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Sentencia RP-224-22 — Registro 15486

Resumen

Se interpuso escrito de desistimiento presentado en el recurso de revisión contra la sentencia condenatoria con relación a la causa que se instruyó por el delito de extorsion simple en perjuicio de testigo protegido AC-487.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

… “CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, compareció personalmente ante este Tribunal el Abogado RAMON MATAMOROS, presentando escrito de desistimiento del presente recurso de revisión interpuesto a favor del Señor JORGE ALBERTO ALMENDAREZ RODRIGUEZ, en su condición de defensor público designado por el Estado, para la defensa, asistencia legal y representación del sentenciado. CONSIDERANDO (2): Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal.”. En tal virtud, al expresar el peticionario que el imputado autoriza no seguir con su trámite legal, asimismo, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistida la acción de revisión de mérito.”

Legislación citada

Sentencia

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M. D. C., veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. - Visto el escrito de desistimiento presentado por el Abogado RAMON MATAMOROS en el recurso de revisión penal interpuesto por él, a favor del Señor JORGE ALBERTO ALMENDAREZ RODRIGUEZ contra la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZAN, en fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con relación a la causa que se instruyó contra Señor JORGE ALBERTO ALMENDAREZ RODRIGUEZ por el delito de EXTORSION SIMPLE en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO AC-487.- CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, compareció personalmente ante este Tribunal el Abogado RAMON MATAMOROS, presentando escrito de desistimiento del presente recurso de revisión interpuesto a favor del Señor JORGE ALBERTO ALMENDAREZ RODRIGUEZ, en su condición de defensor público designado por el Estado, para la defensa, asistencia legal y representación del sentenciado. CONSIDERANDO (2): Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal.”. En tal virtud, al expresar el peticionario que el imputado autoriza no seguir con su trámite legal, asimismo, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistida la acción de revisión de mérito. - POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional, por unanimidad de votos, en nombre de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación de los artículos 83, 186, 232, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 5, 7, 106, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 62, 78, 249, 257, 258 y 259 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: 1°.- Tener POR DESISTIDO el recurso de revisión penal interpuesto por el Abogado RAMON MATAMOROS a favor del Señor JORGE ALBERTO ALMENDAREZ RODRIGUEZ, relacionado en el preámbulo de la presente resolución, lo anterior, por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, consecuentemente, quedan subsistentes las acciones y recursos que puedan corresponderle a las partes con independencia de esta acción desistida; y MANDA: Que una vez firme esta resolución, con certificación de la misma, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello. Abogado JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA .- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA .- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Resolución de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) recaída en el Recurso de Revisión Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0224-2022.

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL