MEJORAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A ALDEA SECTOR DOS, municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como un organismo de derecho privado, auxiliar de la administración pública local, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurídica, la cual se organiza para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses, siendo está eminentemente civil, sin fines de lucro, apolítica, la cual se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.
La Gaceta No. 35871 — 20220312
La Gaceta No. 35,871
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 19-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 19-2022, 135-2022, 147-2022, 158-2022 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Eugenio Sosa Iglesias, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). SEGUNDO: El ciudadano Sosa Iglesias, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 135-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Wilfredo Díaz Romero, en el cargo de Comisionado Presidente ante la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). SEGUNDO: El ciudadano Díaz Romero, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 147-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jorge Adalid Rodriguez Murillo , en el cargo de Comisionado ante la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). SEGUNDO: El ciudadano Rodriguez Murillo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la fu nción pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 2 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 158-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-02-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Francisco Alberto Bocanegra Múrcia , en el cargo de Comisionado ante la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). SEGUNDO: El ciudadano Bocanegra Múrcia, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la fu nción pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuer do Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica los Estatutos aprobados por la Asamblea General del: “PATRONATO PREMEJORAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A ALDEA SECTOR DOS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1 — Créase el PATRONATO PRO-
Artículo 2 — El Patronato, es independiente en
la toma de sus decisiones, dentro del Marco de las Leyes, debe obrar con amplio espíritu de colaboración y armonía con las Municipalidades en la realización de sus objetivos comunes.
Artículo 3 — El Patronato tendrá su domicilio
legal en Aldea Nueva, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y su duración será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 4 — Los objetivos del Patronato son: A)
Preparar, ejecutar y administrar sus propios proyectos de obras de infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interés comunitario, en todo caso toda obra que se va a administrar estará, igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades. B) Celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad u otras entidades Nacionales. C) Propiciar en armonía con otras, organizaciones similares o afines, federaciones o confederaciones de Patronato que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. D) Defender el derecho de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales. E) Promover la mayor participación de los miembros de la vida activa de la residencial en general. F) Procurar el mantenimiento de las obras comunales.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
Artículo 5 — Son miembros del Patronato, los
ciudadanos que residen en el asentamiento humano y quienes tengan un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato los cuales podrán ser Fundadores y Activos. También pueden participar en calidad de miembros pasivos las entidades a través de sus representantes debiendo acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Patronato. El Patronato es libre el ingreso o retiro, no obstante, cuando un miembro que haya decidido no ser parte del mismo y reciba un beneficio directo, tienen las mismas obligaciones contraídas por los vecinos, beneficiarios. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS
Artículo 6 — Los Miembros Fundadores y Activos
del patronato tienen los derechos siguientes: A) Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del patronato. B) Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea. C) Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato independientemente de su origen. D) Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.
Artículo 7 — Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos del Patronato: A) Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma. B) Cooperar solidariamente en las actividades y programas de beneficio común. C) Cumplir con lo establecido con los Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea General. D)Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.
Artículo 8 — Son prohibiciones de todos los miembros
del Patronato: A) Tratar en seno de las sesiones de la Asambleas General asuntos de carácter político, racial o religioso. B) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. C) Presentarse armado a las sesiones. D) Retirarse de la Asamblea sin el permiso de quien preside la Asamblea. E) Utilizar en las
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 sesiones de la Asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO
Artículo 9 — Los órganos de gobierno y de administración
del Patronato, estará integrada por: A) Asamblea General. B) Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10 — La Asamblea General es el órgano máximo
de deliberación y decisión del patronato y todos los acuerdos y resoluciones que tome serán de riguroso cumplimiento, lo cual estará constituida por la totalidad de sus miembros Fundadores y Activos. La asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según el asunto a tratar.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 11 — DE LA CONVOCATORIA.- La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, el día, lugar fecha; deberá ser entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, con 15 días de anticipación, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12 — EL QUORUM Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 13 — DE LA TOMA DE DECISIONES Las
decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomará por la mayoría de los votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo. No obstante, cuando la decisión de la Asamblea implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes del Patronato, será necesario que la decisión se tome por el sesenta por ciento (60%) de los miembros de la Asamblea de conformidad al registro de los asociados que lleve el Patronato. Así mismo las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por la mayoría calificada y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio del voto directo.
Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: A) Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto directo y secreto de los vecinos. B) Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. C) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. D) Considerar y aprobar todas aquellas medidas disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad.
Artículo 15 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: A) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. B) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. C) Otras que sean resueltas de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 16 — La Junta Directiva es el órgano de
administración, ejecución y dirección del patronato encargado de lograr cumplir los objetivos, metas y programas de desarrollo de la residencial.
Artículo 17 — La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente manera: A) Un Presidente. B) Un Vicepresidente. C) Un Secretario D) Un Tesorero. E) Un Fiscal. F) Cinco V ocales. DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — El patronato debe elegir a sus autoridades
en elecciones libres y democráticas, en Asamblea General Ordinaria y será electa anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad. La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación. Pueden cuando así lo determine la junta directiva, invitar a terceros como observadores independientes en sus procesos eleccionarios.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871
Artículo 19 — Son atribuciones de la junta directiva: A)
Aprobar el plan anual, para ser sometido a aprobación de la asamblea. B) Implementar las resoluciones aprobadas por la Asamblea General, C) Celebrar las sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que se estimen conveniente. D) Gestionar ante personas naturales y jurídicas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales toda la ayuda que fuere posible en beneficio de los proyectos de desarrollo para la comunidad. E) Elaborar los proyectos de desarrollo comunitario para ser presentados a la Asamblea para su aprobación.
Artículo 20 — Son atribuciones del Presidente: A)
Ostentar la representación legal del patronato. B) Convocar a través del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean estas de carácter ordinario o extraordinario. C) Presidir las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. D) Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. E) Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General Ordinaria. F) Aperturas cuentas bancarias a favor del patronato en cualquier institución del sistema financiero. G) Autorizar con su firma la del tesorero los retiros bancarios donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del patronato. H) En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 21 — Son atribuciones del Vicepresidente: A)
Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento legal. B) Las demás que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 22 — Son atribuciones del Secretario(a): A)
Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente, levantado las respectivas actas, mismas que firmará conjuntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. B) Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la Junta Directiva. C) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. D) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia. E) Girar las convocatorias tanto de la Junta Directiva y de Asamblea General.
Artículo 23 — Son atribuciones del Tesorero: A) Recaudar
y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. A) Manejar y operar en cuentas detalladas los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes. B) Extender el recibo correspondiente de todo ingreso que perciba. C) Llevar el libro de ingresos y egresos del Patronato. D) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de fondos. E) Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo estricta vigilancia y responsabilidad. F) Mantener en una institución bancaria los fondos del patronato previo acuerdo tomado por la Asamblea General. G) Firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. H) Hacer entrega oportunamente al directivo que lo constituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña.
Artículo 24 — Son atribuciones del Fiscal: A) Velar por
el buen manejo de los fondos y patrimonio del patronato. B) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. C) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos. D) Las demás atribuciones inherentes a su cargo.
Artículo 25 — Son atribuciones de los vocales: A)
Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la Junta Directiva. B) Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. C) Participación activa en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. D) Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General.
Artículo 26 — Constituyen el patrimonio del Patronato,
todos los bienes muebles que adquiera, los fondos provenientes de miembros, ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas por el patronato. DE LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS
Artículo 27 — Los recursos económicos del Patronato
deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a nombre del patronato. En ningún caso los fondos de los Patronatos estarán en cuentas particulares. La Junta Directiva debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 sobre los movimientos de esos fondos. Cuando el Patronato deba administrar o ejecutar proyectos cuyo costo económico o Financiero exceda equivalente en moneda nacional a Diez mil Dólares ($ 10,000.00) de los Estados Unidos de América, La Junta Directiva del Patronato debe constituir un fideicomiso o delegar su administración en una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por ser fondos provenientes del pueblo agrupado en patronatos, es aplicable lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo referente a la rendición de cuentas, a las auditorías y reparos y demás responsabilidades civiles y penales.
CAPITULO VI
DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 28 — Los conflictos entre vecinos sobre asuntos
específicos de la comunidad o entre comunidades vecinas o entre patronatos se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el Recurso de Amparo.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 29 — El Patronato podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada, Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes. A) Por imposibilidad de realizar sus fines. B) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. C) Por disminución del mínimo de miembros. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Patronato, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 30 — En caso de disolución del Patronato se
nombrará una comisión liquidadora quien será encargada de verificar todos los haberes del Patronato y sus compromisos, preparando un informe final para la Asamblea General y una vez pagadas todas las deudas pendientes con terceros, si existiere remanente se donará a una organización de beneficencia constituida legalmente en la Comunidad o se destinará a obras en beneficio de la comunidad.
CAPITULO VIII
DE LA REFORMA
CAPÍTULO 31. Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPITULO IX
Artículo 32 — Todos los miembros del Patronato estarán
obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 33 — Ningún miembro del Patronato podrá ser
obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.
Artículo 34 — Todo lo previsto en los presentes Estatutos
será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables...”. Se hace del conocimiento al del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA NUEV A ALDEA SECTOR DOS...”, que esta Secretaría de Estado, de tal forma que lo señala el artículo 106 de la Constitución de la República, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados, por ser reconocidos como derechos fundamentales, razón por la cual, la transcripción literal de los estatutos aprobados por su asamblea general, no autoriza, ni legitima a sus miembros a realizar acciones que vayan en detrimento del referido derechos fundamental. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán al primer día del mes de noviembre de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 UNAH RECTORÍA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL- No. 11-2021-SEAF-UNAH “SERVICIOS DE LIMPIEZA, ORNATO Y MANTENIMIENTO PARA EL EDIFICIO RECTORÍA ADMINISTRATIVO Y EDIFICIO 1847 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LPN-No.11-2021-SEAF-UNAH “SERVlCIOS DE LIMPIEZA, ORNATO Y MANTENIMIENTO PARA EL EDIFICIO RECTORÍA ADMINISTRATIVO Y EDIFICIO 1847 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS” misma que será financiada con Fondos Nacionales. Este documento podrá ser examinado en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES VENTISlETE (27) SEPTIEMBRE de 2021. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, ubicada en el sexto nivel del Edificio Alma Mater, de Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, el día JUEVES CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE 2021, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendario contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura por un monto equivalente al menos por el dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitantes o sus Representantes. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)22166100. Extenciones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALV ARADO RECTOR-INTERINO-UNAH 12 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 UNAH RECTORÍA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS A VISO DE LICITACIÓN UNAH-LPN-GC-UNAH-SEAF-DA-2021-002 "ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TELEPUERTO PARA LA SUBIDA SATELITAL DEL SISTEMA DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS" La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la UNAH-LPN-GC-UNAH-SEAF-DA-2021-002 "ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TELEPUERTO PARA LA SUBIDA SATELITAL DEL SISTEMA DE DIFUSION DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS", misma que será financiada con Fondos Nacionales. Este documento podrá ser examinado en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn).
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES VEINTISEIS (26) JULIO de 2021, Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, ubicada en el sexto nivel del Edificio Alma Mater, de Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, el VIERNES TRES (3) de SEPTIEMBRE de 2021, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de SESENTA (60) días calendario contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura por un monto equivalente al menos por el dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitantes o sus Representantes. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)22166100. Extenciones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALV ARADO RECTOR-INTERINO-UNAH 12 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.06/2022 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.06/2022 , para la Contratación para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dos (2) servidores Oracle SPARC T8-1, ubicados en: uno (1) en el edificio principal del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y uno (1) en la sucursal San Pedro Sula, Cortés, por el período de dos (2) años comprendido del 28 de octubre de 2022 al 27 de octubre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1 er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar Documento Nacional de Identificación o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 19 de abril de 2022, a las 10:00 a.m. hora local . Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 ADDENDUM No. 2 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.66/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. 66/2021, para la contratación de los servicios de levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), por un período de veintidós (22) meses contados a partir de la emisión de la orden de inicio por parte del Banco Central de Honduras; que la recepción de la documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que deben tomarse a consideración en el pliego de condiciones los aspectos siguientes: • IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 10 de febrero de 2022 al 4 de agosto de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 10 de febrero de 2022 al 4 de agosto de 2022. • IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 10 de febrero de 2022 a las 10:00 a.m., hora local. • Sección IX. Formatos Numeral 4. Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 10 de febrero de 2022, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 12 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 25-2021-HE-ADPCL Tegucigalpa, Honduras, C.A. Febrero-2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N.25-2021-HE-ADPCL El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: "ADQUISICIÓN DE PINZAS PARA CIRUGÍAS LA PAROSCÓPICAS PARA EL HOSPITAL ESCUELA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes 04 de febrero del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A., en cuenta de cheques Nº. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono, dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día viernes 04 de febrero del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monro equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes, Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 02-2022-HE-STEH Tegucigalpa, Honduras, C.A. Febrero-2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 02-2022-HE-STEH El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: "SUMINISTRO DE TELAS, ELASTICOS E HILOS PARA EL HOSPITAL ESCUELA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes 04 de febrero del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques Nº. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su inrerés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono, dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día viernes 04 de febrero del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes, Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 06-2022-HE-AFL Tegucigalpa, Honduras, C.A. Febrero-2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 06-2022-HE-AFL El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio, invita a presentar ofertas para el suministro de: "ADQUISICIÓN DE FÓRMULAS LÁCTEAS PARA EL HOSPITAL ESCUELA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes 04 de febrero del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques Nº. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono, dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día viernes 04 de febrero del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2022 No. 35,871 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 01-2022-HE-STM Tegucigalpa, Honduras, C.A. Febrero-2022 HOSPITAL ESCUELA A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)N o. 01-2022-HE-STM El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio, invita a presentar ofertas para el suministro de: "SUMINISTRO DE TORTILLAS DE MAÍZ PARA EL HOSPITAL ESCUELA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes 04 de febrero del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Getión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques Nº. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada_ del comprobante de pago, números de teléfono, dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día viernes 04 de febrero del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las dos de la tarde en punto (2:00 p.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA M. 2022