como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras.
PCM 21 2024
La Gaceta No. 36,605
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Números PCM 21-2024, PCM 22-2024, PCM 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ministerial No. 449-2024 Acuerdo No. 438-2024, A. 1 - 17 A. 18-20
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12).
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). CONSIDERANDO : Que en la actualidad no existe una articulación de las instituciones que están relacionadas con los temas migratorios en Honduras, lo que da como resultado la ejecución de acciones aisladas o duplicadas, que no responden a una visión de país sobre la gestión y gobernanza migratoria en Honduras y obstaculizan la optimización de recursos. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, el Estado retoma su responsabilidad de planificar todas sus políticas públicas, esto implica crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional políticoestratégico, que asesore a la Presidencia de la República en materia migratoria y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, edición número 33,468, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como un ente desconcentrado de la Secretaría de los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ahora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional. Su ejecución presupuestaria estará bajo el régimen del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del 2014, edición número 33,543 se reformaron los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, reformas que contienen la creación del Instituto Nacional de Migración (INM), atribuciones del Director del Instituto, así como su operación, administración y funcionamiento (artículos 1, 4 y 5). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable. DECRETA:
Artículo 1 — Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria,
Artículo 2 — INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza
Migratoria, que en adelante se denominará “El Consejo”, estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las siguientes instituciones:
- El Instituto Nacional de Migración (INM), quien ejercerá la presidencia;
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), quien ejercerá la secretaría;
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE);
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH);
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS);
- El Registro Nacional de las Personas (RNP);
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y,
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de alto nivel. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo, representantes de otras instituciones del Estado, según la temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán al Consejo con voz, pero sin voto.
Artículo 3 — ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza
Migratoria tendrá entre sus atribuciones:
- Asesorar a la Presidencia de la República en materia migratoria;
- Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría en materia migratoria;
- Definir y establecer marcos conceptuales en materia migratoria, incluyendo la migración en condición regular, irregular, retornados (deportados), marco jurídico referente al derecho de las poblaciones migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado,
seguridad en frontera, mecanismos de protección internacional (asilo, refugio, apátridas), entre otros; 4. Impulsar la implementación de la Política Migratoria Humanista; 5. Establecer Comisiones Ejecutivas en materia migratoria; 6. Convocar a las demás Secretarías de Estado, Direcciones e Instituciones a las Sesiones de la Comisión, según los asuntos propios relacionados con la gobernanza migratoria; 7. Aprobar su Reglamento Interno, el cual deberá determinar mecanismos de participación ciudadana; 8. Las demás funciones que le delegue la Presidenta de la República.
Artículo 4 — REUNIONES E INFORMES. El Consejo
se reunirá bimensualmente y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo elaborar á informes semestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deberán ser presentados a la Presidenta de la República.
Artículo 5 — COLABORACIÓN. Todas las instituciones
públicas vinculadas en la materia deberán brindar la colaboración necesaria al Consejo, a efectos de alcanzar los objetivos del mismo.
Artículo 6 — Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
Artículo 7 — VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN V ALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTA VO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLV AREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JA VIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHA V ARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA