Sentencia CL-68-11 — Registro 1319
Resumen
los trabajadores interpusieron la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones laborales en virtud de despido directo e injusto y su respectiva indemnización por daños y perjuicios, costas del juicio. Los recursos de casación se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia, que falló confirmando la sentencia dictada en primera instancia que declaró con lugar la demanda promovida.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"Que en el cargo que antecede, la Recurrente incurre en los siguientes errores que lo vuelven inadmisible, a saber: a) Al señalar las normas sustantivas violadas no lo hace con precisión, ya que las mismas contienen párrafos y literales que debieron haber sido precisados, porque se refieren a distintas situaciones jurídicas; b) no señala las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas infringidas; c) se señala como prueba que se dejó de apreciar por el Ad-quem, la prueba testifical, misma que no es reglada, por lo que queda a la libre formación del convencimiento del juzgador, por lo tanto, no puede ser objeto del ataque por la vía del error de hecho alegado; d) cita de forma imprecisa el precepto autorizante, ya que no establece a que cuerpo legal pertenece. Los defectos relacionados impiden la prosperidad del cargo.- VI.- Que por las razones antes expuestas es procedente desestimar la pretensión que encierra el único motivo de casación.-"
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 765 (Jerarquía Ordinaria)
- Código del Trabajo, art. 769 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., veintiseis de octubre del dos mil once.- VISTO: Para dictar sentencia los Recursos de Casación por Infracción de Ley formalizados ante este Tribunal de Justicia en fecha veinticinco de abril del dos mil once, por la Abogada ESMIRA DE LOS ANGELES CHAMORRO MENDIETA, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, en su condición de apoderada de los Señores WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA, Y MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA y mediante providencia de fecha veintitrés de mayo del dos mil once se le DECLARO DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR en su condición de apoderado de la Empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L; en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones laborales en virtud de despido directo e injusto y su respectiva indemnización por daños y perjuicios, costas del juicio; interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán en fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, promovida por el Abogado JOSE LAZARO MOLINA MENDEZ, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apodero legal de los señores WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA, Y MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA todos mayores de edad, solteros, hondureños, Agentes de seguridad y de este domicilio, en contra de la EMPRESA INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. por medio de su Gerente General Señor FRANKLIN RODRIGUEZ mayor de edad, hondureño, y de este domicilio.- Los recursos de casación se interpusieron contra la sentencia de fecha diecinueve de enero del dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, que falló CONFIRMANDO la sentencia dictada en fecha once de octubre del dos mil diez, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, que en su parte conducente dice: “FALLA: 1) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por, ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA. Contra la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ en cuanto al pago de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional, Vacaciones, Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo proporcional, Decimocuarto mes proporcional, salario adeudado y los salarios dejados de percibir, en consecuencia; 2) CONDENA AL DEMANDADO la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE RL. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ, a pagar a ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (Lps.398,873.09) por los siguientes conceptos para ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA Preaviso Lps.15,768.56, Auxilio de Cesantía Lps.78,842.80, Auxilio de Cesantía Proporcional Lps.2,036.77, Vacaciones Lps.641.67, Vacaciones Proporcionales Lps.1,093.22, Aguinaldo proporcional 4,323.61, Decimocuarto mes proporcional Lps.1,573.61, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA Preaviso Lps.15,550.40, Auxilio de Cesantía Lps.38,876.00, Auxilio de Cesantía Proporcional Lps.6,694.45, Vacaciones Proporcionales Lps.3,552.95, Aguinaldo proporcional Lps.4,277.09, Decimocuarto mes proporcional Lps.1,527.14; NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ Preaviso Lps.21,676.14, Auxilio de Cesantía Lps.108,380.07, Auxilio de Cesantía Proporcional Lps.3,551.27, Vacaciones Proporcionales Lps.1,271.46, Aguinaldo proporcional Lps.4,125.00, Decimocuarto mes proporcional Lps.1,375.00 y salario adeudado Lps.1,466.64; MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA Preaviso Lps.15,619.78, Auxilio de Cesantía Lps.54,669.09, Auxilio de Cesantía Proporcional Lps.3,412.92, Vacaciones Proporcionales Lps.2,792.45, Aguinaldo proporcional Lps.4,262.50, Decimocuarto mes proporcional Lps.1,512.50 y para todos a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que con arreglo a derecho quede firme esta sentencia definitiva; 3) DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por, WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA. Contra la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y los salarios dejados de percibir en consecuencia; 4) ABSUELVE AL DEMANDADO la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ, a pagar a WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA el preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y los salarios dejados de percibir 5) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por, WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA. Contra la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ en cuanto al pago de Vacaciones, Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo proporcional, decimocuarto mes proporcional 6) CONDENA AL DEMANDADO la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ, a pagar a WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (LPS. 25,732.27) por los siguientes conceptos para WILLIAN ROGER OSORTO ORTIZ Vacaciones Lps 2,138.90, Vacaciones Proporcionales Lps. 404.01, Aguinaldo proporcional Lps. 4,262.50, decimocuarto mes proporcional Lps. 1,512.50; RAMIRO LOPEZ LOPEZ Vacaciones Proporcionales Lps. 1,414.05, Aguinaldo proporcional Lps. 4,125.00, decimocuarto mes proporcional Lps. 1,375.00 ADAN GONZALES AGUILERA Vacaciones Lps. 4,277.80, Vacaciones Proporcionales Lps. 5,703.37, Aguinaldo proporcional Lps. 4,125.00, decimocuarto mes proporcional Lps. 1,527.14 7) SIN COSTAS en esta Instancia.” .- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- Los demandantes manifiestan en el escrito de su acción, que comenzaron a trabajar con la Empresa demandada en las siguientes fechas: el señor NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ 13 de junio 1999, el señor ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA 11 de julio 1999, el señor WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ 5 de septiembre 1999, el señor MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA 14 de febrero 2002, señor RAMIRO LOPEZ LOPEZ 1 de junio 2002, el señor EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA 1 de diciembre 2003, el señor ADAN GONZALEZ AGUILERA 12 de agosto 2004, siendo despedidos injustificadamente en fechas: NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ 10 de octubre 2009, ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA el 13 de octubre 2009, WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ el 9 de octubre 2009, MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA 9 de octubre 2009, RAMIRO LOPEZ LOPEZ 1 de octubre 2009, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA el 10 de octubre 2009, ADAN GONZALEZ AGUILERA 10 de octubre 2009, por los señores FRANKLIN RODRIGUEZ Y MIRIAM SANTAMARIA, Gerente General y Gerente Administrativo respectivamente de la Empresa demandada a través de unas notas firmados por los mismos, sin pagarles ningún centavo por los servicios que prestaron durante el tiempo que laboraron, sus prestaciones ni los derechos que le correspondían, argumentando que no tenían que pagarles nada, en virtud de haber revelado asuntos de carácter reservados de la Empresa a clientes, pro rechazar los cambios de turno, por estar utilizando las instalaciones de la Empresa en sus respectivos horarios de trabajo para reuniones y estar asesorando a otros compañeros para que no cumplan con sus funciones de trabajo impartidas por sus jefes directos, siendo falso ya que la Empresa quería que los demandantes firmaran un contrato de trabajo en el que perderían su antigüedad laboral, sin tener derechos al pago de horas extras a lo cual los demandantes se negaron y fueron despedidos, los demandantes acudieron a la Secretaria de Trabajo en la cual el representante de la Empresa demandada no compareció a la audiencia de conciliación, ni envió un representante por lo cual se dio por terminado el tramite administrativo.- 2.- La parte demandada, La EMPRESA SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), contestó dicha demanda señalando que contestó dicha demanda señalando que se les despidió a los demandantes por los siguientes motivos: Que la Empresa ha tenido conocimiento que en diferentes fechas en el mes de septiembre del 2009, se ha revelado a clientes y personas particulares de la Empresa, asuntos de carácter reservado acarreando perjuicio para la misma, como ser: condiciones de los contratos comerciales de los clientes, condiciones y situaciones particulares de los contratos de trabajo de los oficiales de seguridad, salario que devenga el personal operativo, la suspensión de premios, sanciones y llamados de atención a sus superiores , que han rechazado de forma reiterada los cambios de turno que los Directivos de la Empresa han ejecutado, expresando frases de rechazo e indisciplina contra los Directivos y Jefes de la Empresa que han hecho los cambios de turno y han incentivado a que otros compañeros también dejen de cumplir los horarios de trabajo que la Empresa asigna, han estado utilizando las instalaciones de la Empresa en horario de trabajo para reuniones y asesorar a sus compañeros de trabajo para que no cumplan las instrucciones de trabajo impartidas por sus jefes, siendo todas las anteriores faltas graves, que facultan al patrono para despedirlo sin responsabilidad laboral alguna.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha once de octubre del año dos mil diez dictó sentencia definitiva 1) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por, ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA. Contra la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ en cuanto al pago de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional, Vacaciones, Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo proporcional, Decimocuarto mes proporcional, salario adeudado y los salarios dejados de percibir, en consecuencia; 2) CONDENA AL DEMANDADO la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE RL. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ, a pagar a ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (Lps.398,873.09)… y para todos a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que con arreglo a derecho quede firme esta sentencia definitiva; 3) DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por, WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA. Contra la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y los salarios dejados de percibir en consecuencia; 4) ABSUELVE AL DEMANDADO la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ, a pagar a WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA el preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y los salarios dejados de percibir 5) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por, WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA. Contra la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ en cuanto al pago de Vacaciones, Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo proporcional, decimocuarto mes proporcional 6) CONDENA AL DEMANDADO la Sociedad SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L. (INTER-CON), a través del Gerente General FRANKLIN RODRIGUEZ, a pagar a WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (LPS.25,732.27)… 7) SIN COSTAS en esta Instancia, bajo el criterio de que se acreditó en autos que los demandantes WILLIAM ROGER OSORTO RUIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ Y ADAN GONZALES AGUILERA, asesoraban a sus compañeros para que no firmaran ningún documento de la empresa, ni obedecieran las ordenes de estos dentro del horario de labores en consecuencia es procedente declarar sin lugar la demanda de que se ha hecho merito, declarando con lugar en cuento a los demandantes ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDES Y MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA; ya que haciendo un análisis de las pruebas allegadas al juicio, se concluyo que la parte demandada acreditó las justas causas del despido de una parte de los demandantes y no así la de todos.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha diecinueve de enero del año dos mil once, dictó sentencia definitiva en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación y confirma la sentencia emitida por el A quo y sin costas, bajo el criterio que la parte demandada debe pagar a los trabajadores demandantes las prestaciones e indemnizaciones laborales por despido directo e injustificado, en vista que la parte demandada no probo sus hechos.- 5.- Que mediante sentencia de fecha siete de marzo de dos mil once, este Tribunal de Justicia resolvió admitir los recursos de casación interpuestos por la Abogada ESMIRNA DE LOS ANGELES CHAMORRO MENDIETA, de generales ya establecidas, actuando en su condición de apoderado de los señores WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA, Y MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA, y por el Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR , en su condición de apoderado de la EMPRESA SECURITY SYSTEMS DE HONDURAS S. DE R.L (INTER-CON), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, omitiendo el traslado de los autos a los recurrentes, ordenando que la Secretaria del Despacho retuviera los antecedentes a fin de que las partes comparecieran en el término de veinte días a formular por escrito sus Demandas de Casación.- 6.- Que en fecha veinticinco de abril de dos mil once, compareció ante este Tribunal de Justicia, la Abogada ESMIRNA DE LOS ANGELES CHAMORRO MENDIETA, de generales ya establecidas, actuando en su condición de apoderada de los señores WILLIAM ROGER OSORTO ORTIZ, RAMIRO LOPEZ LOPEZ, ANGEL BENIGNO GARCIA ARCHAGA, EDAS ARMANDO MARTINEZ OCHOA, NATANAEL LOPEZ DEGRANDEZ, ADAN GONZALEZ AGUILERA, Y MAURICIO AGUIRRE ZUNIGA, formalizando la demanda de casación en un único motivo.- 7.- Que en fecha veinticinco de abril de dos mil once, se tuvo tener por devuelto el traslado conferido y por formalizado el recurso de casación interpuesto por la Abogada ESMIRNA DE LOS ANGELES CHAMORRO MENDIETA; ordenándose el traslado en forma común para ambas partes por el término de diez días para la contestación de la demanda; quien no hizo uso de ese derecho; por lo que, en proveído de fecha veintitrés de mayo del dos mil once , este Tribunal de Justicia declaró DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR ante la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Cortés y se continué con el tramite legal.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrada Ponente a ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- Que el cargo consiste en la acusación concreta de la sentencia que se lleva a examen al Tribunal Supremo, por lo tanto ha de ser completo en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo que pretende, indicando además del concepto de la violación, todas los citas legales necesarias para confrontar la sentencia recurrida con los derechos que se afirma desconocidos por el Ad-quem.- II.- Que la Abogada ESMIRNA DE LOS ANGELES CHAMORRO MENDIETA en su único motivo de casación sostiene: “Violación de la Ley Sustantiva por falta de Apreciación de determinada prueba, por error de hecho, incurrido por el sentenciador. Al violar los Artículos 113,116 y 120 del Código del trabajo vigente. PRECEPTO AUTORIZANTE. Articulo 765 Numeral 1.... ser la Sentencia violatoria de ley Sustantiva; en relación a su párrafo segundo. En cuanto a la falta de apreciación de determinada prueba, incurriendo el sentenciado en error de hecho. Prueba que dejo de apreciarse, la que singularizo así. a) La prueba testifical, consistentes en la declaración de cuatro personas; ofrecida por el Apoderado demandado y evacuada así: el señor ALEXIS ENRIQUEZ BARAHONA; de acuerdo a la repregunta al Capítulo Tercero, numeral 1 “ Aclare el testigo las características físicas y sus respectivos nombres de las personas que usted asegura rechazaron supuestos cambios de turno de trabajo” el testigo contesta: YO LE PUEDO DECIR DOS WILLIAN OSORTO ALTO TRIGUEÑO ASIGNADO A BAYER Y LOPEZ LOPEZ, BAJITO, TRIGUEÑO ASIGNADO AL BCIE. Ver folio Numero 8lde los autos de la primera pieza. b) La prueba testifical ofrecida por el Apoderado demandado y evacuada del señor SANTOS MAURO LOPEZ COREA, de acuerdo a la repregunta del mismo capítulo Tercero, numeral 1” Aclare el testigo las características físicas y sus respectivos nombres de las personas que usted asegura rechazaron NO TENGO PRESENTE AHORITA LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE USTED LEYO.. Ver folio 82 vuelto de la primera pieza de autos. c) La prueba testifical ofrecida por el Apoderado demandado y evacuada de la señora DINA YAMILET NUÑEZ ZAVALA, de acuerdo a la repregunta del mismo capítulo Tercero, numera 1” Aclare el testigo las características físicas y sus respectivos nombres de las personas que usted asegura rechazaron supuestos cambios de turno de trabajo” el testigo contesta: HUBIERON VARIOS GUARDIAS ,NO MENCIONA LAS CARACTERISTICAS FISICAS, ver folio 82 vuelto de la primera pieza de autos. de La prueba testifical ofrecida por el Apoderado demandado y evacuada del señor MIGUEL SANTOS GOMEZ GOMEZ, de acuerdo a la repregunta del mismo Capítulo tercero, numeral 1” Aclare el testigo las características físicas y sus respectivos nombres de las personas que usted asegura rechazaron supuestos cambios de turno de trabajo” el testigo contesta, NO ME ACUERDO. Ver folio 84 de la primera pieza de autos. LA VIOLACION PASO A EXLICARLA DE LA SIGUIENTE FORMA…”.- III.- Que en el cargo que antecede, la Recurrente incurre en los siguientes errores que lo vuelven inadmisible, a saber: a) Al señalar las normas sustantivas violadas no lo hace con precisión, ya que las mismas contienen párrafos y literales que debieron haber sido precisados, porque se refieren a distintas situaciones jurídicas; b) no señala las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas infringidas; c) se señala como prueba que se dejó de apreciar por el Ad-quem, la prueba testifical, misma que no es reglada, por lo que queda a la libre formación del convencimiento del juzgador, por lo tanto, no puede ser objeto del ataque por la vía del error de hecho alegado; d) cita de forma imprecisa el precepto autorizante, ya que no establece a que cuerpo legal pertenece. Los defectos relacionados impiden la prosperidad del cargo.- VI.- Que por las razones antes expuestas es procedente desestimar la pretensión que encierra el único motivo de casación.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 letra c), 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se hace mérito en su único motivo. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia. Redactó la Magistrada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. COORDINADORA. JOSE TOMAS ARITA VALLE. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los cuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Once; Certificación de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de Dos Mil Once, recaída en el Recurso de Casación número 68-11.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL