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC)
incrementar su capital social en Un Mil Doscientos
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por
Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se
encuentra registrado en el Balance General de la Institución
Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril
de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los
Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66
correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la
ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020. Asimismo,
autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas
Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo
5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento
de capital social de conformidad al Proyecto de Escritura de
Reforma presentado por la Institución peticionaria, mismas
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que se encuentran de conformidad con la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (11):
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la
Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal,
es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su
capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de
Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un
capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00). Así
como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales, derivado del referido aumento de capital. POR
TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12
y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1.
Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su
capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de
Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un
capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor
que se encuentra registrado en el Balance General de la
Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras
al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo
señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta
Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria,
celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de
2020; así como de conformidad a los aspectos técnicos,
legales y financieros señalados en los Considerandos (7), (8),
(9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a
BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y
Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital
referido en el numeral 1) precedente, de conformidad al
Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la
Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de
la Comisión para que extienda certificación de la presente
Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente
y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento
público de reformas, señalándose un plazo de quince (15)
días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación
en el País, por cuenta de BAC|CREDOMATIC. Asimismo,
la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento
público de reformas en el Registro correspondiente. 4.
BAC|CREDOMATIC, deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Apoderado Legal de
BAC|CREDOMATIC, para los efectos legales
correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO
A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veintisiete días del mes de julio de dos mil veinte.
MAURA JACQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
11 A. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,340
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General del Consejo
Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la
RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto III
(Asunto Reglamento de Sesiones de Pleno) inciso a.
del Acta Número 08-2020, correspondiente a la Sesión
Extraordinaria, celebrada por el Pleno de este Organismo
Electoral el día viernes tres (03) de julio de dos mil veinte
(2020) que literalmente dice: “REGLAMENTO DE
SESIONES. EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
es un órgano de categoría constitucional, creado para el
ejercicio de la función electoral, con carácter autónomo,
independiente y sin relaciones de subordinación con
los poderes del Estado, de seguridad nacional, con
personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda
la República.
CONSIDERANDO: Que por ley especial, el Consejo
Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el
respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de
elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas,
realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, para lo que debe administrar los procesos
electorales, plebiscitos y referéndum o consultas
ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los
partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas,
precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y
brindar educación, formación y capacitación en el ámbito
cívico y electoral que permita a la ciudadanía el ejercicio
pleno de sus derechos político electorales, procurando la
inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida
democrática de la nación.
CONSIDERANDO: Que, para la celebración de sesiones
y la toma de decisiones, el Consejo Nacional Electoral se
constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al
menos dos deben ser Consejeros Propietarios.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de Ley Especial para la Selección y el
Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones,
Competencias y Prohibiciones, el Consejo Nacional
Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para
establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de
votación, así como el seguimiento de los acuerdos y
resoluciones que apruebe.
POR TANTO:
El Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (en
adelante CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 51, 52 y 55 reformados, de la Constitución
de la República; contenidos en el Decreto 200-2018 de
fecha 24 de enero de dos mil diecinueve, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 34,856 de 28 de enero
de 2019; artículos 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de
la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de
Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,340
Prohibiciones (en adelante Ley Especial), contenida en el
Decreto Legislativo número 71-2019, de quince de agosto
de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 35,027 de fecha 20 de agosto de 2019 y
artículos 1, 2 y 11 de la Ley sobre Firmas Electrónicas,
Decreto 149-2013; aprueba por unanimidad de votos el
siguiente:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
DISPOSICIONES GENERALES.