Sentencia AP-849-16 — Registro 10398
Resumen
Acto recurrido que otorgó el recurso de amparo contra la dictada por el a-quo, que habia declarado inadmisión de querella, en relación a la causa instruida contra el Señor Aristides Soto Alcerro, por suponerlo responsable del delito de otros fraudes en perjuicio del impetrante
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
..."... La Sala de lo Constitucional observa, que el tribunal de segunda instancia, al otorgar el amparo incoado, ha tomado una decisión respetuosa de los derechos fundamentales del recurrente, pues los mismos fueron vulnerados por la resolución de fecha cinco de junio de dos mil catorce..." …" La vulneración surge cuando se afirma que el caso que se esta sometiendo a su conocimiento, es un asunto que corresponde a la jurisdicción civil, sin manifestar las razones emanadas y fundadas en pruebas pasadas por el tamiz del contradictorio, que los haya hecho llegar a esa conclusión. En el caso de autos sería materialmente imposible emitir una resolución debidamente fundada en derecho congruente, sin la admisión de la querella y el desarrollo del procedimiento ya establecido, pues la decisión mediante la cual se inadmite la querella, además de carecer absolutamente de la motivación obligada, es una decisión de fondo que deberá ser el resultado del desarrollo del juicio, al no haberse realizado así. Dicha resolución vulnera el derecho de acceso a la justicia, el derecho a una respuesta debidamente motivada, el derecho al debido proceso y consecuentemente el derecho a un debido proceso legal. Por estas razones, esta sala esta de acuerdo con la sentencia que otorga el amparo venido en consulta, siendo procedente confirmar el mismo..."
Legislación citada
- Constitución de la República, art. 90 (Rango Constitucional)
- Constitución de la República, art. 321 (Rango Constitucional)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de mayo de dos mil diecisiete.-VISTA: En consulta las diligencias que contiene la sentencia de fecha ocho junio del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal, departamento de Francisco Morazán, que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha cinco de junio de dos mil catorce, en relación a la causa instruida contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, por suponerlo responsable del delito de OTROS FRAUDES, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA). Estima el recurrente que con el acto reclamado se ha violentado en perjuicio de su representado el artículo 90 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES : 1) Que en fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, compareció ante el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, actuando en su condición de apoderado legal de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), promoviendo QUERELLA CRIMINAL por el delito de OTROS FRAUDES contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA).-2) Que en fecha cinco de junio del año dos mil catorce, el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en celebración de la Audiencia de Proposición de Prueba, el Tribunal RESUELVE: “UNO: Declarar de plano la inadmisibilidad de la querella presentada por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A de C.V. (FECSA), por la razones que han quedado dichas en los fundamentos jurídicos de este auto; se le devuelva el escrito y la documentación acompañada, y se le confiera certificación de esta resolución, asimismo un vez firme la presente resolución que se envíen las presentes diligencias al Archivo General de expedientes fenecidos. DOS: Tener como Apoderado Querellado al Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA.”. (Folio 96 de la primera pieza de antecedentes).-3) Que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, interpuso ante la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, recurso de amparo a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán en fecha cinco de junio del año dos mil catorce; por considerar que la misma atenta contra lo preceptuado en el artículo 90 de la Constitución de la República.-4) Que en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, luego de seguido el trámite que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; RESUELVE: OTORGANDO el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA. (Folios 29 al 30 de la segunda pieza de antecedentes).-5) Que en fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, este alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, dando así estricto cumplimiento a lo previsto por el articulo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.-CONSIDERANDO (1): Que la Ley Sobre Justicia Constitucional en el artículo 68 manda que las sentencias emitidas en recursos de amparo y dictadas por las Cortes de Apelaciones, en cualquiera de los supuestos contenidos en dicha disposición, vengan en trámite de consulta ante la Sala de lo Constitucional.-CONSIDERANDO (2): Que se conoce en Consulta las diligencias que contienen la Sentencia de fecha ocho junio del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha cinco de junio de dos mil catorce, en relación a la causa instruida contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, por suponerlo responsable del delito de OTROS FRAUDES, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA).-CONSIDERANDO (3): Que el recurrente interpuso el recurso de amparo contra la resolución antes aludida, dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha cinco de junio de dos mil catorce, en la cual se argumenta entre otros, lo siguiente: “…Que PRIMERO: El Código Procesal Penal establece un procedimiento especial mediante el cual es posible deducir responsabilidad penal por delitos de acción privada, encontrándose entre estos, los delitos contra la propiedad. Dicho procedimiento es de conocimiento exclusivo de los tribunales de sentencia; el mismo procedimiento especial, en su articulo 406 establece que el tribunal podrá declarar sin Lugar de plano un escrito de querella, cuando notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito, es decir, que el hecho aparezca, por su propia naturaleza, penalmente irrelevante para los efectos de este procedimiento especial, ya sea “porque en verdad carece de tipicidad penal o bien porque, teniendo los caracteres de delito, el mismo no entra en la categoría de aquellos que deben ser conocidos mediante este procedimiento. También señala que rechazara de plano la querella cuando no se pueda proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal. SEGUNDO: Este tribunal de sentencia ha procedido al examen de los hechos narrados en el escrito de querella, y que a juicio del querellante son constitutivos del delito de OTROS FRAUDES, es conveniente rechazar la presente querella en virtud de que: 1.- Lo que ha existido es un conflicto de carácter civil en la cual se disputa la legitima propiedad de un bien inmueble, cuestión que deberá de ventilarse ante el fuero civil. Siendo así las cosas, los hechos no se adecuan al tipo penal señalado, en cuanto a que faltan los elementos objetivo y subjetivos del tipo, pues los hechos se desprenden son de carácter civil, quedando por ende la vía civil expedita para realizar los reclamos correspondientes. En razón de todo lo anteriormente expuesto, la querella presentada por el abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, no puede ser admitida a trámite, y debe ser declarada sin lugar de plano.”.- “…RESUELVE. UNO: Declarar de plano la inadmisibilidad de la querella presentada por el abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA S.A. de C.V. (FECSA), por las razones que han quedado dichas…” y ordena el archivo de las diligencias.-CONSIDERANDO (4): Que el recurrente ha hecho uso de su derecho constitucional al recurso, interponiendo la acción de amparo manifestando que dicha decisión le vulnera el derecho constitucional a un debido proceso, declarado en el artículo 90 constitucional.-CONSIDERANDO (5): Que la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de Francisco Morazán, otorga la acción de amparo interpuesta y argumenta su decisión manifestando lo siguiente: “…del análisis de las diligencias se desprende que se hace referencia en la acusación a un hecho con apariencia de delito perseguible por acción privada como ser Otros Fraudes, concurriendo todas las causales para admitir la querella al tenor de lo establecido en el articulo 99 y 405 del Código Procesal Penal, y estar legitimado el actor privado para el ejercicio de la acción, por lo que, en efecto la inadmisión produce violación al debido proceso (Articulo 90 Constitucional), y al libre acceso a los tribunales (Articulo 82 de la Constitución de la República), en cuanto al punto central de la inadmisión de la querella por considerar que lo que ha existido es un conflicto de carácter civil en la cual se disputa la legitima propiedad de un bien inmueble, esto mas bien es el objeto de la querella, el fondo de la misma, el impetrante presenta la querella porque considera que se ha violentado el debido proceso y es esto precisamente lo que se va a probar en juicio, de igual manera la apreciación que hace el Tribunal de Sentencia en cuanto a que los hechos no se adecuan al tipo penal señalado, en cuanto a que faltan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, también esto es parte del fondo, en cuanto a que se haya cometido el delito que el imputa. Estimando este Tribunal que en efecto existe la violación a los artículos 82 y 90 Constitucionales. Aunado a un elemento importante cuando la Sala Penal ordena: 1) Que se repita el debate, con Jueces diferentes a los que intervinieron en la sentencia anulada. 2) Declarar que el nuevo juicio únicamente tendrá por objeto determinar si el acusado ARISTIDES SOTO ALCERRO es o no responsable del delito de FRAUDE que se le atribuye.-CONSIDERANDO (6): Que por mandato legal, la Sala de lo Constitucional, esta legitimada para rever las sentencias venidas en consulta, en tal sentido, del análisis de la misma y en conjunto con los antecedentes, la Sala de lo Constitucional observa, que el tribunal de segunda instancia, al otorgar el amparo incoado, ha tomado una decisión respetuosa de los derechos fundamentales del recurrente, pues los mismos fueron vulnerados por la resolución de fecha cinco de junio de dos mil catorce, en relación a la causa instruida contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, por suponerlo responsable del delito de OTROS FRAUDES, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA).-CONSIDERANDO (7): El Tribunal de sentencia exterioriza una afirmación en lugar de una motivación, así: 1.- Lo que ha existido es un conflicto de carácter civil en la cual se disputa la legitima propiedad de un bien inmueble, cuestión que deberá de ventilarse ante el fuero civil. Siendo así las cosas, los hechos no se adecuan al tipo penal señalado, en cuanto a que faltan los elementos objetivo y subjetivos del tipo, pues los hechos se desprenden son de carácter civil, quedando por ende la vía civil expedita para realizar los reclamos correspondientes. Obsérvese que posteriormente se detecta una conclusión, en lugar de argumentación y es la siguiente: “…En razón de todo lo anteriormente expuesto, la querella presentada por el abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, no puede ser admitida a trámite, y debe ser declarada sin lugar de plano.”.- CONSIDERANDO (8): La vulneración surge cuando se afirma que el caso que se esta sometiendo a su conocimiento, es un asunto que corresponde a la jurisdicción civil, sin manifestar las razones emanadas y fundadas en pruebas pasadas por el tamiz del contradictorio, que los haya hecho llegar a esa conclusión. En el caso de autos sería materialmente imposible emitir una resolución debidamente fundada en derecho congruente, sin la admisión de la querella y el desarrollo del procedimiento ya establecido, pues la decisión mediante la cual se inadmite la querella, además de carecer absolutamente de la motivación obligada, es una decisión de fondo que deberá ser el resultado del desarrollo del juicio, al no haberse realizado así. Dicha resolución vulnera el derecho de acceso a la justicia, el derecho a una respuesta debidamente motivada, el derecho al debido proceso y consecuentemente el derecho a un debido proceso legal. Por estas razones, esta sala esta de acuerdo con la sentencia que otorga el amparo venido en consulta, siendo procedente confirmar el mismo.-POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los Artículos 18 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 59, 80, 82, 90, 303, 304, 313 No. 5) y 321 de la Constitución de la República; 1º y 78 atribución 5ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 8, 15, 54 y 406 del Código Procesal Penal, y; 1, 2, 3 numeral 2), 5, 9, 41, 45, 48, 49, 51, 63, 67, 68, 69 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: CONFIRMANDO la Sentencia de fecha ocho junio del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, venida en consulta, que otorga el recurso de amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), Y MANDA: 1.- Que se admita la querella en cuestión y se proceda a desarrollar el trámite correspondiente; con certificación del presente fallo, 2.- Que se devuelvan los antecedentes a la Autoridad recurrida para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Jorge Abilio Serrano Villanueva.-NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello. Abogado JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), Certificación de la Sentencia de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) recaída en el Amparo Penal Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0849-2016 .
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de mayo de dos mil diecisiete.-VISTA: En consulta las diligencias que contiene la sentencia de fecha ocho junio del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal, departamento de Francisco Morazán, que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha cinco de junio de dos mil catorce, en relación a la causa instruida contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, por suponerlo responsable del delito de OTROS FRAUDES, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA). Estima el recurrente que con el acto reclamado se ha violentado en perjuicio de su representado el artículo 90 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES : 1) Que en fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, compareció ante el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, actuando en su condición de apoderado legal de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), promoviendo QUERELLA CRIMINAL por el delito de OTROS FRAUDES contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA).-2) Que en fecha cinco de junio del año dos mil catorce, el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en celebración de la Audiencia de Proposición de Prueba, el Tribunal RESUELVE: “UNO: Declarar de plano la inadmisibilidad de la querella presentada por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A de C.V. (FECSA), por la razones que han quedado dichas en los fundamentos jurídicos de este auto; se le devuelva el escrito y la documentación acompañada, y se le confiera certificación de esta resolución, asimismo un vez firme la presente resolución que se envíen las presentes diligencias al Archivo General de expedientes fenecidos. DOS: Tener como Apoderado Querellado al Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA.”. (Folio 96 de la primera pieza de antecedentes).-3) Que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, interpuso ante la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, recurso de amparo a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán en fecha cinco de junio del año dos mil catorce; por considerar que la misma atenta contra lo preceptuado en el artículo 90 de la Constitución de la República.-4) Que en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, luego de seguido el trámite que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; RESUELVE: OTORGANDO el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA. (Folios 29 al 30 de la segunda pieza de antecedentes).-5) Que en fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, este alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, dando así estricto cumplimiento a lo previsto por el articulo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.-CONSIDERANDO (1): Que la Ley Sobre Justicia Constitucional en el artículo 68 manda que las sentencias emitidas en recursos de amparo y dictadas por las Cortes de Apelaciones, en cualquiera de los supuestos contenidos en dicha disposición, vengan en trámite de consulta ante la Sala de lo Constitucional.-CONSIDERANDO (2): Que se conoce en Consulta las diligencias que contienen la Sentencia de fecha ocho junio del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha cinco de junio de dos mil catorce, en relación a la causa instruida contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, por suponerlo responsable del delito de OTROS FRAUDES, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA).-CONSIDERANDO (3): Que el recurrente interpuso el recurso de amparo contra la resolución antes aludida, dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha cinco de junio de dos mil catorce, en la cual se argumenta entre otros, lo siguiente: “…Que PRIMERO: El Código Procesal Penal establece un procedimiento especial mediante el cual es posible deducir responsabilidad penal por delitos de acción privada, encontrándose entre estos, los delitos contra la propiedad. Dicho procedimiento es de conocimiento exclusivo de los tribunales de sentencia; el mismo procedimiento especial, en su articulo 406 establece que el tribunal podrá declarar sin Lugar de plano un escrito de querella, cuando notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito, es decir, que el hecho aparezca, por su propia naturaleza, penalmente irrelevante para los efectos de este procedimiento especial, ya sea “porque en verdad carece de tipicidad penal o bien porque, teniendo los caracteres de delito, el mismo no entra en la categoría de aquellos que deben ser conocidos mediante este procedimiento. También señala que rechazara de plano la querella cuando no se pueda proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal. SEGUNDO: Este tribunal de sentencia ha procedido al examen de los hechos narrados en el escrito de querella, y que a juicio del querellante son constitutivos del delito de OTROS FRAUDES, es conveniente rechazar la presente querella en virtud de que: 1.- Lo que ha existido es un conflicto de carácter civil en la cual se disputa la legitima propiedad de un bien inmueble, cuestión que deberá de ventilarse ante el fuero civil. Siendo así las cosas, los hechos no se adecuan al tipo penal señalado, en cuanto a que faltan los elementos objetivo y subjetivos del tipo, pues los hechos se desprenden son de carácter civil, quedando por ende la vía civil expedita para realizar los reclamos correspondientes. En razón de todo lo anteriormente expuesto, la querella presentada por el abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, no puede ser admitida a trámite, y debe ser declarada sin lugar de plano.”.- “…RESUELVE. UNO: Declarar de plano la inadmisibilidad de la querella presentada por el abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA S.A. de C.V. (FECSA), por las razones que han quedado dichas…” y ordena el archivo de las diligencias.-CONSIDERANDO (4): Que el recurrente ha hecho uso de su derecho constitucional al recurso, interponiendo la acción de amparo manifestando que dicha decisión le vulnera el derecho constitucional a un debido proceso, declarado en el artículo 90 constitucional.-CONSIDERANDO (5): Que la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de Francisco Morazán, otorga la acción de amparo interpuesta y argumenta su decisión manifestando lo siguiente: “…del análisis de las diligencias se desprende que se hace referencia en la acusación a un hecho con apariencia de delito perseguible por acción privada como ser Otros Fraudes, concurriendo todas las causales para admitir la querella al tenor de lo establecido en el articulo 99 y 405 del Código Procesal Penal, y estar legitimado el actor privado para el ejercicio de la acción, por lo que, en efecto la inadmisión produce violación al debido proceso (Articulo 90 Constitucional), y al libre acceso a los tribunales (Articulo 82 de la Constitución de la República), en cuanto al punto central de la inadmisión de la querella por considerar que lo que ha existido es un conflicto de carácter civil en la cual se disputa la legitima propiedad de un bien inmueble, esto mas bien es el objeto de la querella, el fondo de la misma, el impetrante presenta la querella porque considera que se ha violentado el debido proceso y es esto precisamente lo que se va a probar en juicio, de igual manera la apreciación que hace el Tribunal de Sentencia en cuanto a que los hechos no se adecuan al tipo penal señalado, en cuanto a que faltan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, también esto es parte del fondo, en cuanto a que se haya cometido el delito que el imputa. Estimando este Tribunal que en efecto existe la violación a los artículos 82 y 90 Constitucionales. Aunado a un elemento importante cuando la Sala Penal ordena: 1) Que se repita el debate, con Jueces diferentes a los que intervinieron en la sentencia anulada. 2) Declarar que el nuevo juicio únicamente tendrá por objeto determinar si el acusado ARISTIDES SOTO ALCERRO es o no responsable del delito de FRAUDE que se le atribuye.-CONSIDERANDO (6): Que por mandato legal, la Sala de lo Constitucional, esta legitimada para rever las sentencias venidas en consulta, en tal sentido, del análisis de la misma y en conjunto con los antecedentes, la Sala de lo Constitucional observa, que el tribunal de segunda instancia, al otorgar el amparo incoado, ha tomado una decisión respetuosa de los derechos fundamentales del recurrente, pues los mismos fueron vulnerados por la resolución de fecha cinco de junio de dos mil catorce, en relación a la causa instruida contra el señor ARISTIDES SOTO ALCERRO, por suponerlo responsable del delito de OTROS FRAUDES, en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA).-CONSIDERANDO (7): El Tribunal de sentencia exterioriza una afirmación en lugar de una motivación, así: 1.- Lo que ha existido es un conflicto de carácter civil en la cual se disputa la legitima propiedad de un bien inmueble, cuestión que deberá de ventilarse ante el fuero civil. Siendo así las cosas, los hechos no se adecuan al tipo penal señalado, en cuanto a que faltan los elementos objetivo y subjetivos del tipo, pues los hechos se desprenden son de carácter civil, quedando por ende la vía civil expedita para realizar los reclamos correspondientes. Obsérvese que posteriormente se detecta una conclusión, en lugar de argumentación y es la siguiente: “…En razón de todo lo anteriormente expuesto, la querella presentada por el abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, no puede ser admitida a trámite, y debe ser declarada sin lugar de plano.”.- CONSIDERANDO (8): La vulneración surge cuando se afirma que el caso que se esta sometiendo a su conocimiento, es un asunto que corresponde a la jurisdicción civil, sin manifestar las razones emanadas y fundadas en pruebas pasadas por el tamiz del contradictorio, que los haya hecho llegar a esa conclusión. En el caso de autos sería materialmente imposible emitir una resolución debidamente fundada en derecho congruente, sin la admisión de la querella y el desarrollo del procedimiento ya establecido, pues la decisión mediante la cual se inadmite la querella, además de carecer absolutamente de la motivación obligada, es una decisión de fondo que deberá ser el resultado del desarrollo del juicio, al no haberse realizado así. Dicha resolución vulnera el derecho de acceso a la justicia, el derecho a una respuesta debidamente motivada, el derecho al debido proceso y consecuentemente el derecho a un debido proceso legal. Por estas razones, esta sala esta de acuerdo con la sentencia que otorga el amparo venido en consulta, siendo procedente confirmar el mismo.-POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los Artículos 18 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 59, 80, 82, 90, 303, 304, 313 No. 5) y 321 de la Constitución de la República; 1º y 78 atribución 5ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 8, 15, 54 y 406 del Código Procesal Penal, y; 1, 2, 3 numeral 2), 5, 9, 41, 45, 48, 49, 51, 63, 67, 68, 69 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: CONFIRMANDO la Sentencia de fecha ocho junio del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, venida en consulta, que otorga el recurso de amparo interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA, a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL FOMENTO A LA EDUCACION Y LA CULTURA S.A DE C.V (FECSA), Y MANDA: 1.- Que se admita la querella en cuestión y se proceda a desarrollar el trámite correspondiente; con certificación del presente fallo, 2.- Que se devuelvan los antecedentes a la Autoridad recurrida para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Jorge Abilio Serrano Villanueva.-NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello. Abogado JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), Certificación de la Sentencia de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) recaída en el Amparo Penal Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0849-2016 .-
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL