SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo No. 001-SG-2024
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
Acuerdos Ministeriales Nos. 0011-2024,
0013-2024
A. 1 - 5
A. 6 - 8
Avisos Legales B. 1 - 52
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
ACUERDO N o. 001-SG-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACION INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado,
consecuentemente todos tenemos la
obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente
de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
Administración Pública, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que según la Ley General de la
Administración Pública, la emisión de
Acuerdos, Reglamentos y resoluciones
en asuntos de su competencia, es
atribución de los Secretarios de
Estado, de acuerdo al artículo 36 de
la precitada Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Legislativo 170-2006 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°. 31,193
de fecha 30 de diciembre 2006, el
Instituto de Acceso a la Información
Pública, (IAIP) es el órgano de la
Administración Pública encargada de
regular y supervisar los procedimientos
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de las instituciones obligadas, en
cuanto a la protección, clasificación y
custodia de la información pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 002-
2010 el Instituto de Acceso a la
Información Pública, emitió los
Lineamientos Generales para la
clasificación y Desclasificación de
la información como Reservada por
las instituciones obligadas, según la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, como
su reglamento y los Lineamientos
emitido por el Instituto de Acceso a
la Información Pública, establecen
que las Instituciones Obligadas, por
razón de su naturaleza y especialidad,
podrán expedir criterios específicos
de clasificación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28 del
Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la información Pública.
CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación
de la política exterior del Estado y las
relaciones internacionales, de acuerdo
con las instrucciones del Presidente de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, en apego a los principios de
transparencia, rendición de cuentas,
publicidad y buena fe, deviene la
obligación de informar a la ciudadanía
los objetivos y las resultas de los
procesos de las negociaciones
bilaterales y multilaterales,
conservando la confidencialidad de sus
estrategias para el cumplimiento de los
mismos, sin perjuicio de lo establecido
el artículo 20 de la Ley del Servicio
Diplomático y Consular de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está
obligado, conforme al principio
internacional Pacta Sunt Servanda
a respetar los acuerdos, tratados y
convenios con Estados y Organismos
Internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la
Información Pública emitió Resolución
No. SO-348-2023 de fecha 20 de abril
de 2023, mediante la cual se pronuncia
sobre la solicitud de clasificación como
reservada la información relacionada
con las estrategias de Estado, en
todos sus aspectos, antes y durante
la conducción de las negociaciones
internacionales concertadas con otros
Estados u Organismos Internacionales
en apego a las competencias de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones
Exteriores emitió el Acuerdo 002-
SG-2021 de fecha 28 de octubre de
2021, que contiene declaración de
reserva de información el cual el IAIP
lo declaró parcialmente procedente,
por consiguiente, se emite el presente
Acuerdo de conformidad a los
puntos otorgados en la Resolución
supraindicada.
POR TANTO
El Secretario de Estado en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los artículos: 59, 247, 255 de
la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118
y 119 de la Ley General de la Administraci ón Pública; 3
numeral 6), 17, numerales 1), 4) y 5), 18, 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24, 25 y
27 del Reglamento de su ejecución; 20 de la Ley del Servicio
Diplomático y Consular de Honduras; 23, 24, 50 numeral
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 12 del Acuerdo 002-2010
del IAIP contentivo de los Lineamientos Generales para la
Clasificación y Desclasificación como Reservada y de la
Resolución No. SO-348-2023, emitida por el Instituto de
Acceso a la Información Pública;
ACUERDA
PRIMERO: Declarar en reserva la información producida,
generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado,
en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las
negociaciones internacionales concertadas con otros Estados
u Organismos Internacionales, en apego a las competencias
de esta Secretaría de Estado y de conformidad a los artículos
17 numeral 5, de la Ley de Transparencia, y 12 del Acuerdo
N°002-2010 del Instituto de Acceso a la Información Pública,
contentivo de los lineamientos generales para la clasificación
y desclasificación de la información como reservada, la cual
señala que se clasificará la información como reservada
cuando su difusión sea susceptible de causar serio perjuicio
a la conducción de las negociaciones y las relaciones
internacionales, que celebre el Estado de Honduras, se
incluye en este contexto, toda información de organizaciones
internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de
confidencialidad, por el Estado de Honduras.
SEGUNDO: Que se tenga como información reservada
las actividades durante el proceso formal de negociaciones
que celebre el Estado de Honduras, sean estos llamados
Instrumentos, Acuerdos, Convenios, Tratados y toda la
información de las organizaciones internacionales o de
otros Estados, recibida con el carácter de confidencialidad,
por el Estado de Honduras, en cumplimiento a las garantías
establecidas en la convencionalidad sobre las relaciones
diplomáticas y consulares, las que obliga a proteger las
actividades y a garantizar la integridad de las comunicaciones,
archivos y documentos hasta como un tercer país; así como
toda solicitud de asistencia judicial, que el Estado Parte
requiera mantener en reserva la existencia y contenido de la
misma, en cumplimiento a las convenciones internacionales
y sus protocolos, suscritos por el Estado de Honduras.
TERCERO: Además de los documentos enunciados
anteriormente, también se considerarán reservados aquellos
que se generen y reciban de las actividades del proceso de
negociación, suscripción y cumplimiento de instrumentos
internacionales, los cuales se detallan a continuación:
N° PROCEDIMIENTO OBJETO INSUMO ACTIVIDADES
Recepción de
solicitud para firma
de Convenio e
inicio de
negociación
Revisión y
análisis del
proyecto de
convenio
Recepción
propuesta
convenio
suscripción
1.1 Recepción de Oficio
dirigido al o la
Secretario (a) de
Estado
1.2 Registro de Proyecto a
ser negociado en libro
e inventario digital
1.3 Revisión y análisis del
documento
1.4 Asignación del
documento al Analista
de Tratados
1.5 Identificación de la
materia
1.6 Revisión y Corrección
del Documento
Proceso de
solicitud de opinión
Solicitud de
opinión
mediante
Oficio a la
Secretaría o
Institución
del Estado
competente
Envío de
proyecto
de revisión
y análisis
2.1 Elaboración de oficio
solicitando opinión
2.2 Remisión de Oficio para
firma del o la Secretaria de
Estado
2.3 Recepción del Oficio
firmado
2.4 Envío del oficio de
solicitud de opinión a la
Secretaría competente
Monitorización de
respuesta de la
solicitud de opinión
3.1 Seguimiento a la
solicitud de opinión vía
telefónica o correo
electrónico a la Secretaría o
Institución competente
Elaboración y envío
de contrapropuesta
de Convenio
mediante Nota
Verbal
Solicitud de
aceptación
propuesta
Convenio
4.1 Consenso de las
opiniones recibidas
4.2 Elaboración de
contrapropuesta
4.3 Elaboración de Nota
Verbal u Oficio remitiendo
la contrapropuesta de
Convenio
Aceptación de
contrapropuesta de
Convenio para
suscribirlo
Revisión y
Análisis del
Convenio
aceptado
Recepción
propuesta
aceptada
5.1 Recepción de nota
dirigida al o la Secretario (a)
de Estado
5.2 Respuesta de
confirmación de suscripción
CUARTO: La reserva de información será por el plazo de diez (10) años según lo
establecido en artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
N° PROCEDIMIENTO OBJETO INSUMO ACTIVIDADES
Recepción de
solicitud para firma
de Convenio e
inicio de
negociación
Revisión y
análisis del
proyecto de
convenio
Recepción
propuesta
convenio
suscripción
1.1 Recepción de Oficio
dirigido al o la
Secretario (a) de
Estado
1.2 Registro de Proyecto a
ser negociado en libro
e inventario digital
1.3 Revisión y análisis del
documento
1.4 Asignación del
documento al Analista
de Tratados
1.5 Identificación de la
materia
1.6 Revisión y Corrección
del Documento
Proceso de
solicitud de opinión
Solicitud de
opinión
mediante
Oficio a la
Secretaría o
Institución
del Estado
competente
Envío de
proyecto
de revisión
y análisis
2.1 Elaboración de oficio
solicitando opinión
2.2 Remisión de Oficio para
firma del o la Secretaria de
Estado
2.3 Recepción del Oficio
firmado
2.4 Envío del oficio de
solicitud de opinión a la
Secretaría competente
Monitorización de
respuesta de la
solicitud de opinión
3.1 Seguimiento a la
solicitud de opinión vía
telefónica o correo
electrónico a la Secretaría o
Institución competente
Elaboración y envío
de contrapropuesta
de Convenio
mediante Nota
Verbal
Solicitud de
aceptación
propuesta
Convenio
4.1 Consenso de las
opiniones recibidas
4.2 Elaboración de
contrapropuesta
4.3 Elaboración de Nota
Verbal u Oficio remitiendo
la contrapropuesta de
Convenio
Aceptación de
contrapropuesta de
Convenio para
suscribirlo
Revisión y
Análisis del
Convenio
aceptado
Recepción
propuesta
aceptada
5.1 Recepción de nota
dirigida al o la Secretario (a)
de Estado
5.2 Respuesta de
confirmación de suscripción
CUARTO: La reserva de información será por el plazo de diez (10) años según lo
establecido en artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
CUARTO: La reserva de información será por el plazo de diez
(10) años según lo establecido en artículo 31 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y a lo dispuesto en la Resolución No. SO-348-2023 de fecha
20 de abril de 2023 del Instituto de Acceso a la Información
Pública.
QUINTO: Facultar a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, Tratados y Convenios (DGAJTC) de esta Secretaría
de Estado como ente encargado de resguardar y custodiar
dicha información, desde la recepción de la propuesta de
negociación, hasta la ratificación y posterior publicación del
instrumento internacional; y en todo lo demás se esté a lo
dispuesto en Acuerdo N°. 002-2010 del Instituto de Acceso
a la Información Pública, que contiene los Lineamientos
Generales para la Clasificación y Desclasificación de la
Información como Reservada, Generadas por las Instituciones
Obligadas.
SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso
a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de
esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA
Secretario de Estado
MARÍA GABRIELA MEMBREÑO RÁPALO
Encargada de la Secretaría General
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL N o. 0011-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 247 de la Constitución
de la República de Honduras, se establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos entidades de la Administración Pública Nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las
atribuciones y deberes comunes, de emitir los Acuerdos y
Resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que
delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
La firma de los Secretarios de Estados en estos actos, será
autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta”
de fecha 06 de abril del 2022, Edición Número No. 35,892
en su Artículo 7, crea LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
11-2024 de fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro,
se nombró al Ingeniero. OCTAVIO JOSÉ PINEDA
PAREDES en el cargo de SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley confiere, investido
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-24 y en aplicación de
los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República:
11, 12, 28, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; Artículos: 6 numerales 2, 3, 6, 18,
28, 33, 39 y 45, 9 numeral 6 del Reglamento de la Ley del
Servicio Civil y las demás leyes aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana JESSICA ROXANA
CHAMALÉ ANTÚNEZ , con Documento Nacional de
Identificación número 1505-1984-00142, en el cargo de
DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION VIAL
(Cargo Excluido), en la siguiente estructura presupuestaria:
Institución 411, Gerencia Administrativa 01, Programa 04,
Sub Programa 0, Actividad Obra 001, Versión 001, Grupo 00,
Nivel 000, Número de Puesto 0014450, con un sueldo mensual
de setenta y siete mil Lempiras exactos (L. 77,000.00).
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del
19 de enero del 2024. La permanencia en el cargo está sujeta
a evaluación por resultados en los términos establecidos por
la Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL N o. 0013-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 247 de la Constitución
de la República de Honduras, se establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos entidades de la Administración Pública Nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las
atribuciones y deberes comunes, de emitir los Acuerdos y
Resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que
delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
La firma de los Secretarios de Estados en estos actos, será
autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta”
de fecha 06 de abril del 2022 Edición Número No. 35,892
en su Artículo 7, crea LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
11-2024 de fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro,
se nombró al Ingeniero. OCTAVIO JOSÉ PINEDA
PAREDES en el cargo de SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley confiere, investido
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 y en aplicación de
los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República:
11, 12, 28, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; Artículos: 6 numerales 2, 3, 6, 18,
28, 33, 39 y 45, 9 numeral 6 del Reglamento de la Ley del
Servicio Civil y las demás leyes aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano RICARDO JOSE
FLORES PALMA, con Documento Nacional de Identificación
número 0801-1991-15721, en el cargo de DIRECTOR
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL
(Cargo Excluido), en la siguiente estructura presupuestaria:
Institución 411, Gerencia Administrativa 01, Programa 05,
Sub Programa 0, Actividad Obra 001, Versión 001, Grupo
00, Nivel 000, Número de Puesto 0014910, con un sueldo
mensual de (L. 77,000.00) Lempiras exactos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del 01
de febrero del 2024. La permanencia en el cargo está sujeta
a evaluación por resultados en los términos establecidos por
la Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 MARZO DEL 2024 No. 36,481
Artículo 1 — Creación de la Universidad de Defensa de
Honduras, de la Naturaleza Jurídica. La
Universidad de Defensa de Honduras, se crea
por el Consejo de Educación Superior, mediante
Acuerdo No. 1469-186-2005 emitido el 11 de
octubre del 2005. Se regirá por la Constitución
de la República, Ley de Educación Superior, el
Reglamento General de esta Ley, las Normas
Académicas del nivel de Educación Superior,
el presente Estatuto, Leyes y Reglamentos
vigentes para los miembros de las Fuerzas
Armadas, los Reglamentos que se deriven
de ésta y demás disposiciones que regulen
la Educación Superior, La Universidad de
Defensa de Honduras será identificada por las
siglas, logotipo, estandarte y otros símbolos
representativos que a futuro se crearen. Se
establece su domicilio en El Ocotal, Francisco
Morazán.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 MARZO DEL 2024 No. 36,481
Artículo 2 — Definición de la Universidad de Defensa
de Honduras. La Universidad de Defensa de
Honduras es un centro de estudios de educación
superior estatal, que depende de la Secretaría
de Defensa Nacional (SEDENA), dedicada a
la formación, capacitación y especialización,
que requiera la institución armada y el Estado,
en tal sentido desarrollará carreras militares,
tecnológicas, ciencias afines y de otras
ciencias, en niveles de educación técnica,
pregrado, posgrado y educación no formal.
Artículo 3 — Objeto del Estatuto. El presente estatuto tiene
como objeto regir las acciones administrativas
y académicas en el cumplimiento de la
misión, de los fines, y de los objetivos de la
Universidad de Defensa de Honduras.
Artículo 4 — Nivel de Educación. La Universidad de
Defensa de Honduras, imparte educación
superior en los niveles técnicos, pregrado,
posgrado y educación no formal.
Artículo 5 — Naturaleza. La Universidad de Defensa
de Honduras es una entidad de naturaleza
educativa militar y no militar, tiene la
responsabilidad de realizar la formación
académica en el marco de una concepción
científica, en consonancia con los intereses de
la sociedad hondureña.
Artículo 6 — Identificación. La Universidad de Defensa de
Honduras, se identifica por las siglas UDH,
por su logotipo, su estandarte y su lema
“Nequaquam Nec Plus Ultra Natura “(De
ningún modo, no más allá de la naturaleza) su
campus principal está ubicado en El Ocotal,
Francisco Morazán. Podrá tener centros
de estudios en otras ciudades del país y su
mascota será representada por un tigre.
Artículo 7 — Sostenibilidad. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, velará
por el sostenimiento de la Universidad de
Defensa de Honduras en todos los aspectos
administrativos (presupuesto, recursos
humanos, infraestructura, tecnología, etc.),
para asegurar el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue creada.
Artículo 8 — Organización de la Universidad de
Defensa de Honduras. La Universidad de
Defensa de Honduras, para todos los efectos
legales, está organizada por un consejo
superior universitario, consejo directivo, su
organización interna y para cumplir con su
misión social y sus funciones la Universidad
de Defensa de Honduras se estructurará
en: Facultades, centros regionales,
centros universitarios, institutos, escuelas,
departamentos y carreras.
Artículo 9 — Fines. La Universidad de Defensa de Honduras
tendrá los siguientes fines:
a. Formar, a través de medios científicos
y técnicos, profesionales militares
y, ciudadanos civiles honorables,
responsables y capaces para la
sociedad hondureña.
b. Formar profesionales con capacidad
para dirigir, administrar y ejecutar
procesos de investigación científica y
de desarrollo integral.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 MARZO DEL 2024 No. 36,481
c. Impulsar el estudio de las ciencias
militares y demás áreas del
conocimiento científico a nivel
superior.
d. Proporcionar una formación y
capacitación táctica, operacional
y estratégica a fin de formar un
profesional capaz de velar por la
defensa y la seguridad del Estado.
e. Desarrollar actividades de vinculación
con la sociedad, que permitan la
proyección social de la Universidad.
f. La actividad investigadora como
ampliación del conocimiento en todas
las ramas del saber.
g. Transferir los resultados de sus
estudios investigativos a la sociedad
en general para su beneficio.
Universidad de Defensa de Honduras,
es formar, capacitar y especializar
profesionales, en las ciencias militares,
áreas tecnológicas y científicas, con
liderazgo, ética y moral, capacidad
estratégica, técnica y administrativa,
a través del desarrollo de programas
académicos del nivel superior en sus
diferentes centros de estudio, para la
planificación de la defensa, seguridad y
desarrollo nacional, poniendo en práctica
la investigación y vinculación con la
sociedad.
Artículo 11 — Visión. Para el 2038 ser una universidad
estatal, dentro del sistema de educación
superior, consolidada con excelencia,
prestigio y liderazgo en la docencia,
investigación y vinculación de las ciencias
militares, tecnológicas y científicas.
Artículo 12 — Objetivos. La Universidad de Defensa de
Honduras se propone lograr los siguientes
objetivos:
a. Impartir una educación de excelencia
para formar profesionales en las
ciencias militares, tecnológicas
y científicas, con conocimientos,
actitudes y habilidades que los
capaciten para cumplir eficientemente
las funciones que se les asigne y
contribuir con el desarrollo nacional.
b. Dotar al estudiante de una educación
científica y humanística, que lo
conduzcan como profesional a
identificar y solucionar los problemas
que enfrenta en su campo profesional.
c. Formar profesionales militares y
civiles respetuosos del Derecho, que
valoren los aspectos ético-cívicos,
y que posean moralidad, lealtad y
sentido de responsabilidad.
d. Crear y desarrollar programas
educativos en los niveles de educación
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 MARZO DEL 2024 No. 36,481
técnica, pregrado, posgrado y
educación no formal que requiera la
institución armada y el Estado.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo13.- Órganos de Gobierno. La Universidad de
Defensa de Honduras tiene como órganos de
gobierno, además de los que se establecen
en la Ley de Educación Superior, los que
se organizan en su estructura interna para
instrumentalizar las políticas educativas,
académicas, administrativas y otras. Se
categorizan de la siguiente manera:
a. Consejo Superior Universitario.
b. Consejo Directivo.
c. Rectoría
d. Consejo Académico
e. Consejo Administrativo.
Consejo Superior Universitario es el órgano
máximo del Gobierno de la Universidad de
Defensa de Honduras y está integrado por
doce (12) miembros de los cuales nueve
(09) tienen voz y voto y tres (03) miembros
únicamente voz. Conforman este órgano:
a. Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional (Presidente)
b. Jefe de Estado Mayor Conjunto
(Miembro)
c. Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto
(Miembro)
d. Inspector de las Fuerzas Armadas
(Miembro)
e. Comandante General del Ejercito
(Miembro)
f. Comandante General de la Fuerza
Aérea Hondureña (Miembro)
g. Comandante General de la Fuerza
Naval de Honduras (Miembro)
h. Comandante del Comando de
Doctrina y Educación Militar
(CODOCEM). (Miembro)
i. Rector (Miembro)
j. Secretario General de la Universidad
de Defensa de Honduras. (sin voto)
(Secretario del Consejo)
k. Asesor Legal (sin voto) (Miembro)
l. Auditor Interno (sin voto)
(Miembro)
Artículo 15 — Atribuciones del Consejo Superior Universitario. Son atribuciones del Consejo
Superior Universitario de la Universidad de
Defensa de Honduras:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 MARZO DEL 2024 No. 36,481
a. Definir la política universitaria
conforme a las leyes y reglamentos
del nivel superior.
b. Aprobar las reformas de las
normativas internas de la UDH.
c. Formular y aprobar las políticas y
planes de desarrollo de la Universidad
de Defensa de Honduras.
d. Autorizar la participación de
comisiones/individuos en eventos y
convenciones científicos académicos
nacionales e internacionales.
e. Formular políticas y dirigir la
fundación de la Universidad
de Defensa de Honduras
(FUNDAUDH).
f. Elegir el Rector, los Vice-Rectores,
el Secretario General, Decanos, los
Directores de los Centros Regionales,
Centros Universitarios, Institutos,
Escuelas, departamentos, carreras
y otros afines, que conforman
la Universidad de Defensa de
Honduras.
g. Aprobar:
Estatuto de la Universidad
de Defensa de Honduras y su
reforma, para su aprobación en
las estancias correspondientes.
El Reglamento del Estatuto, las
reformas al mismo, así como
las disposiciones internas que
regulen el funcionamiento de
la Universidad de Defensa de
Honduras.
Los Planes de Estudios de las
distintas carreras que ofrece
la UDH, presentados por
el Consejo Directivo para
ser enviadas al Consejo de
Educación Superior.
Los Planes Operativos Anuales
de Trabajo de la institución,
presentados por la Rectoría.
El calendario universitario con
base en la propuesta que remita
el Consejo Directivo.
El anteproyecto de presupuesto
anual de la universidad,
tomando como base la propuesta
presentada por la rectoría.
El Plan de Arbitrios de la
Universidad de Defensa de
Honduras, para ser presentado al
Consejo de educación Superior
para su registro.
Convenios con instituciones y
organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales;
con base en las disposiciones
que establezca este Estatuto y su
Reglamento.
La Memoria Anual de l a
Universidad de Defensa de
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Honduras, para ser presentada al
Consejo de Educación Superior.
10) A propuesta del rector la organización interna de la universidad.
h. Conocer en consulta o en apelación
las resoluciones que dicte el Consejo
Directivo.
i. Resolver sobre situaciones de orden
académico u otro tipo que no estén
reglamentados.
j. Conocer y aprobar de las iniciativas
de la Rectoría sobre la creación,
fusión o reformas a programas
académicos.
k. Conocer y aprobar los programas
y proyectos especiales, para
proponerlos oportunamente al
Consejo de Educación Superior para
su aprobación.
l. Aceptar las herencias, legados
o donaciones que se hagan a
la Universidad de Defensa de
Honduras.
m. Conferir títulos “Honoris Causa” y
otros reconocimientos y distinciones
propuestos por la Rectoría de la
n. Actuar como Tribunal de alzada para
conocer y resolver todos los recursos
de apelación, de resoluciones
emitidas por el Consejo Directivo y
Rectoría; antes de declarar agotada la
vía administrativa, en los conflictos
técnicos, administrativos u otros que
afecten a la Universidad de Defensa
de Honduras.
o. Aprobar los programas de becas
otorgados por la Universidad de
Defensa de Honduras.
Artículo 16 — Sesiones del Consejo Superior
Universitario. El Consejo Superior
Universitario se reúne en sesión ordinaria
cada dos meses y extraordinariamente
cuando sea necesario; en este caso es
convocado a solicitud de la Rectoría o
a petición de sus miembros con previa
aprobación del presidente del Consejo
Superior Universitario. En las sesiones
extraordinarias sólo se conoce el asunto
para el cual hayan sido convocados.
Artículo 17 — Integración del Consejo Directivo. El
Consejo Directivo es el órgano de gobierno
para asuntos académicos y administrativos,
siguiendo las políticas del Consejo Superior
Universitario de la Universidad de Defensa
de Honduras y está integrado por:
a. Rector (Presidente)
b. Los Vice-Rectores Administrativo y
Académico
c. El Secretario General
d. Decano de la Facultad de Ciencias
Militares
e. Decano de la Facultad de Ciencias
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f. Decano de la Facultad de Ciencias
Navales
g. Decano de la Facultad de Ciencia y
Tecnología
h. Decano de la Facultad de Estudios
Estratégicos y Operacionales
i. Directores de Centros Regionales,
Centros Universitarios, Institutos y
Escuelas.
j. Director de Investigación Científica
k. Director de Finanzas
l. Director de Vinculación Universidad-
Sociedad
m. Director de Docencia
n. Director de Posgrado
o. Director de Educación No Formal
p. Director de Comunicación e
Internacionalización
q. Dirección de Desarrollo institucional
r. Director de Gestión Tecnológica
s. Director de Calidad Educativa
t. Director de Asuntos Estudiantiles
u. Asesor Legal
Aeronáuticas
Artículo 18 — Atribuciones del Consejo Directivo. Son
atribuciones del Consejo Directivo:
a. Definir el régimen académico con
base en las políticas que emanen del
Consejo Superior Universitario.
b. Aprobar en primera instancia:
El Calendario Académico de
la Universidad de Defensa de
Honduras, que será propuesto al
Consejo Superior Universitario
para su aprobación.
Los Planes de Estudios de
las distintas carreras de la
Universidad de Defensa de
Honduras, para ser sometidos
oportunamente al Consejo
Superior Universitario.
Recomendar la aprobación de
reformas a los planes de estudio
de las diferentes facultades de
la Universidad de Defensa de
Honduras.
Los planes de desarrollo
institucional presentados por la
Rectoría.
Crear y promover concursos
académicos y proponer el
otorgamiento de premios ante el
Consejo Superior Universitario.
Proponer ante el Consejo
Superior Universitario, los
nombres de las personas, que se
hayan distinguido en las artes,
ciencias militares, tecnología, la
ciencia, y otros temas a fines al
campo de la defensa, seguridad
y desarrollo nacional; para que
le sean concedidos el título
Honoris Causa u otro tipo de
reconocimiento.
Conocer, en segunda instancia
las quejas que se formulen
contra estudiantes, personal
docente y administrativo.
Conocer y aprobar los informes
académicos presentados por las
diferentes facultades y otros
organismos de la Institución.
Artículo 19 — Sesiones del Consejo Directivo. El
Consejo Directivo se reunirá en sesión
ordinaria cada dos meses antes de realizarse
el Consejo Superior Universitario y
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extraordinariamente, cuando el caso lo
requiera; en este caso será convocado a
solicitud de uno de los miembros y aprobado
por la Rectoría.
Artículo 20 — La Rectoría . Es el órgano que propone
las políticas y orientaciones, ejecuta las
resoluciones emitidas por el Consejo
Superior Universitario, establece las
relaciones a nivel nacional e internacional,
en si constituye la instancia de dirección
general de la Universidad de Defensa de
Honduras, asesorado por los consejos
establecidos.
Artículo 21 — Integración de la Rectoría. La
Rectoría está constituida por una Vice-
Rectoría Académica, una Vice-Rectoría
Administrativa, Secretaría General,
Dirección de Desarrollo Institucional,
Dirección de Comunicación e
Internacionalización, Auditoria y Asesoría
Legal.
Artículo 22 — Requisitos para ser Rector de la
Universidad de Defensa de Honduras.
Son requisitos para ser Rector:
a. Ser hondureño por nacimiento
b. Ser Oficial General u Oficial Superior
con el grado de coronel o su equivalente
en servicio activo de las Fuerzas
Armadas de Honduras y disponer de los
méritos y liderazgo propios del cargo.
c. Tener un grado académico universitario
a nivel de Licenciatura o post grado
d. Ser nombrado por el Consejo Superior
Universitario.
e. Estar solvente con el Estado y con el
Colegio Profesional al que pertenece.
(si aplica)
f. Ser de reconocida honorabilidad.
g. Estar en pleno goce de sus facultades y
derechos.
Artículo 23 — Tiempo de permanencia en el cargo.
El Rector permanece en el cargo por
tiempo indefinido, según procedimiento de
sustitución.
Artículo 24 — Procedimiento de sustitución / ausencia
del Rector. En caso de ausencia temporal,
el Rector de la Universidad de Defensa de
Honduras, es sustituido por los Vice-Rectores
en el orden siguiente: Vicerrector Académico
y Vicerrector Administrativo, a falta de
estos, por el Secretario General. En caso de
ausencia prolongada o definitiva, el Consejo
Superior Universitario elige el sustituto.
Artículo 25 — Atribuciones del Rector. Son atribuciones
del Rector:
a. Ejercer la representación legal académica
y administrativa de la Universidad de
Defensa de Honduras, ante los organismos
públicos y privados, nacionales e
internacionales.
b. Solicitar reunión de Consejo Superior
Universitario a los miembros del Consejo,
cuando la situación lo amerite.
c. Convocar y presidir las sesiones
del Consejo Directivo, para obtener
asesoramiento, a fin de cumplir las
políticas emitidas por el Consejo Superior
Universitario y analizar asuntos que sean
de su competencia.
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d. Someter ante el Consejo Directivo el
Anteproyecto del Plan de Desarrollo
Institucional, Plan Operativo Anual y el
Presupuesto de la Universidad de Defensa
de Honduras, para su posterior aprobación
por el Consejo Superior Universitario.
e. Nombrar Comisiones Investigadoras en
asuntos de su competencia.
f. Nombrar nómina docente, personal
administrativo y otras que considere
pertinentes para la contratación temporal
o permanente.
g. Aprobar pasantías de docentes, empleados
administrativos y estudiantes a nivel
nacional e internacional.
h. Autorizar el uso de las instalaciones
y equipo tecnológico a Instituciones
públicas o privadas que así lo soliciten,
en base a convenio.
i. Nombrar el personal Docente y
Administrativo de la Universidad de
Defensa Honduras.
j. Conferir en nombre del Consejo de
Educación Superior Universitario, títulos
y distinciones emitidas por la Universidad
de Defensa de Honduras.
k. Supervisar y evaluar periódicamente
de acuerdo con lo planificado, cada una
de las dependencias de la Universidad
de Defensa de Honduras, e informar al
Consejo Superior Universitario.
l. Nombrar comisiones Ad-hoc.
m. Firmar Carta de Entendimiento,
Convenios y Acuerdos aprobados por el
Consejo Superior Universitario.
n. Renovar convenios y otros compromisos.
o. En situaciones de competencia universitaria que ameriten investigaciones, el
Rector debe informar al CSU para que le
autoricen tomar las acciones pertinentes.
p. Otorgar becas en centros de estudios
nacionales y en el extranjero.
q. Para sesiones Ordinarias y extraordinarias del CSU, proponer la agenda de
la reunión del CSU para su aprobación/
modificación.
r. Para sesiones Ordinarias y extraordinarias
del Consejo Directivo, aprobar la agenda,
previo a la reunión la presentarla a los
miembros del Consejo Directivo para su
aprobación/modificación.
s. Las demás que le señalen las Leyes y
los Reglamentos del nivel de Educación
Superior y de las Fuerzas Armadas.
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Artículo 26 — Vice-Rectoría Académica. La Vice-Rectoría
Académica es el organismo responsable de
dirigir, planificar y evaluar todo lo referente a
las políticas académicas de la Universidad de
Defensa de Honduras; depende directamente
de la Rectoría.
Artículo 27 — Integración de la Vice-Rectoría Académica.
La Vice-Rectoría Académica se integrará
por un Consejo Académico y las siguientes
direcciones:
a. Dirección de Docencia
b. Dirección de Posgrado
c. Dirección de Investigación Científica
d. Dirección de Vinculación Universidad-
Sociedad
e. Dirección de Asuntos Estudiantiles.
f. Dirección de Gestión Tecnológica.
g. Dirección de Calidad Educativa.
h. Dirección de Educación No Formal
i. Asesor legal
Artículo 28 — Consejo Académico. El Consejo Académico
es la máxima autoridad normativa académica
de la universidad. Los miembros del Consejo
Académico están en la obligación de actuar
y decidir en beneficio de la Universidad de
Defensa de Honduras, y en función exclusiva
del bienestar y el progreso de la misma.
Sus inhabilidades, incompatibilidades e
impedimentos son los establecidos por las leyes
de educación superior y el estatuto de la UDH.
Es coordinado por el Vicerrector Académico
para recomendar decisiones colegiadas de
orden académico, educativo, compromisos
con entes nacionales y extranjeros, políticas de
programas universitarios, acorde con la política
del Rector, del Consejo Directivo y del Consejo
Superior Universitario.
Artículo 29 — Integración del Consejo Académico. El
Consejo Académico se organiza de la siguiente
forma:
a. Vicerrector Académico.
b. Decanos de las facultades, directores
de centros regionales o universitarios e
institutos (cuando aplique).
c. Director de Docencia
d. Director de Posgrado
e. Director de Investigación Científica
f. Director de Vinculación Universidad-
Sociedad
g. Dirección de Gestión Tecnológica
h. Dirección de Asuntos Estudiantiles
i. Dirección de Calidad Educativa
j. Director de Educación No Formal
k. Asesor Legal.
Artículo 30 — Atribuciones del Consejo Académico. Son
atribuciones del Consejo Académico:
a. Proponer reformas a los planes de
estudios de la universidad para ser
presentadas al Consejo Superior
Universitario de la UDH.
b. Determinar las necesidades educativas.
c. Recomendar condecoración y
distinciones al personal docente u otros
que han prestado servicios afines a la
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d. Conocer las quejas y necesidades de los
estudiantes de la universidad.
e. Decidir sobre el desarrollo académico
de los programas académicos, de
investigación, vinculación y bienestar
universitario de la universidad.
f. Diseñar las políticas académicas en
lo referente al personal docente y
estudiantil.
g. Rendir informes de lo actuado al señor
Rector de la UDH.
h. Recomendar ante el Rector sobre la
creación, modificación o supresión de
programas académicos.
i. Imponer o solicitar la imposición de
sanciones disciplinarias cuando para ello
tenga competencia, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley o en los reglamentos.
j. Conocer de las apelaciones que se
interpongan contra los actos de índole
académica o disciplinaria proferidos
por los consejos académicos de las
facultades en los casos previstos en la
Ley, los estatutos y los reglamentos.
k. Fijar el calendario académico de cada
una de las facultades en coordinación
con los Decanos.
l. Proponer al Consejo Directivo los
candidatos a títulos o distinciones
honoríficas.
m. Establecer los criterios de admisión a
la universidad y señalar los cupos para
ingreso de nuevos alumnos.
n. Seleccionar y recomendar al personal
que se le otorguen becas en centros de
estudios nacionales y en el extranjero.
Artículo 31 — Sesiones del Consejo Académico. El Consejo
Académico se reúne en sesión ordinaria cada
mes o a solicitud de una de las Direcciones y
que sea aprobado por el Vicerrector Académico.
Artículo 32 — Procedimiento de sustitución del
Vicerrector Académico. En caso de
impedimento o ausencia temporal por un
período mayor de tres meses o definitiva, el
Rector de la UDH propondrá una terna de
candidatos al Consejo Superior Universitario,
para su sustitución.
Artículo 33 — Requisitos para ser Vice-Rector
Académico. Para ser Vice-Rector Académico,
son los mismos requisitos establecidos para
ser Rector, a excepción del grado militar,
que será de Coronel, Teniente Coronel o
su equivalente, de las Armas, Cuerpos y
Servicios en Servicio Activo y ser electo por
el Consejo Superior Universitario.
Artículo 34 — Tiempo de permanencia en su cargo. El
Vice-Rector Académico permanece en su
cargo el tiempo que el Consejo Superior
Universitario lo considere necesario.
Artículo 35 — Atribuciones del Vicerrector Académico.
Son atribuciones del Vicerrector Académico
las siguientes:
a. Proponer y aplicar la política académica
de la institución.
b. Representar al Rector en ausencia de
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c. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar
las funciones de las direcciones de
Docencia, Investigación Científica,
Vinculación Universidad-Sociedad,
Posgrado, Educación no Formal, Asuntos
Estudiantiles, Calidad Educativa y
Gestión Tecnológica.
d. Coordinar y supervisar las facultades,
Centros Regionales, Centros
Universitarios, Institutos, Escuelas
y Departamentos en lo referente al
desarrollo de las actividades académicas
y de docencia, de acuerdo, a las políticas
de la Universidad de Defensa de
Honduras.
e. Convocar y presidir las reuniones del
Consejo Académico a fin de cumplir las
políticas emanadas de los Órganos de
gobierno de la UDH.
f. Promover y proponer a la Rectoría, la
creación y/o cancelación, de nuevas
carreras en las diferentes facultades,
centros regionales, centros universitarios, institutos, escuelas y departamentos;
de acuerdo a las necesidades del Estado.
g. Coordinar y asegurar el fiel cumplimiento
de las normas y procedimientos, que
rigen las actividades académicas de la
Universidad de Defensa de Honduras.
h. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar
la actividad académica, promoviendo
criterios metodológicos, reformas curriculares e innovaciones en el proceso del
trabajo educativo.
i. Garantizar la capacitación, actualización
y desarrollo del docente y otro personal
relacionado a la función académica.
j. Proponer al Rector la nómina de docentes
que tendrán bajo su responsabilidad,
la enseñanza de las asignaturas de los
planes de estudios, que se desarrollan en
la Universidad de Defensa de Honduras
y evaluar el desempeño de los mismos.
k. Coordinar funciones y actividades
relacionadas con la vinculación
universidad-sociedad, investigación y
docencia universitaria.
l. Gestionar y recomendar la suscripción
de convenios y otros compromisos.
m. En coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos, realizar el proceso
de selección de docentes y otro personal
relacionado con la función académica.
Artículo 36 — Dirección de Docencia: Es el organismo
dependiente de la Vicerrectoría Acadé-mica,
responsable de implementar y garantizar el
cumplimiento de las políticas estratégicas
que fortalezcan la docencia de la UDH, asegurando la implementación del proyecto
educativo institucional y estableciendo
acciones que permitan garantizar el
cumplimiento de los perfiles de egreso de
cada una de las carreras impartidas.
Artículo 37 — La Dirección de Docencia estará integrada
a. Director de Docencia
b. Sub Director de Docencia
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c. Departamento de admisión y registro
académico estudiantil
d. Departamento de programación de
horarios y aulas
e. Departamento de apoyo al desarrollo del
estudiante
f. Departamento de formación y recursos
didácticos
g. Coordinación de pregrados
Artículo 38 — Atribuciones de la Dirección de Docencia.
a. Representar legalmente al Vice-Rector
Académico en ausencia de éste.
b. Asistir en representación de la Dirección
a las sesiones del Consejo Docente.
c. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar el
desempeño de la labor académica de los
docentes de su Dirección.
d. Coordinar la elaboración y ejecución
del Presupuesto y Plan Operativo Anual
(POA) de su Dirección.
e. Solicitar colaboración a otras Direcciones
para el desarrollo de actividades
específicas cuando así se requiera.
f. Informar a la Vice-Rectoría Académica
sobre la necesidad de personal docente
para que desarrollen actividades
académicas inherentes a la actividad.
g. Emitir dictamen sobre la aprobación de
Equivalencias de asignaturas cursadas en
otras instituciones de Educación Superior,
nacionales y extranjeras.
h. Certificar los documentos que se expidan
en la Dirección (entre ellos diagnósticos,
planes de estudio y programa de
investigación, etc.).
i. Organizar y mantener actualizados los
registros técnicos y académicos de la
Dirección.
j. Otras que le asignen las autoridades
Superiores o que estén establecidas en los
Reglamentos internos de la UDH.
Artículo 39 — Dirección de Posgrado. Será responsable de
promover y difundir el sistema de posgrado
de la Universidad, Cumplir con todas aquellas
comisiones académicas y administrativas
asignadas por la Rectoría y Vicerrectoría
Académica y la Secretaría de Investigación,
Innovación y Posgrado para la adecuación
o modificación de políticas o estrategias en
el cumplimiento de la visión y misión de la
Universidad, estará organizada de la siguiente
manera:
Artículo 40 — La Dirección de Post Grado estará
integrada por:
a. Director de Postgrado
b. Coordinador y Asesor Académico
c. Coordinador de Investigación y
Vinculación de los programas de
Postgrado
d. Coordinadores de Programa académicos
e. Secretaria
Artículo 41 — Atribuciones de la Dirección de Post Grado.
Entre sus principales atribuciones tendrá la de
promover y difundir el sistema de posgrado
de la Universidad, cumplir con todas aquellas
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comisiones académicas y administrativas
asignadas por la Rectoría y Vicerrectoría para
la adecuación o modificación de políticas o
estrategias en el cumplimiento de la visión y
misión de la Universidad.
Artículo 42 — Dirección de Investigación Científica.
La Dirección de investigación de la UDH, es
la encargada de impulsar, orientar, desarrollar
y fortalecer las actividades de investigación.
Artículo 43 — La Dirección de Investigación Científica
estará integrada por:
a. Director de Investigación
b. Departamento de Investigación
c. Departamento de Doctrina
d. Departamento de Desarrollo
Artículo 44 — Atribuciones de la Dirección de
Investigación Científica. Dirigir, coordinar,
supervisar y evaluar las actividades de
investigación, evaluar y supervisar el proceso
de tesis, la permanencia en el cargo será de
acuerdo a las disposiciones de la Rectoría de
la UDH.
Artículo 45 — Dirección de Vinculación Universidad-
Sociedad. Es la encargada de los asuntos
relacionados con la comunicación de logros
de la ciencia y la técnica a la comunidad en
forma participativa. Esta interacción debe
consistir en descubrir y recoger de una
parte los valores nacionales, las inquietudes
y problemas de la comunidad, dándoles la
expresión que corresponda, y de otra, en
difundir los productos del saber y la creación
en la educación superior.
Artículo 46 — La Dirección de Vinculación Universitaria
estará integrada
a. Señor Director de Vinculación
Universitaria
b. Asistente de Vinculación
Universitaria
c. Secretaria
Artículo 47 — Atribuciones de la Dirección de
Vinculación Universitaria.
Proyectar la Universidad de Defensa
de Honduras hacia la comunidad
nacional.
Realizar análisis y recomendaciones
para contribuir con el perfeccionamiento de la enseñanza en la educación
superior.
Realizar estudios que conlleven a
verificar en la realidad la validez de
los productos científicos, tecnológicos
y profesionales.
Realizar planes y programas que
fortalezcan la identidad nacional
mediante la vivencia y estudio en las
comunidades del país.
Planificar y ejecutar planes y programas
para difundir la cultura por medio del
arte, la ciencia, la técnica y el deporte.
Realizar actividades para difundir
y transferir los resultados del
quehacer científico y tecnológico a la
sociedad hondureña y a la comunidad
internacional.
Aplicar Métodos y Técnicas de
investigación.
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8. Aplicar Métodos y Técnicas
administrativos en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
9. Establecer la labor de extensión e
información para ser desarrollada y
con entidades representativas de la
comunidad.
10. Coadyuvar esfuerzos con las
direcciones de investigación y
desarrollo para hacer viable la misión
constitucional delegada a las Fuerzas
Armadas de Honduras en el artículo
274, de la constitución de la República.
11. Otras que le asignen las autoridades
Superiores o que estén establecidas en
los Reglamentos Internos de la UDH.
Artículo 48 — Dirección de Asuntos Estudiantiles.
Es la unidad que coordina, planifica,
ejecuta, supervisa y evalúa las acciones
orientadas al fortalecimiento de los
servicios académicos a los estudiantes
de la Universidad de Defensa de
Honduras para tener una mayor atención
personalizada. Para ello, la DAE cuenta
con diversos programas y servicios de
atención que están a la disposición de los
estudiantes de los diferentes programas
presenciales que imparte la universidad.
Artículo 49 — La Dirección de Asuntos Estudiantiles
estará integrada por: Debido a los
diferentes programas de atención hacia
los estudiantes, con los que cuenta la
DAE, cada uno debe estar integrado por
especialistas capacitados para el área en
la que se encuentran y está integrado por:
a. Academia de Matemáticas: Licenciados en Matemáticas.
b. Programa de Tutorías: Licenciado en
pedagogía.
c. Programa de Salud Estudiantil:
Medico, Lic. en Enfermería,
enfermera
d. Programa de Orientación Educativa
y Psicología: Lic. en Pedagogía, Lic.
en Psicología.
e. Programa de Becas
Artículo 50 — Atribuciones de la Dirección de Asuntos
Estudiantiles.
Son atribuciones de la Dirección de
Asuntos Estudiantiles:
a. Programar, supervisar y controlar
las diferentes actividades artísticas,
culturales, así como difundir y
promover el desarrollo de estas entre
la comunidad estudiantil, así como
supervisar el uso del auditorio de
la unidad. Gestionar los recursos
para el desarrollo de las actividades
culturales.
b. Organizar y actualizar el acervo
bibliográfico y el material audiovisual, conforme a los lineamientos
emitidos por la dirección de
bibliotecas del instituto y promover
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la publicación de libros, revistas o
materiales didácticos.
c. Integrar y mantener actualizada, en
coordinación con los departamentos
académicos, la bibliografía señalada
en los programas de estudios
autorizados y gestionar la adquisición
de los libros correspondientes.
d. Mantener coordinación con la
dirección de desarrollo y fomento
deportivo a fin de desarrollar y
conformar los programas respectivos
de la unidad académica, así como la
aplicación de la normatividad que
emite ésta.
e. Organizar y operar la prestación
del servicio médico preventivo y de
urgencias a la comunidad escolar.
f. Organizar y difundir la realización de
campañas de higiene y orientación
médica a la comunidad escolar.
g. Efectuar reportes y estadísticas
acerca del desarrollo y los resultados
de las funciones y programas a su
cargo, así como proporcionar, la
información solicitada en el marco
de la Ley.
h. Ejecutar y proponer ajustes a las
políticas de estímulos y becas para
el fortalecimiento de la excelencia
universitaria de los estudiantes
javerianos, articularlas con las
unidades que corresponda y
formalizar el otorgamiento de las
mismas.
i. Asesorar en los asuntos de su
competencia a distintas instancias de
la Universidad.
j. La Dirección de Extensión, de
Internacionalización y de Asuntos
Estudiantiles deben de trabajar en
conjunto con las solicitudes que
hagan los docentes a la Dirección de
Docencia.
Artículo 51 — Dirección de Gestión Tecnológica.
Esta dirección es la encargada de
detectar proyectos con potencial
innovador y apoyar su consolidación
y facilitar su transferencia, dirigidos
al sector productivo de las Fuerzas
Armadas de Honduras y de servicios
a la población civil cumpliendo con lo
establecido en la misión y visión de la
Universidad de Defensa de Honduras,
al igual brindar a los investigadores los
elementos de administración y gestión de
proyectos, así como los aspectos legales
complementarios al quehacer científico.
Artículo 52 — La Dirección de Gestión Tecnológica
estará integrada por:
a. Director de Gestión Tecnológica
b. Asistente de Gestión Tecnológica
c. Asistente Financiero
d. Asesor de Proyecto
Artículo 53 — Atribuciones de la Dirección de Gestión
Tecnológica:
a. Generar los canales organiza-
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cionales necesarios para
fomentar la innovación, el
desarrollo y el emprendimiento
tecnológico. Facilitar la asesoría
necesaria para la obtención de
conocimientos y apoyo para la
realización de proyectos. Fomentar
el emprendimiento de innovaciones
de transferencia tecnológica entre las
diferentes Universidades Regionales
por parte de la rectoría de la
Universidad de Defensa de Honduras.
b. El comité de Gestión Tecnológica,
podrá pedir el concurso de otros
profesionales en calidad de asesores
de proyectos. Esta invitación se hará
por escrito y exclusivamente para un
tema en específico.
c. La Dirección de Gestión Tecnológica
participar junto con la Vicerrectoría
Administrativa y Financiera en
la definición de las políticas que
gobiernan el área de innovación
del proyecto y lo factible que es su
realización.
d. Al igual la Dirección de Gestión
Tecnológica reportará a la
Vicerrectoría Administrativa y
Financiera el estado de la estructura,
los beneficios he innovación que
presentan los proyectos, al igual
las estrategias que permitan su
mejoramiento, actualización y la
adopción de nuevas tecnologías a la
misma, aprobadas y evaluadas por la
rectoría de la Universidad de Defensa
de Honduras.
Artículo 54 — Dirección de Calidad Educativa.
La Dirección de la Calidad Educativa, es la
encargada de ejecutar la política educativa
en el área de la evaluación. Contribuye
a la gestión institucional basada en el
aseguramiento de la calidad educativa;
asesora la planificación, la toma de decisiones
y la formulación de políticas; coordina el
diseño y actualización del Planes de Estudio;
y apoya la formulación, seguimiento y
supervisión del logro de objetivos en
proyectos de mejora y acreditación.
Artículo 55 — La Dirección de Calidad Educativa estará
integrada por:
a. Departamento de Gestión y Desarrollo
Curricular.
b. Departamento de Seguimiento y
Evaluación Curricular.
Artículo 56 — Atribuciones de la Dirección de Calidad
Educativa.
Son atribuciones del director (a) de Calidad
Educativa las siguientes:
a. Coordinar con las Direcciones académicas
facultativas, el control y seguimiento de
los procesos académicos regulares.
b. Coordinar los procesos de evaluación
docente y su seguimiento.
c. Participar en el Diseño de los Planes y
Programas de Estudio.
d. Asesorar a la Dirección de Docencia en
el cumplimiento de la reglamentación
vigente en materias propias de la función
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docente, como asimismo en la ejecución
de las políticas y mecanismos que dicen
relación con las normas, funcionamiento
y coordinación de todos los programas
conducentes a título impartidos.
e. Planear, proponer y coordinar la
integración de los programas académicos
y supervisar que la práctica docente se
desarrolle, de acuerdo con la estructura
curricular autorizada.
f. Dirigir las actividades técnicas y
administrativas de la respectiva
dependencia, incluyendo la distribución
de tareas y la asignación de
responsabilidades al personal a su cargo.
g. Supervisar y evaluar la estructura y el
funcionamiento académico de los centros
de estudios, de acuerdo con los criterios
de una organización, el desarrollo del
trabajo programado de calidad educativa.
h. Asegurar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de reglamentos y
procedimientos para el desenvolvimiento
y control de la actividad docente, que son
parte del Modelo de Gestión Docente de
la Universidad.
i. Apoyar a las diversas direcciones de
Vicerrectoría Académica en aquellas
actividades relacionadas con el desempeño de su puesto.
j. Realizar estudios para la detección de
necesidades de desarrollo académico del
personal docente.
k. Supervisar y evaluar el funcionamiento
de las academias y procesos de selección
de catedráticos.
l. Coordinar las actividades de acreditación de los programas académicos,
y certificación de los procesos académicos administrativos en las unidades
académicas.
Artículo 57 — Dirección de Educación No Formal.
La Dirección de Educación No Formal,
estará encargada de realizar programas
académicos de formación específica que
no están incluidos en la estructura del
sistema de educación formal, esto con
el propósito de brindar a la población
educación complementaria del área de
su especialización profesional, donde
las personas adquieren conocimientos,
capacidades, actitudes y competencias que
les hagan capaces de aprendizajes eficaces.
Artículo 58 — La Dirección de Educación No Formal
estará integrada por:
a. Director
b. Sub director
c. Coordinador para el seguimiento y
evaluación de los programas educativos.
d. Receptor de documentos y cuadros
de calificaciones de los programas de
educación no formal.
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Artículo 59 — Atribuciones de la Dirección de Educación
No Formal.
a. Planificar, coordinar, dirigir y controlar
las actividades académicas y administrativas de la dirección.
b. Controlar, evaluar y aprobar programas de actividades especiales complementarias.
c. Organizar y aprobar el cronograma
de las actividades de los diferentes
programas académicos.
d. Organizar y participar en talleres académicos de actualización.
e. Elaborar anteproyectos académicos para
fortalecimiento de áreas específicas.
f. Elaborar un informe periódico de las
actividades académicas realizadas.
g. Velar por el cumplimiento de las
normas, procedimientos y reglamentos
que rigen la educación no formal.
h. Supervisar la ejecución de los planes y
programas que garanticen la atención
integral del estudiante.
i. Promover el mejoramiento del proceso
enseñanza aprendizaje basado en los
resultados obtenidos de la evaluación
estudiantil.
j. Otras que le sean asignadas.
Vicerrectoría Administrativa es el órgano
responsable ante la Rectoría, de los
procesos administrativos y financieros de
la Universidad de Defensa de Honduras.
Artículo 61 — Requisitos para ser Vicerrector Administrativo. La Vicerrectoría Administrativa
está a cargo de un Vicerrector(a), cuya
elección recae en el Consejo Superior
Universitario y que reúna los mismos
requisitos establecidos para ser Rector(a),
a excepción del grado militar, que será
de Coronel o Teniente Coronel o su
equivalente de las Armas y Servicios en
servicio activo.
Artículo 62 — Tiempo de permanencia en el cargo. El
Vicerrector Administrativo, permanece
en su cargo el tiempo que el Consejo
Superior Universitario lo considere
necesario.
Artículo 63 — Integración de la Vicerrectoría
Administrativa. La Vicerrectoría
Administrativa está integrada por un
Consejo Administrativo y las siguientes
direcciones:
a. Dirección de Logística.
b. Dirección de Recursos Humanos.
c. Dirección de Finanzas.
Artículo 64 — Consejo Administrativo. Es coordinado por
el Vicerrector Administrativo para recomendar
decisiones colegiadas de orden administrativo
y financiero, acorde con la política del
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Rector y del Consejo Superior Universitario.
El propósito es buscar estrategias para la
búsqueda y optimización en el uso de los
recursos, cumpliendo con la normativa de la
UDH y del Estado. Se organiza de la siguiente
forma:
a. El Vice Rector Administrativo.
b. Director de Logística.
c. Director de Recursos Humanos.
d. Director de Finanzas.
e. El Auditor Interno de la UDH.
f. El Asesor Legal de la UDH.
Artículo 65 — Sesiones del Consejo Administrativo. El
Consejo Administrativo se reúne en sesión
ordinaria una vez por mes o cuando lo
determine el Vicerrector Administrativo o a
solicitud de una de las Direcciones y que sea
aprobado por el Vicerrector Administrativo.
Artículo 66 — Procedimiento de Sustitución del
Vicerrector Administrativo . En caso
de impedimento o ausencia temporal del
Vice-Rector Administrativo, lo sustituye
el Vicerrector Académico. Si la ausencia
se prolonga, el Rector propondrá una
terna de candidatos al Consejo Superior
Universitario, para su reemplazo.
Artículo 67 — Atribuciones del Vicerrector Administrativo. Siguiendo la política de la
Rectoría son atribuciones del Vicerrector
Administrativo:
a. Coordinar y evaluar, la función
administrativa de la Universidad de
Defensa de Honduras
b. Dirigir las funciones de administración
de personal.
c. Dirigir, coordinar y supervisar los trámites
relativos a la elaboración y ejecución
del presupuesto de la Universidad de
Defensa de Honduras.
d. Colaborar con la Rectoría en la
orientación de la política financiera de la
Universidad de Defensa de Honduras.
e. Dirigir la administración financiera
contable y velar porque se mantenga,
debidamente actualizada y transparente
en sus diversos niveles.
f. Asegurar el cabal cumplimiento de las
Normas y Procedimientos que rigen
las actividades administrativas de la
Universidad de Defensa de Honduras.
g. Planificar, coordinar, dirigir y
supervisar los procesos de adquisición,
mantenimiento y administración de
equipos, materiales y otros bienes; así
mismo la ejecución de proyectos que
realiza la UDH.
h. Convoca y dirige las reuniones del
Consejo Administrativo.
i. Las demás que señale este Estatuto,
las Leyes, Reglamentos, Organismos
Superiores y el Rector de la Universidad
de Defensa de Honduras.
Artículo 68 — Dirección de Logística. Es la rama del
arte militar o de la guerra que basándose
en los principios de la orgánica abarca
el conjunto de previsiones, cálculos y
actividades de los servicios logísticos
que tienen por objetivo proporcionar
y conservar en estado de eficacia los
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recursos humanos, animales, recursos
físicos, medios orgánicos e infraestructura
que necesitan las Fuerzas Armadas de
tierra, aire y mar.
Artículo 69 — La Dirección de Logística estará
integrada por: La Dirección de
Logística estará integrada por los
departamentos de administración y
control de sus funciones, abastecimiento,
mantenimiento, transporte, servicios
de salud, servicios generales y el
departamento de Informática.
Artículo 70 — Atribuciones de la Logística. La
Dirección de Logística tendrá bajo
su responsabilidad las siguientes
atribuciones:
a. Proveer de material y equipo
de oficina a los Oficiales, Sub-
Oficiales, Auxiliares, otros para su
alimentación dentro de la UDH.
a. Tiene como responsabilidad proveer
uniformes en general, equipo
industrial, tiendas de campaña,
estuches y herramientas de
mano, abastecimiento de equipo
administrativo.
b. Abastecer las necesidades de
petróleo, aceites, lubricantes en
general al personal de la Unidad.
c. Coordinar las construcciones de
edificios y los materiales para la
misma.
d. Abastecimiento de municiones para
uso en la protección y práctica del
personal y la unidad.
e. Distribuir artículos de oficina
necesarios para el uso del personal,
dentro de la Universidad de Defensa
de Honduras.
f. Coordinar el transporte del personal
que trabaja en la UDH.
g. Proporcionar el material sanitario,
medicamento en general y el
mobiliario y utensilios necesarios
para la atención en el servicio
médico.
h. Coordinar la compra de repuestos
en general para el mantenimiento y
reparación de todo el equipo.
i. Coordinar y proporcionar las
herramientas necesarias para
realizar el trabajo de la UDH.
j. Otras que le asignen las autoridades
superiores y la normativa jurídica
de la UDH.
Artículo 71 — Dirección de Recursos Humanos. La
Dirección de Recursos Humanos, es
responsable de la administración de los
Recursos Humanos de la Universidad
de Defensa de Honduras y depende
directamente de la Vicerrectoría
Administrativa de la Universidad de
Defensa de Honduras.
Artículo 72 — La Dirección de Recursos Humanos
estará integrada por: La Dirección de
Recursos Humanos estar integrada por
las siguientes secciones:
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a. Gestión del Talento Humano
b. Reclutamiento y Selección del
Personal
c. Departamento Médico
Artículo 73 — Atribuciones Recursos Humanos: Son
atribuciones del Director de Recursos
Humanos las siguientes:
a. Asesorar a la Rectoría en aspectos
de administración de recursos
humanos en función de las Leyes y
Reglamentos internos.
b. Coordinar y tramitar los asuntos
administrativos relacionados
con el personal auxiliar, asesor y
contratados.
c. Asesorar al empleado sobre
cualquier consulta respecto a las
Leyes laborales del país.
d. Tramitar y controlar la asistencia,
períodos de licencia, vacaciones,
permisos, contrataciones, nombramientos, ascensos, renuncias, cancelaciones y cesantías.
e. Coordinar la elaboración, ejecución
y control de los contratos de servicios
laborales del personal que requiera
la UDH.
f. Mantener actualizados y custodiados
los expedientes de los empleados de
relación laboral permanente.
g. Elaborar las planillas de pago de
profesores eventuales.
h. Resolver en primera instancia los
conflictos laborales que conozca.
i. Informarse e informar adecuadamente a las autoridades sobre todo
lo que afecte las relaciones entre el
personal.
j. Coordinar los diálogos con el
personal con apoyo de la Asesoría
Legal, sobre aspectos laborales.
k. Cumplir y hacer cumplir las políticas
y normas de administración de
recursos humanos.
l. Reglamentar y supervisar el trabajo
del personal a su cargo.
m. Otras que le asignen las autoridades
superiores y la normativa jurídica de
la UDH.
Artículo 74 — Dirección de Finanzas. La Dirección de
Finanzas dependerá directamente de
la Vice-Rectoría Administrativa y es
responsable del manejo operativo de la
administración financiera y contable de
la Universidad de Defensa de Honduras.
Artículo 75 — La Dirección de Finanzas estará
integrada por: La Dirección de Finanzas
está integrada por los departamentos
de Gestión Financiera, Presupuesto,
Tesorería, Gestión y Revisión de
Documentos, Compras, Contabilidad,
Asistente SIAFI y Gestor de Cobros.
Artículo 76 — Atribuciones de la Finanzas: Son
atribuciones del Director de Finanzas las
siguientes:
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a. Planificar, ejecutar y controlar las
actividades inherentes a su cargo.
b. Controlar la ejecución presupuestaria
de fondos nacionales asignados y
autogestión; y presentar informes
mensuales de saldos disponibles.
c. Mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles garantizando la custodia
eficiente de los mismos.
d. Presentar a la Vice-Rectoría Administrativa informes mensuales,
trimestrales, semestrales y anuales
o cuando se le soliciten de carácter
administrativo, financiero y contable.
e. Controlar los gastos de caja chica,
viáticos y otros gastos de viaje, gastos
de servicios públicos y privados
y otros gastos administrativos en
forma centralizados.
f. Emitir recomendaciones técnicas
para asegurar una adecuada gestión
contable, administrativo y financiera
de la UDH.
g. Responsable con la Vice-Rectoría
Administrativa de la ejecución y
manejo de fondos de la UDH.
h. Contribuir a la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto General de
la UDH.
i. Adjuntar los respaldos que justifiquen los ingresos y egresos de la
UDH y controlar y exigir el pago de
servicios y bienes de las facultades
(matrícula, internet según el
Reglamento del Plan de Arbitrios).
j. Asegurar el óptimo funcionamiento
de los servicios generales.
k. Recaudar y custodiar los fondos
provenientes del presupuesto asignado y autogestión.
l. Efectuar los pagos contemplados en
el Presupuesto General de ingresos
y egresos de la UDH que llenen los
requisitos legales correspondientes.
m. Registrar las cuentas en los libros
autorizados para tal efecto.
n. Depositar diariamente en la cuenta
de cheques las recaudaciones que
reciba la UDH.
o. Informar mensualmente a la
Vice-Rectoría Administrativa del
movimiento de los ingresos y egresos
de la UDH.
p. Informar en cualquier tiempo
a las autoridades superiores las
irregularidades que dañaren los
intereses del patrimonio de la UDH.
q. Llevar un archivo electrónico y su
respectivo respaldo impreso y digital
de los movimientos financieros.
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r. Asegurar el manejo transparente,
eficaz y eficiente de los fondos de la
s. Cumplir y hacer cumplir las normas
y procedimientos aplicables a la
administración pública, así como las
resoluciones que al efecto emitirán
las autoridades de la UDH.
t. Otras que le asignen las autoridades
superiores y la normativa jurídica
universitaria.
Artículo 77 — Secretaría General. La Secretaría General
es el organismo responsable de registrar,
archivar y dar fe pública de los actos de
la Universidad de Defensa de Honduras.
Depende directamente de la Rectoría.
Artículo 78 — Requisitos para ser Secretario General.
La Secretaría General est á a cargo de un
Secretario General, cuya elección recae en
el Consejo Superior Universitario y que
reúna los mismos requisitos establecidos
para ser Rector, a excepción del grado
militar, que es de Coronel o Teniente
Coronel o su equivalente, en servicio
activo, con Título de Abogado, en caso
de no poseer título de abogado deberá
nombrarse un Secretario General Adjunto
con Título de Abogado que cumpla con
ese requisito.
Artículo 79 — Tiempo de Permanencia en el Cargo .
El Secretario General, permanece en su
cargo el tiempo que el Consejo Superior
Universitario considere necesario.
Artículo 80 — Integración de la Secretaría General. La
Secretaría General est á integrada con las
unidades siguientes:
a. Dirección de Archivo.
b. Dirección de Registro.
c. Otras que se establezcan
Artículo 81 — Procedimiento de Sustitución / ausencia
del Secretario General. El procedimiento
de sustitución del Secretario General,
es cuando por impedimento o ausencia
temporal del Secretario General,
ejercerá sus funciones un Secretario Adínterin, electo por el Consejo Superior
Universitario. Si la ausencia fuere
definitiva, el Rector convocará al Consejo
Superior Universitario para elegir, dentro
de los 30 días siguientes a la fecha en
que se produjo la vacante, a un nuevo
Secretario General, quien completará el
período respectivo.
Artículo 82 — Atribuciones del Secretario General.
Son atribuciones del Secretario General:
a. Dirigir, coordinar y evaluar las
funciones que realizan las unidades
de la Secretaría General.
b. Supervisar sistemáticamente las
actividades que realizan las secretarías
de las facultades, centros regionales,
centros universitarios, institutos y
escuelas.
c. Responder por los libros de actas,
registros y archivos que exijan la
eficiente marcha de la Institución.
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d. Dirigir las labores relativas a la
expedición, registro de títulos y
diplomas.
e. Cumplir las funciones de secretario
del Consejo Superior Universitario,
del Consejo Directivo.
f. Firmar, con el Rector, todos los
documentos legales expedidos
por la Universidad de Defensa de
Honduras.
g. Proponer y realizar las reformas a
los reglamentos de la UDH, para ser
aprobados por el Consejo Superior
Universitario.
h. Las demás atribuciones que le sean
asignadas por el Consejo Superior
Universitario, el Consejo Directivo
y la Rectoría de la Universidad de
Defensa de Honduras.
Artículo 83 — Dirección de Registro. La Dirección de
Registro será la responsable de llevar un
control especial de cada uno de los actos
académicos que se desarrollan y de los
cuales haya que llevar su historial.
Artículo 84 — La Dirección de Registro estará
integrada por:
a. Director(a)
b. Asistente Técnico
Artículo 85 — Atribuciones del Director de Registro.
Son atribuciones del Dirección de Registro:
a. Mantener los registros debidamente
actualizados.
b. Implementar mecanismos y formatos
para el registro de datos.
c. Mantener la custodia de los libros o
documentos de registro y responder
por ellos ante el Secretario General,
antes de que pasen a la Dirección de
Archivo.
d. Otras atribuciones que le designe el
Secretario General y el Rector de la
Universidad de Defensa de Honduras.
Artículo 86 — Dirección de Archivo.
La Dirección de Archivo es responsable
de clasificar, ordenar, guardar, custodiar
y preservar la documentación que permite
el buen funcionamiento de la Secretaría
General.
Artículo 87 — La Dirección de Archivo estará
integrada por:
a. Director(a)
b. Asistente Administrativo (2)
Artículo 88 — Atribuciones del Director de Archivo.
Son atribuciones del Director de Archivo:
a. Actualizar los archivos y mantener su
custodia.
b. Preservar en buen estado la
documentación existente.
c. Otras atribuciones que le designe el
Secretario General.
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Direcciones son unidades que tienen a su
cargo funciones especiales como proponer
políticas, lineamientos y normas para la
gestión y el aseguramiento de la calidad
de los programas académicos que brinda
la Universidad.
Artículo 90 — Integración de las Direcciones. Las
direcciones estarán integradas por
divisiones, departamento y secciones o
como se consideren convenientes
Artículo 91 — Elección del Titular de la Dirección.
La elección es atribución de la rectoría,
a propuesta de las vicerrectorías; cada
dirección estará bajo la responsabilidad
de un titular que se denomina Director.
Artículo 92 — Tiempo de permanencia en el cargo. El
Director de cada Dirección permanecerá
en su cargo el tiempo necesario que
acuerde el Rector.
Artículo 93 — Requisitos Específicos de cada Dirección.
El Reglamento de este estatuto establece
las funciones y requisitos específicos de
cada dirección.
Artículo 94 — Procedimiento de Sustitución / ausencia
en las Direcciones . El procedimiento
de sustitución de un Director es cuando
por impedimento o ausencia temporal
del Director, ejercerá sus funciones
un director Ad-ínterin, electo por el
Rector. Si la ausencia fuere definitiva,
el Rector convocará al Consejo Superior
Universitario para elegir, dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que se
produjo la vacante, a un nuevo Director,
quien completará el período respectivo.
Artículo 95 — Unidades de Asesoría y Fiscalización. Las
unidades de asesoría y fiscalización de la
Universidad de Defensa de Honduras son
para asesorar sobre determinada materia
y garantizar el éxito de la administración
universitaria.
Artículo 96 — Integración de las Unidades de Asesoría
y Fiscalización. Las unidades de asesoría
y fiscalización se integrarán inicialmente
con las siguientes unidades:
a. Asesoría Legal
b. Unidad de Auditoría Interna
c. Otras asesorías que surjan para
optimizar sus funcionamientos
Artículo 97 — Asesoría Legal. El Departamento Legal, es
la unidad legal que representa al Rector en
todos los asuntos que en materia laboral,
civil, criminal y administrativa que se
presenten en la Universidad de Defensa
de Honduras; asesora los organismos
de gobierno y emite dictámenes de
naturaleza jurídica.
Artículo 98 — Unidad de Auditoría Interna. La
Auditoría Interna de la Universidad de
Defensa de Honduras, está a cargo de un
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Auditor nombrado por Consejo Superior
Universitario de la UDH, a propuesta
de la Rectoría. El Auditor interno tiene
a su cargo la inspección y fiscalización
de todas las operaciones administrativas
y financieras de la institución y depende
directamente del Rector.
docente donde se imparten estudios
superiores especializados en alguna
materia o rama del saber. Certifican
la calidad de la formación y los
conocimientos de sus propios egresados.
Responsables de fomentar el conocimiento
y el rigor científico en el estudio de
las disciplinas correspondientes. Las
facultades poseen la atribución o potestad
legalmente reconocida de otorgar
grados académicos, por lo que se les
considera autoridades calificadas para
certificar la calidad de la formación y los
conocimientos de sus propios egresados.
Estas facultades pueden otorgar todo
tipo de grados académicos, incluyendo
también pregrado y postgrado.
Artículo 100 — Integración de las Facultades . Las
facultades de la Universidad de Defensa
de Honduras dependen directamente de
la Vicerrectoría académica en el ámbito
académico universitario y estas son:
a. Facultad de Ciencias Militares:
Desarrolla la Licenciatura en Ciencias
Militares con ocho orientaciones
(artillería, infantería, caballería,
ingeniería, comunicaciones, inteligencia, material de guerra y fuerzas
especiales.
b. Facultad de Ciencias Aeronáuticas:
Desarrolla la Licenciatura en
Ciencias Aeronáuticas Militares
con seis (6) orientaciones (Defensa
Aérea, Mantenimiento Aeronáutico,
Aviación, Inteligencia Aérea, Servicios
Logísticos Administrativos, Seguridad
de Instalaciones Aéreas), Técnico
Universitario en Aviónica Militar y el
Técnico Universitario en Mantenimiento
Aeronáutico Militar.
c. Facultad de Ciencias Navales: Desarrolla la Licenciatura en Ciencias Navales
Militares, el Técnico Universitario en
Mecánica Naval y otras.
d. Facultad de Ciencia y Tecnología:
Desarrolla la Ingeniería Militar en
Mecatrónica, el Técnico Universitario
en Mecánica Motriz Militar, el Técnico
Universitario en Telemática Militar.
e. Facultad de Estudios Estratégicos y
Operacionales: Desarrolla la Maestría en
Defensa y Seguridad Centroamericana,
Maestría en Comando y Estado
Mayor, Especialidad en Altos Estudios
Militares, Especialidad en Defensa
Nacional.
f. Facultad de Ciencias de la Salud:
Desarrolla la Licenciatura en Enfermería
Militar.
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g. Facultad de Posgrado: Desarrolla
la Maestría en Política Exterior y
Diplomacia.
h. Otras que se creen de acuerdo a Ley.
Artículo 101 — Organización de las Facultades : se
organizan de la forma siguiente:
a. Decanatura
b. División Académica
c. Coordinadores de Carrera
d. Secretaría Académica
e. Posgrado
f. Vinculación Universidad-Sociedad
g. Unidad de Investigación Científica
h. Consejo de Docentes
i. Otros que determinen con las
demandas la facultad
j. También contará con Escuelas,
Centros Regionales, Centros Universitarios
Artículo 102 — Los Decanos. Son la máxima autoridad
ejecutiva de las facultades y son los
responsables de la administración y
representación de las facultades ante los
organismos competentes.
Artículo 103 — Atribuciones de los Decanos de las
Facultades. Son atribuciones de los
Decanos de las Facultades:
a. Presidir las sesiones del consejo
docente de la facultad.
b. Dirigir, coordinar y supervisar la
organización y funcionamiento de la
facultad.
c. Dirigir, coordinar y supervisar una
excelente preparación profesional de
los estudiantes.
d. Ejercer la función administrativa
y las acciones disciplinarias que le
competen.
e. Elaborar y someter ante el
Consejo Docente de la facultad,
el anteproyecto de presupuesto, el
plan de trabajo y el informe anual de
labores.
f. Proponer programas de desarrollo
académico para los docentes de su
facultad.
g. Proponer ante la Vicerrectoría
Académica la nómina de docentes
para su contratación.
h. Cumplir con los procedimientos
administrativos-Académicos,
establecidos por la UDH y la Ley de
Educación Superior.
i. Impulsar iniciativas que aseguren
la excelencia en el nivel de los
servicios académicos que se ofrece
en los centros regionales, centros
universitarios y escuelas.
j. Proponer ante la Vicerrectoría
Académica de la Universidad de
Defensa de Honduras, el ascenso,
descenso y/o despido de los
miembros de la planta docente, bajo
su dirección cuando estos se hagan
acreedores a ello.
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k. Informar periódicamente al Consejo
Directivo de la UDH las actividades
realizadas de cada Facultad.
l. Otras que determinen el Reglamento
del Estatuto y la Rectoría de
la Universidad de Defensa de
Honduras.
Artículo 104 — Requisitos para ser Decano. Los requisitos
para ser Decano de Facultad son:
a. Ser Oficial Superior en servicio
activo.
b. Ostentar como mínimo grado
académico de posgrado, debidamente
reconocido por la Dirección de
Educación Superior y el Consejo de
Educación Superior.
c. Ser nombrado por el Consejo
Superior Universitario
d. Ser de reconocida honorabilidad.
e. Gozar de sus derechos civiles.
f. Estar solvente con el Estado y con el
Colegio Profesional (si aplica) al que
pertenece.
Artículo 105 — Consejo Docente de las Facultades. Cada
facultad establece su Consejo Docente u
organismos de regulación interna acorde
con su Reglamento.
Artículo 106 — Divisiones Académicas de las Facultades.
Las Divisiones Académicas son las
unidades coordinadoras de las actividades
de enseñanza y aprendizaje; cuyo personal
especializado está dedicado a cultivar las
ciencias militares, el campo de la Defensa
y Seguridad Nacional y otras ciencias,
en lo relacionado al saber científico y
técnico; participar en la implementación
del Modelo Educativo de la UDH;
incorporar la perspectiva internacional
en los programas de estudio; coadyuvar
en la vinculación de la oferta educativa
con el sector productivo; colaborar en
el desarrollo de programas de educación
continua y abierta; promover y participar
en la difusión de la oferta educativa; vigilar
el cumplimiento de las normas, coordinar
los servicios académicos (cómputo,
laboratorio, talleres, bibliotecas y centros
de información) y promover y orientar
la producción de material didáctico a fin
de lograr la formación profesional de los
estudiantes; desarrollando programas que
refuercen principalmente las áreas de
Docencia, Investigación y Vinculación.
Artículo 107 — Escuelas. Son centros de educación
superior donde se imparten estudios tanto
de pregrado como de posgrado, pertenecen
a las facultades y son los encargados de la
organización de las enseñanzas y procesos
académicos, administrativos y de gestión
de la universidad.
Artículo 108 — Integración de las Escuelas. Estos centros de
estudios superiores para su funcionamiento
cuentan con la siguiente estructura:
a. Dirección
b. Posgrado
c. División Académica
d. División Administrativa
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e. Secretaría Académica
f. Coordinadores de Carrera
g. Vinculación Universidad-Sociedad
h. Unidad de Investigación Científica
i. Consejo de Docentes
j. Cuerpo de Alumnos
k. Otros que determine la Escuela
Artículo 109 — Directores de la Escuelas. Los directores
de las escuelas son la autoridad ejecutiva
de estos centros de estudios superiores y
son los responsables de la administración
y su representación, ante los organismos
competentes.
Artículo 110 — Atribuciones de los Directores de las
Escuelas. Son Atribuciones de los
directores de las Escuelas:
a. Presidir las sesiones del Consejo de
Docentes de la escuela.
b. Dirigir, coordinar y supervisar la
organización y funcionamiento de la
escuela.
c. Ejercer la función administrativa y
a las acciones disciplinaria que le
competen.
d. Elaborar y someter ante el Consejo
de Docentes el anteproyecto de
presupuesto, el plan de trabajo y el
informe anual de labores.
e. Proponer programas de desarrollo
académico para los docentes de su
Escuela.
f. Impulsar iniciativas que aseguren la
excelencia en el nivel de los servicios
académicos que ofrece la escuela.
g. Proponer ante la Dirección de
Recursos Humanos, el ascenso,
descenso y/o despido de los
miembros del personal de la Escuela,
bajo su dirección cuando estos se
hagan acreedores a ello.
h. Cumplir con los procedimientos
administrativos-Académicos
establecidos por la UDH y la Ley de
Educación Superior.
i. Otras que determinen el Estatuto,
el Reglamento del Estatuto y la
Rectoría de la Universidad de
Defensa de Honduras.
Artículo 111 — Requisitos para ser Director de Escuela.
Los Requisitos para ser Director(a) de los
Centros de Estudios se requiere:
a. Ser hondureño por nacimiento
b. Ostentar como mínimo el grado
académico de posgrado y ser Oficial
Superior de las armas, cuerpos y
servicios, en servicio activo.
c. Ser electo por el Consejo Superior
Universitario.
d. Ser de reconocida honorabilidad.
Gozar de sus derechos civiles.
e. Estar solvente con el Estado y con el
Colegio Profesional (si aplica) al que
pertenece.
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Artículo 112 — Causas de Remoción de los Directores
de Escuelas. Los directores de los
centros regionales, centros universitarios,
escuelas e institutos, podrán ser removidos
por necesidad en la organización de las
Fuerzas Armadas, que amerite su traslado.
Artículo 113 — Centros Universitarios. centro docente
independiente que imparte titulaciones
universitarias oficiales tanto de pregrado
como de posgrado, en nombre de la
Universidad de Defensa de Honduras,
como centro adscrito a esta universidad.
En este caso, el estudiante cursará las
asignaturas en el Centro Universitario,
siguiendo el Plan de Estudios de la
Universidad Oficial. Durante la carrera,
el estudiante será alumno de su centro
universitario y de la universidad. Al
finalizar sus estudios, el estudiante recibirá
la titulación oficial de la universidad.
Artículo 114 — Integración de los Centros Universitarios.
Los Centros Universitarios para su
funcionamiento se integran de la siguiente
forma:
a. Dirección
b. Consejo de Docentes
c. Secretaria Académica
d. Planificación Académica
e. Vinculación con la Sociedad
f. Departamento Académico
g. Investigación
h. Cuerpo de Alumnos
Artículo 115 — Director del Centro Universitario. El
director del Centro Universitario, es la
máxima autoridad ejecutiva del centro
de estudios y es el responsable de la
administración y su representación, ante
los organismos competentes.
Artículo 116 — Atribuciones de los Directores de
los Centros Universitarios. Las
atribuciones de los directores de los
Centros Universitarios son:
a. Presidir las sesiones del Consejo de
Docentes del Centros Universitarios.
b. Dirigir, coordinar y supervisar la
organización y funcionamiento del
Centro Universitario.
c. Ejercer la función administrativa y
a las acciones disciplinaria que le
competen.
d. Elaborar y someter ante el Consejo
de Docentes del centro de estudios,
el anteproyecto de presupuesto, el
plan de trabajo y el informe anual de
labores.
e. Proponer programas de desarrollo
profesional para los docentes de su
Centro Universitario.
f. Impulsar iniciativas que aseguren la
excelencia en el nivel de los servicios
académicos que ofrece en el Centro
Universitario.
g. Proponer ante la Rectoría de
la Universidad de Defensa de
Honduras, el ascenso, descenso
y/o despido de los miembros del
personal del Centro universitario,
bajo su dirección cuando estos se
hagan acreedores a ello.
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h. Cumplir con la Normativa
Educativa y con los procedimientos
administrativos-académicos establecidos por la UDH y la Ley de
Educación Superior.
i. Otras que determine la Rectoría
de la Universidad de Defensa de
Honduras.
Artículo 117 — Requisitos para ser Director de los Centros
Universitarios. Los Requisitos para ser
Director de los Centros de Estudios Superiores
a. Ser hondureño por nacimiento.
b. Ostentar como mínimo el grado
académico de posgrado, reconocido
por la Dirección de Educación Superior
y ser Oficial Superior de las armas en
Servicio Activo.
c. Ser electo por el Consejo Superior
Universitario.
d. Ser de reconocida honorabilidad.
e. Estar en el pleno goce de sus derechos
civiles.
f. Estar solvente con el Estado y con el
Colegio Profesional (si aplica) al que
pertenece.
Artículo 118 — Régimen Académico de la Universidad
de D efensa de Honduras . El Régimen
Académico de la Universidad de Defensa
de Honduras, es aprobado por el Consejo
Superior Universitario a propuesta del
Consejo Académico; y de conformidad
con las Normas Académicas del nivel de
Educación Superior.
Artículo 119 — Oferta Académica de la Universidad
de Defensa de Honduras. La oferta
Académica de la Universidad de Defensa
de Honduras consta de programas de
Pregrado (Licenciaturas y técnicos
Universitarios) Posgrado (Especialidades,
Maestrías y Doctorados) y Educación
No Formal (Diplomados, Seminarios,
Talleres, Conferencias) en el campo
de las ciencias militares, tecnológicas,
científicas, pedagógico, sociales y otros
campos; así mismo en programas de
actualización y/o capacitación.
Artículo 120 — Planes de Estudios de la Universidad
de Defensa de Honduras. Los Planes de
Estudios de la Universidad de Defensa
de Honduras, son los documentos que
representan las bases legales y académicas
que establecen los requerimientos de la
formación militar, científica y tecnológica
esenciales; para el desarrollo de su carrera
profesional.
Artículo 121 — Medida Académica de los Planes de
Estudios de la Universidad de Defensa
de Honduras. La Medida Académica de
los Planes de Estudios de la Universidad
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de Defensa de Honduras, son la Unidad
Valorativa o Crédito, que representa la
intensidad del esfuerzo académico del
estudiante en un período determinado.
Artículo 122 — Actividad académica de la Universidad
de Defensa de Honduras. La actividad
académica de la Universidad de Defensa
de Honduras, se desarrolla en las
modalidades de educación presencial
y otras modalidades que se creen en el
futuro.
Artículo 123 — El Grado Académico Es otorgado a los
egresados de la UDH cuando cumplen
con los requisitos establecidos en el Plan
de Estudio, la Normativa Interna y la Ley
de Educación Superior. Cada facultad,
centro de estudio, escuelas e instituto;
tiene sus requisitos establecidos en sus
reglamentos internos, que deben ser
cumplidos por los estudiantes, previo a la
graduación.
Artículo 124 — Duración del Período Académico. La
duración del período académico se
organiza según disposiciones establecidas
en las Normas Académicas de Educación
Superior; a fin de hacerlos flexibles de
acuerdo a las necesidades de las carreras
en grado y postgrados. La modalidad de
estudios de pre y/o posgrado, asimismo a
las necesidades de las ciencias militares y
de desarrollo nacional.
Artículo 125 — Cambio de Carrera y Reingreso. Los
estudiantes de la UDH, en los programas
de pregrado, (excepto los estudiantes en
la categoría de cadetes) pueden solicitar
cambio de carrera o reingresar a otro
programa, para lo cual, se le validan todas
las asignaturas que haya aprobado.
Artículo 126 — Equivalencia. En la Universidad de
Defensa de Honduras, se da equivalencia
de estudios de aquellas asignaturas
cursados y aprobadas en otros centros de
educación superior nacional o extranjeros,
que sean equivalentes en unidades
valorativas o créditos y contenidos en los
programas que se diseñen, hasta un 50%
de las asignaturas del plan de estudios de
la Universidad de Defensa de Honduras.
De esta disposición se exceptúan los
estudiantes en categoría de cadetes.
Artículo 127 — Exámenes de Suficiencia. En la
Universidad de Defensa de Honduras, los
estudiantes podrán aprobar asignaturas
mediante exámenes de suficiencia,
para ello en cada plan de estudios de
las diferentes carreras de pre grado
o programas de postgrado deberán
quedar establecidos las asignaturas o
módulos que se pueden aprobar mediante
exámenes de suficiencia. Los Exámenes
de Suficiencia son centralizados la
Dirección de Docencia y Vicerrectoría
Académica, y autorizados por la Rectoría
de la UDH.
Artículo 128 — Supervisión Académica. La Supervisión
Académica se establece como la
actividad, cuyo propósito es contribuir al
mejoramiento constante del proceso de
desarrollo curricular de la Universidad de
Defensa de Honduras.
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Artículo 129 — Actividad de la Supervisión Académica.
Es conceptuada para el mejoramiento
del proceso de desarrollo curricular. La
supervisión académica es participativa,
facilitando el aporte de todo el cuerpo
docente para el mejoramiento de los
procesos académicos. La Actividad de la
Supervisión Académica, se concibe como
una actividad participativa, que facilita el
aporte de todos los miembros del cuerpo
docente y en el mejoramiento del proceso
académico de la Institución.
Artículo 130 — Sistema de Aseguramiento Interno de
la Calidad. La Dirección de calidad
educativa tiene la responsabilidad
de proponer modelos de Supervisión
Académica; efectuándolo a través de las
Direcciones de Vicerrectoría Académica.
Incluyen diversos modelos de estrategia
de supervisión académica, a fin de que
las unidades académicas seleccionen y
apliquen, las que más se ajustan a sus
características, intereses y necesidades.
Artículo 131 — Requisitos de ingreso a la Universidad
de Defensa de Honduras. Los Requisitos
de ingreso a la Universidad de Defensa de
Honduras son los siguientes:
a. Cada Facultad establecerá en
su reglamentación interna, los
requisitos para el ingreso a los
programas académicos que ellas se
realizan.
b. Título original y certificación
de estudio original que acredite
los estudios cursados en el ciclo
diversificado del nivel medio,
para los centros de formación
programas de pregrado y educación
técnica; y para el posgrado, título
a nivel universitario, debidamente
reconocido por la Dirección de
Educación Superior.
c. Para programas de posgrado el
índice de admisión es de 70%.
d. Pagar las tarifas establecidas en el
Reglamento del Plan de Arbitrios.
e. Aprobar el proceso de admisión
consistente en examen de
conocimiento y psicológico
f. Otras que se establezcan los planes
de estudio de cada carrera de
formación.
Artículo 132 — Documentos para Ingresar a la
Universidad de Defensa de Honduras.
Para cursar estudios en la Universidad de
Defensa de Honduras, toda persona debe
presentar los siguientes documentos:
a. Partida de nacimiento original
(cuando es hondureño, menor de
18 años) o fotocopia de tarjeta
de identidad. Si es extranjero
pasaporte o fotocopia de carné de
residencia.
b. T ítulo de educación básica o superior
válido en Honduras, en caso de ser
estudiante de primer ingreso.
c. Cuatro (4) fotografías tamaño carné.
d. Constancia de antecedentes Penales
y Policiales.
e. En caso de traslado o reingreso
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no regular, historial académico
completo y autenticado.
f. En caso de estudiantes extranjeros
deberán presentar toda la documentación debidamente apostillada y acreditada.
Artículo 133 — Regulación con la Promoción y Permanencia del Personal de la UDH. La
promoción y la permanencia en la
Universidad de Defensa de Honduras,
estarán reguladas por el presente Estatuto
y su Reglamento, las Normas Académicas,
el Manual del alumno 1 de la UDH, por
el Reglamento Interno Disciplinario de
cada centro de estudios aprobado por la
Universidad y la Normativa de Educación
Superior.
Artículo 134 — Índice Académico General de la
Universidad de Defensa de Honduras .
El índice Académico de aprobación
de asignaturas mínimo requerido en la
Universidad de Defensa de Honduras, es
de 70% para alumnos de Pregrado, y de
75% para alumnos de Posgrado.
Defensa de Honduras . La Evaluación
en la Universidad de Defensa de
Honduras, se entiende como el conjunto
de procedimientos que permiten al
profesor comprobar el grado en que se
han alcanzado los objetivos propuestos
en cada asignatura. de la currícula de la
carrera.
Artículo 136 — Responsabilidades de la Evaluación. Las
Responsabilidades de la Evaluación en la
Universidad de Defensa de Honduras, es
planificada, organizada y ejecutada por
las direcciones y divisiones académicas
de cada Facultad.
Universidad de Defensa de Honduras.
Los Requisitos Académicos de la
Universidad de Defensa de Honduras,
son disposiciones de orden legal, que
establecen las condiciones y modalidades
militares, científicas y técnicas; para la
obtención de un grado de conformidad
con lo dispuesto en este Estatuto, su
Reglamento, Normas Académicas y
los respectivos Planes de Estudios.
Cada Facultad, Centros de Formación,
Capacitación y Especialización de las
Fuerzas Armadas, tienen requisitos de
graduación individualizados.
Artículo 138 — Requisitos Académicos Mínimos de
Graduación para los Alumnos de
Pregrado. Los Requisitos Académicos
Mínimos de graduación para los alumnos
de Pregrado son:
a. Aprobar lo contemplado en el Plan
de Estudios.
b. Cumplir la práctica profesional.
c. Aprobar el Trabajo Educativo Social
Universitario.
d. Aprobar el trabajo de investigación.
e. Aprobar examen del Himno Nacional
f. Realizar el juramento ante la Bandera
Nacional.
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Artículo 139 — Requisitos Académicos Mínimos de
Graduación para los Alumnos de
Posgrado. Los Requisitos Académicos
Mínimos de Graduación para los Alumnos
de Posgrado, aprobar lo contemplado en
el Plan de Estudios, elaboración, defensa
y aprobación de su respectiva tesis de
grado cuando sea necesario, ante
una terna competente, y los requisitos
administrativos. otros requisitos que
imponga las Leyes y Reglamentos de
Educación Superior.
Títulos de Estudios Superiores. Los
grados y títulos académicos que confiera
la Universidad de Defensa de Honduras,
los efectúa conforme a lo estipulado
en el artículo 57 del en el Reglamento
General de la Ley de Educación Superior
y en la Norma Académica del Nivel de
Educación Superior.
Artículo 141 — Reconocimientos de Títulos y Grados Académicos. Los títulos y
Grados Académicos extendidos por la
Universidad de Defensa de Honduras
serán refrendados y registrados en el
Sistema de Registro de Títulos de la
UNAH. También serán registrados los
programas especiales de educación
superior formales que conduzcan a
un grado académico, título, título o
reconocimiento de unidades valorativas,
que se desarrollen en la UDH.
Artículo 142 — Solicitud de Aprobación y Reconocimiento de Títulos, Grados y/o Unidades
Valorativas. Los programas especiales
de educación superior formales que
se desarrollen en la Universidad de
Defensa de Honduras y que tengan una
duración de cincuenta (50) horas clase
o que conduzcan a un grado académico,
deben presentar solicitud de aprobación
ante el Consejo Superior Universitario y
posterior trámite correspondiente en la
Dirección de Educación Superior.
Artículo 143 — Frases a Incorporar en la Excelencia
Académica. En los títulos que confiera
la Universidad de Defensa de Honduras
se hace reconocimiento a la excelencia
académica del graduado incorporando
las frases “SUMMA CUM LAUDE” (el
más alto honor 95%-100%), “MAGNA
CUM LAUDE.” (Con altos honores.
(90%- 94.99%) y CUM LAUDE (85%-
89%). y se les entrega las respectivas
medallas en oro, plata y bronce.
Artículo 144 — Grados Académicos que Confiere la
Universidad de Defensa de Honduras.
Los grados académicos que confiere la
Universidad de Defensa de Honduras,
son Postgrado: Especialidad, Maestría,
Doctorado; Pregrado; Técnico Superior,
Técnico Universitario Tecnólogo, Licenciatura, cumpliendo con lo establecido en
las normativas académicas y reglamentos.
Artículo 145 — Las categorías de los estudiantes . Es el
grado de jerarquía que estos puedan tener
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de acuerdo a la clasificación siguiente
a. Clasificación de los Estudiantes de
Nivel Superior
b. Clasificación de los Estudiantes a
Nivel Superior según su inscripción.
c. Clasificación de los Estudiantes a
Nivel Superior según su Propósito
de Formación
Artículo 146 — Clasificación de los Estudiantes de Nivel
Superior. Los estudiantes del Nivel
Superior se clasifican:
a. Según su inscripción
b. Según sus propósitos de formación.
Artículo 147 — Clasificación de los Estudiantes a Nivel
Superior según su inscripción. Según la
inscripción los estudiantes se clasifican en:
a. Estudiante de Primer Ingreso (Militar
o Civil), es el que anteriormente
no había estado matriculado en
la Universidad de Defensa de
Honduras.
b. Estudiante de Reingreso, es el que
anteriormente ha estado matriculado
en la Universidad de Defensa de
Honduras.
Artículo 148 — Clasificación de los Estudiantes a
Nivel Superior según su Propósito
de Formación . Según su propósito de
Formación los estudiantes se clasifican en:
a. Estudiantes Técnico Superior
(Militar o Civil)
b. Estudiantes Técnico universitario o
Tecnólogo (Militar o Civil)
c. Estudiantes de Pregrado (Militar o
Civil)
d. Estudiantes de Posgrado (Militar o
Civil)
Estudiantes a Nivel Superior. La
Universidad de Defensa de Honduras
garantiza a los estudiantes los derechos
que les corresponden como participantes
del proceso enseñanza-aprendizaje;
en consecuencia, deben cumplir con
las Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones emanadas de los órganos de
la Universidad de Defensa de Honduras.
Artículo 150 — Derechos de los Estudiantes. Son
derechos del estudiante de la Universidad
de Defensa de Honduras:
a. Gozar del respeto a su integridad
personal física y psicológica, por
parte de todos los miembros de la
comunidad de la Universidad de
Defensa de Honduras.
b. Contar con óptimas condiciones
académicas en lo referente a
programación del currículum,
asignación de docentes, proceso de
evaluación, condiciones físicas para
el desarrollo de sus actividades,
participación estudiantil, otros.
c. Contar desde su ingreso con el
respectivo Asesor Académico que
oriente su proceso de formación en
todos los campos hasta la finalización
de su carrera.
Artículo 151 — Reconocimiento y Estímulo del Mérito y
Esfuerzo. El reconocimiento y estímulo a
los méritos y esfuerzos de los estudiantes,
se hace conforme a lo establecido en el
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Reglamento de Normas Académicas de la
Universidad de Defensa de Honduras.
Superior. El Estudiante está obligado
a observar una conducta ordenada de
acuerdo con su condición de aspirante a
un grado académico y en consecuencia
se obliga a acatar las Leyes Reglamentos
y demás disposiciones emanadas de las
autoridades de la Universidad de Defensa
de Honduras.
Artículo 153 — Deberes del Estudiante del Nivel
Superior. Son deberes de los estudiantes:
a. Dedicar sus esfuerzos a su propia
formación para su beneficio, de su
familia, su comunidad y patria.
b. Estudiar con dedicación, honradez,
disciplina y perseverancia.
c. Realizar las actividades de
investigación, extensión vinculación
y demás tareas que se le asignen
en tiempo y forma solicitada por
el catedrático o por el Centro de
Estudio o Facultad.
d. Contribuir con su participación,
creatividad y voluntariado al logro de
los fines y objetivos institucionales.
e. Respetar el centro, sus autoridades
administrativas y académicas,
docentes, personal de servicio,
compañeros de estudios y en general
a todos sus conciudadanos sin
distinción de clases.
f. Apego irrestricto a la normativa de
la Ley de Educación Superior, de la
UDH y de cada Facultad.
g. Hacer buen uso de los recursos y
medios de clases con que cuenta
la Universidad de Defensa de
Honduras.
h. Asistir a las clases y tutorías de
conformidad a las normas de
la Universidad de Defensa de
Honduras.
i. Cuidar las instalaciones físicas,
recursos de aprendizaje y el medio
ambiente de la Universidad de
Defensa de Honduras.
j. Brindar trato cortés y de
cooperación a todos los miembros
de la Universidad de Defensa de
Honduras.
k. Los demás que la Universidad de
Defensa de Honduras estipule en sus
Normas Académicas y Reglamentos
Internos.
l. Y otros que se emanen de la Ley de
Educación Superior.
Artículo 154 — Personal Docente de la UDH. El Personal
Docente de la Universidad de Defensa de
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Honduras, es el profesional universitario
legalmente reconocido, responsable de
administrar, organizar, dirigir, impartir,
supervisar y orientar la actividad
académica.
Artículo 155 — Requisito de Ingreso del Personal
Docente de la UDH. Los requisitos
de ingreso del Personal Docente de la
Universidad de Defensa de Honduras será
el siguiente:
a. Poseer como mínimo el mismo nivel
académico en el campo profesional a
desempeñarse
b. Poseer formación militar o civil
con las competencias requeridas
para impartir clases en el área a
desempeñarse
c. Contar con formación pedagógica.
Artículo 156 — Conducta del Personal Docente de
la UDH. El Personal Docente de la
Universidad de Defensa de Honduras,
debe observar una conducta acorde con su
condición de educador y en consecuencia,
se obliga a acatar las Leyes, Reglamentos
y demás disposiciones de la autoridad
competente de la Universidad de Defensa
de Honduras y las Leyes y Reglamentos
Militares.
Artículo 157 — Clasificación del Personal Docente
de la UDH . El Personal Docente de la
Universidad de Defensa de Honduras, se
clasifica conforme la siguiente categoría.
a. Profesor Auxiliar.
b. Profesor Titular.
c. Profesor Ad Honorem.
d. Profesor Visitante (nacional o
extranjero).
e. Profesor por Contrato que puede
ser por horas o por un periodo de
tiempo.
Artículo 158 — Garantías Laborales al Personal
Docente de la UDH . El Personal
Docente de la Universidad de Defensa
de Honduras, gozará de las garantías
laborales estipuladas en el contrato
laboral docente suscrito entre las partes.
Artículo 159 — Tarifas por Hora Clase. Los pagos por los
montos de las tarifas por hora clase que
son impartidas por los Docentes Militares
o Civiles, son fijados por el Consejo
Administrativo de la UDH, tomando en
consideración el grado académico del
Docente y la categoría del programa
(Posgrado, Pregrado y Educación No
Formal).
Artículo 160 — Ingreso y Promoción del Docente de la
UDH. El ingreso al ejercicio de la carrera
de docente en la Universidad de Defensa
de Honduras, se hace por medio de las
siguientes valoraciones:
a. Curriculum del docente
b. Experiencia en la cátedra a impartir
c. Competencias profesionales
d. Formación Pedagógica
e. De conducta y honorabilidad reconof. Títulos debidamente acreditados
Artículo 161 — Nombramiento del Personal Docente
de la UDH . El Personal Docente de la
Universidad de Defensa de Honduras,
será contratado interinamente. Para que
personal Docente sea nombrado de forma
semipermanente es potestad del señor
Rector de la UDH, previa solicitud a las
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autoridades competentes, el tiempo de
vigencia del contrato será de 6 meses o
Artículo 162 — Categorías Especiales e Incentivos
al Personal Docente de la UDH . El
Personal Docente de la Universidad de
Defensa de Honduras, pueden hacerse
acreedores de incentivos de conformidad
con lo estipulado por una reglamentación
legal derivados de este Estatuto, como
a. Valoración y reconocimiento del
desempeño profesional.
b. Rango de Profesor Emérito y
Profesor Visitante.
c. Otros que determinen las circunstancias futuras.
Artículo 163 — Actuar del Docente de la UDH. El docente
de la Universidad de Defensa de Honduras
debe actuar conforme a lo establecido por
la Leyes y Reglamentos de la Universidad
de Defensa de Honduras, sin menoscabo
en los artículos 150 y 151 de la Normas
Académicas del Nivel de Educación
Superior.
Artículo 164 — Personal Administrativo de la UDH .
El Personal Administrativo de la
Universidad de Defensa de Honduras, es
el que presta servicios de apoyo, para el
buen funcionamiento de la Institución.
Artículo 165 — Nombramiento del Personal Administrativo de la UDH. El Personal
Administrativo de la Universidad de
Defensa de Honduras, será nombrado
siguiendo los procesos ya establecidos
según las normativas regidas a través de
la Dirección de Recursos Humanos (C-1)
de las Fuerzas Armadas
Artículo 166 — Garantías Laborales del Personal
Administrativo de la UDH. El Personal
Administrativo de la Universidad de
Defensa de Honduras, goza de las
garantías laborables de estabilidad
laboral y demás derechos conforme a su
desempeño.
Artículo 167 — Régimen Legal del Personal
Administrativo de la UDH. El Personal
Administrativo de la Universidad de
Defensa de Honduras, está regido
por y leyes y reglamentos militares 2,
este Estatuto y su Reglamento y
otras disposiciones emanadas por la
Universidad de Defensa de Honduras.
Artículo 168 — Nombramiento y Remoción del
Personal Administrativo de la UDH. El
Nombramiento y Remoción del Personal
Administrativo de la Universidad de
Defensa de Honduras, es responsabilidad
del Rector, siguiendo los procesos ya
establecidos.
Artículo 169 — Régimen Disciplinario de la UDH. El
Régimen Disciplinario de la Universidad
de Defensa de Honduras, se fundamenta
en las relaciones de interdependencia de
derechos y deberes de los miembros del
personal y autoridades. Corresponde a
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toda la obligación de mantener el principio
jerárquico que regulan el quehacer de la
institución, tanto dentro como fuera de
sus instalaciones.
Artículo 170 — Finalidad del Régimen Disciplinario
de la UDH. La Finalidad del Régimen
Disciplinario de la Universidad de
Defensa de Honduras, es estimular al
personal y estudiantes al cumplimiento
de sus deberes y derechos del personal,
así como; promover un cambio en la
conducta en pro del cumplimiento de las
normas y las leyes. de quienes infrinjan
las normas establecidas en la misma.
Artículo 171 — Deberes y Derechos de los Estudiantes,
Personal Docente y Administrativo
de la UDH. Los Deberes y Derechos de
los Estudiantes, del Personal Docente
y Administrativo de la Universidad de
Defensa de Honduras, son establecidos en
el Reglamento de este Estatuto, las Leyes
de las Fuerzas Armadas y demás leyes y
normas de la República que apliquen.
Artículo 172 — Sanciones a las Normas Estatutarias. Las
Sanciones, Prohibiciones y Restricciones
para el Personal Docente, administrativo
y estudiantes de la Universidad de
Defensa de Honduras, se establecen en el
Reglamento de este Estatuto.
Artículo 173 — Integración del Patrimonio de la UDH. El
Patrimonio de la Universidad de Defensa
de Honduras, está integrado por:
a. Los fondos que el Estado le asigne
en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República
a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
mediante creación de un programa
presupuestario para su propio
manejo.
b. Los bienes muebles e inmuebles
de propiedad del Estado en que
funcionaban los Centros de Estudios
de Formación, Capacitación,
Especialización y otros que se
establezcan.
c. Los bienes que adquiera la
Universidad de Defensa de
Honduras, a cualquier título.
d. Las rentas y productos provenientes
de dichos bienes.
e. Las tarifas que la Universidad de
Defensa de Honduras estipuladas
cobre conforme al en el Plan de
Arbitrios.
f. Los intereses, comisiones y
utilidades de sus inversiones.
g. Los recursos provenientes de
bienes convenios de cooperación o
de prestación de servicios a entes
públicos y privados nacionales e
internacionales.
h. Legados, herencias y donaciones.
i. Los demás ingresos o créditos que la
Universidad de Defensa de Honduras
perciba.
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j. Otras que le asignen la Secretaría de
Defensa o instituciones nacionales y
extranjeras.
Artículo 174 — Diversificación de las Fuentes de
Ingresos de la UDH. La Universidad de
Defensa de Honduras, procura asegurar
la diversificación de las fuentes de
ingresos y de financiamiento propios, de
conformidad con las Leyes generales de la
República, este Estatuto y el Reglamento
del Plan de Arbitrios de la Universidad de
Defensa de Honduras.
Artículo 175 — Exención de Gravámenes para la UDH.
La Universidad de Defensa de Honduras,
de acuerdo con el artículo 43 de la Ley
de Educación Superior, estará exenta
de toda clase de impuesto, arbitrios y
contribuciones, locales o nacionales,
sin excepción alguna, en todos los
actos y contratos en que intervenga.
Son deducidos de la renta gravable,
las donaciones hechas a favor de la
Universidad de Defensa de Honduras.
Defensa de Honduras. La Fundación de
la Universidad de Defensa de Honduras
(UDH), se conocerá por las siglas
FUNDAUDH, fija su domicilio en la sede
de las instalaciones de la Universidad de
Defensa de Honduras (UDH).
Artículo 177 — Objetivo de la FUNDAUDH. La Fundaciónn
tendra como objetivo primordial fomentar
la interacción entre los sistemas educativos,
científicos, técnicos y de servicios, así
como lograr una mayor eficiencia en el
desarrollo para cumplir los fines de la
Universidad de Defensa de Honduras
(UDH) en la incorporación y transferencia
de conocimientos actualizados, mediante
alianzas estratégicas de cooperación a la
sociedad hondureña y entes internacionales.
Artículo 178 — Generación de Recursos Financieros
de la FUNDAUDH. Cuando la
FUNDAUDH genere recursos financieros
se destinan para ampliar e innovar la
acción social y fortalecer a la vez el
patrimonio institucional, mediante la
sistematización y fortalecimiento de la
venta de servicios, en especial: Asesorías,
Consultorías, Asistencia Técnica y
Educación Continua, así mismo a través
de la gestión financiera.
Artículo 179 — Beneficio que Genera la FUNDAUDH.
La FUNDAUDH genera beneficios
favoreciendo mediante acciones especiales, el mejoramiento cualitativo del
personal de la Universidad de Defensa de
Honduras.
Artículo 180 — Integración de la Fundación de la UDH.
La Fundación de la Universidad de
Defensa de Honduras, está integrada con
los siguientes órganos:
a. Junta Directiva.
b. Dirección Ejecutiva.
Artículo 181 — Modificación de la organización, la
Rectoría puede modificar o ampliar la
organización cuando existan necesidades
eventuales entre otras: para facilitar
la gestión y realización de programas
internos de educación formal y no formal,
de parte de instituciones civiles, militares
y otras que se demanden, estos pueden ser
dirigidos por oficiales activos o retirados.
Artículo 182 — Excepciones en el Contrato o Promoción
del Personal Docente y Administrativo
de la UDH. La Rectoría se reserva la
opción de promover a cargo con funciones
administrativas y docentes a personas que
hayan sido dadas de baja deshonrosa de
las FF.AA.
Artículo 183 — Cooperación de la Universidad de
Defensa de Honduras para con el
Estado u otros entes. La Universidad
de Defensa de Honduras como Centro
de Estudios Superiores puede cooperar
con el Estado u otros entes nacionales o
internacionales, desarrollando programas
educativos especiales, de orden científico,
tecnológico y otros que se demanden.
Dichos programas pueden ser dirigidos
por un oficial activo o retirado.
su aprobación deroga cualquier otra
disposición de tipo reglamentario y
normativa interna vigente en los Centros
Militares de Estudios Superiores que se le
opongan.
Artículo 185 — Vigencia. De conformidad con lo
establecido en la ley, el presente Estatuto
entrará en vigencia una vez que haya sido
aprobado por el Consejo de Educación
Superior y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Artículo 186 — Reformas. El presente estatuto podrá
ser reformado a propuesta del Rector
y aprobado por el Consejo Superior
Universitario, y posteriormente por el
Consejo de Educación Superior.
Dado en le Ciudad Universitaria a los 10 del mes de mayo
del año 2019, en Sesión N° 334 y Acuerdo 4035-334-2019
del Consejo de Educación Superior (CES)
General de División (R)
Fredy S. Díaz Z.
Secretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, por Ley
General de División (R)
Jorge A. Fuentes H
Rector UDH
9 M.2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 MARZO DEL 2024 No. 36,481
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA)
ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PLATAFORMA
DE CORREO ELECTRÓNICO
LPN-01-ARSA-2024
La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-01-ARSA-2024 a
presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE
LICENCIAS DE PLATAFORMA DE CORREO
ELECTRÓNICO PARA LA AGENCIA DE
REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de la fuente de financiamiento 12:
Recursos Propios.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios
Generales; con teléfono 2234-7569, en la dirección
indicada al final de este Llamado Colonia Las Torres,
calle Los Alcaldes, frente a City Mall, antiguo edificio
del Instituto Nacional de Migración, de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., hasta el día martes 5 de
marzo, previo el pago de la cantidad no reembolsable
de L. 00.00 . Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Las Torres, calle Los Alcaldes, frente a
City Mall, antiguo edificio del Instituto Nacional de
Migración, a más tardar a las 10:00 a.m. el día lunes 25
de marzo del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de las empresas . Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Francisco Morazán, Comayagüela, martes 13 de
febrero del año 2024
PhD. Dra. Dorian Elizabeth Salinas
Comisionada Presidenta
Agencia de Regulación Sanitaria
9 M. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 MARZO DEL 2024 No. 36,481
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
CHOLUTECA
A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIA OLIMPIA
FLORES HERRERA, actuando en su condición de Apoderada
Legal de la señora ROSA CALDERON, mayor de edad, soltera
por viudez, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de
Identificación No.0605-1981-00446, con domicilio y residencia en
el Caserío de Guasaule, municipio de El Corpus, departamento de
Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
sobre un predio ubicado en Caserío, Guasaule No.1, Aldea El
Pedregal, municipio de El Corpus departamento de Choluteca,
Lote No.1) Mapa Final: KC-44, con una extensión de 05 Has,
71 as, 46.08 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JUDAS
PRIV ADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con CALLE DE POR MEDIO CON ESCUELA FRANCISCO
MORAZAN; AL SUR, con MARCOS ESPINOZA; AL ESTE,
con MARCOS ESPINOZA, CALLE DE POR MEDIO CON
GLORIA BETANCOURTH; Y, AL OESTE; con DOLORES
RODRIGUEZ, CALLE DE POR MEDIO CON RUFINO
MENDOZA OLIVERA, RUBEN SORIANO. Lote No.2). Un
predio ubicado en el Caserío Guasaule No.1, Aldea El Pedregal,
municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final
KC-44, extensión del predio 00 Has, 44 as, 05.96 Cas Naturaleza
Jurídica SITIO: SAN JUDAS PRIV ADO; con las colindancias
siguientes: AL NORTE; colinda con NICOLAS CRUZ; AL
SUR; con RUBEN SORIANO, CALLE DE POR MEDIO CON
RUFINO ESPINOZA OLIVERA; AL ESTE; con CALLE DE
POR MEDIO CON ESCUELA FRANCISCO MORAZAN
y RUFINO ESPINOZA OLIVERA; Y, AL OESTE; con
NICOLAS CRUZ, CALLE DE POR MEDIO CON RUBEN
SORIANO. Lote No.3): Un predio ubicado en Caserío Guasaule
No.1, Aldea El Corpus, municipio El Corpus, departamento de
Choluteca, Mapa Final, KC-44 extensión del predio 00 Has,
04 as, 98.05 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN JUDAS,
PRIV ADO; con las colindancias siguientes: AL NORTE,
con RUBEN SORIANO; AL SUR, con CALLE DE POR
MEDIO, CON RUFINO ESPINOZA OLIVERA; AL ESTE,
con CALLE DE POR MEDIO CON RUFINO ESPINOZA
OLIVERA; AL OESTE, con RUBEN SORIANO.- El presente
predio antes descrito lo obtuvo mediante resolución de Herencia
del fallecimiento de su esposo señor RUFINO ESPINOZA, quien
fue conocido también como RUFINO ESPINOZA OLIVERA,
(Q.D.D.G.), de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no
existiendo otros poseedores pro-indivisos y tienen más de cuarenta
y cuatro años de poseerlo.
Choluteca, 14 de septiembre del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
9 F., 9 M. y 9 A. 2024
Juzgado de Letras
República de Honduras
A VISO TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que NELY MARILU
LARA LARA, mayor de edad, casada, hondureña, ama de
casa, con Tarjeta de Identidad número 0406-1982-00068, con
domicilio en aldea El Níspero, del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título
Supletorio de Dominio, sobre un inmueble de mi legitíma
propiedad ubicado en la Aldea El Níspero del municipio de
Cucuyagua departamento de Copán, el cual tiene las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE; mide cuarenta y
nueve metros (49 Mts) y colinda con el señor MARCOS
GOMEZ, AL SUR; mide cuarenta y nueve metros (49Mts)
y colinda con calle pública , AL ESTE; mide tres metros (3
Mts) colinda con calle publica, AL OESTE; mide veinte
metros (20 Mts) colinda con el señor ELIAS LARA. El cual
ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente
por más de veintinueve (29) años. Representa la Abogada
LOURDES LORENA REYES FAJARDO.
Santa Rosa de Copán, trece de enero
del año dos mil veintitrés.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO
SECRETARIA
9 F., 9 M. y 9 A. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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