denominada ADUANA AÉREA “EL GOLOSÓN”, la cual estará ubicada a inmediaciones del Aeropuerto Internacional en el municipio de La Ceiba, en el departamento de Atlántida.
La Gaceta No. 35450 — 20201205
Decreto No. 164-2020 La Gaceta No. 35,450
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 164-2020 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 108-2020, 109-2020, 117-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 231-2020 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo-001-2020 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 117-2020 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 - 5 A. 6 - 8 A. 8 - 10 A. 11-22 A. 23 A. 24 Poder Legislativo DECRETO N o. 164-2020 El CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe ejercer soberanía en los territorios de su existencia, fortaleciendo el desarrollo económico con obras de infraestructura que beneficien las comunidades para el progreso y el desarrollo colectivo de los habitantes del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar las recaudaciones fiscales del Estado e ingresos producidos por los extranjeros que transitan por su territorio, así como facilitar el Comercio en todas sus modalidades. CONSIDERANDO: Que a la Administración Aduanera le corresponde exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, atribución que esencialmente se realiza a través de las aduanas del país; por lo que en observancia a los requerimientos del Comercio Internacional y en aras de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es de necesidad inminente la creación de una terminal de carga aérea con una aduana en el Aeropuerto Internacional de GOLOSÓN, en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) y 42) de la Constitución de la República, es
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes; asimismo, le corresponde autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zona libres a iniciativa del Poder Ejecutivo. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Crear la Aduana A érea y Multimodal
Artículo 2 — Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias de reorientación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2020, a fin de que sean asignados los fondos para la operación de la Aduana Aérea y Multimodal denominada ADUANA AÉREA “EL GOLOSÓN” . Asimismo, en caso de ser necesario para que se le asigne personal administrativo y técnico requerido; así como el equipamiento para su funcionamiento a partir del Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 3 — La Administración Aduanera de Honduras
es la responsable del buen funcionamiento de la Aduana Aérea El Golosón y la aplicación y ejecución de las políticas aduaneras que faciliten el control en el Comercio Internacional, lo cual redundará en la eficiente recaudación fiscal del Estado de Honduras.
Artículo 4 — Autorizar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que, en conjunto con la Administración Aduanera de Honduras, realicen las acciones administrativas necesarias para la construcción, operación y mantenimiento de la terminal de carga del Golosón, la que será utilizada para recibir, almacenar y custodiar las mercancías que sean depositadas.
Artículo 5 — Las instituciones encargadas de la
administración del Aeropuerto Internacional
El Golosón deben de proporcionar las facilidades territoriales y las contrapartidas presupuestarias necesarias para la construcción de la terminal de carga de dicho Aeropuerto, la cual será administrada por un auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad depósito público.
Artículo 6 — El consignatario del Proyecto, a que se
refieren los dos (2) artículos anteriores, debe de cumplir con todas las obligaciones generales y específicas contenidas en el Código Aduanero Centroamericano y su Reglamento, la Ley de Aduanas y demás disposiciones aplicables como auxiliar de la función pública aduanera como depósito aduanero temporal.
Artículo 7 — El presente Decreto entra en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 108-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, en el cargo de Delegada Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones, cargo que desempeñará ad honorem, con las siguientes atribuciones:
- La articulación con actores del sector;
- Formulación de política pública congruente;
- Representación del Poder Ejecutivo en la interlocución con los actores y las demás que en el tema le asignen. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno (01) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 109-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 064-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM 065-2020. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, como Representante ante el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, “Consejo Superior APP”, quien presidirá. SEGUNDO: La ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, ejercerá el cargo Ad honorem. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 117-2020 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRIGUEZ, en el cargo de Comisionado Presidencial del Programa en Educación y Eficiencia Energética. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluacion por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, muncipio del Distrito Central, el día uno (01) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 231-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, declarara estado de emergencia por Huracán ETA degradado a Tormenta Tropical, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de noviembre del año 2020 y mediante Decreto Ejecutivo PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de noviembre del año 2020, reforma el artículo 1, Por lo que dicha emergencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiéndose prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. CONSIDERANDO: Que el PCM-116-2020 en su ARTÍCULO 1.- Reforma los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6-A del Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112- 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-115-2020, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional. Misma que tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de necesidad ocasionados por estados de emergencia y verificar una tendencia alcista en los precios de estos productos, siendo la misma no justificada, es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la
determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria ya que son necesarios para abastecer a la población debido al Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y reformado mediante PCM-112- 2020 y PCM- 116-2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. CONSIDERANDO: Que por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical “ETA” y “IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionaron daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional, es necesario que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-112-2020, reformado mediante; PCM-116-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de noviembre del año 2020. ACUERDA: PRIMERO: Se establece el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de productos de la canasta básica alimentaria y productos de temporada que se detallan a continuación:
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. TERCERO: En cumplimiento a la Ley de Protección al Consumidor; se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor, realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO -001-2020 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). V ALOR COMERCIAL DE LA MADERA DE CONIFERAS (PINUS) PUESTA EN BACADILLA Y DE LA MADERA DE LATIFOLIADO PUESTA EN EL PATIO DE ACOPIO. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobar Reglamentos Internos, Manuales e instructivos para realizar la gestión en el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Forestal, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que los artículos número 80 de la Ley de Municipalidades y 128, del Reglamento de la Ley de Municipalidades, define la tarifa del impuesto, el cual corresponde al uno por ciento (1%), del valor comercial de
los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente. CONSIDERANDO: Que para el establecimiento del valor comercial del metro cúbico de madera que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima, en aplicación de los artículos número 80 de la Ley de Municipalidades y 128 del reglamento de la Ley de Municipalidades; el ICF como ente competente, basado en un estudio y muestreo de precios de la madera, realizado en cinco Regiones Forestales para determinar el valor base del metro cúbico (m3) de la madera de varias especies de árboles maderables. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en uso de sus facultades legales y con fundamento en los artículos 80 y 340, 341, de la Constitución de la República; Artículo 1, 2, 3, 6, 8, 9, 78, 81, 149 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 152, 153, y 210, 211 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Establecer como “V ALOR COMERCIAL DE LAS MADERAS DE CONIFERAS (PINUS) PUESTA EN BACADILLA Y DE ESPECIES DE LATIFOLIADAS PUESTA EN EL PATIO DE ACOPIO”, este valor base, de la materia prima se establece en Lempiras por Metro Cúbico (Lps/m3), aplicando los resultados de un estudio y muestreo realizado a nivel nacional, mismo que determinó los siguientes valores:
SEGUNDO: El presente listado de los valores comerciales de la madera se mantendrán vigentes hasta la actualización de un nuevo estudio y/o muestreo realizado a nivel nacional. TERCERO: Los valores descritos en el numeral “PRIMERO” de este Acuerdo, podrán ser utilizados como valor de referencia de la materia prima (madera), para la aplicación de los artículos número 80 de la Ley de Municipalidades y 128, del Reglamento de la Ley de Municipalidades. CUARTO: El presente Acuerdo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). ING. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABG. SHERYL MARISELA CRUZ P. SECRETARIA GENERAL ICF
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 117-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de agosto de 2020, la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en reunión celebrada mediante vídeo conferencia Zoom, aprobó el Addendum Número Tres al referido Convenio, quedando las condiciones establecidas en el mismo vigentes hasta el 27 de enero de 2022, tal como consta en el Acta 053-2020. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97; Decreto No. 129; y Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; y Acuerdo No. 084-2018. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes del Addendum Número Tres (3) que literalmente dice: ADDENDUM NÚMERO TRES (3 ) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES
Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS NEGRITEÑOS; Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15 y adicionar los Numerales 19 y 20 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018 los cuales se leerán así:
- VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURA VE, ALBECASA Y SÉMOLAS DE HONDURAS, S.A.), aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Quintales de Maíz Blanco (1,360,000.00 qq), de maíz seco, para el ciclo 2020-2021, distribuidos entre las diferentes em presas firmantes del Convenio de la siguiente forma:
- DEMAHSA: 700,000qq de Maíz
- IMSA: 300,000 qq de Maíz
- ALBECASA: 150,000 qq de Maíz
- MATURAVE: 150,000 qq de Maíz
- SÉMOLAS DE HONDURAS 60,000 qq de Maíz TOTAL: 1, 360,000 qq de Maíz Seco Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero (01) de septiembre y finalizará el treinta y uno (31) de agosto de cada año. Los volúmenes para los siguientes ciclos agrícolas que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. La SAG, SDE y Administración Aduanera de Honduras, podrán realizar auditoría a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional a fin de verificar que dicho grano se está utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. b) Nombrar una Comisión Técnica integrada por: Un (1) representante de DICTA; dos (2) representantes del Sector Productor; dos (2) representantes del Sector Industrial, un (1) representante de la empresa Georreferenciadora, quienes harán la validación de proyección de cosecha para
cada ciclo, tomando muestras del 2% de las principales zonas de producción (OLANCHO, EL PARAÍSO, YORO, COMAYAGUA) de las áreas georreferenciadas. c) Las Empresas de la Agroindustria firmantes del Convenio se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional. A fin de no causar graves perjuicios a los Productores, la Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento o no de dicho proceso. d) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. Las empresas que operan en la Zona Nor-Occidental y realizan el esfuerzo de comprar hasta el 59% del maíz blanco en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur del país, se les concederá un incentivo adicional de importación de 0.35 qq de maíz blanco, por cada qq de maíz comprado de la producción de esa zona y aquellas empresas que superen el 60% de la compra de maíz blanco en la zona ante referida se le concederá un incentivo adicional de importación de ½ qq de maíz blanco por cada qq de maíz comprado de la producción de ese sector. Así mismo para aquellas empresas que operan en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur y que realizan ese esfuerzo de comprar en la Zona Nor-occidental, se les otorgará el mismo incentivo. Para fomentar la igualdad y competitividad de la industria, el incentivo será revisable cada año, en relación a los costos de flete y de operación del centro de compra por la Comisión de Supervisión del presente Convenio. La Empresa BENEFICIO DE GRANOS MATURA VE, S.A., que está ubicada en la Zona Central (Tegucigalpa) la que realiza el 100% de su compra en la Zona Centro-Nor Oriental y Sur, POR ESTA ÚNICA VEZ, ya que la referida empresa por diferentes y múltiples razones incluyendo la sequía presentada en el año 2019, antes de la presente pandemia del COVID-19 no pudo comprar el suficiente maíz blanco de producción nacional, se le concederá un incentivo adicional de ½ qq de maíz blanco por la compra mínima de 150,000.00 qq de maíz blanco del ciclo agrícola 2020-2021 en la referida zona; al no llegar al mínimo del compromiso de compra, no gozará del beneficio del ½ qq. Para ser beneficiario de este incentivo la empresa reconocerá a los productores del departamento de Olancho y El Paraíso por logística de transporte un costo de flete de L. 9.00/qq, tomando como base el costo de flete de los departamentos de Olancho y El Paraíso a Tegucigalpa el cual es de L. 15.00/qq, en relación al 60% y 40% referido en el literal (d) de este numeral, debido a la distancia, ya que los costos de los insumos para los productores de esta zona son mayores. Así mismo la empresa puede gozar del incentivo adicional referido en el párrafo anterior, si realiza compras en la Zona Nor-Occidental, reconociendo el costo de flete de L.22.00/qq a los productores de esa Zona. Las Empresas comprarán maíz blanco exclusivamente a Productores que estén debidamente registrados en las Asociaciones de Productores firmantes de este Convenio, con el propósito de que los intermediarios no se aprovechen de los beneficios del presente Convenio.
e) Siguiendo una agricultura contratada georreferenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación. f) Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada y dicho contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá a notificar al Ente Contralor y/o a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Si persiste el incumplimiento debido que no hay oferta de grano que lo sustituya dentro de un plazo prudencial de 15 días calendario; los referidos contratos servirán de sustento para realizar el análisis técnico, para la apertura de un contingente vía desabasto, conforme al procedimiento establecido en el Literal h); previa solicitud de la empresa. g) La SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz blanco (1005.90.30.00) al cero por ciento (0%) de arancel, en la fecha que se requiera siempre y cuando no haya oferta del grano nacional, por las siguientes circunstancias:
- En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente en cantidad para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, por razones de pérdidas en los cultivos por cambio climático como ser exceso de lluvia, sequía, heladas o cualquier otro factor climático o plaga que afecta la cantidad y calidad de la producción nacional de maíz blanco.
- Por incumplimiento de los contratos por parte del productor, debidamente verificados y respaldados según informe del Ente Contralor, autorizados por la Comisión de Supervisión del Convenio; no se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación para el análisis del desabasto. h) Para esta determinación del contingente de desabasto la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional de lógica comercial, los inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes de las empresas firmantes del presente Convenio) y la demanda nacional Industrial estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional (requisito de desempeño), que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se proceda a extenderse los Certificados Importación correspondientes. Los
Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. El contingente de desabasto, únicamente podrá ser prorrogado de determinarse que, finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Primer Párrafo de este Literal h). Los Certificados de Importación sólo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior de este Literal h). No se arrastrarán saldos no importados de un año para el año siguiente. En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. El Contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. A más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG, SDE y Administración Aduanera de Honduras, deberán iniciar una auditoría a nivel de beneficiarios sobre la importación y utilización del maíz importado bajo el mecanismo de desabasto. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de febrero a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. 2. PRECIO DE COMPRA. a) Las Empresas IMSA, ALBECASA, DEMAHSA, MATURA VE y SÉMOLAS DE HONDURAS de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Addendum, garantizan pagar a los productores nacionales de Maíz Blanco que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Addendum, el precio fijo por quintal de Maíz Blanco Seco de Trescientos ochenta Lempiras (L.380.00/qq) para el ciclo agrícola 2020- 2021. En el mes mayo de 2021, la Comisión Supervisión revisará y negociará el nuevo precio y el volumen de compras de maíz blanco, que será efectivo a partir 01 de septiembre de 2021 hasta el 27 de enero de 2022. b) Cuando los productores de la Zona Centro-Nor-Oriental y Sur del país que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Addendum entreguen Maíz en Choloma y
c) San Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de transporte por un valor de Veintidós Lempiras por quintal (L.22.00/qq). El Ente Contralor certificará el origen del grano. d) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de Quince Lempiras por quintal (L.15.00/qq) a los precios establecidos. e) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Addendum, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. f) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. Las empresas de las Industrias de las Harinas y Alimentos de Consumo Humano deberán hacer efectivo el pago de las retenciones en los siguientes 30 días después de la presentación y aprobación del informe de compra de cada corte presentado por el Ente Contralor, siempre y cuando los beneficiarios hayan presentado la respectiva factura. Las Asociaciones que forman parte del Convenio y que comercialicen menos del 2% del compromiso de compra de la cosecha 2020-2021 de maíz blanco, no gozarán del beneficio de la distribución del Lempira de la retención, citado en el párrafo anterior. g) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra venta estrictamente entre productor debidamente identificado con su carné de la organización a que pertenecen y la empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto. Este contrato dará prioridad al productor al momento de la recepción del grano a la empresa compradora. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. 3. FECHA DE PAGO. a) El pago de las compras de maíz realizadas por los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. Queda a opción del productor de maíz de retirar su cheque de la oficina de la empresa compradora en horas laborables o proporcionar el productor a las empresas el número de cuenta para que estas realicen el depósito del cheque correspondiente.
b) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio, se comprometen a recibir los listados de los productores
nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA y/o de los FIDEICOMISOS (FIMA/GRANOS BASICOS/FIRSA), o cualquier otro financiamiento que esté avalado con recursos del Estado. Este procedimiento será reglamentado por una Comisión formada por un Representante de los Productores, un Representante de la SAG y un Representante de BANADESA; y elaborará los cheques a nombre de dichas Instituciones y los Productores. Ejemplos: (Juan Pérez/BANADESA), (Juan Pérez/FIMA-BANADESA), (Juan Pérez/GRANOS BÁSICOS-BANADESA) o (Juan Pérez/FIRSA). Queda a opción del productor de participar en cualquier mecanismo de financiamiento que convengan las partes contratantes. 4. CALIDAD DEL GRANO. Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano: REQUISITOS DE CALIDAD
La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. 10. DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) a que tienen derecho las Empresas firmantes del presente Convenio será de un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional por uno (1) quintal de maíz blanco importado (1x1qq). Asimismo, las empresas gozarán un incentivo adicional de importación de maíz blanco, conforme a los porcentajes establecidos el Numeral 1, Párrafos Dos y Tres del Literal d) del presente Addendum; por el esfuerzo de comprar en zonas opuestas a su ubicación en el país, en compensación de los fletes, costos de operación y administración de los centros de acopio que genera a las empresas realizar esas compras. La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 11, literal e), del presente Addendum, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en los Párrafos Uno y Dos de este mismo Numeral. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, podrá realizar importaciones a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando no paralice la compra de la cosecha nacional especialmente en los meses de octubre a diciembre, a fin de no afectar al productor en la temporada de la cosecha. 11. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ BLANCO. a) El Ente Contralor encargado de llevar el registro de las compras realizadas por las Empresas firmantes de este Convenio, presentará para aprobación de la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra-Venta de Maíz Blanco, los informes que contengan las compras que hayan efectuado las Empresas. b) Aprobado el Informe de Compras de maíz blanco para efecto de las importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra 1x1, más el porcentaje como incentivo detallado en el Numeral 1, Párrafos Dos y Tres del Literal d) de este Addendum. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente.
c) Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE, esta lo remitirá a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para elaborar un Informe Técnico sobre las importaciones aprobadas a las empresas beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente y se devolverá a la Secretaría General para su respectivo Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando a las empresas a que presenten la respectivas solicitudes mediante Apoderado Legal ante la Secretaria General de la SDE, acompañando la documentación siguiente: Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación de la solicitud; Copia de la Escritura de Constitución; dirección física o número de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento. d) La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien enviará una copia a la Administración Aduanera de Honduras, para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. e) Fecha de corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y septiembre con fecha de vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada año. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG: Periodo de Compra: 01 de septiembre al 31 de diciembre Fecha de Corte: 31 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 20 de enero Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de enero al 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de enero al 30 de abril Fecha de Corte: 30 de abril Fecha de Emisión del Certificado: 20 de mayo Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de mayo al 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de mayo al 31 de agosto Fecha de Corte: 31 de agosto Fecha de Emisión del Certificado: 20 de septiembre Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Importación: 20 de septiembre al 31 de diciembre
f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el 45% de arancel de importación para maíz blanco y la banda de precios cuando la importación de maíz blanco, sea de otro país. 15. INGRESO AL CONVENIO.
- Las Empresas que deseen ingresar a este Convenio, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener la infraestructura necesaria instalada y operando para el procesamiento de harina de maíz y otros alimentos para consumo humano, en caso que la planta sea rentada, deberá presentar un contrato de arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. b. Presentar una proyección de compra mínima de maíz nacional. c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería anexando los siguientes documentos:
- Escritura de Constitución legalmente inscrita.
- Tarjeta de Identidad del Representante Legal
- Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR
- RTN de la Empresa
- Permiso de Operación de la municipalidad respectiva y comercialización de bienes y servicios.
- En el caso que la Planta de Proceso sea rentada, deberá presentar un Contrato de Arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración.
- Presentar la documentación legal como ser: Registro de marcas, facturación, registro sanitario
- Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada.
- Las Asociaciones de Productores que deseen ingresar al convenio deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La Asociación de Productores debe tener productores agremiados por lo menos en dos de los departamentos de mayor producción de maíz blanco, presentando el listado de los productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de afiliación y con sus áreas georreferenciadas. b. La Asociación de Productores debe contar con un espacio físico para sus operaciones. c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, anexando la siguiente documentación:
- Personalidad Jurídica legalmente inscrita.
- Tarjeta de Identidad del Representante Legal
- RTN de la Asociación
- Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR
- Listado de productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de Afiliación y con sus áreas geo-rreferenciadas.
- Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada.
- La SAG presentará ante la Comisión de Supervisión de este Convenio la solicitud y ésta a su vez nombrará una Comisión Técnica, integrada por Productores, Industriales y Gobierno quienes realizarán una inspección a la Planta de Proceso de la
empresa o la Sede de la Asociación y presentarán el informe sobre los hallazgos ante la Comisión de Supervisión. Una vez recibido el informe la Comisión de Supervisión evaluará y decidirá conforme a los requisitos de ley. 18. DE LAS SANCIONES.
- Al Sector Productor: a. El Productor que habiendo firmado contrato con las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano firmantes del Convenio y que no justifique el incumplimiento del mismo, se sancionará en el siguiente ciclo agrícola en el sentido que no podrá celebrar ningún contrato de compra de su grano con las empresas suscriptoras de este Convenio. b. Al Productor solamente se le permitirá comercializar con un solo Carné de una Asociación. c. El Productor que quiere afiliarse a otras Asociaciones deberá presentar renuncia por escrito a la Asociación a la cual pertenece.
- A las Empresas del Sector Industrial de Harinas de Maíz Blanco para Consumo Humano: a. La Empresa que haya firmado contrato con un productor y que no justifique el incumplimiento del mismo, se le deducirá de las importaciones aprobadas la cantidad que corresponde al contrato no cumplido. b. La empresa que siembra y se autocompra su producción debe tener su área georreferenciada y el Ente Contralor a su vez hará un estimado de cosecha si el volumen supera lo estimado en más del 10%, dicho sobrante no será tomado en cuenta para el cumplimiento y beneficio de importación. c. La empresa que compra al productor y sobrepasa más del 10% el volumen de producción en relación a lo estimado por la empresa georreferenciadora, dicho sobrante no será considerado para cumplimiento y beneficio de importación. d. La Empresa que sea denunciada que está vendiendo el grano al mercado local y no está realizando el debido procesamiento para harina de maíz blanco y alimento para consumo humano; la Comisión de Supervisión nombrará una Comisión Técnica para realizar la inspección a la empresa integrada por Productores, Industriales y Gobierno, quienes presentarán ante la Comisión Supra mencionada un informe y está a su vez analizará y determinará si la empresa continúa como suscriptora del Convenio o se dará por cancelada por incumplimiento del Convenio.
- OTRAS DISPOSICIONES. Es convenido por las partes que todas las condiciones establecidas en el Addendum Número Tres, quedan vigentes hasta el 27 de enero de 2022, excepto el precio y el volumen de compra de maíz blanco, que serán revisados y negociados en el mes de mayo de 2021, con la Comisión de Supervisión del Convenio, cuya negociación constará en Acta y formará parte íntegra de este Convenio. Deróguese el Acuerdo Ejecutivo No. 212-2019, que corresponde al Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco). El Anexo No. 1, del Numeral 18, descrito en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos (Acuerdo No. 084-2018 ), pasa al Numeral
- Es entendido y convenido que las demás condiciones
contenidas en el referido Convenio y que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum, continúan vigentes. 20. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Addendum Número Tres (3) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURA VE; RICARDO ENAMORADO, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO; MARTIN CARDOZA, COCOCH; JOSE MALDONADO MANZANAREZ, CNC; ANABEL GALLARDO, FENAGH; EFRAÍN V ALERIO B., UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS NEGRITEÑOS. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) MAURICIO GUEV ARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE). SEGUNDO: En atención al Addendum Número Tres, ratificado el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano efectuadas en el primer corte, que corresponden del primero (01) de septiembre al 31 diciembre del año dos mil veinte (2020), se consideran válidas para efectos de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones del Gobierno competente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020 MAURICIO GUEV ARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MARIA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE)
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
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