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Sentencia EP-1041-20 — Registro 13547

Resumen

Acto recurrido en relaciòn a actuaciones del director con el cuidado de la persona del impetrante que se encuentra recluido en el centro penitenciario sufriendo vejámenes en su persona, en perjuicio del impetrante.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Legislación citada

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Jerarquía: Reiterativa

..." Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar...." ..." Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda..."

Sentencia

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.-VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Exhibición Personal conocido a prevención por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, interpuesto por el Abogado DAVID ALFREDO AGUILAR PONCE, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario de El Porvenir, Francisco Morazán, donde se encuentra el privado de libertad. –ANTECEDENTES: 1) Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veinte (2020), el Abogado DAVID ALFREDO AGUILAR PONCE, compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán presentando recurso de Exhibición Personal a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario de El Porvenir, Francisco Morazán, donde se encuentra el privado de libertad. (folio 2 de la pieza del Recurso).- 2) Que en la misma fecha el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, admitió el recurso de Exhibición Personal y, en consecuencia, nombró Juez Ejecutora a la Abogada HILDA LUZ DOMÍNGUEZ SOTO, a efecto de que rinda un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 03 de la pieza del Recurso).-3) Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020), la Juez Ejecutor Abogada HILDA LUZ DOMÍNGUEZ SOTO, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: “…CONSIDERANDO : Que en fecha veintitrés de octubre del año dos mi veinte se persono la Juez Ejecutora nombrada ante el Centro Penitenciario de Siria, con el fin de requerir al Director del Centro Penitenciario para que emita informe sobre el estado de salud actual del señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, en relación al Recurso de Exhibición Presentado a su favor .- CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinte, el suscrito Juez Ejecutor se constituyó en las instalaciones del Centro Penitenciario de Siria para entrevistar al señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, quien le fue puesto a la vista inmediatamente para si poder constatar los extremos planteados por su Abogado Defensor, antes de proceder hacer la entrevista personal, incorporaron al Juez Ejecuto hacer una reunión del Consejo Técnico Interdisciplinario de dicho Centro Penitenciario ya que el caso del señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, se encontraba en la lista de estudio de ese día y quien al ser entrevistado manifestó que el día 15 de octubre que ingreso al módulo miró a los compañeros raros y el agarró un palo de escoba para defenderse y golpeó a uno de ellos, por lo agarraron entre varios y lo golpearon, lo quemaron con plástico y lo violaron con los palos, dice que ha sido objeto de malos tratos y torturas por parte de sus compañeros y que después de que le paso eso el coordinador del módulo 4 de nuevo ingreso, lo auxilio aportándolo de los demás y le pidió pastillas y le dio comida, asimismo el dieciocho (18) de octubre, por órdenes del oficial de servicio y a solicitud del Abogado Privado del imputado, salió del módulo que estaba y se pasó al módulo de conyugal, en un cuarto privado donde permanece solo.- CONSIDERANDO: Que el informe fue emitido y entregado al Juez Ejecutor en fecha veinticuatro de octubre del año dos ml veinte, donde se establece que el señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, ingreso al Centro Penitenciario en fecha quince de octubre del año dos mil veinte, remitido por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, por el delito de tres violaciones, allanamiento de morada, y amenazas en perjuicio de KELIN PAMELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y actualmente recluido en ese Centro Penitenciario de Siria con condiciones jurídicas de procesado, condición delictiva primo Delincuente. CONSIDERANDO: Que en la diligencias realizadas, este suscrito Juez Ejecutor pudo observar que el imputado MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, presenta signos de demencia, parece no estar consciente de lo que está pasando, como si tuviera un retraso mental, es por tal razón, que después de venir del Centro Penitenciario de Siria inmediatamente emitió oficio para solicitar una evaluación sicológica y Psiquiátrica a Medicina Forense del Ministerio Público.- CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinte en horas de la mañana , se presentó el señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, a la cita programada en medicina forense para evaluar el estado mental del señor.- CONSIDERANDO: Que el informe rendido por parte del Doctor JOSÉ FERNANDO MEDINA RIVERA, Jefe del departamento de Evaluación mental y Social Forense, del Ministerio Público, en su numeral 7 referente al diagnóstico concluye que el EXAMEN MENTAL ES NORMAL. CONSIDERANDO Que la Ley Sobre Justicia Constitucional vigente en la república de Honduras es acorde con la doctrina citada, y mediante el artículo 13 establece que el habeas corpus o exhibición personal procede cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión. POR TANTO: El suscrito Juez Ejecutor nombrado por la Sala Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 182 de la Constitución de la República 1,2,3,11, numeral 1 literal c 13, 24 y 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional por lo tanto con las facultades que otorga la Ley el Juez Ejecutor es del criterio de DECLARAR HA LUGAR la acción de la Exhibición Personal interpuesta por el Abogado VÍCTOR MÉNDEZ ORDÓÑEZ, a favor del señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO y ORDENA se mantenga aislado de la Sala de visitas conyugal al señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, para su guardia y cuidado y así evitar que nuevamente sea objeto de torturas, vejámenes y maltrato.- NOTIFÍQUESE…”.- 4) Que en virtud de que el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, se inhibió de conocer del Recurso de Exhibición Personal de mérito, remitió las diligencias en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinte (2020), a esta Sala de lo Constitucional.- CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”.-CONSIDERANDO (2): Que la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal tiene por objeto hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales que se lleva a cabo en perjuicio de quien se encuentre o haya sido privado de su libertad.-CONSIDERANDO (3): Que, bajo esta premisa, como ya lo ha pronunciado esta Sala en forma reiterada, el Habeas Corpus ha sido establecido con el fin de resguardar la libertad personal frente a la arbitrariedad y establecer remedios eficaces y rápidos para eventuales supuestos de detenciones de la persona, no justificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales. -El Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento[1] y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención y las condiciones de la misma[2], con el fin que el órgano jurisdiccional que la conoce se pronuncie sobre la conformidad a derecho de la detención.-CONSIDERANDO (4): Que, de las actuaciones llevadas a cabo por la Juez Ejecutora designada en el presente trámite, se logró acreditar que el agraviado, durante su estancia en el centro de detención en donde se encuentra privado de su libertad, fue objeto de vejámenes a manos de otros internos, sufriendo ataques a su integridad física, que pusieron en peligro su vida.-Estas acciones fueron fundamento para que se ordenase su aislamiento por parte de las autoridades penitenciarias, con el propósito de proteger su vida de futuros ataques, los que aparentemente fueron motivados por los delitos en los que se aduce tuvo participación el imputado, siendo los mismos de naturaleza sexual y en perjuicio de una menor de edad.-En cuanto a la legalidad de la detención del exhibido, se constató que éste fue imputado por la supuesta comisión de estos delitos por parte del Ministerio Público como ente encargado del ejercicio de la acción penal pública, habiéndole sido impuesta la medida cautelar de prisión preventiva por autoridad judicial competente, de ahí entonces que la privación de su libertad ha sido dispuesta por la autoridad, dentro de los requerimientos de ley.-CONSIDERANDO (5): Que dicho lo anterior, es menester recalar lo establecido por el artículo 87 de la Constitución de la República, en cuanto a que las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, debiéndose procurar en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.-Así entonces, como lo ha establecido nuestra legislación, la seguridad de las personas recluidas en un centro penal es responsabilidad del Estado, que es el encargado de la guarda y custodia de los reclusos, de tal suerte que lo acontecido en el presente caso, si bien no hubo participación de la autoridad en los vejámenes ni en los ataques sufridos por el señor Miguel Antonio Ponce Salgado, esto no le exime de responsabilidad, por cuanto ha sido bajo su custodia que han ocurrido estas agresiones, las que resultan ser inaceptables e injustificables en un centro en el que la vida, la salud y la integridad física de cada una de las personas allí recluidas es responsabilidad directa de las autoridades encargadas de su custodia y resguardo, de ahí entonces que, no obstante que no ha sido la autoridad la causante de estos hechos, la falta de cuidado y diligencia en tomar las medidas de seguridad apropiadas en el recinto penal de El Porvenir, ha permitido y facilitado que ocurriesen estos actos, por lo que esta Sala estima acertada la decisión de la juez ejecutora designada en este caso, siendo procedente declarar HA LUGAR la acción constitucional que se conoce y ordenar a la autoridad penitenciaria que tome las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física del señor Ponce Salgado.-Como lo establece la ley, el recurso de habeas corpus, procede ante la ilegalidad de la privación de la libertad, la imposición arbitraria de la detención o prisión, o la aplicación al agraviado de tormentos, torturas y cualquier otro vejamen de los consignados en el texto constitucional y en el artículo 13.1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que recoge a su vez las estipulaciones normativas constitucionales.- El objeto de esta acción constitucional es, además de garantizar en forma efectiva los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria, lo es también el hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales.-CONSIDERANDO (6): Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar.- CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala comparte el parecer de la señora Juez Ejecutora designada en cuanto a que procede declarar ha lugar el presente recurso de Exhibición Personal en favor del agraviado, por las razones que se han dejado establecidas, de tal manera que la autoridad penitenciaria encargada y responsable de su custodia, debe proceder a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA la vida e integridad física de dicho señor, tal y como lo mandan la Constitución y las leyes de la República, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma INMEDIATA.- Consecuentemente, resulta también procedente comunicar de estos hechos al Ministerio Público a efecto de que inicie las investigaciones correspondientes y deducir responsabilidad a quien corresponda.-POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: 1) DECLARAR HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL del cual se ha hecho mérito, interpuesto por el Abogado DAVID ALFREDO AGUILAR PONCE, a favor del señor MIGUEL ANTONIO PONCE SALGADO, contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario de El Porvenir, Francisco Morazán, por las razones que se han dejado establecidas en el presente fallo; 2) ORDENAR al Director del Centro Penitenciario de El Porvenir, Francisco Morazán que tome todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad física del referido imputado el cual se encuentra bajo su guarda y custodia y que proceda de inmediato a entablar las acciones y medidas necesarias y pertinentes para ASEGURAR Y PROTEGER de manera EFECTIVA su vida e integridad física; Y MANDA: 1. Que se notifique de la presente sentencia al peticionario, por los medios legales que correspondan; 2. Que se remita certificación de este fallo a las siguientes dependencias: i) Al Instituto Nacional Penitenciario; y, ii) Dirección del Centro Penal de El Porvenir; iii) Al Ministerio Público para que proceda a realizar las investigaciones correspondientes en torno a los hechos que han motivado la presente acción constitucional y, se proceda oportunamente al archivo de las presentes diligencias. Redactó el Magistrado EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. NOTIFÍQUESE.-Firmas y Sello. Abogado JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), Certificación de la Sentencia de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 1041-2020 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Etimológicamente habeas corpus significa tener el cuerpo o presentar el cuerpo

[2] Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Rubén Flores Dapkevicius