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La Gaceta No. 36101 — 20221213

Decreto No. 128-2022 La Gaceta No. 36,101

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 128-2022

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 128-2022 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 360, establece que “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previo a licitación, concurso, subasta de conformidad de la ley”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM–031-2014 de fecha 30 de Junio del año 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con funcionalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera, en la cual regulariza sus gastos mediante el Sistema de Administración Financiera (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; su domicilio será la capital de la República pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno, así como aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el

Contrato No.CA-GAF-INM030-2021, para el arrendamiento del local para oficinas del Instituto Nacional de Migración, en la ciudad de San Pedro Sula, suscrito entre Carolina Dolores Menjívar Gutiérrez en su condición de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración (INM) y Angela María Flores Guillén, en su condición de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. , en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. CA-GAF-INM-030-2021. Nosotros, ANGELA MARIA FLORES GUILLEN, mayor de edad, casada, Ejecutiva de Negocios, hondureña y con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501- 1974-09208, actuando en mi condición de Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad mercantil EDIFICA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., sociedad constituida mediante Escritura Pública Número Cuarenta y Dos (42), autorizada por el Notario Allan Roberto Núñez Ramos, en fecha trece (13) de marzo de 2014 e inscrita bajo Matrícula número 86343, del Centro Asociado del Registro Mercantil de San Pedro Sula, a quien en lo sucesivo se denominará E L ARRENDADOR por una parte, y por otra CAROLINA DOLORES MENJÍVAR GUTIÉRREZ, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 1312- 1978-00213, actuando en su condición de Directora del Instituto Nacional de Migración, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 282-2014 del 08 de julio de 2014, emitido por el Presidente de la República, quien en lo sucesivo y para

efectos del presente Contrato se denominará EL ARRENDATARIO; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a las cláusulas y estipulaciones siguientes: ANTECEDENTE: Resultado del proceso de Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-GC-002-2021, se adjudicó el contrato de Arrendamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., al resultar como oferta mejor evaluada en el proceso. PRIMERA: DECLARA - CIONES: I. Declara EL ARRENDADOR en su condición indicada: a) Que su representada está facultada mediante Instrumento Público Número Cuarenta y Ocho (48), otorgado ante los Oficios del Notario Rusbelinda Sánchez Maradiaga en fecha nueve (09) de junio de 2021, para ejercer actos de riguroso dominio sobre el inmueble que se encuentra ubicado en un Lote de terreno situado en el lugar conocido como Bermejo y Tembladeras de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual fue Agrupado y remedido de acuerdo al plano de levantamiento topográfico aprobado por el Ingeniero Héctor Flores, miembro inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras bajo el número 645, inmueble que ya agrupado y remedido tiene un área de 12,190.96 M 2, cuyas colindancias y mejoras se detallan a continuación: Al Norte: Colinda con terreno de Banco del País, área verde Municipal, propiedades de Alverto Vásquez, Nuria Bueso Florentino, Gustavo Morel y Rafael Edgardo Flores, callejón de acceso Municipal de por medio; Al Sur: Colinda con propiedad de Hidrosistema, Mer Honsa, Surtidora Internacional y de la Señora Xiomara Donato; Al Este: Colinda con Boulevard del Norte, área verde y terreno de Banco del país; Al Oeste: Colinda con propiedad de Angela María Flores, Alverto Vásquez, callejón de acceso municipal y séptima avenida; inmueble que cuenta con las siguientes mejoras: Edificio de uso comercial de dos plantas, construido a base de cimientos de zapatas, paredes de bloques de concreto repellado, pulido, pintado frontal e interior, piso de cerámica, techos de asbesto sobre estructura de metal, entrepiso de losa de concreto, puertas de vidrio aluminio exteriores y madera interior, ventana de vidrio aluminio, enchapes de cerámica en baños, cielo falso de fibra de vidrio con suspensión metálica, según consta en Testimonio de Instrumento Público Número Cuatrocientos Cincuenta y Uno (451), de fecha 13 de diciembre de

2005, otorgado ante los Oficios del Notario Jose Manuel Canales Girbal, inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Departamento de Cortés mediante Matrícula No. 292240, asiento 1 al 3, en fecha 16 de marzo de 2006. b) EL ARRENDADOR manifiesta su libre voluntad de dar en arrendamiento por el presente acto un área equivalente a 2,437.80 M2 y Edificio de uso comercial de dos plantas, descrito en el inciso a) anterior; conforme a la oferta presentada en el Proceso de Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-GC-002-2021, oferta que forma parte íntegra de este contrato. c) EL ARRENDADOR se compromete a cumplir con todos los requerimientos señalados en las Bases de Licitación del Proceso; documento que forma parte íntegra de este Contrato. d) Que, con la celebración y el consecuente cumplimiento del presente Contrato, no contraviene disposición legal, mandato, resolución judicial o prohibición existente a la que esté sujeto conforme a la legislación que le sea aplicable, así mismo que no tiene ni juicio, ni proceso, ni investigación pendiente por corrupción, fraude u otro similar. e) Que, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, por tratarse de un Contrato que producirá y prolongará sus efectos al siguiente período de Gobierno requerirá aprobación del Congreso Nacional. II. Declara EL ARRENDATARIO en su condición indicada: a) Que es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con funcionalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM-031- 2014 de fecha 2 de julio del año 2014, reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014. b) Que ha adoptado todos los procesos necesarios, a fin de autorizar la suscripción y el cumplimiento de este Contrato en el marco de la legislación vigente, el cual ha sido aprobada para su validez, vigencia y exigibilidad y cuenta con los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales. c) Que la suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte de “EL CONTRATANTE” no viola ni violará ninguna disposición contenida en las leyes de la República de Honduras. d) Que, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, por tratarse de un Contrato que producirá y prolongará sus efectos al siguiente período de Gobierno requerirá aprobación del Congreso Nacional. e) Que

este Contrato constituye una obligación válida y vinculante de “EL CONTRATANTE” y es ejecutable de conformidad con sus términos. f) Que goza de las facultades suficientes para concurrir a la firma del presente Contrato. g) Que es su deseo que EL ARRENDADOR le conceda el uso y goce del inmueble, mediante la celebración del presente Contrato. SEGUNDA: OBJETO: En virtud del presente Contrato EL ARRENDADOR concede a E L ARRENDATARIO el uso y goce del inmueble descrito en la cláusula que antecede, con el objeto primordial exclusivo de establecer oficina REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por lo tanto, no podrá destinar el local arrendado para un fin distinto, ni subarrendarlo parcial o totalmente. TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA: Las partes convienen expresamente que el presente Contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses comprendidos a partir del primero (01) de octubre de 2021 al treinta (30) de septiembre del año 2022, pudiéndose prorrogar a voluntad de ambas partes mediante la suscripción de un nuevo Contrato, adenda o intercambio de notas con (30) treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente Contrato. EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, previo aviso que se dé a EL ARRENDADOR con al menos sesenta (60) días de anticipación de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Inquilinato. CUARTA: PRECIO: E L ARRENDATARIO pagará a E L ARRENDADOR por concepto de renta mensual la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 88/100 (L 571,907.88) valor que incluye el Impuesto del 15% Sobre Venta equivalente a SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 68/100 (L 74,596.68), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO de conformidad con el Acuerdo DEI 215-2010; quien desde ya se compromete con EL ARRENDADOR para extenderle el correspondiente comprobante de retención de impuesto; por consiguiente el valor a pagar por la vigencia del Contrato es por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 50/100 (L 6,862,894.56) con

Impuesto Sobre Venta incluido. El presente gasto afectará la partida presupuestaria siguiente: Institución 45, Instituto Nacional de Migración, Programa 11, Servicios de Migración y Extranjería, Act/Obra 02 Asuntos Migratorios, Objeto 22100 Alquiler de Edificios y Viviendas y Locales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asignados para tal fin, pago que se hará Vía Sistema Administración Financiera Integrada (SIAFI) y se tramitará inmediatamente después de transcurrido cada mes, una vez el Gobierno de la República de Honduras le haya efectuado el traslado de Fondos necesarios; siempre y cuando la factura o documento fiscal entregado reúna los requisitos fiscales vigentes. La mora en el pago a dos (2) meses de renta, sin causa justificada, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la recisión del presente Contrato, dar por terminado el plazo pactado y exigir el pago de la renta vencida y la restitución del local. QUINTA: REVISIÓN DE LOS INCREMENTOS DE LA RENTA EN CASO DE PRORROGA O RENOVACIÓN DEL CONTRATO: La renta podrá revisarse anualmente, a solicitud de E L ARRENDADOR, sufriendo un aumento en igual porcentaje de la inflación publicada por el Banco Central de Honduras, aplicando a la renta correspondiente de la anualidad, la variación porcentual experimentada en un período de doce meses a la fecha de cada actualización, tomando en cuenta las limitaciones contenidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Queda entendido entre las Partes, que el precio de la renta no podrá ser incrementado durante la vigencia del Contrato, siendo válido únicamente cuando el mismo sea prorrogado o renovado por los periodos subsiguientes a la validez de este Contrato. SEXTA: AUTORIZACIÓN: En caso de ser necesario, por este acto EL ARRENDADOR autoriza a EL ARRENDATARIO a efectuar las mejoras que estime conveniente y establecer el tipo, calidad, los colores de pintura y elementos decorativos que desee, colocar anuncios, fachadas, divisiones de tabla yeso o material similar, instalaciones de cubículos modulares en el lugar que EL ARRENDATARIO decida dentro o fuera del inmueble, en el entendido que tales mejoras, según sea el caso, son propiedad de EL ARRENDATARIO, por lo que éste

último podrá retirar las instalaciones u obras realizadas que no se hayan adherido o incorporado al mismo; las que por su naturaleza sean inamovibles o cuyo retiro pueda afectar la estructura o construcción del inmueble quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR siempre que éste último así lo acepte. En el caso de modificaciones, acondicionamiento o remodelaciones mayores EL ARRENDATARIO deberá solicitar la autorización de E L ARRENDADOR . SÉPTIMA: SERVICIOS: EL ARRENDATARIO se obliga a mantener en condiciones funcionales el inmueble y sus instalaciones, así como a pagar las cuotas o derechos que se causen por los consumos en los servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, siendo por cuenta exclusiva de E L ARRENDADOR el pago de los impuestos de Bienes Inmuebles, sobre la renta, pago de derechos por mejoras municipales y cualquier otra contribución local o municipal que corresponda y sea obligatoria para el inmueble. EL ARRENDATARIO deberá proporcionar a EL ARRENDADOR cuando este se lo requiera, fotocopia de los recibos por pago de servicios públicos, hasta la expiración del presente Contrato. OCTAVA: OBLIGACIONES: LAS PARTES reconocen y aceptan que están obligadas al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en la Ley de Inquilinato, Código Civil y Leyes Tributarias Vigentes, Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Vigentes. Situación por la que LAS PARTES podrán exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que de ellas se desprendan; sin perjuicio de exigir el pago de daños y resarcimiento de los perjuicios que se le cause por la omisión, omisión tardía, o realización defectuosa dolosa de dichas obligaciones. Por lo que de manera enunciativa más no limitativa EL ARRENDADOR se obliga a conservar y mantener el inmueble arrendado en óptimas condiciones de uso, desde el momento de la firma de este Contrato hasta su vencimiento, obligándose a efectuar todas las reparaciones indispensables no locativas (como ser daños estructurales, filtraciones en la loza o instalaciones hidro-sanitarias, etc.,) originadas por movimientos telúricos, daños causados por construcciones aledañas, así como las originadas por el demérito por el simple transcurso del tiempo o por el uso normal del inmueble y responderá igualmente de todos los vicios ocultos que impidan el uso y goce del

mismo, por lo que, cuando se haga necesaria una reparación de las mencionadas anteriormente, EL ARRENDATARIO le dará aviso por escrito a EL ARRENDADOR, quien se obliga a llevar a cabo dichas reparaciones dentro de los primeros cinco días calendario posteriores a la realización del aviso; en caso que EL ARRENDADOR se niegue a efectuar las reparaciones indispensables no locativas, EL ARRENDATARIO podrá proceder a su reparación, quedando obligado EL ARRENDADOR a reembolsar el costo de estas reparaciones, conforme a la tasación que se haga de común acuerdo; por otra parte EL ARRENDATARIO se obliga a cuidar diligentemente el inmueble y mantenerlo en óptimas condiciones de uso, desde el momento de la firma de este Contrato hasta su vencimiento, obligándose a efectuar las reparaciones menores o locativas; sin perjuicio de que EL ARRENDATARIO no será responsable por daños y perjuicios causados en el inmueble originados por caso fortuito, fuerza mayor, incendio, terremoto, el estado de deterioro natural del inmueble por el solo transcurso del tiempo; siendo EL ARRENDATARIO responsable por los daños causados al inmueble en el periodo de arrendamiento que sean atribuibles a descuido, mal uso, negligencia; daños que deberán ser reparado por cuenta de este dentro del plazo de quince (15) días calendario después de haber sido requerido para tal efecto; en caso de incumplimiento EL ARRENDADOR podrá proceder a repararlo a costa de EL ARRENDATARIO, quien deberá reembolsar el gasto que le sea cobrado, conforme a la tasación que se haga de común acuerdo. NOVENA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: En atención a lo establecido en las Bases de Licitación del Proceso, E L ARRENDADOR previo a la suscripción del Contrato, deberá entregar una Garantía de Cumplimiento, equivalente al 15% del monto del contrato, cuya vigencia y requisitos deberán estar conforme a los establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. DÉCIMA: TRASPASO O GRAVAMEN DEL INMUEBLE: En caso de que EL ARRENDADOR desee traspasar, ceder, vender, gravar o enajenar el inmueble de forma alguna durante la vigencia de este Contrato, este deberá notificar a EL ARRENDATARIO por escrito; EL ARRENDADOR en dicho traspaso, cesión, venta, fideicomiso o gravamen se comprometerá frente a E L ARRENDATARIO a sustituir como así

lo establece la Ley a EL ARRENDADOR en su calidad como tal en el presente Contrato de Arrendamiento, respetando así todas y cada una de sus obligaciones como tal frente a EL ARRENDATARIO, pues este Contrato afecta al bien Inmueble como tal, con el cual el Contrato de Arrendamiento continuará vigente y E L ARRENDATARIO tendrá la obligación de pagar al nuevo arrendante el precio del Arrendamiento, una vez que sea notificado y se le entregue una certificación registral o notarial que compruebe el traspaso efectuado. Adicionalmente, en el caso de que por alguna razón el Inmueble llegara a ser objeto de ejecución judicial o extrajudicial EL ARRENDADOR asume la obligación de notificar a EL ARRENDATARIO en forma inmediata y previo a la realización del respectivo remate o mecanismo similar así como de notificar al juez ejecutor de la existencia de este Contrato y las obligaciones específicas que este conlleva y la indicación de que las circunstancia en que el inmueble se encuentra arrendado deberá ser comunicada a los posibles oferentes con anterioridad a la ejecución del remate entendiéndose que deberá cumplir a favor de E L ARRENDATARIO por daños y perjuicios, según sea el caso. DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN: EL ARRENDADOR conviene que procederá la terminación del presente Contrato sin más obligación para EL ARRENDATARIO que el pago correspondiente al tiempo del arrendamiento brindado, cuando exista recorte de presupuesto o suspensión de fondos Nacionales, tal como lo establece el artículo 78 del Decreto No. 182-2020, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021; así mismo, será causa de la terminación del Contrato el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo o por cualquiera de las causales estipuladas en el Artículo 51 de la Ley de Inquilinato vigente, sin necesidad de que medie declaración judicial, situación por la cual, la parte afectada estará en aptitud de hacer valer sus derechos en la forma que más les favorezca. DÉCIMA SEGUNDA: NO PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN: EL ARRENDADOR reconoce que el presente Contrato tendrá plena validez en cuanto a lo preceptuado en el total de las cláusulas y plena vigencia en cuanto al plazo acordado y no operará la terminación del mismo en caso de presentarse por cualquier causa la inesperada defunción de E L ARRENDADOR, que en su momento sea

solicitada o promovida por sus legítimos herederos o legatarios, subsistiendo plenamente los derechos y obligaciones para las partes hasta el plazo convenido. Igualmente aplicará para el caso de que EL ARRENDADOR transmitiere la propiedad del INMUEBLE, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley de Inquilinato, el presente Contrato subsistirá plenamente en favor de E L ARRENDATARIO en los términos, condiciones, derechos y obligaciones acordadas respecto del nuevo propietario. DÉCIMA TERCERA: VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES: EL ARRENDADOR declara y garantiza a EL ARRENDATARIO que las manifestaciones expresadas en el rubro de las declaraciones contenidas en este Contrato a la fecha de la firma son exactas, verdaderas, ciertas y que no se ha omitido información alguna que se requiera manifestar o informar, reconoce que dichas declaraciones son determinantes para que EL ARRENDATARIO celebre el presente Contrato, en el entendido de que, en caso contrario y en el supuesto de que cualquier información o datos de los contenidos en el presente Contrato sean falsos, incompletos o inexactos por cualquier causa que pueda tener un efecto negativo o de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO, este quedará desligado de responsabilidad de cualquier índole y estará en facultad de exigir el pago de daños y el resarcimiento de perjuicios que dichas omisiones le causen, así como de solicitar la rescisión del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá ser modificado en su contenido original, a través de Adenda formalmente emitida y firmado por las partes o por aquellas personas que acrediten plenamente estar facultadas para tal efecto. DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES: Cualquier comunicación y notificación permitidas o requeridas conforme a los términos del presente Contrato, deberán constar por escrito y serán eficaces el día hábil inmediato siguiente a la fecha en la que hayan sido recibidas por la parte correspondiente. DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL: En atención a lo establecido en el Artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de mora, retardo o incumplimiento parcial por parte de EL ARRENDADOR de cualquiera de las obligaciones y estipulaciones señaladas

en el presente Contrato, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de E L ARRENDATARIO, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por EL ARRENDADOR y aceptadas por EL ARRENDATARIO, se aplicará la multa señalada en el Artículo 76 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021; en el caso de mora, retardo o incumplimiento de los pagos por parte de EL CONTRATANTE , se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado relacionado con el cobro de intereses moratorios. DÉCIMA SÉPTIMA: LEGALIDAD: Ambas partes acuerdan que en caso de que alguno de los términos o condiciones que le dan forma y contenido al presente Contrato sea declarado como nula, ilegal o inaplicable por autoridad competente, todas las demás condiciones y términos seguirán surtiendo plenos efectos para las partes, siempre y cuando el objeto substancial del Contrato no se vea afectado. DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia, controversia o conflicto relacionado directa o indirectamente con este Contrato ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, resolución, recisión, indemnizaciones aplicables y cualquiera de las regulaciones supletorias del mismo, las partes hará todo lo posible para resolverlas mediante negociaciones directas; si las partes no pueden resolver las controversias o diferencias mediante las negociaciones relacionadas, someterán sus diferencias ante la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Letras de Inquilinato del lugar donde está ubicado el inmueble. Enteradas las partes previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido y alcance legal, el presente documento lo firmarán en duplicado de conformidad, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2021. (FYS) ANGELA MARÍA FLORES GUILLEN, EL ARRENDADOR. (FYS) CAROLINA DOLORES MENJÍVAR GUTIÉRREZ, EL ARRENDATARIO.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia el

día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil Veintidós.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE

LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado las Abogadas Ana Rosa Ponce Flores y Alejandra María Suárez, Representante Procesales de la Sociedad denominada Iglesia Evangélica del Príncipe de Paz Honduras, C.A., con orden de ingreso número 0801-2022-01711, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria consistente en la nulidad del acto administrativo consistente en la Resolución No. 654-2022 de fecha 25 de abril del año 2022, así como de la Resolución de fecha dos (02) de septiembre de 2022 dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en el expediente V-12-10-2021-253, donde se declara sin lugar el Recurso de Reposición de fecha dieciséis (16) de agosto de 2022 interpuesto contra la Resolución 654-2022 de fecha 25 de abril del año 2022.- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que una vez declarada la nulidad del acto administrativo se ordene el reconocimiento de la junta directiva de la Iglesia Evangélica del Príncipe de Paz en Honduras C.A., inscrita y vigente para el período comprendido del 14 de enero de año 2021 al 14 de enero del año 2023.-Se solicita la habilitación de días y horas inhábiles. - Se acompañan documentos. - Se señala lugar donde obran originales. - Se solicita se decrete medida cautelar de carácter urgente de suspensión del acto reclamado. - Se ofrece caución. -Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022


A VISO DE MODIFICACION DE ESCRITURA SOCIAL Por este medio, a la Banca, la Industria, el Comercio y público en general, para los efectos de ley, se HACE SABER: Que mediante Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, se acordó la MODIFICACION a la Escritura Pública de constitución y estatutos de la sociedad FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., en la cláusula Séptima, por venta y transferencia de acciones ordinarias, la cual en adelante se leerá así: "SEPTIMA.- SUSCRIPCION DE ACCIONES. - El capital social es de DOSCIENTOS UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.201,149,300.00) de los cuales los socios tienen suscrito y pagado el cien por ciento (100%) representado por DOS MILLONES ONCE Mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ACCIONES ORDINARIAS (2,011,493) con valor de Cien Lempiras (LPS. 100.00) cada una de ellas, distribuidas así: El accionista FINCA MICROFINANCE HOLDING COMPANY LLC suscribe y paga la cantidad de DOSCIENTOS UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (LPS. 201,144,800.00) equivalentes noventa y nueve con nueve mil novecientas setenta y ocho diez milésimas (99.9978%), por ciento del capital social de la Sociedad Financiera, representado por DOS MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (2,011,448) ACCIONES; y el socio FINCA INTERNATIONAL, LLC suscribe y paga la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (LPS. 4,500.00) equivalentes a cero con veintidós diez milésimas (0.0022%) del capital social de la Sociedad Financiera representando por CUARENTA Y CINCO (45) acciones." Cuya acta fue protocolizada y ejecutados sus acuerdos mediante Escritura Pública autorizada en esta ciudad por el Notario Douglas Moisés Ramirez Avilez. ADMINISTRACION 13 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado el abogado WILMER GEOV ANY DIAZ QUINTANILLA, en su condición de representante procesal de la señora Belkis Aracely Molina Reyes por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. STSS- 595-2022, de fecha 27 de septiembre del 2022 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01652 .Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaría Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en la solicitud de Herencia Ab- Intestato que se registra bajo el número 0801-2022-05578- C V, dictó sentencia en fecha nueve (09) de noviembre del 2022, que en su parte dispositiva dice FALLA: PRIMERO: Es procedente estimar la pretensión deducida en la solicitud de mérito. SEGUNDO: Es procedente declarar en consecuencia se declara a la señora JUANA SANDOV AL, heredera ab intestato de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejadas por su difunto esposo quien en vida fuera el señor SALATIEL LOPEZ V ASQUEZ. TERCERO: Se concede la posesión efectiva de la herencia a la señora JUANA SANDOV AL, sin perjuicio de otros herederas de igual o mejor derecho. CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días. QUINTO: Transcurrido el término antes señalado, se extienda al interesado Certificación Integra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y demás trámites legales correspondientes. SEXTO: Que la Secretaría del Despacho proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil, realizando la notificación, archivo y publicidad de esta sentencia en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes. NOTIFIQUESE. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del año 2022 comparece el señor Esteban Adrián Corrales Betancourth, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-0404, contra Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. - Costas del juicio. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2022 comparece la señora Vilma Raquel Martínez Castro interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00380, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa, que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio; En relación al acuerdo de cancelación número DGR-IP-No 142-2022 emitida por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, representante procesal del señor KEVIN EDIMAR MERAZ AMADOR, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01041, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mi representado y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio, se acredita representación.- Se anexan documentos, costas. En relación al acuerdo de cancelación No. CTL.1562-2022 de fecha 20 de julio de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SCRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Fernando Puerto Castro, con orden de ingreso número 0801-2022-01039, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido JUZGADO DE LEI'R..kS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Abel Orellana Manzanares, Representante Procesal de los señores Jorge Antonio Fonseca Gonzales, Walter López Hernández, Eber Alexander Flores Avila, Avila Besaí Vallecillo Ordóñez, Junior Ulises Talavera y Santos Orlando García Martínez, con orden de ingreso número 0801- 2022-00115, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda en materia de personal via jurisdicción de lo contencioso administrativo.- Se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores, más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Se reconozcan otros beneficios durante la suspensión del cargo.- Se señala donde se encuentra el expediente administrativo.- Se acompañan documentos.- Se acompaña poder en escritura pública con el cual se actúa.- Petición.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación número 12-2022 de fecha 31 de enero del 2022, 014-2022 de fecha 01 de febrero del 2022, 11- 2022 de fecha 31 de enero del 2022, 10-2022 de fecha 31 de enero del 2022, 13-2022 de fecha 01 de febrero del 2022 y 21-2022 de fecha 07 de febrero del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 D 2022


adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrados a su puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acredita representación.- Se anexan documentos: Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL- 1298-2022 de fecha 04 de julio del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 D 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Brayan Eduardo Herrera Centeno, actuando en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2022-01776, contra la Secretaría de Presidencia, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 153-A-SEP-2022 emitido el 11 de octubre del 2022 y notificado el 14 de octubre del mismo año en violación a garantías constitucionales del derecho al trabaio.- A la estabilidad laboral.- Garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reinstalación de salario adeudado por reducción ilegal.- Reajuste de salario.- Pago de incrementos que se den en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios.- Nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano, DENIS ISRAEL ORTEZ BURGOS, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.SEDH-066-2022, de fecha 12 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01172. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado la ciudadana VESSI ARIANA IRIAS VIERA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SHDH-076-22, de fecha 12 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos humanos, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01131.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY

ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores JOEL PINO SALCEDO Y ELY PINO, mayores de edad, casados entre sí, nacionalidad Estadounidenses, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor AYSLINN FERNANDA MURILLO RODAS, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2022-03668.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós

NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Alex Manrique Andara Vallecillo, con orden de ingreso número 0801-2022-00574, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 1108-2022, de fecha 26 de mayo del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C.

A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de octubre del 2022, compareció a éste, el ciudadano, JUAN JOSE MENCIA HERRERA en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.STSS-569-2022, de fecha 30 de Septiembre del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01620. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022



JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de junio del 2022, compareció a este juzgado la ciudadana, CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.135-2022, de fecha 13 de mayo del 2022 emitido por el Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de Servicio de Administración de Rentas, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00480. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del año 2022 comparece la Abogada Mirian Nohemi Gómez representante procesal de la Abogada Mirian Nohemi Gómez representante procesal del señor Denis Antonio Miralda Rosales interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01721, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora, se presenta demanda contencioso administrativa en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en a la nueva institución que sea creada en su defecto, o la dependencia del Estado correspondiente; a títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo No. CTL- 44-2022 hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales, nivelación reajuste de salario de conformidad al arancel de honorarios mínimos del Colegio de Abogados de Honduras; nulidad del Acuerdo de Nombramiento del empleado que se sustituya en el cargo, costas del juicio.- Se acompañan documentos. Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4601 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones famacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones frumacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1786 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas: antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dcrmmología; preparaciones farmacéuticos para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3752 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfennedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3526 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. DE R.L. (DYCOMER). Domicilio: 11 Calle, 25 Avenida, Colonia Trejo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículo para fumadores de cigarrillos electrónicos, tales como: adaptadores, boquillas, mechas, cajas y estuches, cartomizadores, cartuchos, alquitrán, pitilleras, soportes, vaporizadores, soluciones líquidas, petacas, soluciones de nicotina líquida, aromatizantes químicos líquidos, bastoncillos de limpieza especialmente diseñados, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-5104 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Comercialización, S. DE R.L. (DYCOMER). Domicilio: 11 Calle 25 Avenida, Colonia Trejo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V APEMAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cerillas, cigarillos electrónicos, de la clase 34.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4003 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES, S.A. Domicilio: 2 - 10 Boulevard de I’Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4833230 de fecha 12/01/2022 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; soluciones anticorrosivas; materiales tintóreos; mordientes; resinas; metales en láminas y en polvo para pintores y decoradores; de la clase 2.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022



Número de Solicitud: 2021-162 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sárl. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza.- B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO VISTA SUMMER SPLASH H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Los términos se traducen al español como: “SUMMER”; verano, “SPLASH”; salpicar. La palabra “MARLBORO”, es un término de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco, puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cajas de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos, de la clase 34.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 SUSTAINERA Número de Solicitud: 2020-21580 Fecha de presentación: 2020-08-03 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOÑA VEGA LLC. Domicilio: NEW YORK 32, West 20th Street, Floor 5 NEW YORK 10011, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA VEGA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezcal, de la clase 33.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022

Número de Solicitud: 2022-1964 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLOS INMOBILIARIOS CENTROAMERICANOS, S.A. (DECASA). Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, CASA 202, A VENIDA REPÚBLICA DE COLOMBIA, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en u conjunto, sin exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023 PORTAL LAS CANARIAS


Número de Solicitud: 2022-2375 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.H. COMERCIAL, S.A. DE C.V . Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE BRASIL #2101, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRYAN JOEL DÍAZ JIMÉNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esmaltes para uñas; quita esmaltes; bloqueador solar; crema humectantes y maquillaje para cara y cuerpo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 28 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-2373 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.H. COMERCIAL, S.A. DE C.V . Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE BRASIL #2101, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRYAN JOEL DÍAZ JIMÉNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repelente de insectos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 28 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de agosto del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano WILMER NOEL IZAGUIRRE ROMERO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SETRAS-447-2022, de fecha 10 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01204. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABOG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2022

Número de Solicitud: 2022-3989 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATTICA, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), promoción de ventas para terceros, publicidad exterior, gestión administrativa externalizada para empresas, fijación de carteles publicitarios, organización de ferias comerciales, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, alquiler de máquinas expendedoras, organización de desfiles de moda con fines promocionales, desarrollo de conceptos publicitarios, demostración de productos, decoración de vidriería, distribución de muestras, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios administrativos para la reubicación de empresas, suministro de información comercial por sitios web, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicio de dirección de eventos comerciales, redacción de textos publicitarios, alquiler de material publicitario, servicios publicitarios de pago por clic, alquiler de puestos de venta, alquiler de material publicitario, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, marketing, centros comerciales, parques industriales, ofibodegas, plazas comerciales, malls, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. 13 D. 2022


ATTICA Número de Solicitud: 2022-3992 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ATTICA, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de bienes muebles e inmuebles, desarrollo, construcción y administración de proyectos habitacionales y/o comerciales mediante urbanizaciones y/o la construcción y/o administración de edificios y/o torres de condominios y/o de oficinas, el desarrollo, construcción y administración de centros y/o plazas comerciales aisladas o integradas a edificios y/o torres comerciales y/o residenciales, el arrendamiento y/o venta de locales comerciales, compraventa para productos de seguridad electrónica, elaboración y/o distribución de material publicitario, servicios de marketing, desarrollo de actividades inmobiliarias, compra y venta, exportación e importación de materiales de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. 13 D. 2022 ATTICA Número de Solicitud: 2022-3991 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATTICA, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Albañilería, servicios de carpintería estructural, colocación de cables, ladrillos, papel pintado, construcción de proyectos habitacionales o lotificación, construcción de propiedad horizontal, construcción de centros comerciales, ofibodegas, parques industriales, plazas comerciales, malls, demolición de edificios, consultoría sobre construcción, limpieza de edificios interna y externa, perforación de pozos, supervisión de obras de construcción, servicios de techado, trabajos de fontanería, de pinturas para interior y exterior, yesería, servicios de aislamiento, restauración de cualquier edificación, servicios de electricista, alquiler de maquinaria de construcción, alquiler de equipo para construcción, impermeabilización de construcciones, instalación de equipos de cocina, de puertas y ventanas, de servicios públicos en obras de construcción; instalación y reparación de alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, de depósitos, de ascensores, mantenimiento de piscinas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. 13 D. 2022 ATTICA Número de Solicitud: 2022-3990 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATTICA, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración y compraventa de edificio de viviendas, administración y compraventa de edificio de oficinas, alquiler y/o compraventa de apartamentos, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento con opción a compra, alquiler y compraventa de bienes inmuebles, cobro de alquileres, evaluación financiera de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para cotrabajo, tasación inmobiliaria, alquiler y compraventa de casas, townhouse, locales comerciales, administración y compraventa de centros comerciales, parque industriales, ofibodegas, plazas comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. 13 D. 2022


ATTICA

Número de Solicitud: 2022-3223 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWE, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, administración de edificios para vivienda y oficinas, alquiler y/o alquiler con opción de compra de bienes inmuebles, apartamentos, departamentos, oficinas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


TORRE INFINITY Número de Solicitud: 2021-1355 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWE, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Laboratorios de fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Laboratorios Filaxis Número de Solicitud: 2021-2096 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWE, CIUDAD DE PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOC TOC ¡Productos a un toque! H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Representación de casa nacionales o extranjeras, prestar servicios en todos los campos de administración, importaciones, exportaciones de toda clase de bienes, manufacturar, envasar, fabricar productos y materias primas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3309 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWE, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1460 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWE, CIUDAD DE PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GITANA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-3475 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ABAGO S.A. DE C.V . Domicilio: CHOLUTECA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ERNESTO BAQUEDANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RATON BEACH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-4197 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BUXÓ Domicilio: ALDEA LAS DELICIAS, A 100 METROS CRUCE GUASCOTORO, MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ADALID MARTINEZ ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTECILLOS H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a los términos "HOTEL" y "LODGE" presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-4196 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BUXÓ Domicilio: ALDEA LAS DELICIAS, A 100 METROS CRUCE GUASCOTORO, MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ADALID MARTINEZ ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUMARTI H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza artesanal, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3381 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA PULPE COMUNICACIONES CREATIV AS S. DE R. L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PUEBLITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades recreativas como ser: arte, deporte, lúdicas, espectáculos, lectura, socio-familiares, pasatiempos, aficiones o hobbies; organización de fiestas y recepciones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “ROKA Boutique” sin dar exclusividad al término “Boutique” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Su finalidad es la venta de productos para el uso propio, vestimenta, bisutería, accesorios, utensilios y electrodomésticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-2767 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Sinergia Consultores, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonel Rain Contreras Espinal E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROKA Boutique


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración comercial; agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; venta de ropa y accesorios; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; promoción de ventas a terceros. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-1199 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SINERGIA CONSULTORES, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2022-4268 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 Avenida NE, carretera hacia aeropuerto internacionales Ramon Villeda Morales, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonel Rain Contreras Espinal E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA UNIVERSAL J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a búsquedas de negocios, colocación de carteles, publicidad callejera, publicidad exterior, demostración de productos, distribución de material publicitario, distribución de muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, alquiler de aparatos y maquinaria de oficina, servicios de oficinas de empleos/ servicios de agencias de colocación, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta. de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-4269 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 Avenida NE, carretera hacia aeropuerto internacionales Ramon Villeda Morales, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonel Rain Contreras Espinal E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA UNIVERSAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a búsquedas de negocios, colocación de carteles, publicidad callejera, publicidad exterior, demostración de productos, distribución de material publicitario, distribución de muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, alquiler de aparatos y máquinas de oficina, servicios de oficinas de empleo/ servicios de agencia de colocación, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-2005 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Latex Centroamericana, Sociedad Anónima Domicilio: Avenida Petapa Final, Lote 50, Ciudad Real 1, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Coral Suave Chapina H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “CORAL SUA VE CHAPINA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzados, Sandalias y sandalias de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2022 y 12 E. 2023

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PEGA DURO” y la aparencia de la etiqueta sin dar exclusividad al término “EN SECO” que aparece en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, especificamente cemento, piedra en polvo, concreto y asfalto, pez, alquitrán, betún, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-1329 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V . Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, NÚMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGADURO


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de dolor; con usos analgésicos; analgésicos locales; antiinflamatorios; antirreumáticos; descongestionantes; antiplaquetario; antipirétíco; productos tópicos para dolores musculares y articulares de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4671 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. Domicilio: Calle Bernardo Irigoyen, 248, Buenos Aires Argentina, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRATUL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración comercial, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-7076 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIVINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIVINOS


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “LINE UP EPIC+” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4646 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AR HOLDINGS INTERNATIONAL CORP . Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINE UP EPIC+

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis técnico en relación a la fabricación y procesamiento de jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles; joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrereria, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2020-23490 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H&M HENNES & MAURITZ AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-5181 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5Th FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-3157 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5Th FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 MANZATE


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compost, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-3159 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5Th FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para mejorar el rendimiento de ligantes bituminosos para superficies de carreteras; productos químicos para evitar la condensación; emulsionantes de asfalto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-1863 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ARKEMA FRANCE Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLYRAM SILENCER

Número de Solicitud: 2022-3497 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DIAZ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mario Fernando Diaz Herrera E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERO MACHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida energizante de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-5289 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH ANI PROFESIONAL, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Barrio La Cañada, frente al Juzgado de Paz, municipio El Porvenir, departamento de Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nimer Alexander Quevedo E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Research Ani Profesional H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “Research Ani Profesional” sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; específicamente; shampoo, tratamiento de cabello, acondicionador, tratamiento en crema y spray, tintes, decolorantes, esmaltes para uñas, peróxido, mascarilla de cabello, creatina, cremas alisadoras, kerabotox y botox de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-1148 Fecha de presentación: 2022-03-02 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CAMILA MARIA DIAZ DEL V ALLE CASTELLON Domicilio: COLONIA LAS HADAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Joaquín Roberto Marquez Vasquez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CHOJIN. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la elaboración y decoraciones de cajas y formas diversas para regalos, decoración de espacios de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3384 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA PULPE COMUNICACIONES CREATIV AS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PUEBLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, que incluye la práctica de actividades recreativas como ser aquellas de arte, deporte, lúdicas, espectáculos, lectura, socio-familiares y pasatiempos, aficiones o hobbies, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 N., 13 y 28 D. 2022