Revocación del Acuerdo CREE-10-2026 y Declaración de Nulidad de Pleno Derecho del Acuerdo CREE-36-2025. - CREE-44-2026
La Gaceta No. 37,175
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdo CREE-44-2026 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 56 Desprendible para su comodidad Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-44-2026 REVOCACIÓN DEL ACUERDO CREE-10-2026 Y DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO CREE-36-2025. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Resultando:
- Que mediante Acuerdo CREE-36-2024 de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó los términos de referencia del proceso CPN-CREE-02-2024 denominado “Análisis Regulatorio del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional ”, modalidad posteriormente modificada, mediante enmienda, a concurso público internacional con referencia CPI-CREE-04-2024.
- Que mediante Acuerdo CREE-82-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la adjudicación del Concurso Público Internacional CPI- CREE-04-2024.
- Que mediante Acuerdo CREE-03-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el inicio de la Consulta Pública CREE-CP-01-2025 denominada “Disposiciones Transitorias para establecimiento de precio
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional (MEO)” , cuyo Resultando 6 identificó los supuestos técnicos que motivarían las disposiciones, relativos a la escasez significativa de oferta de capacidad de generación eficiente, costos marginales del sistema sostenidamente elevados y el volumen significativo de energía adquirida por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Mercado Eléctrico de Oportunidad. 4. Que mediante Acuerdo CREE-36-2025 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-01-2025 y las Disposiciones Transitorias para Establecimiento de Precio Máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional. 5. Que mediante memorándum de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados instruyó a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación analizar si los presupuestos establecidos en el Acuerdo CREE-03-2025 se cumplieron para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo CREE-36-2025. 6. Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación emitió el documento denominado “Análisis del Acuerdo CREE-03-2025 para la aplicación del Acuerdo CREE-36-2025”, concluyendo que los supuestos establecidos en el Resultando 6 del Acuerdo CREE-03-2025, que motivaron la emisión de las disposiciones transitorias, no subsistieron durante la aplicación de las referidas disposiciones en el año dos mil veinticinco (2025). 7. Que mediante el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE- 10-2026 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dispuso revocar el Acuerdo CREE-36-2025, en virtud de que los presupuestos fácticos y jurídicos que motivaron su emisión no llegaron a configurarse, reconociendo la procedencia de trasladar los costos
efectivamente incurridos por las centrales participantes del MEO en el período comprendido del veinticinco (25) de abril al treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025). 8. Que en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Centro Nacional de Despacho (CND) presentó el oficio número GD-CND-094-2026, mediante el cual formuló observaciones técnico-legales sobre el Acuerdo CREE-10-2026 y sugirió revisar dicho acuerdo e incorporar, de estimarse pertinente, una declaración de nulidad de oficio con determinación explícita de los efectos retroactivos necesarios para respaldar las reliquidaciones del período analizado. 9. Que mediante memorándum número DC-13-2026 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica un pronunciamiento sobre el alcance del Acuerdo CREE-36-2025, tomando en consideración la revocación operada mediante el Acuerdo CREE-10-2026 y las notas presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND). 10. Que mediante Opinión Legal DAJ-OL-016-2026 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica recomendó revocar el Acuerdo CREE-10-2026 y declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025, conforme al análisis jurídico que en la misma consta. 11.Que en el pronunciamiento antes indicado, la Dirección de Asesoría Jurídica, indicó entre otras cosas lo siguiente: “(..) Del análisis jurídico efectuado se concluye que, salvo mejor criterio, el Acuerdo CREE-36-2025 incurrió en infracción de los límites de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 40, literales a) y b) de la Ley de Procedimiento Administrativo, al alterar por vía reglamentaria el régimen remuneratorio de fuente legal previsto en el artículo 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica, configurándose la causal de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley de Procedimiento Administrativo; tratándose de un acto incurso en dicha causal, su declaración de nulidad se rige por el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, conforme al cual la declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34 se hará de oficio y en cualquier momento por el órgano que dictó el acto o por el superior. En consecuencia, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en su condición de órgano
emisor del acto viciado, se encuentra facultada para declarar de oficio su nulidad, sin sujeción a plazo y sin que para ello se requiera dictamen previo de otro órgano, por haberse suprimido tal exigencia en la reforma citada. Por lo anterior, la distinción entre revocación y nulidad tiene consecuencias jurídicas sustantivas de primer orden, pues mientras la revocación, produce efectos únicamente desde su fecha, dejando incólumes los efectos jurídicos producidos por el Acuerdo CREE-36-2025 durante su vigencia, la nulidad habría retrotraído sus efectos a la fecha misma de publicación del acto invalidado, tornándolo ineficaz ab initio y obligando a reliquidar los costos del período como si dicho acuerdo nunca hubiera existido. (…). No obstante, la solidez de la calificación adoptada, esta Dirección advierte la necesidad de precisar el anclaje temporal de los efectos de la nulidad, a fin de no comprometer la certeza jurídica de la reliquidación que se persigue. En ese sentido, debe armonizarse el efecto retroactivo de la anulación con el régimen de eficacia que la Ley establece para los actos de carácter general: mientras el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que, salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado, el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece que el acto de carácter general adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Conforme consta en los antecedentes, el Acuerdo CREE-36-2025 fue emitido el ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), pero publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo esta última fecha a partir de la cual surtió eficacia jurídica. De ahí que el período de reliquidación de costos que se pretende habilitar comprenda del veinticinco (25) de abril al treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), coincidiendo su día inicial con la fecha de eficacia del acto y no con la de su emisión. Por lo anterior, esta Dirección estima indispensable que el acto administrativo que se emita precise de manera expresa que los efectos retroactivos de la anulación se retrotraen a la fecha de eficacia del Acuerdo CREE-36-2025, esto es, su publicación el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)”. Asimismo, mediante el referido pronunciamiento recomendó al Directorio de Comisionados de la CREE que emitiera acto administrativo mediante el cual se realice lo siguiente: “1.Revocar el Acuerdo CREE-10-2026, por haber devenido inconveniente para los fines del servicio que motivaron su emisión, de conformidad con el artículo
121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que, al haber sido estructurado como acto de autotutela revocatoria con efectos ex nunc, su subsistencia en el ordenamiento jurídico impide la producción de efectos retroactivos, privando con ello a las centrales participantes del Mercado de Oportunidad del reconocimiento y liquidación de los costos efectivamente incurridos durante dicho lapso. 2. Declarar la Nulidad del Acuerdo CREE-36-2025, en vista que el mismo contempla los vicios de nulidad expuestos en la presente opinión legal, lo que se traducirá en la privación de eficacia jurídica desde la fecha de su publicación, surtiendo así los efectos retroactivos que la revocación realizada mediante el Acuerdo CREE-10-2026 no pudo producir y habilitando jurídicamente la reliquidación de los costos del período de su vigencia conforme a los valores efectivamente incurridos por las centrales generadoras que participan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO)”. Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su artículo 3, crea a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes; y en su artículo 3, literal D, romanos I, III y XII, le confiere las facultades de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen el subsector eléctrico, emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley, y publicar sus decisiones, en concordancia con la facultad de supervisión prevista en el artículo 8 de la misma Ley. Que el artículo 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece, con jerarquía y carácter legal, el régimen remuneratorio aplicable a las ventas de energía en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional, al disponer que la remuneración que la empresa generadora recibirá en cada intervalo de operación será igual al costo marginal de la última unidad generadora cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para satisfacer la demanda al mínimo costo; regla imperativa que no admite excepciones por vía reglamentaria y cuya determinación corresponde funcionalmente al Centro Nacional de Despacho (CND). Que el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria, establece que un acto de carácter
general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Que el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública”. Que el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “Los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de esta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de exclusiva competencia del Poder Legislativo; c (…)” Que conforme con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior. Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano que dictó el acto podrá revocarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Adicionalmente, la Ley de Procedimiento Administrativo manda a que, la revocación de un acto solamente dará lugar a la reparación del daño efectivamente causado, cuando la misma esté prevista expresamente en la Ley. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de forma supletoria, indica salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación desde su fecha.
Que de conformidad la Ley General de la Administración Pública, los actos de carácter general que se dictaren en ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por Acuerdo. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-26-2026 del diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 de la Constitución de la República; 1 literal D, 3, 8 y 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica; 32, 34 literal e), 40 literales a) y b), 116, 118, 119, 121, 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Revocar el Acuerdo CREE-10-2026 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por haber devenido inconveniente para los fines del servicio que motivaron su emisión, de conformidad con el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en tanto su estructuración como acto de autotutela revocatoria con efectos ex nunc impide la producción de los efectos retroactivos necesarios para el reconocimiento y liquidación de los costos efectivamente incurridos por las centrales participantes del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional durante el período correspondiente. SEGUNDO: Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), por haber infringido los límites de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 40, literales a) y b), de la Ley de Procedimiento Administrativo, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 34, literal e), del mismo cuerpo legal; declaración que se efectúa de oficio conforme al artículo 119 de la referida Ley. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, armonizado con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, la presente declaración de nulidad surte efectos retroactivos a partir de la fecha de eficacia del Acuerdo CREE-36-2025, esto es, la de su publicación el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando jurídicamente habilitada la reliquidación de los costos del período comprendido del veinticinco (25) de abril al tre inta (30) de junio de dos mil
veinticinco (2025), conforme a los valores efectivamente incurridos por las centrales generadoras participantes del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional. TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al Centro Nacional de Despacho (CND) para su conocimiento y efectos correspondientes. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda publicar en la página web de esta Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPAST ARLIBROS REVIST AS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS