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Sentencia CL-139-12 — Registro 2205

Resumen

Demanda ordinaria laboral para el reintegro declarada ha lugar y confirmada en segunda instancia

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

"Que los cargos en la forma expuesta no constituyen una proposición jurídica completa, ya que en su formulación la censora incurrió en los defectos técnicos siguientes: a) Señala la infracción directa olvidando que la misma solo procede cuando un hecho aceptado por las partes y reconocido por el Juzgador se deja de aplicar la norma que lo regula y se produce con prescindencia del material probatorio, siendo que en este caso la cuestión del derecho a la estabilidad laboral fue objeto de la controversia y por ende un hecho en debate; b) cita como violadas, entre otras normas, los artículos 738 y 739 del Código del Trabajo, disposiciones que no son de carácter sustantivo sino procesales, por lo tanto, una impugnación así concebida es claramente inaceptable porque omite lo esencial para el recurso extraordinario, vale decir, la indicaciòn del precepto legal sustantivo de orden nacional que se estime violado. Debe tenerse claro que los preceptos legales sustantivos son aquellos que crean o establecen derechos y deberes correlativos; c) cita en forma imprecisa el precepto autorizante; todo lo cual lo vuelve inadmisible.- IV. Que por las razones antes expuestas es procedente desestimar la pretensión que encierran los dos motivos de casación.-"

Legislación citada

  • Código del Trabajo, art. 765, numeral 1 parrafo 2 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de octubre del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha treinta de marzo del dos mil doce, por la Abogada LINDA NINOSKA FLORES ZAVALA, hondureña, mayor de edad, casada y de este domicilio, en su condición de apoderada de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), en relación a la demanda ordinaria laboral para declarar estabilidad laboral y el reintegro al trabajo, incremento salarial, decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones, bono de utilidades y pago de salarios dejados de percibir; interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha veintidós de octubre del dos mil diez, por la señora NANCY JUDITH PINEDA GUEVARA, hondureña, mayor de edad, soltera, Ingeniero Industrial, de este domicilio, en contra de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), por medio de su Gerente General Señor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VERLASQUEZ, hondureño, mayor de edad, casado y de este domicilio.- El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha dieciocho de noviembre del dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha diez de agosto del dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo Francisco Morazán, que en su parte conducente dice: “Falla: 1.- Declarar CON LUGAR la demanda ordinaria laboral para el reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir, y demás derechos; promovida por la trabajadora NANCY JUDITH PINEDA GUEVARA, de generales conocidas; contra LA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), a través de señor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VERLASQUEZ, también de generales expresadas. II.- CONDENAR: A LA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través de señor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VERLASQUEZ, a los siguiente I.- REINTEGRAR a la señora NANCY JUDITH PINEDA GUEVARA, a su puesto de trabajo como Ingeniero I en el Proyecto de Instalaciones Externas (INEX) dependiente de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento de HONDUTEL, por lo menos en igualdad de condi ciones mantenidas al momento de operarse el despido; II.- Al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta el momento que se opere la reinstalación, y demás derechos recibidos por los demás trabajadores en su ausencia; SIN COSTAS en esta instancia.”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifiesta en el escrito de su acción, que comenzó a trabajar en fecha 25 de julio del 2006, nombrada mediante acuerdo en noviembre del 2009, siendo su último puesto Ingeniero I en el Proyecto de Instalaciones Externas (INEX) dependiente de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento de HONDUTEL; en fecha 30 de julio del 2010, fue notificada por escrito, por medio del Gerente General, de la cancelación del contrato de trabajo y de dicha plaza a partir del 1 de julio del 2010, violentando los derechos y garantías constitucionales, dándose fin al procedimiento gubernamental y siguiendo con el trámite de ley.- 2.- La parte demandada, la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), contestó dicha demanda señalando que la demandante trabajaba mediante contrato individual de trabajo, se dio la terminación laboral en vista de la situación económica y financiera amparándose en el articulo 23 letra d) reformado de la Ley Orgánica y su Reglamento General de la Empresa Hondureña de telecomunicaciones (HONDUTEL) en donde faculta al Gerente General para ello, los ingresos de la demandada han sufrido un descenso e iliquidez y con problemas para cumplir con el pago de los salarios y demás derechos adquiridos por los empleados y demás gastos en que incurre la demandada, por lo cual se tomo la decisión de reducir el gasto corriente, cancelando a los empleados supernumerarios con el pago de sus respectivas prestaciones e indemnizaciones laborales, amparándose en el articulo 23 letra d) reformado de la Ley Orgánica y su Reglamento General de la empresa reconociéndole el pago de sus prestaciones conforma a la cláusula 59 del contrato colectivo suscrito entre Hondutel y Sitratelh.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha diez de agosto del dos mil once, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda y condenado a la empresa al reintegro de la demandante y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta el momento que se opere la reinstalación, y demás derechos recibidos por los demás trabajadores en su ausencia, sin costas, bajo el criterio que la demandante ha comprobado fehacientemente el despido ilegal e injusto que fue objeto, la demandada no acredito justa causa para la terminación laboral, tampoco niega el despido si no que lo reconoce, solo argumenta tal acción en la situación económica y financiera de la empresa que obligo a una reingeniería gerencial, no constituyendo causal y era necesario seguir el procedimiento legal que indica el contrato colectivo y demás leyes laborales, previo cancelar a la demandante.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha dieciocho de noviembre del dos mil once, dictó sentencia definitiva confirmando la proferida por el a-quo y sin costas, bajo el criterio que la reestructuración administrativa que la empresa fundamenta en el despido no se encuentra como causal en el articulo 112 del Código del Trabajo.- 5.- Que mediante sentencia de fecha quince de marzo del dos mil doce, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada LINDA NINOSKA FLORES ZAVALA, actuando en su condición de apoderada de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- Que en fecha treinta de marzo del dos mil doce, compareció ante este Tribunal la Abogada LINDA NINOSKA FLORES ZAVALA, en su condición de apoderado de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), formalizando su demanda, exponiendo dos motivos de casación, por lo que en providencia de esa misma fecha se tuvo por devuelto el traslado conferido la Abogada LINDA NINOSKA FLORES ZAVALA, por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha veintitrés de abril del dos mil doce, el Abogado TOMAS TERCERO GUILLEN, actuando en su condición de apoderado de la señora NANCY JUDITH PINEDA GUEVARA.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrada Ponente a ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal dispositivo y extraordinario por el cual se impugna una sentencia de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial, directa o indirectamente, o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial definitiva, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando, por un lado, la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia, y, por el otro, la reparación del perjuicio que se hubiere ocasionado, todo ello como forma de garantizar la certidumbre jurídica y la igualdad de todas las personas ante la ley. Es por tales razones que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- Que la Abogada LINDA NINOSKA FLORES ZAVALA formula sus motivos de casación, expresando en el primer motivo: “Ser la sentencia de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, violatoria de Ley sustantiva de orden nacional por infracción directa de los Artículos 95 numeral 19) del Código del Trabajo y 1 del Decreto Legislativo N° 89-99 del 25 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28,904 del 30 de junio de 1999 que reforma el Artículo 1 del Decreto 244-98 del 19 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28,681 del 2 de octubre de 1998, en relación con los Artículos 738 y 739 del Código de Trabajo Vigente. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación está comprendido en el párrafo primero del Artículo 765 numeral 1° párrafo segundo del Código de Trabajo Vigente.” Y en el segundo motivo expresa: “Ser la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, violatoria de Ley sustantiva de orden nacional por infracción directa de los Artículos 95 numeral 19) 738 y 739 del Código de Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación está comprendido en el Artículo 765 párrafo primero, numeral 1°, párrafo segundo del Código de Trabajo.”.- III.- Que los cargos en la forma expuesta no constituyen una proposición jurídica completa, ya que en su formulación la censora incurrió en los defectos técnicos siguientes: a) Señala la infracción directa olvidando que la misma solo procede cuando un hecho aceptado por las partes y reconocido por el Juzgador se deja de aplicar la norma que lo regula y se produce con prescindencia del material probatorio, siendo que en este caso la cuestión del derecho a la estabilidad laboral fue objeto de la controversia y por ende un hecho en debate; b) cita como violadas, entre otras normas, los artículos 738 y 739 del Código del Trabajo, disposiciones que no son de carácter sustantivo sino procesales, por lo tanto, una impugnación así concebida es claramente inaceptable porque omite lo esencial para el recurso extraordinario, vale decir, la indicaciòn del precepto legal sustantivo de orden nacional que se estime violado. Debe tenerse claro que los preceptos legales sustantivos son aquellos que crean o establecen derechos y deberes correlativos; c) cita en forma imprecisa el precepto autorizante; todo lo cual lo vuelve inadmisible.- IV. Que por las razones antes expuestas es procedente desestimar la pretensión que encierran los dos motivos de casación.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 letra c), 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se hace mérito en sus dos motivos. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia. Redactó la Magistrada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los ocho días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha veintitrés de octubre del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 139-12.

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL