Sentencia AL-1174-21 — Registro 14338
Resumen
sentencia definitiva dictada por autoridad recurrida en relación a la demanda Laboral promovida por recurrente, contra la Alcaldía Municipal del Distrito Central
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
...": Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que el recurso de amparo presentado, es un asunto propio de instancia, al estar dirigido contra una sentencia definitiva dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que es susceptible de recurso de casación, por lo que el amparo de merito no reúne el requisito de definitividad que de lugar a la procedencia del mismo, al tener el recurrente expeditos recursos contra la sentencia recurrida. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales contra las resoluciones recurridas en amparo, y se decretará la inadmisibilidad o sobreseimiento de los autos, tan luego conste en autos la causal de improcedencia; siendo lo procedente en el presente caso, declarar inadmisible el recurso interpuesto"
Legislación citada
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 46, numeral 7 (Rango Constitucional)
Jerarquía: Reiterativa
...": Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que el recurso de amparo presentado, es un asunto propio de instancia, al estar dirigido contra una sentencia definitiva dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que es susceptible de recurso de casación, por lo que el amparo de merito no reúne el requisito de definitividad que de lugar a la procedencia del mismo, al tener el recurrente expeditos recursos contra la sentencia recurrida. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales contra las resoluciones recurridas en amparo, y se decretará la inadmisibilidad o sobreseimiento de los autos, tan luego conste en autos la causal de improcedencia; siendo lo procedente en el presente caso, declarar inadmisible el recurso interpuesto"
Legislación citada
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 46, numeral 7 (Rango Constitucional)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: Las Resoluciones que literalmente dicen: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M. D. C., nueve de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: El recurso de amparo interpuesto por el Abogado FRANKLYN GEOVANNY SOSA ALONSO, a favor del señor JOSÉ IBRAHAN REYNA ORTIZ, contra la sentencia definitiva proferida por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiuno, que resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil dieciocho; en relación a la demanda Laboral promovida por el señor JOSÉ IBRAHAN REYNA ORTIZ, contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL. CONSIDERANDO: Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que el recurso de amparo presentado, es un asunto propio de instancia, al estar dirigido contra una sentencia definitiva dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que es susceptible de recurso de casación, por lo que el amparo de merito no reúne el requisito de definitividad que de lugar a la procedencia del mismo, al tener el recurrente expeditos recursos contra la sentencia recurrida. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales contra las resoluciones recurridas en amparo, y se decretará la inadmisibilidad o sobreseimiento de los autos, tan luego conste en autos la causal de improcedencia; siendo lo procedente en el presente caso, declarar inadmisible el recurso interpuesto. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 41, 42, 43, 44, 46 Nº 7, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el Abogado FRANKLYN GEOVANNY SOSA ALONSO, a favor del señor JOSÉ IBRAHAN REYNA ORTIZ, contra la sentencia definitiva proferida por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiuno, al ser improcedente el recurso de amparo cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales contra las resoluciones recurridas en amparo; y MANDA: que una vez firme la presente resolución se archiven las presentes diligencias. NOTIFIQUESE. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.” “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M. D. C., tres de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTO el recurso de reposición interpuesto por el Abogado FRANKLYN GEOVANNY SOSA ALONSO, contra la resolución de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por esta Sala de lo Constitucional en el recurso de amparo que interpusiera a favor del señor JOSÉ IBRAHAN REYNA ORTIZ, contra la sentencia definitiva proferida por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiuno, que resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil dieciocho; en relación a la demanda Laboral promovida por el señor JOSÉ IBRAHAN REYNA ORTIZ, contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL. CONSIDERANDO: Que el recurrente eleva a conocimiento de la Sala, recurso de reposición el cual interpone contra la resolución de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por esta Sala de lo Constitucional, apreciándose que omitido establecer los razonamientos que sirven de fundamento al mismo, excluyendo con ello rebatir de manera concreta el fondo o la forma de la resolución que se impugna, en consecuencia y conforme se desprende de la motivación de la resolución recurrida en reposición, se aprecia que ésta se encuentra apegada a derecho, resultando procedente declarar sin lugar el recurso de reposición referido, al no desprenderse razones de fondo o forma para proceder a la enmienda de la resolución impugnada. POR TANTO: La SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los artículos 80, 183, 313 atribución 5ª. Y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos; 41, 44, 45, 46, 49, 119, 120 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional, RESUELVE: Declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Abogado FRANKLYN GEOVANNY SOSA ALONSO, contra la resolución de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por esta Sala de lo Constitucional, al no rebatir de manera concreta el fondo o la forma de dicha resolución. Y MANDA: Que una vez notificado el presente auto, se dé cumplimiento a lo ordenado en la resolución recurrida por el impetrante. - NOTIFIQUESE. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”
Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintidós, certificación de las resoluciones de fechas nueve de noviembre y tres de diciembre de dos mil veintiuno, recaídas en el Recurso de Amparo Laboral, registrado en este Tribunal con el número SCO-1174-2021.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL