Sentencia CL-116-10 — Registro 1433
Resumen
Trabajador interpuso demanda para el pago de prestaciones por despido injustificado siendo declarada con lugar y reformada en segunda instancia declarandola sin lugar y absolviendo a la demandada e interponiendo trabajador demandante el presente recurso contra dicha sentencia
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
..."Que en el presente caso, el tribunal de alzada en el fallo dictado con fecha 19 de febrero del 2010, en el numeral 2 de su parte dispositiva hace el siguiente pronunciamiento: “REFORMANDO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán en fecha 07 de diciembre del año 2009 …”. Al respecto es pertinente establecer que el Ad-Quem al reformar el fallo del inferior no hace un cambio de forma, su resolución evidentemente va encaminada a dejar sin valor y efecto totalmente la sentencia de primer grado, en consecuencia si lo hace de esa manera, debió pronunciarse revocando la sentencia de primer grado.- VI.- Además en los literales a) y b) del numeral anteriormente precitado, declara sin lugar el pago de los derechos adquiridos, cuando si bien es cierto consta en el proceso la existencia del cheque en las oficinas de la empresa demandada, para el pago de tales derechos, no es menos cierto, que no aparece la entrega efectiva del mismo a la parte demandante (ver folio 44, 45, 48 y 50 de la primera pieza de autos), inclusive en el fallo de primera instancia el A-Quo condenó a la demandada por dichos conceptos, por ende el fallo de mérito resulta incongruente al declarar sin lugar tal pago, absolviendo a la demandada de tal obligación, ya que esos derechos le corresponden al trabajador indistintamente de la causa o motivo de la terminación de la relación laboral.- VII.- Que la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial de fecha 19 de febrero del 2010 de manera evidente se encuentra en abierta inobservancia del artículo 190 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el artículo 858 del Código del Trabajo, en virtud de que su fallo en el caso de mérito no es claro, preciso ni congruente con las pretensiones deducidas en el juicio.- VIII.- Que la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe cuando conste en autos, decretarse de oficio, aunque las partes no la aleguen.- IX.- Que por las razones antes expuestas, es procedente ANULAR DE OFICIO la sentencia recurrida."
Legislación citada
- Código de Procedimientos Civiles, art. 190 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., siete de febrero de dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha dos de junio de dos mil diez, por la Pasante en Derecho DYNAH LURIEL AMADOR LANZA, mayor de edad, hondureña, soltera, en su condición de Apoderada de el señor PAULINO HERNANDEZ GARCIA, en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por despido injustificado, interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, por el señor PAULINO HERNANDEZ GARCÍA, hondureño, mayor de edad, casado, agricultor, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en contra de la empresa de seguridad WACKENHUT DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por medio de su Gerente General el señor GERMAN ROLDAN.- El Recurso de Casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., que falló REFORMANDO la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que en su parte conducente dice: “FALLA: Declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARCELA LIZZETH RODRIGUEZ PERDOMO, en su condición de apoderado apelante – demandado.- 2.- REFORMANDO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán en fecha 07 de diciembre del año 2009, y que se encuentra agregada a folios, 51, 52 y 53 de la demanda promovida por PAULINO HERNANDEZ GARCIA, contra la Sociedad WACKENHUT DE HONDURAS S.A. DE C.V., a través del Gerente General GERMAN ROLDAN, en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo, decimocuarto mes, salario adeudado y a los salarios dejados de percibir, en consecuencia, b) ABSUELVE, a la demandada la sociedad WACKENHUT DE HONDURAS S.A. DE C.V., a través del Gerente General GERMAN ROLDAN, a pagarle a PAULINO HERNANDEZ GARCIA, los conceptos de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo, décimo cuarto mes proporcional, salario adeudado y a los salarios dejados de percibir.- 3.- SIN COSTAS en ambas instancias.- ”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- El demandante manifiesta en el escrito de su acción, que inició su relación laboral el 25 de enero de 2003, como Guardia de Seguridad, mediante contrato que estipulaba jornada de 8 horas, las cuales constantemente eran cambiadas y en varias ocasiones le tocó laborar 36 horas seguidas sin retribuirle el pago de horas extras; las veces que faltó al trabajo fue por enfermedad y aunque llevara constancia le deducían el día de trabajo; después de su disfrute de sus vacaciones, el día que le tocaba regresar, no lo pudo hacer porque su hijo se encontraba con rotavirus, informando eso a su patrono, quien el 6 de julio de 2009 le realizó una audiencia de descargo en la que no le permitieron llevar testigos, ni le facilitaron copia del acta allí levantada, y que en fecha 8 de julio le entregaron la hoja de despido invocando como causal la de faltas consecutivas sin justificación ni autorización del patrono. Solicita el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, más costas del juicio.- 2.- La parte demandada, WACKENHUT DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contestó dicha demanda señalando que acepta la relación de trabajo con el demandante, pero que éste fue despedido con justa causa, ya que no se presentó a laborar a la empresa 2 días consecutivos, sin justificarse ni al momento de presentarse a trabajar, ni en la audiencia de descargo que se le llevó a cabo.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha 7 de Diciembre de 2009, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas. Criterio: Que el demandante al momento de la audiencia de descargo acreditó mediante certificación la enfermedad de su hijo y que él estaba acompañándolo,.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, en fecha 19 de Febrero de 2010, dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso de apelación, reformando la sentencia de primer grado, declarando sin lugar la demanda de mérito, absolviendo a la demandada al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, sin costas, bajo el criterio que el trabajador no acreditó el motivo de su falta al trabajo, ni en el acta de descargo, ni cuando se presentó a trabajar y en el juicio tampoco lo hicieron los testigos.- 5.- Que mediante sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diez, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la pasante en Derecho DYNAH LURIEL AMADOR LANZA, actuando en su condición de Apoderada del señor PAULINO HERNANDEZ GARCIA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- Que en fecha dos de junio de dos mil diez, compareció ante este Tribunal de Justicia la Pasante en Derecho DYNAH LURIEL AMADOR LANZA, de generales ya señaladas y en su condición de Apoderada del señor PAULINO HERNANDEZ GARCIA, formalizando su demanda, exponiendo tres (3) motivos de casación.- 7.- Que en fecha tres de junio de dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Licenciada Infieri DYNAH LURIEL AMADOR LANZA, por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha veintiuno de junio de dos mil diez, la Licenciada MARCELA LIZZETH RODRIGUEZ PERDOMO de generales ya conocidas, actuando en su condición de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada WACKENHUT DE HONDURAS S.A. DE C.V..- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- Que nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.- II.- Que por acceso a la justicia se entiende el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.- III.- Que conforme a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, es deber de las autoridades judiciales hondureñas adoptar, con arreglo a sus garantías constitucionales y las previsiones legales, las medidas que fueran necesarias para que al máximo se hagan efectivos los derechos y libertades aludidos en las consideraciones que anteceden.- IV.- Que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de ley es nulo e implica responsabilidad. Que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.- V.- Que en el presente caso, el tribunal de alzada en el fallo dictado con fecha 19 de febrero del 2010, en el numeral 2 de su parte dispositiva hace el siguiente pronunciamiento: “REFORMANDO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán en fecha 07 de diciembre del año 2009 …”. Al respecto es pertinente establecer que el Ad-Quem al reformar el fallo del inferior no hace un cambio de forma, su resolución evidentemente va encaminada a dejar sin valor y efecto totalmente la sentencia de primer grado, en consecuencia si lo hace de esa manera, debió pronunciarse revocando la sentencia de primer grado.- VI.- Además en los literales a) y b) del numeral anteriormente precitado, declara sin lugar el pago de los derechos adquiridos, cuando si bien es cierto consta en el proceso la existencia del cheque en las oficinas de la empresa demandada, para el pago de tales derechos, no es menos cierto, que no aparece la entrega efectiva del mismo a la parte demandante (ver folio 44, 45, 48 y 50 de la primera pieza de autos), inclusive en el fallo de primera instancia el A-Quo condenó a la demandada por dichos conceptos, por ende el fallo de mérito resulta incongruente al declarar sin lugar tal pago, absolviendo a la demandada de tal obligación, ya que esos derechos le corresponden al trabajador indistintamente de la causa o motivo de la terminación de la relación laboral.- VII.- Que la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial de fecha 19 de febrero del 2010 de manera evidente se encuentra en abierta inobservancia del artículo 190 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el artículo 858 del Código del Trabajo, en virtud de que su fallo en el caso de mérito no es claro, preciso ni congruente con las pretensiones deducidas en el juicio.- VIII.- Que la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe cuando conste en autos, decretarse de oficio, aunque las partes no la aleguen.- IX.- Que por las razones antes expuestas, es procedente ANULAR DE OFICIO la sentencia recurrida.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo y en aplicación de los artículos 90 párrafo primero, 303, 304, 313 numeral 5), 316 reformados, 321 de la Constitución de la República; 10 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 número 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 80 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 666 letra b) y 858 del Código del Trabajo; 190 del Código de Procedimientos Civiles; 9, 11, 1586, y 1589 del Código Civil. RESUELVE: ANULAR DE OFICIO la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, en fecha 19 de febrero del 2010, visible del folio 10 al 12 de la segunda pieza. Y MANDA: Devolver los autos al tribunal de su procedencia, con la certificación de estilo, para que, reponiéndolos al estado que tenían cuando se cometió la falta, los haga sustanciar con arreglo a derecho.- Redactó la Magistrada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM.- NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los dieciséis días del mes de Febrero del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha siete de febrero del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 116-10.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL