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La Gaceta No. 35568 — 20210411

La Gaceta No. 35,568

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2021

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-042-2021 AVANCE A. 1 - 7 A. 8EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la Rep ública entre otras Atribuciones: D irigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de abril del 2021, Edición No. 35,565, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del lunes (05) de abril del 2021 al domingo once (11) de abril del 2021. CONSIDERANDO Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Ciento noventa y cinco mil quinientos veinticinco (195,525) casos; setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres (75,553) personas recuperadas; y, cuatro mil setecientos setenta (4,770) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 10 de abril del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Código de Salud, establece que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las ins tancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento

de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo N úmero PCM-010-2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Artículo 4 — 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,

181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM- 108-2020, PCM-109-2020, PCM- 110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM- 137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020-2021, PCM- 022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028-2021; PCM-035-2021; PCM-037-2021 y PCM-039-2021. DECRETA:

Artículo 1 — PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE

RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 0 4 de abril del 2021, Edición No. 35,565. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes doce (12) de abril del 2021 hasta el domingo dieciocho (18) de abril del 2021.

Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.

Artículo 2 — Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo

Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, Edición 35,551, refor mado por los Decretos Ejecutivos Número s: PCM-037-2021 y PCM-039-2021, relacionado con: La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M; Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar. Pueden circular en h orario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del País en la industria y el comercio siguientes:

  1. Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médico s, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad;

  2. Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores;

  3. Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recole cción y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el sector agroquímico;

  4. Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos;

  5. Industria de la maquila;

  6. Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los m edios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras);

  7. Empresas de seguridad privada;

  8. Tren de aseo y suministro de agua;

  9. Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación;

  10. Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino;

  11. Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario;

  12. Aeropuertos y Personal de Atención Aeroportuaria; y,

  13. Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.

Artículo 3 — Ratificar el Artículo 3 , relativo a las

Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y el Artículo 5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, dichos Artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021, Ed ición No.35,551, ratificado por los Decretos Ejecutivos Número s: PCM-037-2021 y PCM-039-2021.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: