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La Gaceta No. 36052 — 20221015

Decreto No. 95-2022 La Gaceta No. 36,052

Poder Legislativo DECRETO N o. 95-2022

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 95-2022 A. 1 - 48

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidadCONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, establece. “aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”; así como, “Los contratos que con templen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno” CONSIDERANDO: Que El Congreso Nacional, aprobó el Acuerdo de Financiamiento No.6401-HN, “Proyecto de Integración de la Protección Social”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Mundial (BM) aprobado mediante Decreto No.94-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de Abril de 2022, Edición No. 35,892, en el Artículo 12. Se crea El Programa de la Red Solidaria, como un ente desco ncentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL día 2 de Mayo del 2022, establece: “ El Programa de la Red Solidaria, en su condición de organismo ejecutor quedará subrogado, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y ac uerdos de financiamiento externo de los proyectos referidos en el presente Decreto, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por el Programa de la Red Solidaria a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.” y Artículo 30 del mismo cuerpo legal, se hace la asignación de: Proyecto de Integración de la Protección Social/BM 6401-HN. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2022, establece: “Única y exclusivamente aquellas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo 21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de Abril del año 2022, con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y del Convenio suscrito con los organismos internacionales, con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de los mismos a las instituciones públicas que correspondan; dicho proceso no debe ser superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”. CONSIDERA NDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) requirió la contratación de Servicios de Auditoría Externa Financiera y Revisión de Cumplimiento Sobre las Transferencias Monetarias Condicionadas Para el Proyecto de Integración de da Protección Social, Convenio de Crédito IDA-6401-Hn, correspondiente al Período Comprendido del 11 de Noviembre del 2019 al 30 de Junio del 2023, incluyendo Período de Gracia al 30 de Octubre 2023, el día 29 de Junio del 2020, para los períodos terminados al 31 de Diciembre de 2021, al 31 de Diciembre 2022, al 31 de Diciembre 2023 y al cierre de la operación en el segundo semestre del año 2024, incluyendo cualquier operación subsecuente hasta la fecha del informe de la auditoría.” CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2021, contentivo del Decreto No.182-2020 publicado en fecha 23 de Diciembre del año 2020 específicamente en el Artículo 116 establece en su párrafo segun do: “Asimismo, los contratos, independientemente de su fuente de financiamiento, que

trasciendan el período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITOR ÍA EXTERNA INDEPENDIENTE DE LOS ESTADOS FINACIEROS DEL PROGRAMA DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION SOCIAL, DEL PRESTAMO BID/5008/BL , suscrito en fecha 9 de Septiembre del año 2021, entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ahora “SEDESOL” y la firma auditora PRICEWATERHOUSECOOPERS INTERAMERICANA, S DE R.L, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO S OCIAL (SEDESOL). Contrato de Servicios de Auditoría Externa No. 330-SSIS-SEDIS- BID-5008-2021. Contratación de Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” del Préstamo BID-5008/BL-HO, para los periodos terminados al 31 de diciembre de 2021, al 31 de diciembre de 2022, al 31 de diciembre de 2023 y al cierre de la operación en el segundo semestre del año 2024, incluyendo cualquier operación subsecuente hasta la fecha del informe de la auditoría. PERIODOS 2021-2022. “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” BID-5008/BL-HO. El PRESENTE CONTRATO celebrado el 09 del Mes de Septiembre del 2021, entre ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0801-1967-01886 y de este domicilio actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), ostentando la representación legal y firma de dicha Secretaría de Estado, nombrada mediante Acuerdos Número 103-2020 del 30 de Septiembre del 2020, emitido por el Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en lo sucesivo denominado “El Contratante”, por una parte, y ROMEL SINOEL CASTELLANOS LÓPEZ, mayor de edad, casado, Master en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública, Hondureño, con No. de Identidad 0506-1972-00840, actuando en su condición de Socio y Apoderado General de la firma auditora PricewaterhouseCoopers Interamerica, S. de R.L. (PwC Honduras) con domicilio en Col. Loma Linda Norte, Diagonal Gema No.1, Bloque F, 3era calle, Apartado Postal No. 3700, Tegucigalpa, Honduras, M.D.C., en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra. POR CUANTO: el Contratante ha realizado una SP para la selección y contratación de servicios de auditoría externa para el “Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social” en lo sucesivo denominado indistintamente el “Programa” identificado con el No. BID-5008/BL-HO del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la Sección 6 de este Contrato. LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos de SP. 1. Alcance de los servicios. 1.1. Los siguientes documentos indicados se entenderán como parte de este contrato y regulan los servicios a ser prestados por el Auditor: Anexo 1 Prácticas Prohibidas y Acta de negociación entre Contratante y Auditor, Propuestas Técnica y Económica del Auditor actualizada a partir de la negociación si aplica, Términos de Referencia, cronograma de servicios y personal

asignado TEC 5, Cartas aclaratorias a la Solicitud de Propuestas, Solicitud de Propuestas, Cronograma actualizado para la prestación de los servicios solicitados, basado en el formulario TEC 3 de la propuesta del Auditor. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe una auditoría del Programa, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, los requerimientos de la Guía de Gestión Financiera OP-273/12 y el Instructivo de Informes Financieros Auditados y Gestión de auditoría Externa. 1.2 Los ejercicios económicos materia del servicio de auditoría externa comprenden los ejercicios para los periodos terminados: al 31 de Diciembre del 2021 y al 31 de Diciembre del 2022. 1.3 El cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se adjuntará como parte de los documentos que son parte integral de este contrato explicado en 1.11. 2. Duración. 2.1. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del presente documento por ambas partes por un periodo estimado de (02) años hasta la fecha en la cual el Contratante haya dado por aceptadas todas y cada una de las tareas encomendadas al Auditor, a menos que fuere terminado anticipadamente por el Contratante antes de su expiración, según lo estipulado en la Cláusula 8 de este Contrato o según acuerdo de partes. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por escrito por el Contratante. 3. Personal. 3.1. Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen. 3.2. En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las personas mencionadas Cronograma actualizado para la prestación de los servicios solicitados, basado en el formulario TEC 3 de la propuesta del Auditor en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá informar al Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia comparables a las presentadas en la Propuesta Técnica y que sea aceptable para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente. 3.3. El señor ROMEL SINOEL CASTELLANOS LÓPEZ, será el responsable de la auditoría y actuará como el Representante del Auditor para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “currículo vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas. 4. Desempeño. 4.1. A la finalización de los trabajos descritos, el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante2. 4.2. El Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido. 4.3. Si en cualquier momento durante la vigencia de este A criterio del Banco, se podrá requerir que el Auditor envíe una copia de sus informes directamente a la Representación del Banco en el país.

Contrato el Contratante considerara que el desempeño del Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño. 5. Supervisión e Inspección. 5.1. El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 5.2. En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante de acuerdo a los términos acordados. 5.3 El Auditor permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. 6. Honorario y gastos. 6.1. A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor la suma de Ciento Noventa y Tres Mil Trescientos Doce Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos (US$ 193,312.00). El total de esta suma incluye los honorarios del Auditor y los gastos necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye gravámenes e impuestos aplicables en la Republica de Honduras. 6.2. Queda entendido que el personal del Contratante r elacionado con el Proyecto suministrará plena colaboración en la preparación y localización de la información que se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el Contratante asume la responsabilidad por ello3. Si durante el desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no previstos que incrementaren significativamente el número de horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad de discutir la posible facturación adicional con el Contratante. 6.3 Asimismo, si el Contratante solicitara al Auditor la ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización de tareas adicionales, la tarifa Incluyendo la provisión de un espacio físico para los auditores en sus oficinas que les permita realizar sus labores en forma normal y sin interrupciones. horaria a pagar por el Contratante queda establecida en Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 70.00) para los Senior y Personal de Campo en caso de tratarse de tareas a realizar por personal del nivel staff asignado al trabajo de campo, y en Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 350.00) para los socios y Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 150.00) para los Gerentes, Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 100.00) para los Supervisores en caso de requerirse la participación directa y exclusiva de personal del nivel gerencial del Auditor, más sus gastos asociados. 7. Pagos. El monto a suma global de la Auditoría objeto de este contrato es de Ciento Noventa y Tres Mil Trescientos Doce Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos (US$ 193,312.00), donde por concepto de Honorarios Profesionales corresponde al monto de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Diez Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos (US$ 144,610.00), por concepto de Impuestos Sobre Ventas corresponde el monto de Veintiún Mil Seiscientos Noventa y Uno Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 50/100 (US$ 21,691.50) y para los Gastos necesarios para la ejecución de los servicios, corresponde el monto de Veintisiete Mil Diez Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 50/100 (US$ 27,010.50) . 7.1 El pago de los honorarios y gastos indicados en la precedente Cláusula 6.1 será efectuado por el Contratante de la siguiente manera: 1. El costo del servicio será pagado de acuerdo al siguiente esquema: Período 2021. Pagos. Los honorarios, gastos e Impuestos Sobre Ventas serán pagados de acuerdo al siguiente esquema: Para el pago de la Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social del O1 de enero al 31 de diciembre para el periodo 2021, se realizarán de la manera siguiente: a) Un primer pago del 20% del monto del contrato, contra presentación del cronograma del plan de trabajo a satisfacción de la SSIS. b) Un segundo pago del 40% del monto del contrato, contra

la presentación del borrador del informe de auditoría previa aprobación de la SSIS. c) Un tercer pago del 40% del monto del contrato, contra la presentación del informe de auditoría final, previa aprobación de la SSIS. Período 2022. Pagos. Los honorarios, gastos e Impuestos Sobre Ventas serán pagados de acuerdo al siguiente esquema: Para el pago de la Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social del O1 de enero al 31 de diciembre para el periodo 2022, se realizarán de la manera siguiente: a) Un primer pago del 20% del monto del contrato, contra presentación del cronograma del plan de trabajo a satisfacción de la SSIS. b) Un segundo pago del 40% del monto del contrato, contra la presentación del borrador del informe de auditoría previa aprobación de la SSIS. c) Un tercer pago del 40% del monto del contrato, contra la presentación del informe de auditoría final, previa aprobación de la SSIS. 8. Terminación. 8.1 El Contratante, previa no-objeción del Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato. 8.2 El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor, previa no-objeción del Banco. 8.3 La suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que el pago correspondiente a servicios ya ejecutados a fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 9. Control administrativo: Modificaciones y órdenes de cambio. 9.1 La facultad para firmar el presente Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los requisitos o disposiciones del mismo, ha sido delegada a ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO , actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Dicha facultad se extiende también a favor de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y, además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2 de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades. 9.2 Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo la suma de este Contrato, deberá ser aprobada por el funcionario autorizado por el Contratante o su representante expresamente autorizado para ello, así como por el personal debidamente autorizado del Auditor. En el supuesto que el Auditor ejecutare cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas modificaciones, adiciones o cambios. 9.3 Toda modificación a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del Banco. 10 Control administrativo: Representantes designados, notificaciones y pedidos. 10.1 La Unidad Coordinadora de Proyectos de la Subsecretaria de Integración Social (SSIS/SEDIS) es la unidad con responsabilidad básica identificada como tal en el Contrato de Préstamo BID-5008/BL-HO a los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor. 10.2 El Auditor y el Contratante deberán notificarse, mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos representantes autorizados para actuar de conformidad con las diferentes disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato y (ii) cuando las partes

decidan nombrar a otras personas autorizadas, dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir de su designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera hacerse según este contrato, se considerará debidamente efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra, ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones: Contratante: Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Edificio Los Halcones, Boulevard Kuwait, 4to piso, contiguo a la Guardia de Honor Presidencial, Tegucigalpa, Honduras, M.D.C. Auditor: Col. Loma Linda Norte, Diagonal Gema No.1, Bloque F , 3era calle, Apartado Postal No. 3700, Tegucigalpa, Honduras, M.D.C. 11. Responsabilidad. 11.1 El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. 12. Seguros. 12.1 El Auditor será responsable de contratar los seguros pertinentes. 13. Propiedad de los papeles de trabajo. 13.1 El Auditor es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente Contrato. 14. Relación entre partes. 14.1 Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado. 15. Legislación, jurisdicción y solución de controversias. 15.1 El presente Contrato se sujeta a la legislación y jurisdicción de la República de Honduras. 15.2 Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso de conciliación y arbitraje en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa conforme a la ley del país del Contratante (Honduras). 16. Elegibilidad. 16.1 Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco4. Se considera que un Auditor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos: i es ciudadano de un país miembro; o ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio. b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos: i está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y ii más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 17. Integración. 17.1 Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad Cuando la operación es financiada por el BID o el FOMIN, los Países Elegibles son: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Ho - landa, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela. Cuando la operación sea financiada por un fondo administrado por el BID, los países elegibles dependerán del acuerdo con el donante.

o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: Acta de negociación entre Contratante y Auditor, Propuesta del Auditor actualizada a partir de la negociación si aplica incluyendo TdR ajustados, cronograma de servicios y personal asignado TEC 5, Cartas aclaratorias a la Solicitud de Propuestas, Solicitud de Propuestas, Cronograma actualizado para la prestación de los servicios solicitados, basado en el formulario TEC 3 de la propuesta del Auditor. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. (F.S.) POR EL CONTRATANTE, Firmado por: ZOILA PATR ICIA CRUZ CERRATO. Cargo: Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) (F.S.) POR EL AUDITOR, Firmado por: Romel Sinoel Castellanos. Cargo: Socio y Apoderado General PricewaterhouseCoopers Interamericana, S. de R.L. (PwC Honduras).” “ANEXO 1. Prácticas Prohibidas. 1. Prácticas Prohibidas. 1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los ás altos niveles éticos y denuncien al Banco 5 todo acto sospechoso de constit uir una Práctica En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. “El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir

que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, a sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado6 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. € Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al ofe - rente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.

inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco ta mbién requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, pro veedores de servicios y concesionarios que tengan con ocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén di sponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 1.2. Los Consultores declaran y garantizan: (i) que han leído y

entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposi ción por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).”

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Contrato No.002/SSIS/BM/6401/2020, suscrito en fecha 29 de Junio del año 2020, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ahora “SEDESOL”, y la Firma Auditora KPMG, S. de R.L., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) . Contrato para Servicios de Consultoría. Suma Global. Nombre del proyecto: PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Crédito No. IDA-6401-HN. Contrato No. 002/SSIS/PRAF/BM/6401/2020. Título del trabajo: SERVICIOS DE AUDITORIA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, CONVENIO DE CRÉDITO IDA-6401-HN, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019 AL 30 DE JUNIO DEL 2023, INCLUYENDO PERÍODO DE GRACIA AL 30 DE OCTUBRE 2023. Años a Auditar para efectos de este Contrato: 2020-2021. Año 2020: Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2020 al 30 de junio de 2020; Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2020 al 31 de diciembre de 2020; Informe de Auditoría Financiera del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 Año 2021: Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2021 al 30 de junio de 2021; Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2021 al 31 de diciembre de 2021; Informe de Auditoría Financiera del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021. Entre la Sub- Secretaría de Integración Social /Programa de Asignación Familiar (SSIS/PRAF) y KPMG, S. de R.L. Fecha: 29 de

Junio del 2020. I. MODELO DE CONTRATO SUMA GLOBAL. Este CONTRATO (en adelante, el “Contrato”) se celebra el 29 de Junio del 2020, entre, por una parte, LISSI MARCELA MATUTE CANO y de este domicilio actuando en su condición de Subsecretaria de Integración Social y Representante Legal y Encargada del Programa de Asignación Familiar (PRAF), nombrada mediante Acuerdos Ejecutivos 56-2018 y 56 A-2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido por el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado mediante Acuerdo Ejecutivo No.09-2018 de fecha 27 de enero de 2018 (en adelante, el “Contratante”) y, por la otra, EZEQUIEL DE JESÚS TORRES REYES, mayor de edad, hondureño, actuando en su condición de Gerente Especial de la firma KPMG, S. de R.L. , con domicilio en Col. Palmira, 2nda Calle, 2nda avenida, No. 417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., (en adelante, el “Consultor”). CONSIDERANDO. (a) que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en adelante, los “Servicios”); (b) que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que cuenta con las aptitudes profesionales, los conocimientos especializados y los recursos técnicos requeridos, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; (c) que el Contratante ha recibido un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de tal crédito para efectuar pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que i) el Banco solo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación del mismo Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de crédito, incluidas las prohibiciones de realizar extracciones de la cuenta de crédito para pagos a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dichos pagos o importaciones, según el leal saber del Banco, está prohibido en virtud de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y iii) ninguna Parte que no sea el Contratante podrá derivar derechos del convenio de crédito ni reclamar los fondos del crédito; POR LO TANTO , las Partes por este medio acuerdan lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral de este, a saber: (a) las Condiciones Generales del Contrato (incluido el Anexo 1, “Fraude y corrupción”); (b) las Condiciones Especiales del Contrato; (c) los Apéndices: Apéndice A: Términos de Referencia. Apéndice B: Expertos Principales Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato Apéndice D: Modelo de garantía por anticipo (No Aplica) Apéndice E: Enmiendas y Aclaratorias Apéndice F: Acta de Negociación Apéndice G: Propuesta Técnica y Económica. En caso de discrepancia entre los documentos, se aplicará el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales del Contrato; las Condiciones Generales del Contrato, incluido el Anexo 1; el Apéndice A; el Apéndice B; el Apéndice C; el Apéndice D; Apéndice E; Apéndice F y Apéndice G. Cualquier referencia a este Contrato deberá incluir, cuando el contexto lo permita, una referencia a sus apéndices. 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el Contrato, en particular los siguientes: (a) el Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; (b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de SUBSECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL – SSIS. (F.S.) LISSI MARCELA MATUTE CANO. Por y en representación de KPMG, S. de R.L. (F.S.) EXEQUIEN DE JESÚS TORRES REYES.”

Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; (b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de SUBSECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL – SSIS. (F.S.) LISSI MARCELA MATUTE CANO. Por y en representación de KPMG, S. de R.L. (F.S.) EXEQUIEN DE JESÚS TORRES REYES.”

II. Condiciones Generales del Contrato A. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Definiciones 1.1 A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (a) Por “Legislación Aplicable” se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley en el país del Contratante o en otro país especificado en las CEC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. (b) Por “Banco” se entiende el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o la Asociación Internacional de Fomento (AIF). (c) Por “Prestatario” se entiende el Gobierno, el organismo gubernamental u otra entidad que firme el convenio de financiamiento con el Banco.

(d) Por “Contratante” se entiende el organismo de ejecución que firma el Contrato con el Consultor seleccionado para la prestación de los Servicios. (e) Por “Consultor” se entiende una empresa de consultoría profesional legalmente establecida o una entidad seleccionada por el Contratante que brinde los servicios estipulados en el Contrato. (f) Por “Contrato” se entiende el convenio escrito legalme nte vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos adjuntos enumerados en el párrafo 1 del modelo de contrato (las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato y los Apéndices). (g) Por “día” se entiende un día hábil, a menos que se indique lo contrario. (h) Por “fecha de entrada en vigor” se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la cláusula 11 de las CGC. (i) Por “Expertos” se entiende, colect ivamente, los Expertos Principales, los Expertos Secundarios o cualquier otro integrante del personal del Consultor, el Subconsultor o los miembros de la APCA asignados por el Consultor para realizar los Servicios o parte de ellos en virtud del Contrato. (j) Por “moneda extranjera” se entiende cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

(k) Por “CGC” se entiende estas Condiciones Generales del Contrato. (l) Por “Gobierno” se entiende el Gobierno del país del Contratante. (m) Por “APCA” se entiende una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, conformada por más de una entidad, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales de uno o de todos los demás miembros de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos integrantes son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. (n) Por “Experto Principal” se entiende un profesional individual con capacidades, calificaciones, conoci mientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios estipulados en el Contrato y cuyo currículum se toma en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del Consultor. (o) Por “moneda local” se entiende la moneda del país del Contratante. (p) Por “Experto Secundario” se entiende un profesional individual presentado por el Consultor o por su Subconsultor y al que se asigna la tarea de brindar los Servicios o una parte de ellos conforme al Contrato. (q) Por “Parte” se entiende el Contratante o el Consultor, según el caso, y por “Partes” se entiende el Contratante y el Consultor.

(r) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. (s) Por “Servicios” se entiende el trabajo que habrá de realizar el Consultor de acuerdo con este Contrato, como se describe en el Apéndice A del presente. (t) Por “Subconsultor” se entiende una entidad o persona a la que el Consultor subcontrata para que brinde alguna parte de los Serv icios, sin por ello dejar de ser el único responsable de la ejecución del Contrato. (u) Por “tercero” se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor. 2. Relación entre las Partes

2.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y mandatario. Conforme a este Contrato, los Expertos y los Subconsultores, s i los hubiere, que presten los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su nombre. 3. Ley que rige el Contrato 3.1. Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la Legislación Aplicable. 4. Idioma 4.1. Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, que será el idioma obligatorio para todos los asuntos relacionados con el significado y la interpretación de los contenidos.

  1. Encabezamientos 5.1. El significado de este Contrato no se verá restringido, modificado ni afectado por los encabezamientos.

  2. Notificaciones 6.1. Cualquier notificación que deba o pueda cursarse en virtud del presente Contrato se hará por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4 de las CGC. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada en persona a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 6.2. Una Parte podrá cambiar su dirección para las notificaciones informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC.

  3. Lugar donde se prestarán los Servicios 7.1. Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y, cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, esta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.

  4. Facultades del integrante a 8.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratan te en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último.

  5. Representantes Autorizados 9.1. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán diligenciar en nombre de estos cualquier documento que deba o pueda diligenciarse en dicho marco.

  6. Fraude y corrupción 10.1. El Banco ex ige el cumplimiento de sus directrices de lucha contra la corrupción y sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, especificados en el marco de Sanciones del GBM, tal como se indica en el Anexo 1 de las CGC. a. Comisiones y honorarios 10.2. El Contra tante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones, gratificaciones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada d eberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. B. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

  7. Entrada en vigor del Contrato 11.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las

  8. Rescisión del Contrato por no haber entrado en 12.1. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22) días, podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la ot ra en relación con el presente.

  9. Comienzo de la prestación de los Servicios 13.1. El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Expertos Principales y comenzará a prestar los Servicios antes de que se cumpla el plazo en días previsto a partir de la fecha de entrada en vigor, especificado en las CEC.

  10. Vencimiento del Contrato 14.1. A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la cláusula 19 de estas CGC, este Contrato vencerá al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

  11. Totalidad del acuerdo 15.1. Este Contrato conti ene todos los acuerdos, las estipulaciones y las disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de las Partes tiene facultades para hacer declaraciones, afirmaciones, promesas o acuerdos que no estén estipulados en el Contrato, y las Partes no serán responsables por dichas declaraciones ni estarán sujetas a ellas.

  12. Modificaciones o variaciones 16.1. Los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, solo podrán modificarse o cambiarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 16.2. Cuando las modificaciones o los cambios sean substanciales, se requerirá el consentimiento previo del Banco por escrito.

  13. Fuerza mayor a. Definición 17.1. A los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” se refiere a un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes, no es previsible, es inevitable, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte impos ible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en tales circunstancias. Se consideran eventos de fuerza mayor, sin que la enumeración

sea exhaustiva, las guerras, los motines, los disturbios civiles, los terremotos, los incendios, l as explosiones, las tormentas, las inundaciones u otras condiciones climáticas adversas, las huelgas, los cierres patronales y demás acciones de carácter industrial, las confiscaciones o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales. 17.2. No se considerará fuerza mayor i) un evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes o de los Expertos, Subconsultores, agentes o empleados de esa Parte; ii) un evento que una Parte diligente pudiera razonablemente haber prevenido en el momento de celebrarse este Contrato o evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato. 17.3. No se considerará fuerza mayor la insuficiencia de fondos o el incumplimiento de cualquier pago requerido en virtud del presente Contrato. b. Casos que no constituyen violación del Contrato 17.4. El incumplimiento por una de las Partes de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará violación ni incumplimiento de este cuando se deba a un evento de fuerza mayor y siempre que la Parte afectada por tal evento haya tomado todas l as precauciones razonables, puesto debida atención y adoptado medidas alternativas procedentes con el fin de cumplir con los términos y condiciones del Contrato.

c. Medidas que deberán adoptarse 17.5. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las

medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.

17.6. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días corridos después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su natu raleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible.

17.7. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.

17.8. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá: (a) retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios posteriormente, o (b) continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido.

17.9. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en las cláusulas 44 y 45 de las CGC. 18. Suspensión 18.1. El Contratante podrá suspender en forma total o parcial los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incu mplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de dicha notificación. 19. Rescisión 19.1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a. Por el Contratante 19.1.1. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si se produce cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a f) de esta cláusula. En dichas circunstancias, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de terminación en el caso de los eventos mencionados en los párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días corridos de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días corridos de anticipación en el caso referido en la cláusula f): (a) si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 18 de estas CGC;

(b) si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en qu iebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; (c) si el Consult or no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 45.1 de las CGC; (d) si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días corridos; (e) si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato; (f) si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 13 de las CGC. 19.1.2. Asimismo, si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas de fraude y corrupción durante la competencia por el contrato o la ejecución de este, podrá terminar la contratación del Consultor en vir tud del Contrato después de notificar por escrito al Consultor con una antelación de catorce (14) días corridos.

b. Por el Consultor 19.1.3. El Consultor podrá rescindir este Contrato, mediante notificación escrita al Contratante con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta cláusula: (a) si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 45.1 de estas CGC, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago; (b) si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (c) si el Contratante no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un arbitraje conforme a la cláusula 45.1 de las CGC; (d) si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor en la que se especifica respecto de dicha violación. c. Cese de los derechos y obligaciones 19.1.4. Al rescindirse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en las cláusulas 12 o 19 de estas CGC, o al vencer este Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 de estas CGC, todos los derechos y

obligaciones de las Partes en virtud del Contrato cesarán, a excepción de i) los derechos y obligaciones que pudieran haberse generado hasta la fecha de rescisión o de vencimiento; ii) la obligación de confidencialidad estipulada en la cláusula 22 de estas CGC; iii) la obligación del Consultor de permitir la inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según lo estipulado en la cláusula 25 de estas CGC, y iv) cualquier derecho que las Partes pudieran tener de conformidad con la Legislación Aplicable. d. Cese de los servicios 19.1.5. Una vez rescindido este Contrato mediante la notificación de una Parte a la otra, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 19 a) o 19 b) de estas CGC, inmediatamente después del envío o de la recepción de dicha notificación, el Consultor adoptará las medidas necesarias para suspender los Servicios de forma rápida y ordenada, y procurará que los gastos para este propósito sean mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor y de los equipos y materiales suministrados por el Contratante, el Consultor procederá conforme a lo estipulado en las cláusulas 27 o 28 de las CGC, respectivamente. e. Pagos al rescindirse el Contrato 19.1.6. Al rescindirse este Contrato, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) el pago por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha efectiva de la rescisión; (b) en el caso de rescisión conforme a los párrafos (d) y (e) de la cláusula 19.1.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión

rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso de los Expertos. C. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 20. Generalidades a. Calidad de los Servicios 20.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, y deberá proteger y defender en todo momento los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con terceros. 20.2. El Consultor empleará y proporcion ará los Expertos y Subconsultores con la experiencia y las calificaciones que se requieran para la prestación de los Servicios. 20.3. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios y recurrir a los Expertos Principales y Subconsultores que el Contratante haya aprobado con anterioridad. Independientemente de dicha aprobación, el Consultor continuará siendo el único responsable de la prestación de los Servicios. b. Ley que rige los Servicios

20.4. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y la Legislación Aplicable y adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable.

20.5. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sob re prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando: (a) debido a leyes o normas oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país, o (b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organism o, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. 20.6. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consulto r, una vez notificado, deberá respetarlos. 21. Conflicto de intereses 21.1. El Consultor deberá otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su entidad. a. Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, 21.1.1 La remuneración del Consultor, en virtud de la cláusula F de las CGC (cláusulas 38 a 42 de estas CGC) constituirá el único pago en relación con este Contrato y, sujeto a lo dispuesto en la cláusula 21.1.3 de las CGC, el Consultor no aceptará en beneficio p ropio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por evitar que un Subconsultor, los

Expertos o los agentes del Consultor o del Subconsultor reciban alguno de dichos pagos adicionales. 21.1.2 Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento esa responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa responsabilidad en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante. b. Prohibición al Consultor y a sus afiliados de participar en ciertas actividades 21.1.3 El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos. c. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 21.1.4 El Consultor no podrá participar, directa ni indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que entre en conflicto con las actividades que le fueron asignadas en virtud de este Contrato, ni podrá solicitar a sus Expertos o sus Subconsultores que lo hagan. d. Estricto deber de divulgar actividades incompatibles 21.1.5 El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Expertos y

Subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato. 22. Confidencialidad 22.1 El Consultor y los Expertos, excepto que medie el consentimiento previo por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento, a ninguna persona o entidad, información confidencial adquirida durante la prestación de los Servicios, como tampoco podrán publicar las recomendaciones formuladas duran te la prestación de los Servicios o como resultado de ella. 23. Responsabilidad del Consultor 23.1 Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CEC, si las hubiera, la responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determi nada por la Legislación Aplicable. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 El Consultor i) contratará y mantendrá seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC , en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, con sus propios recursos (o los del Subconsultor, según el caso), y exigirá a todos sus Subconsultores que hagan lo propio, y ii) a petición del Contratante, presentará pruebas que demuestren que dichos seguros se contrataron y se mantienen vigentes y que se han pagado las primas actuales. El Consultor garantizará que se haya obtenido dicho seguro antes de iniciar los Servicios, según se indica en la cláusula 13 de las CGC. 25. Contabilidad, inspección y auditoría 25.1 El Consultor mantendrá cuentas y registros exactos y sistemáticos en relación con los Servicios, con un formato y detalle que permita identificar claramente los cambios

pertinentes sobre tiempo y los costos, y hará todo lo posible para que sus Subconsultores hagan lo mismo. 25.2 De conformidad con el párrafo 2.2 e) del Apéndice a las Condiciones Generales, el Consultor permitirá que el Banco o las personas designadas por este inspeccionen el emplazamiento o las cuentas y registros contables relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta, y realicen auditorías de dichas cuentas y registros por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere esta entidad, y exigirá a sus subcontratistas y Subconsultores que hagan lo propio. El Consultor y sus Subcontratistas y Subconsultores deberán prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 10.1 de las CGC, según la cual, entre otras cosas, las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del Contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad, de acuerdo con los procedimientos vigentes del Banco). 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice A, en la forma, la cantidad y los plazos establecidos en dicho apéndice. 27. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros 27.1 Salvo que se disponga otra cosa en las CEC, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor para el Contratante durante la prestación de los Servicios tendrán carácter confidencial y pasarán a ser de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar al momento de la rescisión o el vencimiento de este

Contrato, el Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de dichos documentos, junto con un inventario detallado de ellos. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. 27.2 Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre el Consultor y terceros a los fines de la preparación de los planes, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros docume ntos y software , el Consultor deberá obtener del Contratante una aprobación previa por escrito para dichos acuerdos, y el Contratante, a su discreción, tendrá derecho a exigir la recuperación de los gastos relacionados con la preparación de los programas e n cuestión. Cualquier otra restricción acerca del futuro uso de dichos documentos y software, si la hubiera, se indicará en las CEC. 28. Equipos, vehículos y materiales 28.1 Los equipos, vehículos y materiales que el Contratante facilite al Consultor, o que este compre con fondos suministrados total o parcialmente por el Contratante, serán de propiedad de este último y deberán señalarse como tales. Al momento de la rescisión o el vencimiento de este Contrato, el Consultor entregará al Contrat ante un inventario de dichos equipos, vehículos y materiales, y dispondrá de ellos de acuerdo con las instrucciones del Contratante. Durante el tiempo en que los mencionados equipos, vehículos y materiales estén en posesión del Consultor, este los asegurar á, con cargo al Contratante, por una suma equivalente al total del valor de reposición, salvo que el Contratante imparta otras instrucciones por escrito.

28.2 El equipo o los materiales introducidos en el país del Contratante por el Consultor o sus Experto s, ya sea para uso del proyecto o uso personal, continuarán siendo propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda. D. EXPERTOS DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES 29. Descripción de los Expertos Principales 29.1 En el Apéndice B se describen los cargos, las funciones convenidas y las calificaciones mínimas de cada uno de los Expertos Principales del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. 30. Reemplazo de los Expertos Principales 30.1 Salvo que el Contratante acu erde otra cosa por escrito, los Expertos Principales no podrán reemplazarse. 30.2 Sin perjuicio de lo anterior, solo podrá considerarse la sustitución de los Expertos Principales a partir de una solicitud del Consultor por escrito y debido a circunstancias que excedan el control razonable del Consultor, como la muerte o la incapacidad médica, entre otras. En tal caso, el Consultor deberá presentar de inmediato, como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración. 31. Remoción de los Expertos o Subconsultores 31.1 Si el Contratante observa que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Experto del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas de fraude y corrupción durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita de l Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo. 31.2 En caso de que el Contratante observe que alguno de los Expertos Principales, Expertos Secundarios o

Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asign ados, el Contratante, indicando las bases para ello, podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo. 31.3 El reemplazante de los Expertos o Subconsultores removidos de sus cargos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable para el Contratante. 31.4 El Consultor sufragará todos los costos directos o incidentales originados por la remoción o el reemplazo. E. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 32. Colaboración y exenciones 32.1 Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de: (a) ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios; (b) ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que reúnan las condiciones necesarias, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato; (c) facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que reúnan las condiciones necesarias; (d) impartir a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que

sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios; (e) ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a conseguir que se los exima de cualquier requisito de registro o de obtención de un permiso para ejercer su profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la Legislación Aplicable; (f) ayudar, conforme a la Legislación Aplicable en el país del Contratante, al Consultor, a cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera para los propósitos de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios; (g) proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CEC. 33. Acceso al emplazamient o del Proyecto 33.1 El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito a todo el emplazamiento del Proyecto cuando así lo requiera la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.

  1. Modificación Legislación Aplicable en relación con los impuestos y derechos 34.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjeran cambios en la Legislación Aplicable del país del Contratante en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reduc ción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según correspond a, y se efectuarán ajustes en el monto del precio del Contrato estipulado en la cláusula 38.1 de estas CGC.

  2. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante 35.1 El Contratante facilitará al Consultor y a los Expertos, a los fines de los Servicios y sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en los Términos de Referencia (Apéndice A), en el momento y en la forma especificados en dicho apéndice.

  3. Personal de contrapartida 36.1 El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A. 36.2 El personal profesional y de apoyo de cont rapartida, excepto el personal de enlace del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que un integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a las funciones que le hubiera asignado el Consultor, este podrá pedir su reemplazo y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.

  4. Obligación de pago 37.1 Como contraprestación por los Servicios prestados por el Consultor en virtud de e ste Contrato, el Contratante efectivizará los pagos al Consultor por las prestaciones especificadas en el Apéndice A y en la forma indicada en la cláusula F de estas CGC. F. PAGOS AL CONSULTOR

  5. Precio del Contrato 38.1 El precio del presente Contrato es fijo y se encuentra establecido en las CEC. En el Apéndice C se presenta el desglose correspondiente. 38.2 El precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC solo podrá modificarse cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios conforme a la cláusula 16 de las CGC y hayan modificado por escrito los Términos de Referencia que figuran en el Apéndice A.

  6. Impuestos y derechos 39.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las 39.2 Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor.

  7. Moneda de pago 40.1 Todo pago previsto en el presente Contrato se efectuará en la(s) moneda(s) del Contrato.

  8. Modalidad facturación y pago 41.1 Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC. 41.2 Los pagos previstos en este Contrato se realizarán en cuotas contra el cumplimiento de las prestaciones que se especifican en el Apéndice A. Los pagos de realizarán de acuerdo con el cronograma que figura en las CEC. 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CEC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CEC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Apéndice D, o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CEC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión. 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará al Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo período de sesenta (60) días. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tra s lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado.

41.2.3 Pago final . El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contrata nte. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días c orridos posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 41.2.4 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las 41.2.5 Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de todos los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.

  1. Intereses sobre pagos en mora 42.1 Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fec ha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CEC.

G. EQUIDAD Y BUENA FE 43. Buena fe 43.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. H. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 44. Solución amigable 44.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas. 44.2 Si cualquiera de las Partes objeta una acción o falta de acción de la otra Parte, la Parte que objeta puede presentar por escrito una Notificación de Controversia a la otra Parte indicando en detalle el motivo de la controversia. La Parte que recibe la Notifica ción de Controversia la considerará y responderá dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha en que la recibió. Si esa Parte no responde dentro del plazo mencionado, o si la controversia no puede ser resuelta amigablemente dentro de los 14 días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la cláusula 45.1 de las CGC. 45. Solución de controversias 45.1 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato o en relación con él que no haya podido soluciona rse en forma amigable podrá someterse a proceso judicial/arbitraje por iniciativa de cualquiera de las Partes, conforme a lo dispuesto en las CEC.

II. Condiciones Generales Anexo 1 Fraude y Corrupción

  1. Propósito 1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
  2. Requisitos 2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes, consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción. 2.2 A tal fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a

cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; v. por “práctica obstructiva” se entiende: a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos del préstamo participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el pr estatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.

d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato 7; (ii) ser designada8 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por e. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar9 todas las cuentas, registros y otros documentos presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.

Para disipar cualquier duda, la inelegibilidad de una parte para recibir la adjudicación de un contrato incluirá, entre otras cosas, i) solicitar la precalificación, expresar interés en la prestación de servicios de consultoría y presentar ofertas/propuestas, en forma directa o en calidad de subcontratista, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado, en relación con dicho contrato, y (ii) suscribir una enmienda o modificación en la que introduzcan cambios sustanciales a un contrato existente. Un subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado (el nombre dependerá del documento de licitación de que se trate) es aquel que (i) figura en la solicitud de precalificación u oferta/propuesta del Licitante (postulante / proponente) debido a que aporta la experiencia y los conocimientos especializados esenciales que le permiten cumplir los requisitos de calificación para una oferta/propuesta en particular, o (ii) ha sido designado por el Prestador. Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.

III. Condiciones Especiales del Contrato Número de cláusula de las CGC Modificaciones y complementos de las cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato 1.1 (a)

El Contrato se interpretará de acuerdo con la ley de la Republica de Honduras 4.1 El idioma es: Español. 6.1 y 6.2 Las direcciones son: Sub-Secretaría de Integración Social/(SSIS), Blvd. Kuwait, Edificio Los Halcones, contiguo a la Guardia de Honor Presidencial, frente a Gasolinera UNO Kuwait, 4to piso.

Contratante: El Gobierno de Honduras a través de la Sub Secretaría de Integración Social Atención: Will Roberto Castro Moncada, Coordinador General Unidad Coordinadora de Proyectos-UCP/SSIS/PRAFF_ Fax: (504) 2230-2299 Correo electrónico (cuando corresponda): procesosadq@gmail.com Consultor: KPMG S. de R.L. Dirección: Colonia Palmira, 2da Calle, No.417, Tegucigalpa, Honduras, C.A._ Atención: Ezequiel de Jesús Torres____________________ Fax/Tel.: (504) 2238 – 56 05_________________________ Correo electrónico (cuando corresponda):HN - FMkpmgtgu@kpmg.com

9.1 Los representantes autorizados son:

En el caso del Contratante: LISSI MARCELA MATUTE CANO, Subsecretaria de Integración Social y Representante Legal y Encargada del Programa de Asignación Familiar (PRAF).

En el caso del Consultor: EZEQUIEL DE JESÚS TORRES REYES, Gerente Especial de KPMG, S. de R.L. 11.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: A partir de la firma de contrato por ambas partes.

12.1 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor:

El plazo será Treinta (30) días calendario. 13.1 Comienzo de la prestación de los Servicios:

El número de días será Diez (10) días__. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Principales para comenzar el trabajo deberá presentarse al Contratante por escrito en forma de declaración firmada por cada uno de ellos. 14.1 Vencimiento del Contrato:

El plazo será de la fecha de firma de contrato por ambas partes hasta el 31 de Diciembre del 2022. 21 (b) El Contratante se reserva el derecho de determinar en cada caso si el Consultor debe ser descalificado para suministrar bienes, obras o servicios distintos de los de consultoría debido a un conflicto cuya naturaleza se describe en la cláusula 21.1.3 de las CGC.

Sí__X___ No _____

23.1 No hay disposiciones adicionales.

La cobertura contra riesgos será la siguiente: (a) seguro de responsabilidad profesional con una cobertura mínima de US$ 5,000.00 por cada empleado. (d) seguro de responsabilidad del empleador y seguro contra accidentes de trabajo para los Expertos y los Subconsultores, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Legislación Aplicable en el país del Contratante, así como los seguros de vida, de salud, de accidentes, de viajes o de otro tipo que sean adecuados para dicho personal; 27.1 Los papeles de trabajo de la auditoria objeto de este contrato son propiedad del El Consultor, sin embargo, los productos (Informes) objeto de este contrato serán propiedad del El Contratante.

El Consultor no utilizará documentos, informes y el software para fines ajenos a este Contrato sin la aprobación previa por escrito del Contratante. 32.1 (g) El contratante proporcionara una oficina adecuada y segura para que pueda realizar su trabajo, así como, cualquier documentación que se requiera. 38.1 El precio del Contrato es: Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Once Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 60/100 (US$ US$ 145,111.60) incluidos los impuestos indirectos nacionales.

Los impuestos indirectos nacionales aplicables en relación con este Contrato por concepto de los Servicios prestados por el Consultor serán pagados por el Contratante en nombre del Consultor.

El monto de dichos impuestos es de Dieciocho Mil Novecientos Veintisiete Dólares de Estados Unidos de Norteamérica con 60/100 (US$ 18,927.60) 39.1 y 39.2 El Contratante pagará en nombre del Consultor, los Subconsultores y los Expertos todos los impuestos indirectos, derechos, gravámenes y otros cargos a los que estos puedan estar sujetos en virtud

de la Legislación Aplicable en el país del Contratante respecto de: (a) los pagos que se efectúen al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos (que no sean nacionales ni residentes permanentes del país del Contratante) en relación con la prestación de los Servicios; 41.2 Cronograma de pagos: AÑO 2020 En lo que corresponde al Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2020 al 30 de junio de 2020: Primer pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del borrador del Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2020 al 30 de junio de 2020 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS. Segundo pago equivalente al 10% del monto total del contrato contra la presentación del Informe Final de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2020 al 30 de junio de 2020 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS. En lo que corresponde al Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2020 al 31 de diciembre de 2020: Tercer pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del borrador del Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2020 al 31 de diciembre de 2020 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS. Cuarto pago equivalente al 10% del monto total del contrato contra la presentación del Informe Final de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2020 al 31 de diciembre de 2020 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS. En lo que corresponde al Informe de Auditoría Financiera del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020:

Quinto pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del borrador del Informe de Audi toría Financiera, previa aprobación de parte de la UCP/SSIS. Sexto pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del Informe Final de Auditoría Financiera, previa aprobación de parte de la UCP/SSIS. AÑO 2021

En lo que corresp onde al Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2021 al 30 de junio de 2021:

Primer pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del borrador del I nforme de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2021 al 30 de junio de 2021 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS.

Segundo pago equivalente al 10% del monto total del contrato contra la presentación del Informe Final de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el primer semestre del 2021 al 30 de junio de 2021 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS.

En l o que corresponde al Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2021 al 31 de diciembre de 2021:

Tercer pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del borrador del Informe de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2021 al 31 de diciembre de 2021 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS.

Cuarto pago equivalente al 10% del monto tota l del contrato contra la presentación del Informe Final de Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) para el segundo semestre del 2021 al 31 de diciembre de 2021 previa aprobación de parte de la UCP/SSIS.

En lo que corresponde al Informe de Auditoría Financiera del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021:

Quinto pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del borrador del Informe de Auditoría Financiera, previa aprobación de parte de la UCP/SSIS.

Sexto pago equivalente al 20% del monto total del contrato contra la presentación del Informe Final de Auditoría Financiera, previa aprobación de parte de la UCP/SSIS.

41.2.1 “No Corresponde” No se otorgará pago por anticipo 41.2.4 Los números de cuentas son:

Para pagos en moneda extranjera: Banco Atlántida, S.A. Cuenta de ahorros en dólares Cuenta No. 1202886857.

42.1 La tasa de interés es: 0%

Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes disposiciones:

  1. Selección de árbitros . Toda controversia que una de las Partes someta a arbitraje será resulta por un árbitro único o por un tribunal de arbitraje compuesto por tres (3) árbitros, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (a) Cuando las Partes convengan en que la controversia se refiere a un asunto técnico, podrán acordar la designación de un árbitro único o, si no llegan a un acuerdo sobre la identidad de dicho árbitro dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la otra Parte reciba la propuesta de un nombre para el cargo formulada por la Parte que inició el proceso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) una lista de por lo menos cinco candidatos; al recibir dicha lista, las Partes suprimirán de ella los nombres en forma alternada y el último candidato que quede será el árbitro de la controversia. Si dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la lista no logra definirse de ese modo el último candidato, la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) designará, a solicitud de cualquiera de las Partes y de entre los candidatos de esa lista o de otro modo, a un árbitro único para que resuelva el asunto de la controversia.

(b) Cuando las Partes no estén de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto técnico, el Contratante y el Consultor designarán cada uno un (1) árbitro y estos dos árbitros designarán conjuntamente a un tercero, que presidirá el tribunal de arbitraje. Si los árbitros designados por las Partes no designaran a un tercer árbitro dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de las Partes, el tercer árbi tro será designado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). (c) Si en una controversia sujeta a lo dispuesto en el párrafo b) anterior una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde designar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la otra Parte haya hecho lo propio, la Parte que ha designado al árbitro podrá solicitar a la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) que designe a un solo árbitro para resolver el asunto de la controversia, y el árbitro designado de ese modo será el árbitro único de la controversia. 2. Reglas de procedimiento. Salvo que en este documento se disponga lo contrario, los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente a la fecha de este Contrato. 3. Sustitución de árbitros . Si por algún motivo un árbitro no pudiera desempeñar sus funciones, se designará a un sustituto de la misma manera en que dicho árbitro fue designado originalmente. 4. Nacionalidad y calificaciones de los árbitros. El árbitro único o el tercer árbitro designado de conformidad con los párrafos 1 a) a 1 c) anteriores deberá ser un experto en cuestiones jurídicas o técnicas reconocido internacionalmente y con amplia experiencia en el tema de la controversia, y no podrá ser del país de origen del Consultor 5. Consideraciones varias. En todo proceso de arbitraje que se lleve a cabo en virtud de este Contrato:

(a) los procedimientos, salvo que las partes convengan lo contrario, se celebrarán en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. (b) el español será el idioma oficial para todos los efectos; (c) la decisión del árbitro único o de la mayoría de los árbitros (o del tercer árbitro en caso de no haber mayoría) será definitiva y vinculante, y podrá ejecutarse en cualquier tribunal competente; las Partes renuncian por el presente a toda objeción o reclamación de inmunidad con respecto a dicho cumplimiento.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C.; 22 de septiembre de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) JOSE CARLOS CARDONA ERAZO

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2528- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ocho de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, por la Abogada LIDIA MARCELA PASTRANA ALV AREZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación religiosa denominada IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, con domicilio será en la Aldea La Unión, municipio de El Porvenir, departamento de Atlántida, en contraída a que se conceda OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, la Abogada LIDIA MARCELA PASTRANA ALV AREZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil de caracter religiosa denominada IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, compareció ante esta Secretaría de Estado, a solicitar, OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada Asociación Civil de carácter religiosa, registrada con orden de ingreso No. PJ-24112021-842. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la Abogada LIDIA MARCELA PASTRANA ALV AREZ, en la condición con que actúa, a solicitar, el OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados del folio número dos a folio número treinta y dos (f-02,32), los documentos mencionados en el siguiente orden: Carta Poder, Certificación de acta de Constitución, Certificación de acta de discusión y aprobación de estatutos, Certificación de punto de acta de elección de Junta Directiva, fotocopia de Identidades. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en los artículos 77, establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.- Mientras el artículo 78: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,

políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas “1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones Civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SEPTIMO: El artículo 8 de los estatutos de la Asociación Civil de carácter religioso denominada LA IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, señala que: “La IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS” estarán gobernados y administrados por los siguientes órganos: Asamblea General. - Como la máxima autoridad representativa del interés general de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, votará Resoluciones que se ejecutaron por la Junta Directiva. Junta Directiva.- Como cuerpo ejecutivo de la iglesia es encargada de la representación, defensa, dirección, orientación y administración de todas las actividades y patrimonio de la iglesia y estará integrada por 1) Un representante Presidente (Pastor), 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Un Tesorero, 5) Dos Fiscales, 6) Dos V ocales. Comités nombrados por la Asamblea General y Junta Directiva, OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario

de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada LA IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, el domicilio será en La Aldea la Unión, municipio de El Porvenir, departamento de Atlántida, con duración indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”

CAPITULO I

CREACIÓN, NOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Artículo 1 — Crease la “IGLESIA DE DIOS

ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, como una organización de carácter privado, sin fines de lucro, duración indefinida y patrimonio propio.

Artículo 2 — La “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS

TIEMPOS PROFÉTICOS”, estará integrada por cristianos nacidos de nuevo en nuestra organización o en otras denominaciones y que vengan con carta de membresía y otras organizaciones que se nos asocien legalmente y por las que se establezcan por este Ministerio conforme a la ley.- Su domicilio será en la Aldea La Unión, municipio de El Porvenir, departamento de Atlántida.

Artículo 3 — La “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS

TIEMPOS PROFÉTICOS”, es una organización eminentemente cristiana con objetivos de evangelismo, restauración, misericordia, amor, poder espiritual, autoridad que emane de Dios, con unidad, igualdad y libertad de todos, sus miembros.

CAPITULO II

FINALIDADES

Artículo 4 — La “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS

TIEMPOS PROFÉTICOS”, se regirán por las leyes del país y por los estatutos y reglamentos que se emitan y se aprueben por la ley, por las leyes espirituales que emanen exclusivamente de La Biblia divinamente inspirada por Dios. a. Teniendo como fines concretos los siguientes: Ser una Iglesia que fomente la unidad compañerismo espiritual del cuerpo ministerial de cristo en la comunidad de la Aldea La Unión, municipio de El Porvenir, departamento de Atlántida sin violentar la autonomía de sus miembros, b. Establecer y mantener relaciones con organizaciones y entidades nacionales e internacionales a fines a nuestra fe y finalidad, c. Proyectar la imagen de nuestra Iglesia, usando los medios de comunicación disponibles, d. Apoyar a sus miembros ante los entes estatales y otras organizaciones en asuntos inherentes al pastorado, e. Establecer relaciones de cooperaciones con el gobierno u otras entidades para beneficio social.-Sin comprometer la imagen de la Iglesia, cuando la finalidad sea política, f. Por ningún medio la Iglesia, apoyará la promoción de ningún candidato o partido político, ya sean del gobierno

local o de gobierno central. No obstante la junta directiva o asamblea; podrá recibir en sus oficinas o en cualquier otro lugar, a todo candidato con aspiraciones políticas si éste lo solicitare, g. Representar sus miembros ante la confraternidad evangélica de Honduras, h. La Iglesia cooperará con todos sus miembros afiliados cuando se presente conflictos entre ellos, actuando como un ente de mediación y conciliación para guardar la unidad de la iglesia respetando las estructuras organizacionales de cada uno.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5 — Podrán ser miembros todas las personas

mayores de 18 años, sin distinción de raza, ideología política, feligreses y evangélicos del municipio de El Porvenir y directores de organizaciones cristianas y evangélicas. La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: 1.-Miembros Fundadores 2.-Miembros Activos 3.-Miembros Honorarios 4.- Miembros Principales 5.-Solo los miembros activos y fundadores tienen voz y voto para elegir y ser elegido. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia o que estén denominados por una Asamblea General. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia, la aceptación será basada en la asistencia de un promedio de 15 domingos en el año, tendrán una asistencia regular. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General y también fieles diezmantes. Serán Miembros Principales: Todas las personas que estén pendientes al cuidado de la obra. Son Derechos de los Miembros Fundadores: Elegir y ser electos miembros de la Junta Directiva y de cualquier otro órgano de la Iglesia, los miembros honorarios deben de ser elegidos por la Junta Directiva. Gozar de igualdad de derechos y deberes entre los miembros. Queda entendido y establecido que todos los miembros de la Iglesia podrán participar en el sufragio de elecciones para elegir las autoridades que nos gobernarán en cada período establecido porque así lo demanda la palabra de Dios, que sean fieles diezmantes y de buen testimonio. Se acuerda que la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, no permitirá que ningún pastor encargado, líder o miembro en plena comunión podrá violar las leyes civiles y militares haciendo con sus actitudes que la iglesia sea llamada a juicio por las leyes antes mencionadas.- El que violare será sancionado de acuerdo de la magnitud de la violación, ya sea en la línea eclesiástica o por el País. La “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, tendrá los mismos derechos y obligaciones que rigen nuestros estatutos. Se acuerda que ninguna mujer en la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, que esté en plena comunión podrá vestirse indecorosamente. Queda prohibido que los miembros de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, vendan en sus negocios bebidas alcohólicas, practicar cualquier juego de azar.

Artículo 6 — Son Obligaciones de los miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a las que convoque la Junta Directiva, b) Cumplir y hacer que se cumplan estos estatutos, reglamentos y decisiones de la Asamblea y Junta Directiva, c) Cumplir con todas las tareas encomendadas por la Asamblea o Junta Directiva, d) Contribuir al desarrollo de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS», involucrándose en la evangelización de las naciones, predicando el evangelio en todo tiempo y en todo lugar, e) Contribuir voluntariamente al sostenimiento económico de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, Velar por los intereses espirituales, económicos y materiales, manteniendo la paz, cordura, las buenas costumbres entre los miembros de la Iglesia, f) Congregarse regularmente y participar de los servicios de adoración a Dios, g).

Artículo 7 — Pueden ser miembros de la “IGLESIA

DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”,

todo cristiano que observe una conducta como lo que prescribe la Biblia, tanto nacional como extranjera con buena voluntad material y espiritual. Podrán ser miembros toda persona nacida de nuevo, según 2da. de Corintios 5:17, h) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos, y demás disposiciones de la Iglesia, j) Ser fiel a la iglesia en sus diezmos y ofrendas, como la escritura lo enseña, k) En caso de faltas leves se aplicarán medidas disciplinarias conforme a lo que se establezca en el reglamento interno y a lo que señale la palabra de Dios, 1. Vigilar permanentemente los bienes de la iglesia, m. Asistir a las asambleas ordinarias, extraordinaria y eventos de interés común a que fueren convocados, n. Velar por la buena imagen de la iglesia con buen testimonio, o. Proyectar una buena imagen en la iglesia a través de lo que hace y lo que dice, p. Asistir a las asambleas ordinaria, extraordinarias y eventos de interés común a que fueren convocados.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA

Artículo 8 — La “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS

TIEMPOS PROFÉTICOS”, estarán gobernados y administrados por los siguientes órganos: a) Asamblea General. -Como la máxima autoridad representativa del interés general de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, votará Resoluciones que se ejecutaron por la Junta Directiva, b) Junta Directiva. Como cuerpo ejecutivo de la iglesia es encargada de la representación, defensa, dirección, orientación y administración de todas las actividades y patrimonio de la iglesia y estará integrada por 1) un representante Presidente (Pastor) 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Un Tesorero, 5) Dos Fiscales, 6) Dos V ocales, c) Comités nombrados por la Asamblea General y Junta Directiva.-

Artículo 9 — La Asamblea General está compuesta

por todos los miembros inscritos en la Iglesia Evangélica y será predestinada por la Junta Directiva.

Artículo 10 — La Asamblea General celebrará

sesiones ordinarias una vez al año el día último del mes de noviembre, previa convocatoria de la Junta Directiva.- y sesionará de manera extraordinaria cuando así lo amerite la Junta Directiva a petición de los miembros.

Artículo 11 — El Quórum para sesión ordinaria

y extraordinaria será la mitad más uno en la primera convocatoria y en la segunda convocatoria con los asistentes, la ruptura del quórum de asistencia no impedirá la celebración de la sesión y las decisiones que se tomen serán jurídicamente válidas.

Artículo 12 — Son atribuciones de la Asamblea

Generales Ordinarias: 1) Elegir y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que no cumplan con los Estatutos y demás leyes o que su testimonio afecte a la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”. 2) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo, informes de la Junta Directiva o los que se hayan solicitado o delegado. 3) Aprobar o improbar las Actas de las sesiones.

Artículo 13 — Son atribuciones de la Asamblea

general extraordinaria: l) Tratar, discutir y resolver problemas de suma urgencia para de la iglesia y que se presenten de imprevisto con motivo de fuerza mayor o caso fortuito. 2) Aprobar las reformas a los estatutos, reglamentos. ARTÍCULO, 14.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por simple mayoría. Los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General extraordinaria se tomarán con la anuencia de las dos terceras partes de la asistencia.

Artículo 15 — La Junta Directiva es el órgano de la

Asamblea encargado de llevar a cabo el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Asamblea y estará integrada por: PRESIDENTE VIDAL ARISTIDES MARTINEZ MARTINEZ

VICE-PRESIDENTE ........, SANDRA LICETH MENCIAS SECRETARIA ............, CARLOS JOSUÉ IRÍAS LAÍNEZ TESORERO ...............JESSICA YAJAIRA MENJÍV AR FISCAL I ......................... .......... OMAR EDGARDO HERNÁNDEZ RUBIO FISCAL II ............................., VICTOR OMAR FIALLOS RUBIO VOCAL I ................, SUAMY RAFAEL MEJÍA VOCAL II ............................, BERTHA ELISA MARTÍNEZ RIVERA. Cada miembro de la Junta Directiva durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Artículo 16 — La Junta Directiva es la que

tratará todos los casos dentro y fuera del País sea este administrativo, económico y espiritual, de no tener acceso legal que los estatutos le confieran a la junta directiva esta deberá convocar a una asamblea general extraordinaria con sus delegados y tratarán los problemas para que sea la asamblea quien los analice y les dé la solución más confiable para el bienestar de la iglesia. Serán atribuciones de la Junta Directiva: 1) Se cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás Leyes. 2) Elegir y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que no cumplan con los Estatutos y demás leyes o que su testimonio afecte a la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, Aprobar o improbar el Plan de Trabajo, informes de la Junta Directiva o los que se hayan solicitado o delegado. Aprobar o improbar las Actas de las sesiones.

Artículo 17 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

  1. Ejercer la Representación legal de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, pudiendo conferir poder en caso necesario, asimismo las facultades generales del mandato judicial y administrativo y las especiales/ de/ expresa mencion consignadas en las leyes del país, cuando se trate de asuntos legales.- 2) Asistir puntualmente a las sesiones, abrir, presidir y cerrar las mismas, sean ordinarias o extraordinaria de la asamblea o de la Junta Directiva. -3) Elaborar con los miembros de la Junta Directiva las Agendas para la sesión.- 4) Firmar las actas aprobadas y aquellos documentos que exijan aprobación.- 5) Velar por el buen funcionamiento de la Iglesia.- 6) Presentar al final de su gestión administrativa informe de actividades realizadas. -7) Autorizar con su firma el retiro de fondos de la Tesorería de la Iglesia previa discusión y aprobación por la Asamblea General.- 8) Gozar del doble voto, para el caso de empate en una votación en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Artículo 18 — Son atribuciones del VICE-

PRESIDENTE: 1) Ejercer la Representación Legal de la "IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS", en caso de que el Presidente no se encuentra presente, pudiendo conferir poder en caso necesario, asimismo las facultades pudiendo conferir poder en caso necesario, asimismo las facultades generales del mandato judicial y administrativo y las especiales de expresa mención consignadas en las leyes del país, cuando se trate de asuntos legales.- 2) Asistir puntualmente a las sesiones, abrir, presidir y cerrar las mismas, sean ordinarias o extraordinarias de la asamblea o de la Junta Directiva.-3) Elaborar con los miembros de la Junta Directiva las Agendas para la sesión.- 4) Firmar las actas aprobadas y aquellos documentos que exijan aprobación.-5) Velar por el buen funcionamiento de la iglesia.- 6) Presentar al final de su gestión administrativa informe de actividades realizadas.- 7) Autorizar con su firma el retiro de fondos de la Tesorería de la iglesia previa discusión y aprobación por la Asamblea General. - 8) Gozar del doble voto, para el caso de empate en una votación en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Artículo 19 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias con el acuerdo y autorización del Presidente. -b.) Levantar actas de las sesiones, de Asamblea, Junta Directiva, en el libro respectivo.- c) Registrar la asistencia de los miembros en la asamblea.- d) Elaborar con la Junta Directiva la Agenda a seguir.- e) Redactar y dar lectura a los actos de las sesiones, consignando las enmiendas

solicitadas antes de su aprobación.- f) Llevar un Libro de Actas.- g) Hacer entrega pormenorizada de los libros, archivos y todo lo relativo a esta Secretaría responsabilizarse por la papelería a su cargo.- h) Asistir puntualmente a las sesiones.- i) Dar cuenta al Presidente de todos los asuntos relacionados con la Iglesia, a fin de que éste incluya en la Agenda del día, los puntos que considere importantes para ser tratados.- j) Extender credenciales firmadas con el Presidente y ratificándolas en los puntos y actas que sean acordadas y ordenadas por la Asamblea General.- k) Redactar la Memoria Anual de las actividades de la iglesia conjuntamente con los demás miembros directivos.

Artículo 20 — Son atribuciones del TESORERO:

a) Ser responsable de los fondos, documentos y llevar la contabilidad de la tesorería asignados a su custodia. -b) Recaudar las contribuciones de todos los miembros de la iglesia.- c) Pagar todas las obligaciones económicas de la Iglesia cuando consten comprobantes, contratos y recibos con el visto bueno del Presidente y aprobación de la Junta Directiva.-d) Registrar su firma con la del Presidente en la Institución bancaria a nombre de la Iglesia, en donde se depositen fondos de la misma e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un Estado de Cuentas de la Tesorería debidamente documentado y elaborar un informe mensual para la Asamblea General y el Informe General de fin de año, f) Hacer entrega pormenorizada de los libros y cuentas relacionadas con los documentos y demás equipo previa revisión y aprobación del Fiscal, a fin de extenderle el Finiquito de Solvencia cuando cese en el desempeño de sus funciones.- g) Presentar en sesión ordinaria un informe detallado cada tres meses del movimiento de la tesorería.- h) Asistir puntualmente a las sesiones.

Artículo 21 — Son atribuciones de los FISCALES:

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos y las Resoluciones de la Iglesia.- b) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen.- c) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir informes a la Junta Directiva según el caso.- d) Supervisar los proyectos y demás planes en acción de la iglesia.- e) Emitir Dictámenes sobre los asuntos que se le sometan a su consideración.- f) Asistir puntualmente a las sesiones.

Artículo 22 — Son atribuciones de los VOCALES:

a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor. -b) Tomar parte activa en todas las deliberaciones, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la iglesia, y desempeñar las funciones que se confieren; e) Sustituir por su orden y del Presidente a los miembros de la Junta Directiva que estuvieren ausentes o incapacitados. - d) Asistir puntualmente a las sesiones.

CAPITULO V

DE LA FUNCIÓN ELECTORAL

Artículo 23 — Las elecciones para elegir la Junta

Directiva serán cada dos años contados a partir de la toma de posesión, gozando todos los miembros dederecho a voto, siempre que estén inscritos como tales y que cumplan sus derechos y obligaciones.

Artículo 24 — Las elecciones serán democráticas,

libres, con fines de justicia social, sin distingo de sexo, raza, credo político o religioso. DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Artículo 25 — La iglesia tendrá su propio patrimonio

formado por: a) Bienes muebles e inmuebles, que posea o adquiera mediante compraventa, donaciones, herencias, legados, donaciones que les hagan miembros o instituciones u organismos nacionales o internacionales conforme a las leyes; siempre y cuando su aceptación No lesione los principios y Doctrinas que emanen de la Palabra de Dios y principios de la Iglesia; b) Aportaciones voluntarias de los miembros; e) El producto de otras actividades realizadas por los miembros de la iglesia.

Artículo 26 — Los bienes pasarán legalmente a la

iglesia, quien podrá disponer de este patrimonio para la consecución de sus fines, para gravarse o constituir derechos reales sobre los mismos, o personales se requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 27 — Todos los miembros pueden

contribuir a formar el patrimonio de la Iglesia de manera voluntaria y el cual será administrado conforme a lo establecido por Dios en su Santa Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento.

Artículo 28 — El Patrimonio de la “IGLESIA DE

DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, será única y exclusivamente destinado para el desarrollo, expansión, crecimiento y logro de los objetivos de la Iglesia Evangélica.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29 — La Disolución de la Iglesia

Evangélica puede ser voluntaria o coactiva si así lo acuerda la Asamblea General, aprobada por lo menos con dos terceras partes de los votos de los miembros de cada iglesia local de la “IGLESIA DE DIOS ULTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, siempre que haya alcanzado los fines y objetivos propuestos.

  • Será coactiva cuando así lo declaren las autoridades competentes por infringir leyes de orden público.

Artículo 30 — Disuelta la Iglesia se procederá a la

liquidación, nombrándose una Junta Liquidadora que nombrará la Asamblea General, de lo cual nominará que todos los bienes pasarán al concilio general.

Artículo 31 — Nombrada la Junta Liquidadora,

ésta será la máxima autoridad y tendrá las funciones siguientes: 1) Honrar las obligaciones que la Iglesia haya contraído. 2) Satisfechas las obligaciones de la Iglesia y quedaren bienes, éstos serán donados a otras organizaciones con fines similares o comunes a la Iglesia, o el concilio general hará usos de ellos con los mismos fines.

Artículo 32 — La fiscalización de los fondos que

se reciban mediante subsidio o donación oficial del Estado o instítuciones privadas, estará a cargo de las mismas.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33 — Queda entendido y establecido que

todos los miembros de la Iglesia que pertenecen a la denominación de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFETICOS”, en Honduras y fuera del País podrán celebrar sus aniversarios el día que fueren fundadas. EI miembro que utilizare la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, para fines personales, de lucro o distintos de los objetivos y principios del mismo, será exhortado, si reincide será separado de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS” y perderá su calidad de miembro y en su caso será obligado a resarcir los daños causados a la Iglesia, o personas particulares conforme a las leyes del país. Queda terminantemente prohibido a los Miembros de la “IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS”, formar organizaciones, filiales o grupos que se contrapongan a los intereses, objetivos y fines de la Iglesia. Se acuerda que estos estatutos serán revisados y reformados cuando la ocasión así lo requiera pasando primero por un análisis confiable para el bienestar de la denominación y sus miembros, luego puestos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria siendo las dos terceras partes que determinarán sus reformas.

Artículo 34 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia una vez que sean aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: LA IGLESIA DE DIOS ULTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, presentará anualmente

ante la Secretaría de Estado en los Despachos de los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como, las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco juridico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, se somete a las disposiciones legales y politicas establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil de carácter religioso denominada LA IGLESIA DE DIOS ÚLTIMOS TIEMPOS PROFÉTICOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de ésta. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaria de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.- WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL ...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL 15 O. 2022

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tel. 2239-4513 / 2239-8037 Ext. 1281 A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.002-2022 ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, 4) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, 5) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE GRACIAS, LEMPIRA, 6) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, V ALLE Y CENTROS REGIONALES (ANTIGUAS ESCUELAS NORMALES). Apertura: OCHO (08) DE NOVIEMBRE, 2022 Hora: 09:00 a.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM , en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primer piso, del miércoles 28 de septiembre al 04 de octubre del 2022 de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.- Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser "examinados" en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", ( www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 08 de Noviembre del 2022 antes de las 09:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:00 a.m. del día 08 de Noviembre del 2022, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico lelvir@upnfm.edu.hn. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA PhD RECTOR UPNFM 15 O. 2022

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tel. 2239-4513 / 2239-8037 Ext. 1281 A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 003-2022 ADQUISICIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, 4) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, 5) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE GRACIAS, LEMPIRA, 6) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, V ALLE Y CENTROS REGIONALES (ANTIGUAS ESCUELAS NORMALES). Apertura: OCHO (08) DE NOVIEMBRE, 2022 Hora: 09:45 a.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, en la oficina del Departamento Legal, edificio CUED, primer piso, del miércoles 28 de septiembre al 04 de octubre del 2022 de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.- Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser "examinados" en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 08 de Noviembre del 2022 antes de las 09:45 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:45 a.m. del día 08 de Noviembre del 2022, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico lelvir@upnfm.edu.hn. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA PhD RECTOR UPNFM 15 O. 2022

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 004-2022 ADQUISICIÓN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN:

  1. CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C.,
  2. CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, 4) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, 4) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, VALLE Y CENTROS REGIONALES (ANTIGUAS ESCUELAS NORMALES). Apertura: OCHO (08) DE NOVIEMBRE, 2022 Hora: 10:30 a.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primer piso, del miércoles 28 de septiembre al 04 de octubre del 2022 de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “examinados” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 08 de Noviembre del 2022 antes de las 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 a.m. del día 08 de Noviembre del 2022, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico lelvir@upnfm.edu.hn. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, PhD RECTOR UPNFM 15 O. 2022.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.005-2022 SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET, SEDE CENTRAL TEGUCIGALPA Y CENTROS REGIONALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: OCHO (08) DE NOVIEMBRE, 2022 Hora 11:00 a.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, en la oficina del Departamento Legal, Edificio CUED, primer piso, del miércoles 28 de septiembre al 04 de octubre del 2022 de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “examinados” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 08 de Noviembre del 2022 antes de las 11:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 a.m. del día 08 de Noviembre del 2022, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico lelvir@upnfm.edu.hn. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA. PhD RECTOR UPNFM 15 O. 2022.

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, otorgada mediante Resolución Número 377-2022 de fecha 27 de septiembre del año 2022, mediante Acuerdo de Nombramiento No Exclusivo de fecha 30 de junio del año 2022, que LITERALMENTE DICE : El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SOFTWAREONE HONDURA S.A., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente MICROSOFT HONDURAS S. DE R.L. DE C.V ., de nacionalidad hondureña; de forma NO EXCLUSIV A, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, con el fin de revender: programas de licenciamiento específicos como los Microsoft Enterprise Agreements, a clientes finales y bajo lineamientos establecidos en dicho programa y bajo los términos y condiciones que apliquen, con la categoría de “Licensing Solution Partner”, determinados programas oficiales de licenciamiento por volumen Microsoft. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022, en el Despacho de Desarrollo Económico.- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 15 O. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INCIPIO 20 SC, compuesto por los elementos: 20% ISOCYCLOSERAM Grupo al que pertenece: ISOXAZOLINA Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA LIMITED (GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTRE)/ INGLATERRA; SYNGENTA CROP PROTECTION AG/ Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 O. 2022.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN

A VISO DE LICITACIÓN

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.006-2022 ADQUISICIÓN DE PROGRAMA DE LICENCIAMIENTO DE “MICROSOFT Y CORTAFUEGOS INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN”. Apertura: OCHO (08) DE NOVIEMBRE, 2022 Hora 11:30 p.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primer piso, del miércoles 28 de septiembre al 04 de octubre del 2022 de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.- Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “examinados” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 08 de Noviembre del 2022 antes de las 11:30 a.m. - Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:30 a.m. del día 08 de Noviembre del 2022, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico lelvir@upnfm.edu.hn. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, PhD RECTOR UPNFM 15 O. 2022

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE LICITACIÓN

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.007-2022 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA Y CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA. Apertura: OCHO (08) DE NOVIEMBRE, 2022 Hora 01:30 p.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, en la oficina del Departamento Legal, edificio CUED, primer piso, del miércoles 28 de septiembre al 04 de octubre del 2022 de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.- Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “examinados” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn ), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 08 de Noviembre del 2022 antes de las 01:30 p.m. - Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 01:30 p.m. del día 08 de Noviembre del 2022, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico lelvir@upnfm.edu.hn. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, PhD RECTOR UPNFM 15 O. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa: ROTAM AGROCHEMICAL CO., LTD tendiente a que autorice la renovación de registro del producto de nombre comercial: SADDLER 35 FS compuesto por los elementos: 35% THIODICARB Grupo al que Pertenece: CARBAMATO Toxicidad: “3” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA PARA TRATAR SEMILLAS (FS) Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO., L TD /CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y /o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 O. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS, actuando en representación de la empresa: ROTAM AGROCHEMICAL COMPANY LIMITADA tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: IMPETU 69 WP, compuesto por los elementos: 9% DIMETHOMORPH, 60% MANCOZEB Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: DERIV ADO DEL ACIDO CINAMICO, DITIOCARBAMATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE N. 2204-1256 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 15 O. 2022

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tel. 2239-4513 / 2239-8037. Ext. 1281 A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.008-2022 ADQUISICIÓN DE SEGURO PARA LOS VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: OCHO (08) DE NOVIEMBRE, 2022 Hora 02:00 p.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM , en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primer piso, del miércoles 28 de septiembre al 04 de octubre del 2022 de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.- Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser "examinados" en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", ( www.honducompras.gob. hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 08 de Noviembre del 2022 antes de las 02:00 p.m. - Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 p.m. del día 08 de Noviembre del 2022, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original , con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico lelvir@upnfm.edu.hn. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, RECTOR UPNFM 15 O. 2022

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-002/2022 "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT OFFICE 365 E3, SOPORTE Y CAPACITACIÓN PARA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA" La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT OFFICE 365 E3, SOPORTE Y CAPACITACIÓN PARA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE No 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Sala de reuniones de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo "C" del Centro Cívico Gubernamental, noviembre del 2022 , a las 9:00 a.m., Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:15 a.m., en fecha 21 de noviembre del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 15 O. 2022

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROTECCION DE V ALORES (SITRAPROV AL), con domicilio Tegucigalpa, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No V , Folio No 767 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 13, 14, 15, O. 2022


A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora BLANCA NELIS URREA PINTO, mayor de edad, soltera, ama de casa, con número de Identidad 0405-1971-00143, hondureña y residente en el Barrio San Pedrito, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el Copante Caltato, municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE CENTESIMAS DE MANZANA (18.77mzs) el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Sucesión Reginaldo Mejía y Edgardo Tabora Mejía, calle de por medio. AL NORESTE, colinda con Sucesión Neptali Alvarenga, calle de por medio; AL SURESTE, colinda con Sucesión Donaldo Gonzales Fiallos y Miguel Portillo; AL SUR, colinda con Luis Alonso Lara y Vicente Portillo Mejía; AL OESTE, colinda con Sucesión Cándido Mejía y Juan Osmin Mercado Portillo. Representa Abogado PEDRO ALV ARADO.- Santa Rosa de Copán, seis de septiembre del año dos mil veintidós. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 15 O., 15 N. y 15 D. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en General y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor AGUSTIN GABARRETE ORELLANA, ha solicitado Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en Las Raíces, sitio El Pedregal, Lucerna departamento de Ocotepeque, teniendo un área superficial de TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y UNO CENTESIMAS DE HECTAREA (39.51 Has), con las colindancias Siguientes; AL NORTE, colinda con ANGEL ANTONIO BU ROBLES, RODOLFO ALBERTO PORTILLO PEÑA, JORGE ALBERTO LARA VICEN, RENE ANTONIO BU PORTILL; AL SUR, colinda con AGUSTIN MEJIA LARA, ROQUE GABARRETE LOPEZ; AL ESTE , colinda con JUAN JOSE LARA VICEN, RODOLFO ALBERTO PORTILLO PEÑA y WENCESLAO GA V ARRETE SANTOS; AL OESTE , colinda con ANGEL ANTONIO BU ROBLES, AGUSTIN MEJIA LARA.- el cual lo obtuve por compra que le hice al señor ESTEBAN GA V ARRETE ORELLANA.- Téngase como apoderado Legal al Abg. PEDRO ALV ARADO ALA V ARADO.- Ocotepeque, 25 de agosto del 2022 ABG. JORGE ARTURO LOPEZ.- SRIO ADJUNTO.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 O., 15 N. y 15 D. 2022


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