EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, por un período de UN (1) año, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y progresivo del Sistema Nacional Penitenciario a autoridades civiles no uniformadas.
La Gaceta No. 36195 — 20230401
La Gaceta No. 36,195
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 14-2023
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2023 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL entes, órganos o unidades de la administración p ública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la inter vención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública establece dentro de las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo al restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación criminal y combate de los delitos, faltas e infracciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en
cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que en el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el 16 de Junio de 2020. Sin embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida. CONSIDERANDO: Que varios organismos internacionales, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, expresaron su preocupación por la extensión del proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocó un incremento de los niveles de violencia en el mismo, por lo que hicieron un llamado para desvincular las fuerzas de seguridad de carácter militar y la custodia de los centros penitenciarios, así como a informar públicamente sobre el estatus del cumplimiento de la Comisión Interventora, principales resultados y plan de traspaso del Sistema a autoridades civiles no uniformadas. CONSIDERANDO: Que a partir de la militarización del Sistema Penitenciario del país la delincuencia organizada incidió para que grupos delictivos adoptaran métodos y aplicaran modalidades características del crimen organizado, registrándose varios incidentes que tuvieron como resultado la pérdida de numerosas vidas humanas, lesiones, malos tratos y torturas. Los hechos violentos se registraron incluso en centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos siendo perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de libertad. CONSIDERANDO: Que con el objeto de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03- 2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico en pleno, en calidad de
Comisión Interventora, por un período un año, contado a partir del 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora se encuentra llevando a cabo de manera satisfactoria el proceso de desmilitarización, reforma y modernización del Sistema Nacional Penitenciario, habiendo obtenido excelentes resultados. Sin embargo, debido a la complejidad de los procedimientos, resulta procedente y necesario ampliar el periodo de vigencia de la intervención, con el objeto de finalizar el proceso que permita el traspaso del Sistema a autoridades civiles. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 87, 245 numerales 2, 11 y 19; 247, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4; 29 numeral 11; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional; y Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2017 mediante el cual se crea el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE
Artículo 2 — Remitir el presente Decreto Ejecutivo al
Congreso Nacional de la República para su conocimiento.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195
Sección “B”
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Universidad de Defensa de Honduras (UDH)
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL Proceso de Concurso Público Nacional No. CPN-001-2022-SDN “Diseño, Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión Académico-Administrativo de la Universidad de Defensa de Honduras”.
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/ Fuerzas Armadas de Honduras/Universidad de Defensa de Honduras, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas que operan legalmente en el país y consultores independientes, a presentar Propuestas Técnica-Económica para el Concurso Público Nacional No. CPN-001-2022-SDN, para el “Diseño, Desarrollo e Implementación de Plataforma del Sistema de Gestión Académica-Administrativo de la Universidad de Defensa de Honduras”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El Concurso Público se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados a participar en el Concurso deberán retirar obligatoriamente los Términos de Referencia, mediante solicitud por escrito al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, el cual estará disponible a partir de la publicación de este aviso; previo al pago no reembolsable de doscientos lempiras exactos (L. 200.00) en Banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre el Documento Base, deberán solicitarlas por escrito al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en la dirección antes referida en un período comprendido del 16 de diciembre del 2022 al 12 enero del 2023, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus propuestas, se realizará una Visita al sitio en las instalaciones misma de la Universidad de Defensa de Honduras (UDH), ubicado en los predios de la Escuela de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (ECEMFFAA), El Ocotal, Francisco Morazán, el día 10 de enero de 2023, dando inicio a las 08:00 a.m., Con los oferentes que deseen asistir se deberá contactar con la Teniente Auxiliar de Administración Erika Susana Banegas Lagos (Cel.: 3305-0902).
- Las Propuestas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029, únicamente el día 26 de enero del 2023 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Se realizará el Acto Público de las Propuesta Tecnico- Económica en presencia de los interesados que asistan, mismo que se realizará el día martes 26 de enero del 2023 a las 10:15 a.m. hora oficial de la República de Honduras, en
las instalaciones de la Sala de Cine del Cuartel General del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado. 8. Los Términos de Referencia podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. General de Brigada Juan Ramón Mejía Espinoza Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 1 A. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP): Considerando: Que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), fue creado a través del Decreto Ley Número 10 del año 1972 con sus reformas para el desarrollo económico y social de los hondureños, estableciendo un sistema de formación profesional para todos sus sectores y niveles de empleo u otra condición. Considerando: Que el gobierno como la empresa privada y los trabajadores conscientes de la necesidad de proporcionar a los hondureños la oportunidad de capacitarse para ocupar un puesto de trabajo digno, específico o readaptarse a los cambios de la tecnología de punta. Considerando: Que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) contando con 50 años de su creación con rendimiento meritorio con los frutos alcanzados a través de su oferta formadora profesional a todos los sectores sin discriminación alguna, asimismo que revisando tal antigüedad, habiendo crecido la necesidad en su prestación de servicios, así como del crecimiento de la actividad económica en el país con la conformación de un gran conglomerado de empresas y organizaciones sociales, mismas que cuentan con una masa laboral y que por varios aspectos, unos en sus casos están morosas con sus aportaciones por no estar debidamente registrados como aportantes para con el INFOP, por otro lado se hallan morosas o le adeudan al instituto por cualquier motivo, es que se ha tomado la decisión en actualizar la normativa institucional relativa a la capacidad recaudadora del concepto de aportaciones, para así revitalizar, mejorar y cuantificar en cantidad y calidad con la prestación de la oferta formativa profesional establecida en el artículo 140 de la Constitución de la República. Considerando: Que de la simple revisión del Reglamento de Cobros, consta que su emisión data desde el 23 de septiembre del año 1992, fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, instrumento legal que si bien es cierto ha servido como instrumento en la recuperación y cobro de deudas derivadas del concepto de aportaciones, de igual manera teniendo ya más de 30 años de su vigencia consta igual que este instrumento debe ser objeto de su revisión y actualización mediante uno nuevo, tomando en cuenta el concepto de la modernización, tecnología de punta, leyes relativas aplicables al área cibernética y/o robótica, etc. Se hace necesario e imprescindible se emita un nuevo Reglamento de Cobros que incluya todos los aspectos legales partiendo de aquella fecha de su creación con la actual.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 Considerando: Que contando el Honorable Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) dentro de sus atribuciones el de aprobar los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento. POR TANTO: Acuerda aprobar el presente Reglamento de Cobros. REGLAMENTO DE COBROS INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP Reglamento de Cobros Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP
CAPITULO I
CAPITULO II
DEFINICION DE CONCEPTOS
CAPITULO III
DEPENDENCIAS DEL INFOP RESPONSABLES DE LA COBRANZA
CAPITULO IV
MORA, DEUDAS ANTIGUAS, RECARGOS INTERESES Y MULTAS
CAPITULO V
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPITULO VI
CONVENIOS DE PAGO
CAPITULO VII
IMPUGNACIONES
CAPITULO VIII
DOCUMENTOS
CAPITULO IX
PAPELERIA E INFORMES
CAPITULO X
PRESCRIPCION
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO I
Artículo 1 — Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 procedimientos y m ecanismos que aplicará el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), para emprender las acciones necesarias de recuperación efectiva de la mora de aportantes inscritos en el Registro del Departamento de Gestión de Aportaciones y así cumplan con la obligación de pagar las aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses que señala la Ley.
CAPITULO II
DEFINICION DE CONCEPTOS
Artículo 2 — Definiciones
Para efectos de aplicación de la Ley y este Reglamento, se definen los siguientes conceptos: Aportante: Persona natural o jurídica, inscrita o no, en los registros del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), que realiza una actividad económica o presta un servicio, con o sin fin de lucro, de cualquier tipo o denominación, bajo operación social o individualmente, que utilice cinco (5) o más trabajadores, o que empleando menos de cinco (5) trabajadores, opere con un capital en giro mayor de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00). Aviso de Cobros: Notificación que en su contenido establece las obligaciones pendientes de pagar por parte del aportante. Convenio de Pago: Acuerdo suscrito entre las partes, en donde convienen mediante documento, un Financiamiento a los aportantes en mora; bajo los términos y condici ones de este Reglame nto, con el fin de pagar y poner al día sus obligaciones vencidas, cuyos montos y plazos serán adecuados según determine el presente Reglamento. Departamento de Gestión de Aportaciones: Dependencia administrativa adscrita a la División Administrativa y Financiera del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), encargada de gestionar y recuperar la cobranza de aportaciones vencidas y obligaciones que se deriven por el incumplimiento de su pago, a través de la Unidad de Gestión de Cobros. Expediente administrativo: Documentación del proceso de cobranza, debidamente legalizado, donde se hace constar la inscripción, inspección de sueldos y salarios (Auditorías), requerimientos, notificaciones, autos, providencias, resoluciones, convenios de pago o cualquier otro documento con fuerza ejecutiva, reflejando así la obligación vencida de cada uno de los aportantes, con el fin de agotar la vía administrativa y entablar la acción judicial correspondiente, cuando fuere el caso. Reglamento: El presente instrumento jurídico que regula el funcionamiento del Departamento de Gestión de Aportantes y sus Unidades, cuyos responsables deberán ser nombrados de conformidad al artículo 15 inciso c) de la Ley de INFOP, incluida la Unidad de Gestión de Cobros, la recaudación de aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 Gestión de Cobro : Es la acción administrativa o judicial, implementada para recuperar aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses de los aportantes, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, a efecto de gestionar una recaudación eficiente y eficaz. Gestor de Cobros : funcionario designado para recuperar los valores en mora por concepto de aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses, facultado para realizar los requerimientos de pago en el presente reglamento. INFOP: Instituto Nacional de Formación Profesional. Inspección a los Aportantes : Actividad realizada por el personal de inspectoría, para confirmar si las aportaciones efectuadas al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), son realizadas conforme a Ley, mediante la verificación contable de sueldos y salarios que a efecto lleve el aportante; y, en caso de existir diferencia debe determinar el motivo de la misma. La Ley: Decreto Ley No. 10 de fecha 28 de diciembre de 1972, que contiene la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y sus reformas. Mora: Es la situación legal que adquiere el aportante cuando ha dejado de cumplir con la obligación de pago en concepto de aportaciones mensuales al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). De igual forma, tendrá esta condición el Aportante que incumpla los Convenios de Pago debidamente suscritos para garantizar el pago por dichos conceptos. Requerimiento Administrativo: Acción mediante la cual se comunica al aportante previo a incoar un proceso judicial, la mora en su obligación de pago por concepto de aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses, con el fin de agilizar el pronto pago, con la salvedad que vencido el término se recuperará la deuda por la vía judicial. Resolución Declarativa Firme: Es la Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) , tramitada por el Departamento de Gestión de Aportantes, la cual una vez notificada al señor Aportante y éste no haya ejercido acción de defensa o caso contrario que habiendo ejercido, se le haya declarado sin lugar por el Instituto, entonces quedará firme, poniendo fin al procedimiento administrativo.
Título Ejecutivo: Certificación de Adeudo o cualquier otro
título extrajudicial mencionado en el artículo 782 del Código
Procesal Civil, tramitada por el Departamento de Gestión de Aportantes, en el cual se detallará los conceptos y las sumas adeudadas por parte del aportante a la fecha de emisión del documento.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 Providencia de Apremio: Dictada la resolución declarativa del crédito a favor de INFOP y habiendo adquirido el carácter de firme sin que el mismo haya sido satisfecho, se procederá a dictar la providencia de apremio, la cual será emitida por el señor Director Ejecutivo del instituto. (Artículo 96 de L.P.A.) Unidad de Gestión de Cobros : Es la Unidad responsable de realizar la gestión del cobro de las aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses que se adeuden al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), ejerciendo una recuperación efectiva de las deudas contraídas por los aportantes, cuyo responsable deberá ser nombrado de acuerdo al artículo 15 inciso e. de la Ley de INFOP Sanción por Desobediencia por Rebeldía : En aquellos casos en que el aportante no atienda o reciba por cualquier motivo al señor Inspector, Promotor o Gestor de Aportantes o les impidiera realizar toda acción o diligencia se aplicará el Articulo 346 del Código Penal, en tal sentido levantará acta de constancia del hecho o incidencia e interponiendo tal funcionario su denuncia ante autoridad competente”.
CAPITULO III
DEPENDENCIAS DEL INFOP RESPONSABLES DE LA COBRANZA
Artículo 3 — Jerarquía
Gestión de Aportaciones es el Departamento adscrito jerárquicamente a la División Administrativa y Financiera del Instituto Nacional de For mación Profesional ( INFOP), encargado de gestionar la cobranza de aportaciones vencidas y obligaciones que se deriven por el incumplimiento de pago de los aportantes.
Artículo 4 — Conformación
El Departamento de Gestión de Aportaciones se encuentra conformado por tres (03) actividades:
- Promoción (Inscripción de Aportantes)
- Inspección de Sueldos y Salarios (Auditoría)
- La Unidad de Gestión de Cobros, la que estará dotada del recurso humano, materiales y logísticos necesarios que le permitan desarrollar sus funciones en forma adecuada y oportuna.
Artículo 5 — Unidad de Gestión de Cobros
Es la unidad facultada para ejercer el cobro de obligaciones vencidas de los aportantes, designada por el Departamento de Gestión de Aportaciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
Artículo 6 — Funciones de la Unidad de Gestión de Cobros:
Las siguientes: a) Asesorar al Departamento de Gestión de Aportaciones, mismo que deberá informar a la División Administrativa y Financiera en materia de cobros y recuperación de deudas, a simple requerimiento de ésta, según sea la necesidad de información.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 b) Poner en práctica estrategias, programas y procedimientos aplicables a la recuperación. c) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar la cobranza en todo el territorio nacional. d) Procurar que se dé cumplimiento a las disposiciones administrativas y legales, emitidas para normar el cobro y la recuperación de la mora. e) Velar porque la documentación requerida para el control de aportantes morosos, mantenga la fluidez y confiabilidad necesaria para efectuar una recuperación pronta, oportuna y dinámica. f) Documentar la deuda de los aportantes que se hayan constituido en situación de mora, con el propósito de ejercitar las acciones legales pertinentes. g) Cualquier otra función relacionada con la actividad de la Unidad que contribuya a la agilización de los procedimientos de cobro y recuperación.
Artículo 7 — Central de Riesgos
La Unidad de Gestión de Cobros cuando estime conveniente, podrá recomendar a través del Departamento de Gestión de Aportaciones a la División Administrativa y Financiera, la contratación de los servicios de Centrales de Riesgo Privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para informar el estado de las obligaciones de los aportantes en mora.
Artículo 8 — Suscripción de Instituciones Gubernamentales
De igual forma, la Unidad de Gestión de Cobros a través del Departamento de Gestión de Aportaciones, podrá recomendar a la División Administrativa y financiera, la suscripción de Acuerdos con otras instituciones Gubernamentales, con el fin de establecer regulaciones de solvencia de los Aportantes.
Artículo 9 — Clases de Notificaciones
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), notificará a los Aportantes mediante la utilización de los instrumentos siguientes:
- Oficio donde se notifica al Aportante la Inspección de sueldos y salarios a realizar.
- Notificaciones de Ajuste, producto de la Inspección de sueldos y salarios, las cuales una vez notificado el ajuste derivado de la inspección se le concede al aportante 10 días hábiles para aceptarlo o impugnarlo (Artículo 48 de L.P.A).
- Avisos de Cobros, para el pago del valor adeudado.
- Requerimiento de pago, para exigir la cantidad que adeuda el Aportante, concediendo un plazo para su pago de diez (10) días hábiles, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a reclamar judicialmente el importe de la misma.
- Notificación de Providencias en el trámite administrativo dictadas por el INFOP, teniendo por objeto la ordenación material del proceso, sin tener carácter de Resolución final.
- Notificación de Resoluciones, que consistirán en una decisión fundamentada por el INFOP poniendo fin al proceso de Cobros.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195
Artículo 10 — Medios de Notificación
Las notificaciones serán enviadas por medio de la Unidad de Gestión de Cobro o en su defecto por el Departamento de Gestión de Aportaciones, podrán ser entregadas personalmente en su domicilio, realizarse por la Tabla de Avisos, vía fax, correo electrónico, mensajero privado, correo ordinario o certificado, incluso por telegrama, o por cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia en el Expediente Administrativo.
Artículo 11 — Notificación por Edictos.
Se consideran como medidas administrativas para ejercer la cobranza; las comunicaciones publicadas por edictos de los Aportantes en mora en los medios de diario impreso y/o radiodifusora de cobertura nacional.
Artículo 12 — Recepción de Notificaciones
La Recepción por parte del Aportante de todas aquellas notificaciones y comunicaciones efectuadas por personal del INFOP en el domicilio del Aportante, corresponderá al Propietario, Representante Legal, nivel Gerencial, personal contable o en su defecto personal de Recursos Humanos del Aportante.
Artículo 13 — Rebeldía
En caso que el Aportante no atendiere o impidiere la recepción de las Notificaciones o Comunicaciones establecidas en el presente Reglamento, o no tuviere voluntad de su recepción, se tendrán por entregados los instrumentos que correspondan, siempre y cuando conste en el expediente administrativo a través de la respectiva constancia que constate el acto. No obstante lo anterior, el Aportante podrá hacer uso de los Recursos que establece la Ley, una vez emitida la Resolución correspondiente por la Dirección Ejecutiva del INFOP.
CAPITULO IV
MORA, DEUDAS ANTIGUAS, RECARGOS INTERESES Y MULTAS
Artículo 14 — Constitución de Mora
Los aportantes se constituirán en situación de mora por la falta de pago de una o más aportaciones mensuales, consecutivas o alternas, con sus recargos, multas, ajustes o intereses. También se constituirán en mora, cuando no cumplan con los compromisos o convenios que haya celebrado con el INFOP para garantizar dichos pagos.
Artículo 15 — Dependencia Responsable
El Departamento de Gestión de Aportaciones, a través de la Unidad de Gestión de Cobros, será la encargada de ejecutar los procedimientos de cobros para asegurar una gestión de cobro efectiva de las deudas de todos los aportantes en mora.
Artículo 16 — Deudas Activas
Los aportantes que al entrar en vigencia el presente Reglamento adeuden cantidades líquidas al INFOP por
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 cualquier concepto, serán considerados en mora activa, y será requerido de pago en la forma que dispone el Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 17 — Deudas Antiguas
Las deudas antiguas cuya recuperación sea imposible, aún por los mecanismos legales establecidos, serán reportadas a la División Administrativa y Financiera para que sean registradas como cuentas incobrables.
Artículo 18 — Obligaciones Incobrables
Se consideran como aportaciones incobrables aquellas que presenten las siguientes condiciones: a) Que habiéndose agotado todos los medios de localización en el proceso administrativo, exista imposibilidad comprobada para localizar al aportante moroso del pago de sus obligaciones por concepto de aportaciones y que realizado el respectivo estudio, exista absoluta certeza de que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial. b) Que la persona natural o jurídica morosa, sea liquidada o disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse. c) Cuando la Unidad de Gestión de Cobros determine que cualquier acción administrativa o judicial que se emprenda para recuperar un saldo moroso, importará costos más elevados al INFOP que las cantidades que pudieran recuperarse o cuando se compruebe que dichos saldos corresponden a empresas disueltas, extinguidas, o que han dejado de operar.
Artículo 19 — Análisis de la cuenta
La Unidad de Gestión de Cobros examinará los expedientes de los aportantes deudores, para definir si la mora se ha documentado en legal forma a efectos de lograr su recuperación judicial.
Artículo 20 — Recargos y Multas
Cuando un aportante se retrase en el pago de una aportación, cualquiera que esta sea, se le impondrá un recargo del diez por ciento (10%), sobre el monto de la misma.- Y si el Aportante faltare al pago de dos (2) o más aportaciones, se sancionará al deudor con una multa de Quinientos (L.500.00) a Diez Mil (L.10,000.00) Lempiras, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la incidencia en su comisión.- La multa objeto de sanción, no eximirá al Aportante del pago del recargo del diez por ciento (10%) sobre el monto de la Aportación si éste hubiera incurrido en retraso del pago de la misma.
Artículo 21 — Tabla de Recargos y Multas
Para los efectos del artículo anterior, las Multas serán sancionadas por el Director Ejecutivo, y los Recargos originados serán aplicables por el Departamento de Gestión de Aportaciones, de conformidad con la tabla siguiente:
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Artículo 22 — Formalización de obligaciones pendientes
Las aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses, serán formalizados a través de resoluciones declarativas de los créditos emitidas por la Dirección Ejecutiva del INFOP, que constituirán títulos ejecutivos.
Artículo 23 — DEROGADO
CAPITULO V
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Artículo 24 — Sistemas de Gestión de Cobros
Cuando el Aportante ha caído en mora, se dará inicio al procedimiento para la recuperación de los valores adeudados mediante los siguientes sistemas: a) Cobro Administrativo b) Cobro Judicial
Artículo 25 — Cobro Administrativo
La Gestión del Cobro Administrativo tiene como objeto Aportaciones Recargo Multa Primera 10% 0 Segunda 10% L. 500.00 Tercera 10% L. 2,500.00 Cuarta 10% L. 5,000.00 Quinta y Sub-siguientes 10% L. 10,000.00 primordial obtener por parte del Aportante, la cancelación de aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses; o en su defecto, la promesa de pago de la misma, debiendo el INFOP hacer entrega al Aportante de los avisos de cobro y requerimientos de pago de las obligaciones pendientes.
Artículo 26 — Para la práctica del cobro administrativo,
se requerirá la asistencia del Departamento de Gestión de Aportaciones, el que proporcionará a la Unidad de Gestión de Cobros, información actualizada sobre el monto de la mora y su comportamiento, además listados mensuales depurados de aportantes deudores, ya sea por retraso en el pago de sus aportaciones, por recargos, multas, ajustes e intereses en favor del INFOP.- Los listados deberán detallarse por zonas geográficas, incluyendo en cada caso, el domicilio del Aportante.
Artículo 27 — Procedimiento de Cobro
Se da una vez agotado el plazo estipulado en el artículo 9, inciso 2 del presente reglamento, por lo que la recuperación
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 administrativa se llevará a cabo por medio de dos (2) requerimientos de pago, con intervalos de quince (15) días hábiles cada uno, los cuales se harán por escrito, por medio de los Gestores de Cobro.
Artículo 28 — Seguimiento
Los Gestores de Cobro, elaborarán los cuadros estadísticos que les permitan llevar un control exacto de los días de vencimiento de los términos concedidos.
Artículo 29 — Documentación de Deuda.
Con el propósito de documentar la deuda y su recuperación por la vía judicial, el Departamento de Gestión de Aportaciones hará constar en un expediente administrativo por cada Aportante, las actividades y gestiones de Cobro que se hayan realizado en su caso.
Artículo 30 — Regionales
En la Zona Litoral Atlántico, Noroccidental y Zona Sur, los Gestores de Cobro tendrán sus sedes en las Oficinas Regionales de San Pedro Sula, La Ceiba y San Lorenzo, respectivamente, y realizarán sus actividades conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las instrucciones que emanen del Departamento de Gestión de Aportaciones, al que deberán remitir los informes mensuales que reflejen el estado de las acciones de recuperación en sus áreas geográficas.- Agotado el procedimiento administrativo sin que se haya obtenido el pago o un financiamiento de la deuda, enviarán los expedientes al Departamento de Gestión de Aportaciones con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para gestionar por la vía judicial la recuperación de los montos adeudados.
Artículo 31 — Agotamiento del Cobro administrativo
No se impondrá acción judicial contra un aportante que se encuentre en mora, si antes no se ha efectuado el cobro administrativo, en la forma y con los requisitos que se señala en este Reglamento.- Se exceptúan los casos de incumplimiento de convenios de pago, impugnaciones, o cuando se trate de empresas disueltas, extinguidas o que han dejado de operar.
Artículo 32 — Inicio de Ejecución Judicial
Concluido el procedimiento de cobro administrativo, ya sea por agotamiento de la vía administrativa o por el NO uso de los recursos de impugnación, sin que se haya obtenido el pago de la deuda, o cumplido con el financiamiento convenido, el expediente administrativo se remitirá a la Secretaria General del INFOP para la emisión del Certificado de Adeudo, el cual declarará la existencia de un crédito líquido y cierto, de ejecución forzosa, exigible y de plazo vencido a favor del INFOP.
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Artículo 33 — DEROGADO
Artículo 34 — Trámite de Certificación de Adeudo
La certificación de adeudo será tramitada ante la Secretaría General del INFOP por el Departamento de Gestión de Aportaciones.
Artículo 35 — Certificación de Adeudo.
Es el documento que extiende el Instituto que consiste en la certificación de los créditos a favor del INFOP, con carácter de Título Ejecutivo, la que entre otras declaraciones deberán hacer expresa mención del monto total y exacto de la obligación caída en mora, para los efectos legales pertinentes.
Artículo 36 — Competencia y Servicios.
Las acciones judiciales que tengan lugar con motivo de la recuperación de la mora, serán incoadas en los Juzgados y Tribunales competentes, por profesionales del Derecho de la Asesoría Legal del INFOP, o la contratación de servicios profesionales privados cuando la ley lo permita.
Artículo 37 — Vía de Apremio.
El trámite de las acciones judiciales para recuperar cantidades líquidas a favor del INFOP, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones que para la ejecución forzosa sobre el patrimonio establece el procedimiento de apremio, señalado en los Artículos 94 al 105 de La Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 38 — Ejecución de Título Extrajudicial
El INFOP emitirá la Certificación del Crédito a favor de la Institución, para que se proceda de conformidad a lo establecido el Código Procesal Civil. Si resultare para el INFOP el medio de ejecución menos oneroso y perjudicial, se procederá con la Ejecución Forzosa de conformidad al Código Procesal Civil.
CAPITULO VI
CONVENIOS DE PAGO
Artículo 39 — Convenio de Pago
Se procederá al convenio de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, o mediante Transacción Judicial establecida en el Artículo 486 y 488 del Código Procesal Civil.
Artículo 40 — Requisitos del Convenio de Pago
Los convenios de pago se celebrarán con las modalidades y requisitos siguientes:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 a) Presentar toda la documentación que la Unidad de Gestión de Cobros solicite. b) Firmar los documentos que se le presenten para formalizar el convenio de pago. c) Ofrecer un aval de reconocida solvencia moral y económica, cuando la Unidad de Gestión de Cobros lo considere conveniente. El Convenio de pago suscrito por el Aportante en Mora, será considerado como una aceptación de la obligación de pago del monto total al mes que corresponda.
Artículo 41 — Análisis del Aportante.
Antes de proceder a la suscripción de un convenio de pago, la Unidad de Gestión de Cobros hará un análisis global de la deuda, el comportamiento de pago observado y la capacidad de pago, incluyendo en el monto de la misma, conteniendo las cantidades que se refieran a aportaciones vencidas, recargos, multas ajustes e intereses para su debida autorización.
Artículo 42 — Autorización de Convenios
En representación del INFOP el Director Ejecutivo autorizará los Convenios de Pago; sin embargo y por tratarse de una recuperación administrativa cuyos efectos con los Aportantes es que la deuda se vuelva exigible externamente, los convenios de pago también podrán ser autorizados por el Jefe del Departamento de Gestión de Aportaciones, asumiendo las responsabilidades que surjan de su manejo y administración, mediando para ello, el respectivo Acuerdo de delegación, librado por el Director Ejecutivo de la Institución.
Artículo 43 — Limitación de Convenios
El INFOP previa la suscripción de cualquier Convenio de Pago, debe tener en cuenta las siguientes situaciones:
- No se harán convenios de pago por cantidades menores a los Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00).
- No se autorizarán convenios simultáneos con un mismo aportante.
- Para poder celebrar un nuevo convenio de pago, serán condición indispensable que el anterior financiamiento haya sido cancelado en su totalidad a satisfacción del INFOP; y,
- Por cada aportante deudor se suscribirán como máximo tres (3) convenios de pago en el término de cinco (5) años.
Artículo 44 — Tabla de Financiamiento
El financiamiento de un Convenio de Pago se concederá de acuerdo con la tabla siguiente:
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Artículo 45 — Casos Excepcionales de Financiamiento
La Dirección Ejecutiva podrá autorizar financiamientos de pago diferentes a los que dispone este Reglamento, en casos que de acuerdo a los criterios legales y financieros sean objeto de un trato especial.
Artículo 46 — Documentación de los Convenios
Los convenios de pago se documentarán y serán acompañados del título ejecutivo más conveniente al INFOP.
Artículo 47 — Tasa de Interés Aplicable
Por la falta de pago del documento suscrito o incumplimiento del mismo, el INFOP cobrará al deudor el interés anual del
Artículo 48 — Incumplimiento del Convenio
La falta de dos (2) pagos consecutivos, se dará por vencida, líquida y exigible toda la obligación garantizada y se continuará con el trámite de cobro por la vía judicial previo agotamiento de la vía administrativa.
CAPITULO VII
IMPUGNACIONES
Artículo 49 — Recursos
Las resoluciones referentes a aportaciones vencidas, recargos, multas, ajustes e intereses, emitidas por la Dirección Ejecutiva del INFOP, podrán impugnarse mediante los recursos señalados en la Ley del INFOP y los procedimientos a seguir serán de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 50 — Escrito de Impugnación
El escrito de impugnación deberá presentarse cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Monto Adeudado Tiempo Máximo de Pago L.5,000.00 a L. 10,000.00 Tres (3) meses L. 10,000.01 a L. 20,000.00 Cinco (5) meses L. 20,000.01 a L. 40,000.00 Siete (7) meses L. 40,000.01 a L. 60,000.00 Nueve (9) meses L. 60,000.01 en adelante Doce (12) meses
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Artículo 51 — Recurso de Apelación
En caso de inconformidad, el Aportante podrá presentar el Recurso Apelación contra la resolución que emita la Dirección Ejecutiva del INFOP, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado.
Artículo 52 — Recurso de Reposición
El Recurso de Reposición se interpondrá dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución dictada por el Consejo Directivo del INFOP.
CAPITULO VIII
DOCUMENTOS
Artículo 53 — Custodia
Los títulos ejecutivos que acompañen el convenio de pago, serán archivados y custodiados por la Unidad de Gestión de Cobros.
Artículo 54 — Devolución de Títulos Valores
La Unidad de Gestión de Cobros no hará entrega de títulos valores a los aportantes sin previa autorización del Departamento de Gestión de Aportaciones.
CAPITULO IX
PAPELERIA E INFORMES
Artículo 55 — Formatos
El Departamento de Gestión de Aportaciones, a través de la Unidad de Gestión de Cobros, en un periodo máximo de 90 días a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, deberá diseñar y elaborar los cuadros, solicitudes, instructivos y cualquier otra papelería que se requiera en el cumplimiento de sus funciones, la que será sometida para su aprobación ante la División Administrativa y Financiera del INFOP.
Artículo 56 — Manual de Proceso
El Departamento de Gestión de Aportaciones elaborará el Manual de Procedimiento de Cobros una vez aprobado el presente Reglamento.
Artículo 57 — Informes
La Unidad de Gestión de Cobros rendirá los informes mensuales ordinarios y los extraordinarios al Departamento de Gestión de Aportaciones y éste a su vez, a la División Administrativa y Financiera. De igual forma, estos informes serán enviados a la Dirección Ejecutiva trimestralmente o cuando estos sean requeridos.
CAPITULO X
PRESCRIPCION
Artículo 58 — Prescripción
Las acciones del INFOP para reclamar los adeudos que por cualquier concepto deban pagarle sus aportantes, prescribirán
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE ABRIL DEL 2023 No. 36,195 en el término de diez años.- El reclamo administrativo o judicial del INFOP, así como el reconocimiento de la deuda por el deudor, interrumpirán la prescripción de estas acciones.- En igual término prescribirán los reclamos de los aportantes respecto al pago de sus obligaciones para con el INFOP.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 59 — Reformas al Reglamento.
Toda intención de reforma del presente Reglamento, deberá ser socializada entre las Dependencias involucradas del INFOP, aprobadas por el Consejo Directivo y posteriormente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 60 — Derogación.
Este Reglamento deroga las disposiciones contenidas en el Reglamento de Cobros del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), aprobadas en fecha 23 de septiembre de 1992 así como en circulares, manuales, resoluciones e instructivos que se opongan al mismo.
Artículo 61 — Supletoriedad.
Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley del INFOP, Ley de Procedimiento Administrativo, Código Procesal Civil y demás Leyes aplicables en forma supletoria, así como con los principios que emanan en materia administrativa y manuales de procedimientos e instructivos que al efecto se emitan.
Artículo 62 — Vigencia.- El presente Reglamento entrará
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria número 05-2023, resolución número CD-SO-15-03-2023-6: a:. Abg. Fredis Alonso Cerrato V . Director Ejecutivo Instituto Nacional de Formación Profesional Abg. José Rogelio Sánchez García Secretario General Instituto Nacional de Formación Profesional 1 A. 2023