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La Gaceta No. 36460 — 20240214

La Gaceta No. 36,460

E MPRESA NACIONAL DE A RTES G R`FICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 59-2023

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 59-2023, 63-2023, 5-2024, 6-2024 A. 1 - 20

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Los ancianos merecen la protección especial del Estado”. CONSIDERANDO: Que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos contempla en su Artículo 24 que “Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección ante la Ley”. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 1 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados tiene la finalidad de fomentar y tutelar el desarrollo integral del Adulto Mayor y Jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos. CONSIDERANDO: Que el no reconocimiento del derecho de la Cuarta Edad como de otros derechos, es tema recurrente en Honduras, siendo deber del Estado proporcionar los mecanismos adecuados para contrarrestar, promover y garantizar una vida de calidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar por adición los artículos 3 y 30

del Decreto No.199-2006, de fecha 15 de Enero de 2007, contentivo de la LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio del 2007, bajo la

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Edición No. 31,361, los cuales en adelante deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: ADULTO MAYOR Y/O DE LA TERCERA EDAD… ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD: Se refiere a la persona que haya cumplido ochenta (80) años o más, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia. ADULTO MAYOR INDIGENTE… ATENCIÓN INTEGRAL… ASILOS… BENEFICIARIOS: Los Hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros residentes en el país mayores de sesenta (60) años al igual que los jubilados que cumplan con la edad sin importar su condición o situación que les haya sido conferida o determinada por los institutos de previsión social públicas o privados del También serán beneficiarios por esta Ley los Hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros residentes en el país, mayores de ochenta (80) años y al igual que los jubilados de ochenta (80) años en adelante sin importar su condición o situación que les haya sido conferida o determinada por los institutos de previsión social públicas o privados del país. CENTRO GERONTOLÓGICO ABIERTO… GERONTOLOGÍA… GERIATRÍA… INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL JUBILADO…

VEJEZ…” “ARTÍCULO 30.- DESCUENTOS GENERALES.

Los adultos mayores de la tercera edad, jubilados o no jubilados y pensionados, gozarán de los descuentos siguientes:

  1. Cincuenta por ciento…
  2. Veinticinco por ciento…
  3. Descuentos sobre las…
  4. Descuentos del veinticinco…
  5. Descuentos del veinte…
  6. Descuento del veinticinco…
  7. Descuento del Veinticinco…
  8. Descuento del treinta …
  9. Descuento del treinta…
  10. Descuento del veinticinco…
  11. Descuento del veinticinco…
  12. Descuento del treinta…
  13. Descuento de dos…;y,
  14. Cualquiera que fuere… Los adultos mayores de la cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados gozarán de los descuentos siguientes:
  15. Treinta y cinco por ciento (35%) de descuento en cualquier pasaje aéreo, marítimo o terrestre, nacional e internacional, sean éstas empresas públicas o privadas que operen en el territorio nacional;
  16. Descuentos del treinta y cinco por ciento (35%) en consumo individual de comida en restaurantes y cafeterías;
  17. Descuento del treinta por ciento (30%) en facturas por servicios de salud brindados en hospitales y clínicas privadas;
  18. Descuento del cuarenta por ciento (40%) por la compra de medicamentos y material quirúrgico en las farmacias y droguerías;
  19. Descuento del treinta por ciento (30%) de los honorarios que se causen por consultas médicas de medicina general y del treinta y cinco por ciento (35%) de los honorarios causados por consulta médica especializada;
  20. Descuento del cuarenta por ciento (40%) por cada intervención quirúrgica y por el uso de servicios de odontología, optometría y oftalmología, incluida la compra de lentes y aros, servicios de cardiología y de laboratorio;
  21. Descuento del cuarenta por ciento (40%) por el uso de servicio radiológico y de toda clase de pruebas y exámenes de medicina computarizada; 8)Descuento del cuarenta por ciento (40%) por la compra de todo tipo de insumos médicos, así como silla

de ruedas, camas ortopédicas, semi ortopédicas y hospitalarias; así como materiales de neurocirugía; 9) Sesenta por ciento (60%), de descuento del valor de los precios que se cobran como entrada general a las actividades de recreación y entretenimiento, tales como: Cines, teatros, museos, espectáculos deportivos, conciertos, y cualquier espectáculo público o privado; 10) Descuentos del treinta y cinco por ciento (35%), hecho a los familiares responsables del beneficiario fallecido, por el uso de las salas funerarias, compra de cajas mortuorias y lotes en cementerios; 11) Descuento del treinta por ciento (30%), por servicios de notariado, servicios técnicos y profesionales de ingeniería, arquitectura y otros; 12) Descuento de dos (2), puntos porcentuales en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda, para uso de titular de derecho y su familia, exceptuándose los sistemas de previsión social o sujetos a tasas preferenciales decretados por leyes especiales; y, 13) Descuentos sobre las tarifas regulares vigentes de empresas o establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alojamiento en la forma siguiente: a) De treinta y cinco por ciento (35%), durante los días de lunes a viernes; y, b) De veinticinco por ciento (25%), durante los días sábados y domingos”.

Artículo 2 — Para garantizar el cumplimiento de la

presente Ley se debe adoptar las medidas siguientes:

  1. La presente Ley debe de estar colocada de manera visible en todos los comercios y establecimientos del país sin importar su rubro;

  2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, debe emitir un carné a las personas comprendidas en la categoría de Cuarta Edad para efecto de identificación, sin embargo la acreditación de la cuarta edad será con la sola presentación del Documento Nacional de Identificación (DNI);

  3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección competente realizará la divulgación de la presente Ley a través de boletines, trifolios, panfletos u otros materiales individuales, audiovisuales.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Salud, queda facultada para desarrollar e implementar políticas públicas destinadas a la provisión de atención médica altamente especializada, dirigida exclusivamente hacia el bienestar y cuidado de los adultos mayores en la categoría de la cuarta edad.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintidós días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.

Poder Legislativo DECRETO N o. 63-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 205Atribución 24), establece como potestad del Congreso Nacional: “Conferir los Grados de Mayor a General de División a Propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, manda que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 290 establece “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los ascensos desde Mayor a General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 39-2001 del 16 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Octubre de 2001 contentivo de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 establece “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y Directiva respectiva”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “f) Ascenso al Grado de Coronel o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el Grado de Teniente Coronel; 2) Haberse desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a) Comandante o Sub-Comandante de Unidad; b) Director o Sub- Director o Jefe de Departamento de un Centro de Estudios de Formación o de Capacitación de Organismo o Dependencia; c) Jefe de Sección/Departamento de un Estado Mayor de Brigada, Fuerza o Estado Mayor Conjunto; y, d) Agregado de Defensa Militar. 3) Haber demostrado condiciones de eficiencia y responsabilidad en los cargos desempeñados”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “e) Ascenso al Grado de Teniente Coronel o su Equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el Grado de Mayor o su equivalente; 2) Haber aprobado el trabajo de investigación, monografía y/o tesis, asignado por el Estado Mayor Conjunto, ante una Terna Examinadora nombrada para tal fin; 3) Haber aprobado el Curso de Comando y Estado Mayor; y, 4) Haber

prestado el cincuenta por ciento (50%) de su tiempo de servicio en el grado ejerciendo funciones propias de su Arma, Cuerpo o Servicio”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “d) Ascenso al Grado de Mayor o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el Grado de Capitán o su equivalente; 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado; 3) Haber aprobado el Curso de capacitación, correspondiente a su grado; y, 4) Haber prestado el setenta y cinco (75%) de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su Arma, Cuerpo o Servicio”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 11 literales a) y b) establecen: “SON REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES GENERALES: a) Ascenso al Grado de General de Brigada/Contra Almirante: 1) Ostentar el Grado de Coronel o su equivalente; 2) Sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Haber sido y ser un ejemplo digno de imitar dentro de las Fuerzas Armadas; 4) De reconocida trayectoria de honorabilidad y honestidad; 5) Poseer Título Universitario; 6) Haberse desempeñado ininterrumpidamente por lo menos un (1) año en los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; e) Comandante General de las Fuerzas; f) Director de Estado Mayor de Coordinación; g) Comandante del Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar; h) Jefe del Estado Mayor Presidencial; i) Rector de la Universidad de Defensa de Honduras; j) Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas; k) Gerente del Instituto de Previsión Militar; l) Rector del Colegio de Defensa Nacional; m) Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor; n) Jefe de Estado Mayor de Fuerza; o) Comandante de Gran Unidad. 7) Al momento de la propuesta estar desempeñándose en cualquiera de los cargos nominados en el numeral anterior, desde el inciso a) hasta el inciso j). b) Ascenso al Grado de General de División/Vicealmirante: 1) Haber ostentado el Grado de General de Brigada/Contra Almirante como mínimo por un (1) año; 2) Haber demostrado sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Estar desempeñándose en cualquiera de los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; y, e) Comandante General de Fuerza”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 25 de Octubre del año 2023, mediante Acta Especial No. 006-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso en los grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel o su equivalente de las Armas seleccionados, Cuerpos y Servicios a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras seleccionados,

en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada los días 14 y 15 de Diciembre del año 2023, mediante Acta Especial No. 012-2023 y No. 013-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso al Grado de General de División o su equivalente a un (1) General de Brigada y a cinco (5) Coroneles de las Armas seleccionados, a Generales de Brigadas o su equivalente, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — ASCENDER al Grado de Mayor o su

equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a cincuenta y tres (53) señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

Artículo 2 — ASCENDER al Grado de Mayor en

el Arma de Aviación y del Servicio de Sanidad a tres (3) Oficiales con el Grado de Capitán del Arma de Aviación y del Servicio de Sanidad, que se nominan en estricto orden de precedencia:

  1. CAPITÁN DE AVIACIÓN EDY JONATAN LAGOS SIERRA;
  2. CAPITÁN DE SANIDAD MEYLAN ONDINA MONTER- ROSO PEÑA; y,
  3. CAPITÁN DE SANIDAD MERCY ALEJANDRA ORELLANA AVILA.

Artículo 3 — ASCENDER al Grado de Mayor o su

equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (01) señor Oficial con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

  1. CAPITÁN DE INFANTERÍA DANI MAURICIO LÓPEZ.

Artículo 4 — ASCENDER al Grado de Mayor o su

equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

  1. CAPITÁN DE SEGURIDAD DE INSTALACIÓN AÉREAS MANUEL DE JESUS EUCEDA ARGUETA.

Artículo 5 — ASCENDER al Grado de Mayor o su

equivalente de las Armas, Cuerpos y

Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

  1. CAPITÁN DE INFANTERÍA YONIS RONEY RAMOS MEJÍA.

Artículo 6 — ASCENDER al Grado de Teniente

Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a dos (2) señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia: 1 . MAYOR DE AVIACIÓN DEMA NUBIA PATRICIA ANDRADE PAZZETTY; y, 2 . MAYOR DE AVIACIÓN DEMA MARVIN LEONARDO MALDONADO MELÉNDEZ.

Artículo 7 — ASCENDER al Grado de Teniente

Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

  1. MAYOR DE INFANTERÍA MILTON MAGDIEL ESPINOZA FONSECA.

Artículo 8 — ASCENDER al Grado de Teniente

Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a cincuenta y tres (53) señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

Artículo 9 — ASCENDER al Grado de Capitán de

Navío o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán de Fragata o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

  1. CAPITÁN DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL SAÚL ANIBAL ALCERRO ORDÓÑEZ DEMN.

Artículo 10 — ASCENDER al Grado de Capitán de

Navío o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un (1) señor Oficial con el Grado de Capitán de Fragata o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nomina en estricto orden de precedencia:

  1. CAPITÁN DE FRAGATA DEL CUERPO GENERAL GILBERTO MORALES RAMOS DEMN.

Artículo 11 — ASCENDER al Grado de Coronel o

su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a veintiséis (26) señores Oficiales con el Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nominan en estricto orden de precedencia:

Artículo 12 — ASCENDER al Grado de General de División o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a un

(1) señor Oficial con el Grado de General de Brigada o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios; y al Grado de General de Brigada o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a cinco (5) señores Oficiales con el Grado de Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios que se nomina en estricto orden de precedencia:

Artículo 13 — El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Poder Legislativo DECRETO N o. 5-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

CONSIDERANDO: Que el pago de los impuestos y tasas municipales debe de cumplirse por los obligados tributarios que se encuentre en el territorio nacional, siendo las municipalidades, el ente rector responsable de la recaudación de tales impuestos y tasas municipales. CONSIDERANDO: Que los tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población, por lo que deben implementarse mecanismos flexibles para la obtención de éstos, los cuales deben apegarse a la realidad económica del CONSIDERANDO: Que el Código Tributario vigente contenido en el Decreto No.170-2016 del 15 de Diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 28 de Diciembre del 2016 en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio. CONSIDERANDO: Que existen saldos con órganos de la administración pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses, multas y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías tributarias CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — AMNISTÍA TRIBUTARIA

MUNICIPAL. Se concede el beneficio de amnistía en todas las municipalidades del país hasta el 31 de Junio del 2024, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora en vía administrativa o judicial inclusive las que se encuentran fijadas mediante acuerdos de pagos en vía administrativa,

en el período de vigencia del presente Decreto, a petición de parte, que esté acumulada al 1 de Diciembre del año 2023, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la obligación principal, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal respectiva, individualmente. La presente amnistía no comprende el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales así como de los intereses por mora, multas, cargos y recargos que se generen como consecuencia de los mismos, en fecha posterior al 1 de Diciembre del año 2023.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta días del mes de Enero de dos mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO

LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.

Poder Legislativo DECRETO N o. 6-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la República reconoce que: “Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las Leyes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Constitución de la República establece que; “La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el párrafo tercero del Artículo 60 declara punible toda discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostentan su nacionalidad. CONSIDERANDO: Que el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito por Honduras en 2018, proclama que: “Los Estados se comprometen examinar las políticas y prácticas para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos”. CONSIDERANDO: Que la migración a nivel mundial se ha incrementado considerablemente; el flujo de inmigrantes en situación de irregularidad en tránsito por nuestro país, ha desencadenado una crisis migratoria debido al alto ingreso de inmigrantes al territorio hondureño por puntos no habilitados, infringiendo la Legislación Nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud del aumento de los flujos migratorios irregulares, donde han sido beneficiados en el año 2022 , la cantidad de 121,506 migrantes en estado de vulnerabilidad, cifra que ascendió a 440,203 a finales de octubre de 2023, por lo que desde la implementación de la amnistía migratoria, más de 561,709 migrantes han sido asistidos en Honduras. En particular, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, se atendió un promedio mensual de 85,252 migrantes, resaltando la necesidad de extender la suspensión de la sanción administr ativa prescrita en el Artículo 104 numeral 1) de la Ley de Migración y Extranjería, contenida en el Decreto No.208-2003 del 12 de Diciembre del 2003, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Marzo de 2004 y derivada de la infracción enmarcada en el Artículo 101 numeral 5), del mismo cuerpo legal, consistente en “entrar o salir al país sin realizar el control migratorio por puerto habilitado para ello”.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.208-2003 del 12 de Diciembre del 2003, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo de 2004, en su Artículo 109 establece que: “Cuando las circunstancias lo ameriten el Congreso Nacional por sí

o a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la Amnistía Migratoria a extranjeros con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar los artículos 1 y 1-B del Decreto

Legislativo No. 42-2022 del 10 de mayo de 2022; publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Julio de 2022, reformado mediante los siguientes: Decreto Legislativo No.79-2022 del 3 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de agosto de 2022; Decreto Legislativo No.137-2022 del 24 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2022; y, mediante Decreto Legislativo No.39-2023 del 10 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de junio del 2023, el cual en adelante deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1.- Otorgar Amnistía Migratoria a las personas migrantes en situación de irregularidad, que consiste en eximir del cobro del pago de la sanción administrativa establecida en el Artículo 104 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA , derivada de la infracción consistente en la entrada o salida al país sin realizar el control migratorio o por puerto no habilitado para ello, que se contempla en el Artículo 101 numeral 5) de la precitada Ley, a las y los extranjeros que ingresen por puerto fronterizo no habilitado para ello o sin realizar el control migratorio. Este beneficio únicamente aplica a las personas que forman parte de los flujos migratorios mixtos en estado de vulnerabilidad”. “ARTÍCULO 1-B.- El presente Decreto beneficia a los extranjeros o personas que formen parte de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad hasta el 31 de diciembre del año 2024”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460

Sección “B”

PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciónes A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 04-2023 para la “RENOV ACIÓN DE EQUIPO Y SOFTWARE TECNOLÓGICO PARA AUDIENCIAS JUDICIALES Y VIRTUALES DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS”.
  2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del

Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día viernes 09 de febrero de 2024 , en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, ( www.honducompras.gob.hn). 5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 05 de marzo de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día martes 19 de marzo de 2024, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 14 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor ELDER ARIEL RIVERA MADRID, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00927.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.1407-2023 de 31 de julio de 2023.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación por cesantía hasta que sea restituido a mi cargo, costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ABOG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 14 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado, las señoras Dunia Adalinda Pineda Sabillón y Liana Carolina Pérez Guardado, representadas por el Abogado Mario Guillermo Montes Montoya, interponiendo demanda ante este Juzgado, en Materia Personal, con orden de ingreso No.0801-2023-00849, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que se declare la Nulidad de los Acto Administrativo consistentes Acuerdo de Cancelación número 518-2023 y el Acuerdo de Cancelación número 519-2023, ambos de fecha 29 de junio del año 2023, efectivo a partir del 05 de julio PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor ENRIQUE HUMBERTO CARTAGENA DUARTE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01089.- Para que se declare la nulidad ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 109-2023 de fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por despido emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebramientos de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Se alega notificación defectuosa.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Médico General, del Instituto Nacional de Migración, o a otro de igual o mejor salario dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo, mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se otorga Poder. ABOG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 14 F. 2024


del mismo año y se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos entre ellos el reintegro que desempeñaban las demandantes pagos retroactivos de los aumentos aprobados por el Gobierno, incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonificaciones por ley y demás derechos que les correspondan. En relación a la nulidad de los Actos Administrativos consistentes en el Acuerdo de Cancelación número 518-2023 y el Acuerdo de Cancelación número 519-2023, ambos de fecha 29 de junio del año 2023, efectivo a partir del 05 de julio del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 F. 2024 ___________

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Benyi Loris Lazo Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA RICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: CABRIO TOP 60 WG Compuesto por los elementos: 55% Metiram, 5% Pyraclostrobin Grupo al que Pertenece: Carbamato, Estrobilurina Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: BASF SE / ALEMANIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2309-3134 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 F. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice la REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: SANAFOS PLUS 44 EC Compuesto por los elementos: 4.00% Cypermethrin, 40.00% Profenofos Grupo al que Pertenece: Piretroide, Organofosforado Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL, CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2312-4592 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado RICARDO ALFONSO RESTREPO NARANJO, en su condición de Apoderado Legal de los señores EDNA YANETH CARV AJAL MIRALDA, EMMA IZAGUIRRE CABALLERO, CARMEN MARÍA PINEDA CRUZ, GLADYS ISOLINA ALV ARENGA MUÑOZ, MARCO TULIO RAMOS PEÑA, MIRZA LIZETH RUIZ CASTRO, MARCIO SEVILLA FLORES, DENIA MARÍA REYES GUZMÁN, NORMA YANETH TOME FRANCO, CESAR EDUARDO PONCE, ERIKA LEILA MOTIÑO MACEDO Y SILVIA GLORIA RECINOS RAMOS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-00064, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare ser conforme a Derecho y la nulidad de un Acto Administrativo de no otorgamiento del artículo 6, numeral 8 del capítulo IV del Reglamento de la Ley del Estatuto del Químico Farmacéutico Empleado de Honduras, consistente en la Resolución No. 56-2021-SS, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2014, hasta que quede firme el presente reclamo y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2014, reconocimiento de los salarios establecidos en los Acuerdos de nombramiento y reajuste. de salarios desde la fecha del nombramiento, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2024 CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE, otorgada mediante Resolución No. 020-2024 de fecha 10 de enero del año 2024, mediante Certificación fecha 16 de octubre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V ., como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la empresa concedente OBERTHUR FIDUCIAIRE SAS, de nacionalidad francesa; por tiempo DEFINIDO, HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, ante el Banco Central de Honduras o ante cualquier Institución Centralizada, Autónoma, Semiautónoma o Desconcentrada del Gobierno de Honduras con la finalidad de presentar ofertas, cotizaciones y cualquier documento relacionado con el suministro e impresión de billetes de Banco de circulación en la República de Honduras, asimismo que siga las gestiones y trámites acordados entre ambas partes, suscriba contratos y adopte compromisos, previa autorización. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de enero del año 2024. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora Sandra Melissa Aguiriano Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional , con orden de ingreso No.0801-2022-00177, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 019- SRH-2022, de fecha l4 de marzo del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada consistente en el derecho de su representada tiene a la condición de empleado regular o permanente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como Analista de Política Bilateral y como medida para su pleno restablecimiento ordenar la restitución al cargo, ordenando la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto y condenando al Estado de Honduras a pagar a

título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir

desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se ejecute el fallo correspondiente, incluyendo el pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos, vacaciones, así como al pago a las cuotas personales y patronales del INJUPEMP y los incrementos salariales por costo de vida desde su cancelación hasta su reintegro y en general, cualquier otra retribución de carácter económica que corresponda hasta la ejecución de la sentencia así como las costas del presente juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascríto, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para 1os efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha véintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, los Abogados Marvin Jhovany Arias Rodríguez y Jony Alexander Esquivel Dubon, actuando en su condición de apoderados judiciales del señor Sarbin Duval Herrera Chacon, interpuso demanda contra la Municipalidad de Ocotepeque, Ocotepeque; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 164-2023, con correlativo No. 0501-2023-00158-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo, emitido por la Municipalidad de Ocotepeque, Ocotepeque, misma que se emitió víolentando el ordenamiento juridico a través del quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, el principio de legalidad y el debido proceso, contiendo para ello exceso y desviación de poder.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos del demandante, consistentes en: A) Renovación de permisos de pequeña minería no metálica; B) Se proceda al pago de los ingresos dejados de percibir (Lucro Cesante) a título de daños y perjuicio ocacionados desde la fecha de efectividad de la nulidad del Acto Administrativo hasta la que se haga efectivo las renovaciones de los ingresos dejados de percibir, habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de enero del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 14 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "ADQUISICION DE LICENCIAS MICROSOFT 365" IPM-LPN-GC-2024-001

  1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-001, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICION DE LICENCIAS MICROSOFT 365". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard

Centroamérica, a partir del día lunes 22 de enero de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m. del martes 05 de marzo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del martes 05 de marzo de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 15 de enero de 2024 CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 14 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La Infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la señora VILMA SUYAPA CERRATO LOPEZ interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00690, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se decrete la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular, específicamente del acuerdo número DNBE No. 006-2023 de cancelación por cesantía, con fecha 29 de mayo del año 2023, en virtud haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante notificación defectuosa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y, como medida para el pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, al reintegro al puesto de trabajo, en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir, derechos adquiridos, pago de quinquenios, décimo tercer y cuarto mes, bonos, incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes de salario, horas extras y cualquier otro beneficio que haya sido otorgado durante la secuela del juicio, hasta que sea reintegrado a mi puesto de trabajo. Nulidad del Acuerdo de Nombramiento quien usurpa el cargo de Trascriptor de Procesamientos de Datos, puesto 000420. Se acompañan documentos. Poder. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación DNBE No. 006-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 F. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada DEYSI JANETH MEDINA TURCIOS, su condición de representante procesal de COMPRA VENTA LA AUXILIADORA, S.A., (COVELASA), incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024- 00013, contra el Estado de Honduras, a través de la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABE Y SANEAMIENTO (UMAPS). Se interpone demanda contenciosa administrativa de procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y la nulidad de actos administrativos por no encontrarse ajustados a derecho y haberse infringido el ordenamiento jurídico y las formalidades esenciales del procedimiento establecido.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Se ofrecen y anuncian medios de prueba.- Que se habiliten días y horas inhábiles.- Se acredita representación procesal.- Se condene en costas.- Se acompañan documentos.- En relación al acto impugnado la resolución No. RR-04-2023, de fecha 03 de noviembre del año 2023 y consecuentemente la resolución No. 06-2023, de fecha 11 de mayo del año 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-1231 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.V . Domicilio: COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITAGIN PIERSAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “VITAGIN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos naturales para el resfriado y tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-1578 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAE KI KIM Domicilio: SANTA TECLA, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LONG-LOVE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo “denominativo”, se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condones, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-1576 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAE KI KIM Domicilio: SANTA TECLA, LA LIBERTAD, SAN SALV ADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de diagnóstico para pruebas de embarazo, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-1577 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAE KI KIM Domicilio: SANTA TECLA, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIDUS PASSION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNIDUS PASSION” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condones, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2023-6812 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSCAR IGNACIO TRIMARCHI ZEA Y MAYEN SARAHI MELENDEZ OCHOA. Domicilio: COLONIA SAN ANGEL, BLOQUE 13, CASA 12, PEA TONAL 11, FRENTE A BULEV ARD FUERZAS ARMADAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras y COLONIA 3 CAMINOS, 4 CALLE, EDIFICIO AMARILLO, APARTAMENTO 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MILTON RUBEN SANDOV AL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, papa, malanga, yuca, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-2702 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES INSEL, S. de R.L. Domicilio: Colonia Villas del Rosario, frente al Jardin de Niños Luz Gracias departamento de Lempira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RONALD WILFREDO ALV ARADO HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INSEL” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de materiales ferreteros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F., y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-2703 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALV ALOP S. DE R.L. Domicilio: Barrio Mercedes, 3 calle N.E., entre 2 y 3 A VE. N.E., Santa Rosa de Copán, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RONALD WILFREDO ALV ARADO HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RON´S COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra “COFFEE”, no se protege la palabra “HONDURAS” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F., y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-831 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: GRUPO RIO S DE RL Domicilio: COLONIA AMERICA BLOQUE F-4 LOTE 6 CONTIGUO A TORRE XCALA, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EUGENIA MARGARITA AGUILAR GONZALEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO RIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a la palabra por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de equipo y dispositivos electrónicos especialmente generadores eléctricos, sistemas de energía renovable para uso residencial, comercial e industrial con tecnología solar fotovoltaica y aerogeneradores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F., y 15 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2023-1009 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS ASIÁTICOS S.A. (SERASA) Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POK POK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante de comida Tailandesa y Japonesa, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F., y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1010 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS ASIÁTICOS S.A. (SERASA) Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POK POK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante de comida Tailandesa y Japonesa, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F., y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5884 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F., y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5887 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Prosalud S.A. Domicilio: Centro Empresarial Fórum I. Santa Ana, San Josés, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRANDY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F., y 15 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2021-2801 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRICORP LLC. Domicilio: 19790 W Dixie HWY , Unit #804 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MA TUTE MA TUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SASCHA FITNESS H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos, vitaminas, proteínas, malteadas y/o batidos, barras energéticas para uso con contenido de suplementos dietéticos, proteínico o para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024.


Número de Solicitud: 2022-4707 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MA TUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO CC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRONTO CC", los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta, no se protegen. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024. Número de Solicitud: 2022-6382 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MA TUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024.


ZACBAL Número de Solicitud: 2022-6871 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MA TUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "FLAMYDOL PLUS", sin otorgar exclusividad de la palabra "PLUS". I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiinflamatorio no esteroideo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024. FLAMYDOL PLUS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2023-2422 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas, ungüentos y pomadas tópicas para infecciones bacterianas; geles tópicos medicinales para pieles resecas; lociones tópicas medicinales, cremas; pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel; medicamentos tópicos epicutáneos, soluciones tópicas para resequedad en la piel; ungüentos y cremas medicinales hidratantes para piel reseca; ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel; pomadas medicinales; ungüentos pomadas y cremas oclusivos e hidratantes para piel seca y descamativa; pomadas lubricantes e hidratantes y refrescantes para lesiones secas y escamosas; soluciones, pomadas y ungüentos antibióticas para la piel; cremas, pomadas y ungüentos antiinflamatorias para la piel; cremas, pomadas y ungüentos cicatrizantes; cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de quemaduras; lesiones y raspones, cremas, pomadas y ungüentos para el tratamiento de manchas en la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024.


SULFAFARM S Número de Solicitud: 2023-846 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OFTALTOB TDT", en su forma conjunta. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oftalmológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024. Oftaltob TDT Número de Solicitud: 2023-845 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OFTALDEX DT", en su forma conjunta. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oftalmológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024. Oftaldex DT


Número de Solicitud: 2023-847 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP , S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oftalmológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024. Oftaltobrox

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2023-2268 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIQO HOME DECOR COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN JOSE, ESCAZU, SAN RAFAEL, CENTRO CORPORA TIVO PLAZA ROBLE, EDIFICIO LOS BALCONES, CUARTO PISO, ZURCHER, ODIO & RA VEN ABOGADOS, SAN JOSE, COSTA RICA, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024 BEKV AM


Número de Solicitud: 2023-2269 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: UNIQO HOME DECOR COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN JOSE, ESCAZU, SAN RAFAEL, CENTRO CORPORA TIVO PLAZA ROBLE, EDIFICIO LOS BALCONES, CUARTO PISO, ZURCHER, ODIO & RA VEN ABOGADOS, SAN JOSE, COSTA RICA, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Giro principal será la venta, distribución de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024 BEKV AM Número de Solicitud: 2019-35679 Fecha de presentación: 2019-08-21 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC Domicilio: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS JOSE BARAHONA BLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico (CITRA TO DE CALCIO + VITAMINA D3), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024 VIDCICAL


Número de Solicitud: 2019-35668 Fecha de presentación: 2019-08-21 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC Domicilio: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local 7, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GARY GEOV ANNY A VILA MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: REGENERADORES DE LA FLORA INTESTINAL Y TRASTORNOS GASTROINTESTINALES, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg Marbely Roxana Martínez Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024 SPORABAC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2023-5043 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS EL BUFALO S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LARA, A VENIDA LOS PROCERES, NÚMERO 4042, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSMAN DANILO MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUSTRIAS EL BUFALO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación “INDUSTRIAS EL BUFALO” en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “INDUSTRIA”, asimismo los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de fuegos artificiales y pirotécnicos de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-3210 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV A ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 16, Ave. Melendez de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación HTK, sin dar protección a los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación, llaves de paso, grifos, aparatos de calefaccion de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado de ventilación, de distribución de instalaciones sanitarias de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-4878 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anonima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTA MEDICA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo “DENOMINA TIVO” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; anticonceptivos; productos para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la salud femenina; complementos alimenticios; productos vitamínicos; productos para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el sistema nervioso central; productos para el tratamiento de enfermedades cardiológicas; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-3131 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES AGRÍCOLAS LA JOY A Domicilio: Aldea Cañaveral, municipio de San Francisco de Y ojoa, departamento de Cortés, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Eduardo Granada Elvir E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIMONCELLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores y disposición de la grafía especial contenida en las etiquetas que se adjuntan de LIMONCELLO. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2023-7428 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHN KIEBITZ Domicilio: Colonia Tara, bloque 18, casa 07 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO V ALERIO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIEBITZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores dispuestos en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, extractos de carne y salchichas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2023-3482 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIPICTO MEDIOS S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPICTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de publicacidad para terceros de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto del 2023, compareció a este juzgado el ciudadano Javier Enrique Sauceda Castillo, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en ACUERDO No. 497- 2023de fecha 29 de junio del año 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00821.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2024 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,460 Número de Solicitud: 2022-6413 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD Domicilio: Laoniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORLAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red de computadora; promoción de productos y servicios mediante patrocinio de eventos deportivos; publicidad exterior; consultoría organizativa y administración de negocios; investigación de mercado; servicios de agencia de importaciónexportación; promoción de ventas para otros; actualización y mantenimiento de datos en bases de computadora, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-6830 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Ahern Agribusiness, Inc. Domicilio: 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “Plant to win with Ahern”, ligada a la solicitud Kick Off 2022-06729 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: V enta al por mayor de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes; promoción y publicidad de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 Plant to win with Ahern Número de Solicitud: 2022-6729 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ahern Agribusiness, Inc. Domicilio: 9465 Customhouse Plaza, Suite G. San Diego, California 92154, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kick Off H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Kick Off” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se le da protección a la denominación “Plant to win with Ahern”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: V enta al por mayor de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes; promoción y publicidad de semillas agrícolas, plantas vivas y plantas vivientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 _______________ Número de Solicitud: 2022-3997 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano cuya indicación es: Betabloqueante para tratar la hipertensión, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 y 29 F. 2024 NEBLOK