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Sentencia EP-858-21 — Registro 13544

Resumen

Acto recurrido que declarò sin lugar Recurso Exhibición Personal, contra actuaciones del Director del Centro Penal Ubicado en el Municipio de Ilama, Departamento de Santa Barbara (El POZO), relacionadas al supuesto riesgo en la vida de los impetrantes por no recibir asistencia médica. en perjuicio de los impetrantes

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

…" Que examinada la sentencia venida en revisión ésta cumple con todas las formalidades y requisitos que la ley establece y al haber desaparecido los motivos por los cuales se interpuso el recurso como ha quedado constatado, esta Sala de lo Constitucional en base a lo actuado acompaña la sentencia emitida por la Honorable Corte de Apelaciones Seccional de Santa Barbara, que declara No Ha Lugar la acción e exhibición personal a favor de los señores Wilmer Madrid Castro, Wilmer Gerardo Diaz Varela, Carlos Manuel Peña Pinto y José David Budes y Otros, privados de libertad que en algunos de los casos se encuentran cumpliendo condena y otros, su condición jurídica es de procesados, sin embargo, ha quedado constatado con las investigaciones y con la documentación acompañada, si se les está permitiendo ingresar sus dietas de conformidad a los tratamiento indicados y a los tiempos que deben recibirla, tomando en cuenta las evaluaciones médicas y el avance de su enfermedad como se refleja en los documentos anexados, cuyas dietas ingresan tomando en cuenta los protocolos establecidos en el Centro Penitenciario (horarios y fechas), en consecuencia, se descarta que su vida se encuentra en riesgo, pues ellos reciben la atención que como privaos de libertad tienen derecho, cuya salud está garantizada por el Estado como se ha señalado, por lo que procede la Confirmatoria de la sentencia venida en revisión..."

Legislación citada

Sentencia

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL.Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, en fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno, que declaró sin lugar de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada SANDRA ELIZABETH DE LEON HERNANDEZ a favor de los señores WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA y OTROS, contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ILAMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, (EL POZO), relacionadas al supuesto riesgo en la vida de los señores WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA y OTROS, por no recibir asistencia médica. ANTECEDENTES 1. Que en fecha veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, la Abogada SANDRA ELIZABETH DE LEON HERNANDEZ, compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de los señores WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA y OTROS, contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ILAMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, (EL POZO). 2. Que en la misma fecha la referida Corte, RESUELVE: 1°DECLARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE MERITO; 2°REMITRIA DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE DE APELACIONES SECCIONAL DE SANTA BARBARA, para los efectos legales consiguientes; 3° A PREVENCION DESIGNAR COMO JUEZ EJECUTOR al Abogado RAMON HERNANDEZ VILLAFRANCA, defensor público de Santa Bárbara, quien deberá requerir de las autoridades a recurridas el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 26 de La Ley Sobre Justicia Constitucional. 3. Que el Abogado RAMON HERNANDEZ VILLAFRANCA, en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos lo siguiente: A) Según solicitud presentada al Director del centro penal del municipio de Ilama, Santa Bárbara, donde se personó, solicitando mediante auto, que se le exhibiera a los privados de libertad o procesados WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA y OTROS, para poder constatar los hechos denunciados en el recurso de HABEAS CORPUES O EXHIBICION PERSONAL, donde le informarían si los procesados están siendo objeto de quebramiento de normas y derechos o garantías constitucionales. B) Que según la investigación e informe enviado por el director del centro penal de Ilama, Santa Bárbara, constatando que los señores WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA y OTROS, actualmente se encuentran recibiendo dietas que les llevan los familiares y recibidas en el centro penal, según el horario y las normas internas ya establecido por dicho centro penal conforme a su estado actual de salud, y de la cual fue objeto el presente recurso de Habeas Corpus. C) Concluye el Juez Ejecutor que los señores WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA, CARLOS MANUEL PEÑA PINTO, JOSE DAVID BUDES Y OTROS, no se le ha violentado derechos, normas y garantías constitucionales procesales, por consiguiente: RESUELVE NO HA LUGAR el recurso de habeas corpus. (Folios 29 al 31 de la pieza de antecedentes.) 4. Que en fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara; FALLA: DECLARAR SIN LUGAR el recurso HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL, pretendido por la Abogada SANDRA ELIZABETH DE LEON HERNANDEZ, a favor de los señores WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA y OTROS, (Folios del 51 al 55 de la pieza de antecedentes.) 5. Que en fecha dieciocho de agosto del año dos mil, esta Sala, recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada SANDRA ELIZABETH DE LEON HERNANDEZ, a favor de los señores WILMER MADRID CASTRO, WILMER GERARDO DIAZ VARELA y OTROS, en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la Sala Constitucional. Igualmente establece la Constitución de la República en los artículos 316.1 relacionado con los artículos 3 numeral 1) y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional que es facultad de la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Constitucional conocer de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal. CONSIDERANDO (2): Que la Sala conoce en revisión la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de La Sección Judicial de Santa Bárbara, de fecha diez (10) de agosto del dos mil veintiuno (2021), que declaró en la parte dispositiva de la sentencia Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal, presentado por la abogada Sandra Elizabeth de León Hernández a favor de los señores Wilmer Madrid Castro y Otros, contra actuaciones del Centro Penal de Ilama, Santa Barbara, cuyos hechos denunciados se remiten a que sus representados no estarían recibiendo sus dietas alimenticias las que son prescritas por sus médicos particulares por padecer de un sinnúmero de enfermedades, lo que requiere de cuidados alimenticios y la no atención implica la violación de sus derechos constitucionales, al poner en riesgo su vida, por lo que se solicita una explicación de porque no les permite ingresar sus dietas el director del Centro Penitenciario de Ilama, asimismo, que se verifique su estado de salud y físico. CONSIDERANDO (3): Que, el fallo emitido por la Corte de Apelaciones revisada de fecha 10 de agosto del año en curso, tiene como antecedente que el mismo se inicia en la Corte Penal de San Pedro Sula, Cortes, la que se abstuvo de conocer, no sin antes realizar las previsiones, designado al Juez Ejecutor, Defensor Público de Santa Barbara abogado Ramon Ernesto Hernández Villafranca, para requerir de las autoridades denunciadas los informes pertinentes como lo establece la ley y realizar todas las investigaciones en torno a lo denunciado y que rinda el informe final respectivo, ordenando asimismo en el proveído, la remisión de las diligencias a la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Barbara competente para conocer el recurso. CONSIDERADO (4): Que seguidos los procedimientos de investigación una vez recibida la comunicación por parte de la Corte recurrida, el Juez ejecutor procedió conforme lo ordenado en la providencia de admisión requiriendo de la autoridad recurrida, al director del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Barbara (El Pozo) para que exhiba los privados de libertad Wilmer Madrid Castro, Wilmer Gerardo Diaz Varela, Carlos Manuel Peña Pinto, José David Bude y Otros, para constatar si están recibiendo o no las dietas recomendadas por sus respetivos médicos, igualmente, indicar que reglamento se les está aplicando a los señores antes mencionados a fin de corroborar o descartar posibles molestias innecesarias para la seguridad individual, derechos humanos de las personas descritas, informar sobre las dietas recomendadas por los médicos a los señores señalados (solo de las primeras cuatro personas que se mencionan en el presente escrito) a fin de verificar o descartar lo manifestado en el recurso de habeas corpus o exhibición personal, dentro de un plazo de 24 horas, advirtiendo al Director del Centro Penitenciario que si no entrega el informe en el término señalado, se tendrán los hechos denunciados como ciertos. CONSIDERANDO (5): Que se visualiza del folio 7 al 28 de autos el informe rendido por el director del Centro Penal de Ilama, Santa Bárbara con todos los documentos anexados, los que una vez valorados y analizados por el juez ejecutor, consigna a folio seguido, el informe final desde el folio 29 al 31 donde consigna en las conclusiones que es del parecer que se declare no ha lugar el recurso de habeas corpus o exhibición personal; motivando entre otras cosas, que los encausados Wilmer Madrid Castro, Wilmer Gerardo Diaz Varela, Carlos Manuel Peña Pinto, José David Bude y Otros ingresaron a dicho centro penal de Ilama, Santa Barbara, provenientes de diferente centros penales, cumpliendo sentencias y otros en proceso, que actualmente se encuentran recibiendo sus dietas que son llevadas por sus familiares y recibidas en el Centro Penal según el horario ya establecido por dicho recinto penal, que en virtud que el Recurso de Habeas Corpus o exhibición Personal se interpone cuando se cumplen los requisitos del artículo 13 a)… b)… de la Ley Sobre Justicia Constitucional, no siendo el caso, por lo antes expuesto y en nombre del Estado de Honduras este Juez Ejecutor es del parecer que se declare sin lugar, pues no se están violentado derechos y garantías constitucionales, ni procesales, tampoco de derechos humanos universales, ya que estos si reciben las dietas recomendadas por los medios señalados por el Centro Penal de Ilama Santa Barbara, según el horario y las normas internas de dicho recinto penitenciario, conforme a su estado actual de salud, objeto del presente recurso, por tanto se concluye que el señor Wilmer Madrid Castro, Wilmer Gerardo Diaz Varela, Carlos Manuel Peña Pinto, José David Budes y otros no se les han vulnerado derechos, normas y garantías constitucionales, procesales, tratados, y de derechos humanos que Honduras es signataria, la ley Sobre Justicia Constitucional, Ley del Sistema Penitenciario y su reglamento. CONSIDERANDO (6): Que el fallo emitido por la Corte de Apelaciones Sección Judicial de Santa Barbara, de fecha diez de agosto del corriente año, entre otras motivaciones expresa, que de acuerdo a los hechos denunciados, la queja principal va dirigida contra actuaciones del Centro Penal de Ilama, Santa Barbara, por no permitir el cumplimiento de las dietas de los supuestos agraviados y habiéndose llevado a cabo las actuaciones concretas por parte del Juez Ejecutor, y acompañada la prueba documental al expediente de mérito y de la cual el ejecutor concluye “que de la investigación realizada se pudo constatar que a los señores Wilmer Madrid Castro, Wilmer Gerardo Diaz Varela, Carlos Manuel Peña Pinto y José David Budes y Otros, no se les están violentando derechos y garantías constitucionales, ni procesales, tampoco de derechos humanos universales, ya que si reciben las dietas recomendadas por los médicos del centro penal de Ilama, Santa Barbara”, por lo que esta Corte una vez analizados los documentos que soportan dicha conclusión, es del parecer que la misma se ha hecho de manera adecuada a la lógica por lo que no es procedente el Habeas Corpus, ya que esta Corte de igual manera no identifica de la prueba aportada que exista violación alguna en contra de los señores Wilmer Madrid Castro, Wilmer Gerardo Diaz Varela, Carlos Manuel Peña Pinto y José David Budes y Otros, por lo que debe declarase Sin Lugar el Recurso.

CONSDERANDO (7): Que procede la acción de exhibición personal cuando se constate la violación de alguno de los supuestos contenidos en artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, caso contrario se declara sin lugar, en el presente caso no se dan los presupuestos establecidos en los mencionados artículos, resulta del informe que estos privados de libertad procedente de diferentes centros penales, unos ya con sentencia y otros con proceso; y siendo que el motivo único del recurso es que no se les estaría permitiendo el ingreso de sus dietas alimenticias indicadas por sus médicos al centro penal, a sabiendas que padecen de diferentes enfermedades, esto ha quedado descartado, las investigaciones arrojan que los privados de libertad reciben sus dietas de conformidad a los protocolos de seguridad ya establecidos(horarios) y en el caso de dietas que ya no ingresan, es porque sus tratamientos han finalizado, lo que pende de las evaluaciones medicas del centro de salud que se encuentra en los recintos penitenciarios, donde los médicos son los que evalúan a los internos y de acuerdo a su estado de salud son ellos los que determinan si las dietas continúan o no. CONSIDERANDO (8): Que se ha señalado por parte de este Tribunal que el derecho a la protección de la salud se encuentra constitucionalizado en el artículo 145 de la Constitución de la República, en donde se reconoce que es deber de todos y todas participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, debiendo orientarse las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas sujetarse a esta disposición. Asimismo, se ha señalado en la jurisprudencia constitucional que el Estado de Honduras se ha suscrito al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se reconoce en su artículo 12 que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, la creación de condiciones que aseguren a todas y todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Mientras que en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, se establece en su artículo 10 que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social….;la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riego y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables, entre otros criterios.

CONSIDERNADO(9): Que examinada la sentencia venida en revisión ésta cumple con todas las formalidades y requisitos que la ley establece y al haber desaparecido los motivos por los cuales se interpuso el recurso como ha quedado constatado, esta Sala de lo Constitucional en base a lo actuado acompaña la sentencia emitida por la Honorable Corte de Apelaciones Seccional de Santa Barbara, que declara No Ha Lugar la acción e exhibición personal a favor de los señores Wilmer Madrid Castro, Wilmer Gerardo Diaz Varela, Carlos Manuel Peña Pinto y José David Budes y Otros, privados de libertad que en algunos de los casos se encuentran cumpliendo condena y otros, su condición jurídica es de procesados, sin embargo, ha quedado constatado con las investigaciones y con la documentación acompañada, si se les está permitiendo ingresar sus dietas de conformidad a los tratamiento indicados y a los tiempos que deben recibirla, tomando en cuenta las evaluaciones médicas y el avance de su enfermedad como se refleja en los documentos anexados, cuyas dietas ingresan tomando en cuenta los protocolos establecidos en el Centro Penitenciario (horarios y fechas), en consecuencia, se descarta que su vida se encuentra en riesgo, pues ellos reciben la atención que como privaos de libertad tienen derecho, cuya salud está garantizada por el Estado como se ha señalado, por lo que procede la Confirmatoria de la sentencia venida en revisión. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 80, 82, 182, 303, 304, 316 numeral 1) y 321 de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 74 y 78 atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 37, 38, 39 y 120 de la Ley de Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia venida en revisión de la Corte de Apelaciones Sección Judicial de Santa Barbara, de fecha diez (10) de agosto del dos mil veintiuno (2021) que resuelve el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal presentado por la abogada Sandra Elizabeth de León Hernández a favor de Wilmer Madrid Castro y Otros. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia y posterior archivo. Redactó el Magistrado SERRANO VILLANUEVA.- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME. PRESIDENTA SALA CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Exhibición Personal en Revisión, bajo el número SCO-0858-2021.

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA CONSTITUCIONAL.