Quedan restringidas a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir del día lunes cuatro (4) hasta el domingo diez (10) de enero del 2021, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional p ara que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
La Gaceta No. 35476 — 20210103
La Gaceta No. 35,476
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001-2021
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-001-2021 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,471 mediante el cual se prorroga la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM- 023-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 123,144 casos, 57,348 personas recuperadas y 3,173 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 02 de enero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras a través de sus diferentes instancias continúa monitoreando, evaluando y atendiendo los efectos de la pandemia por el virus Covid-19 en el país y por recomendación de la Mesa Multisectori al ha determinado continuar con la restricción a ciertas garantías constitucionales, para salvaguardar la salud y la vida de las personas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, ,2 6, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-202 0, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No . 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM- 063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM- 090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM- 108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125- 2020, PCM-129-2020 y PCM-146-2020. DECRETA:
Artículo 1 — RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Artículo 2 — La circulación de la población a nivel
nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. S e auto riza al sistema financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población sin restricción con especial observancia a los protocolos de bioseguridad establecidos. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.
Artículo 3 — EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS
DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
Los Diputados del Congreso Nacional;
Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
Casa Presidencial;
El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;
El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;
Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
911 de Honduras;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación;
Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;
Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;
Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;
Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;
Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
Gobernadores Departamentales;
Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;
Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;
Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;
Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad
Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);
Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);
Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);
Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);
La Administración Aduanera de Honduras;
La Dirección General de la Marina Mercante;
La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL);
Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);
Instituto de Previsión del Magisterio;
Instituto de Previsión Militar;
Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);
Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);
Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);
La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);
Programa de Crédito Solidario;
Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral; y,
Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
Artículo 4 — APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)”.
Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.2 de fecha 21 de Febrero de 2020, suscrita entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V . (SERMACO), para ampliar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.02/ UPE/DGC/INSEP/2019 “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: