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Sentencia AC-977-20 — Registro 14698

Resumen

Se interpuso solicitud de desistimiento del recurso de amparo venido en consulta de la sentencia que sobreseyó el recurso en relación al proceso declarativo ordinario en la especialidad de impugnación de acuerdos sociales.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

… “CONSIDERANDO (3): Que el desistimiento de la acción de amparo conlleva en sí mismo, la renuncia a un recurso que tiene por objeto el restablecimiento o restitución del goce o disfrute de los derechos o garantías reconocidas en la Constitución a favor de la persona que se considera agraviada con el acto cuyo cumplimiento se reclama por vía de dicha acción constitucional, es por ello, que en aras de proteger y asegurar este derecho a la persona en cuyo favor se interpone la acción de amparo, la ley ha establecido en forma taxativa que el desistimiento de la misma sólo puede estimarse mediante la comparecencia personal del afectado. -CONSIDERANDO (4): Que los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, en virtud de poder conferido por éstas, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones. -CONSIDERANDO (5): Que para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley, se requerirá poder, que plasme a favor del procurador el otorgamiento de la facultad especial, misma, que deberá regirse por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la facultad del Abogado Claros para desistir de la presente acción constitucional y por lo anteriormente expuesto, procede tener por desistido el recurso de amparo de mérito.”

Legislación citada

Sentencia

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M. D. C., diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. -Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado OMAR ALEXIS CLAROS contentivo de una solicitud de desistimiento del recurso de amparo interpuesto por el Abogado JOSE ROBERTO PALOMO ELVIR a favor de la Sociedad Mercantil denominada CEMENTOS DEL NORTE S. A., ante la CORTE DE APELACIONES CIVIL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, venido en consulta de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, que sobreseyó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en relación al proceso declarativo ordinario en la especialidad de impugnación de acuerdos sociales, promovida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BICON, S. A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BIJAO S.A. DE C.V.- CONSIDERANDO (1): Que en fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, compareció personalmente ante este Tribunal el AbogadoOMAR ALEXIS CLAROS presentando escrito de desistimiento de la acción de amparo venido en consulta, haciendo uso de la facultad de desistir que le fue conferida mediante poder general para pleitos, según, instrumento público No. 280, autorizado por el Notario Allan Roberto Nuñez Ramos en la ciudad de San Pedro Sula, en fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, otorgado por el Señor ANTONIO FRANCISCO GUILLEN GOMEZ en su condición de Presidente del Consejo de Administración y representante legal de la Sociedad Mercantil CEMENTOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA.- CONSIDERANDO (2): Que el Estado reconoce la garantía de amparo, en consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponerlo sin necesidad de poder, en este último caso prevalecerá el criterio de la persona en cuyo favor se demanda o se interpone el amparo. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal”.-CONSIDERANDO (3): Que el desistimiento de la acción de amparo conlleva en sí mismo, la renuncia a un recurso que tiene por objeto el restablecimiento o restitución del goce o disfrute de los derechos o garantías reconocidas en la Constitución a favor de la persona que se considera agraviada con el acto cuyo cumplimiento se reclama por vía de dicha acción constitucional, es por ello, que en aras de proteger y asegurar este derecho a la persona en cuyo favor se interpone la acción de amparo, la ley ha establecido en forma taxativa que el desistimiento de la misma sólo puede estimarse mediante la comparecencia personal del afectado. -CONSIDERANDO (4): Que los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, en virtud de poder conferido por éstas, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones. -CONSIDERANDO (5): Que para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley, se requerirá poder, que plasme a favor del procurador el otorgamiento de la facultad especial, misma, que deberá regirse por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la facultad del Abogado Claros para desistir de la presente acción constitucional y por lo anteriormente expuesto, procede tener por desistido el recurso de amparo de mérito.- POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional, por unanimidad de votos, en nombre de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación de los artículos 183, 232, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 5, 7, 41, 44, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 62, 78, 249, 257, 258 y 259 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: 1° Tener por personado en legal y debida forma al Abogado OMAR ALEXIS CLAROS en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada CEMENTOS DEL NORTE S.A.; y, 2° Tener por desistido el recurso de amparo interpuesto inicialmente por el Abogado JOSE ROBERTO PALOMO ELVIR a favor de la Sociedad Mercantil denominada CEMENTOS DEL NORTE S. A., ante la CORTE DE APELACIONES CIVIL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, venido en consulta ante esta Sala de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, que sobreseyó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en relación al proceso declarativo ordinario en la especialidad de impugnación de acuerdos sociales, promovida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BICON, S. A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BIJAO S.A. DE C.V.,; lo anterior, por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, consecuentemente, quedan subsistentes las acciones y recursos que puedan corresponderle a las partes con independencia de esta acción desistida; y MANDA: Que una vez firme esta resolución, con certificación de la misma, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. -Firmas y Sello. Abogada LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil veintidos (2022), Certificación de la Resolución de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Amparo Civil Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0977-2020.

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M. D. C., diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. -Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado OMAR ALEXIS CLAROS contentivo de una solicitud de desistimiento del recurso de amparo interpuesto por el Abogado JOSE ROBERTO PALOMO ELVIR a favor de la Sociedad Mercantil denominada CEMENTOS DEL NORTE S. A., ante la CORTE DE APELACIONES CIVIL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, venido en consulta de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, que sobreseyó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en relación al proceso declarativo ordinario en la especialidad de impugnación de acuerdos sociales, promovida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BICON, S. A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BIJAO S.A. DE C.V.- CONSIDERANDO (1): Que en fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, compareció personalmente ante este Tribunal el AbogadoOMAR ALEXIS CLAROS presentando escrito de desistimiento de la acción de amparo venido en consulta, haciendo uso de la facultad de desistir que le fue conferida mediante poder general para pleitos, según, instrumento público No. 280, autorizado por el Notario Allan Roberto Nuñez Ramos en la ciudad de San Pedro Sula, en fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, otorgado por el Señor ANTONIO FRANCISCO GUILLEN GOMEZ en su condición de Presidente del Consejo de Administración y representante legal de la Sociedad Mercantil CEMENTOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA.- CONSIDERANDO (2): Que el Estado reconoce la garantía de amparo, en consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponerlo sin necesidad de poder, en este último caso prevalecerá el criterio de la persona en cuyo favor se demanda o se interpone el amparo. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal”.-CONSIDERANDO (3): Que el desistimiento de la acción de amparo conlleva en sí mismo, la renuncia a un recurso que tiene por objeto el restablecimiento o restitución del goce o disfrute de los derechos o garantías reconocidas en la Constitución a favor de la persona que se considera agraviada con el acto cuyo cumplimiento se reclama por vía de dicha acción constitucional, es por ello, que en aras de proteger y asegurar este derecho a la persona en cuyo favor se interpone la acción de amparo, la ley ha establecido en forma taxativa que el desistimiento de la misma sólo puede estimarse mediante la comparecencia personal del afectado. -CONSIDERANDO (4): Que los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, en virtud de poder conferido por éstas, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones. -CONSIDERANDO (5): Que para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley, se requerirá poder, que plasme a favor del procurador el otorgamiento de la facultad especial, misma, que deberá regirse por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la facultad del Abogado Claros para desistir de la presente acción constitucional y por lo anteriormente expuesto, procede tener por desistido el recurso de amparo de mérito.- POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional, por unanimidad de votos, en nombre de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación de los artículos 183, 232, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 5, 7, 41, 44, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 62, 78, 249, 257, 258 y 259 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: 1° Tener por personado en legal y debida forma al Abogado OMAR ALEXIS CLAROS en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada CEMENTOS DEL NORTE S.A.; y, 2° Tener por desistido el recurso de amparo interpuesto inicialmente por el Abogado JOSE ROBERTO PALOMO ELVIR a favor de la Sociedad Mercantil denominada CEMENTOS DEL NORTE S. A., ante la CORTE DE APELACIONES CIVIL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, venido en consulta ante esta Sala de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, que sobreseyó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en relación al proceso declarativo ordinario en la especialidad de impugnación de acuerdos sociales, promovida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BICON, S. A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BIJAO S.A. DE C.V.,; lo anterior, por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, consecuentemente, quedan subsistentes las acciones y recursos que puedan corresponderle a las partes con independencia de esta acción desistida; y MANDA: Que una vez firme esta resolución, con certificación de la misma, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. -Firmas y Sello. Abogada LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Resolución de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Amparo Civil Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0977-2020.- Firma y Sello

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL