Sentencia CL-16-11 — Registro 1442
Resumen
El trabajador interpuso la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, vacaciones proporcionales, decimotercero y decimocuarto mes proporcional, pago de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, reajuste del salario mínimo y costas del juicio. El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de segunda instancia la cual fallo confirmandola sentencia definitiva dictada en primera instancia, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"III. El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte Recurrente depende que esta corte de casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub-júdice, el Impetrante incurre en error técnico al pretender que este alto tribunal constituido en sede de instancia emita un fallo actuando como si fuese una corte de apelación. Esto hace que el presente recurso sea inestimable.-"
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 765 (Jerarquía Ordinaria)
- Código del Trabajo, art. 769 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno de enero de dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha veintidós de marzo del dos mil once, por el Abogado MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA, mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado de la Empresa SERVIP SEGURITY S. DE R. L., en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, vacaciones proporcionales, decimotercero y decimocuarto mes proporcional, pago de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, reajuste del salario mínimo y costas del juicio, interpuesta el dos de marzo del dos mil diez, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, por el Señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, contra la Empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., por medio de su Gerente General el Señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño y de este domicilio.- El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre del dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Francisco Morazán, mediante la cual fallo CONFIRMANDO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de este Departamento de Francisco Morazán, en fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, que en su parte conducente dice: “FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, contra la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, en cuanto a la pretensión de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, décimo cuarto mes proporcional, décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales y reajuste al salario mínimo.- SEGUNDO: CONDENAR a la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ a pagar a favor del señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, los conceptos de: preaviso Lps. 6,416.66, auxilio de cesantía Lps. 6,416.66, auxilio de cesantía proporcional Lps. 2,068.32, décimo cuarto mes proporcional Lps. 3,056.00, décimo tercer mes proporcional Lps. 3,056.00, vacaciones proporcionales Lps.827.75, y reajuste de salario mínimo Lps. 5,251.05 haciendo un total de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps. 27,092.44), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la presente sentencia definitiva adquiera el carácter de firme, conforme a las normas procesales laborales.- TERCERO: Declarando SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, contra la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, en cuanto a la pretensión de pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y horas extras.- CUARTO: ABSOLVER a la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, a pagar a favor del señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, los conceptos de pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y pago de horas extras.- QUINTO: SIN COSTAS por haber tenido motivos suficientes para litigar”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1) La parte demandante manifiesta en el escrito de su acción que fue contratado mediante contrato verbal por el propietario de la Empresa SERVIP SEGURITY, S. de R.L., en fecha 20 de julio del 2008, desempeñando el puesto de Oficial de Seguridad, laboró en forma ininterrumpida y fue despedido de manera injustificada en forma verbal en fecha 15 de noviembre del 2009; se presentó en la oficinas de la Secretaría de Estado en los Despachos Trabajo y Seguridad Social, a efecto de llegar a un arreglo conciliatorio con el patrono, sobre el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales sin tener resultados satisfactorios, por la inasistencia del demandado. SOLICITA pago de prestaciones e indemnizaciones laborales como ser preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones proporcionales decimotercero y decimocuarto mes proporcional, pago de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios y costas del juicio.- 2) La parte demandada, la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L./ contestó dicha demanda señalando que el demandante durante sus servicios prestados en la empresa demandada mostró una conducta irregular y que no se le despidió a pesar de su comportamiento, rechaza totalmente la cuantía de la demanda.- 3) El Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha 09 de septiembre del 2010, dictó sentencia definitiva que en su parte conducente: FALLO: “PRIMERO: Declarando CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, contra a empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, en cuanto a la pretensión de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, décimo cuarto mes proporcional, décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales y reajuste al salario mínimo.- SEGUNDO: CONDENAR a la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ a pagar a favor del señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, los conceptos de: preaviso Lps. 6,416.66, auxilio de cesantía Lps. 6,416.66, auxilio de cesantía proporcional Lps. 2,068.32, décimo cuarto mes proporcional Lps. 3,056.00, décimo tercer mes proporcional Lps. 3,056.00, vacaciones proporcionales Lps.827.75, y reajuste de salario mínimo Lps. 5,251.05 haciendo un total de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps. 27,092.44), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la presente sentencia definitiva adquiera el carácter de firme, conforme a las normas procesales laborales.- TERCERO: Declarando SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, contra la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, en cuanto a la pretensión de pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y horas extras.- CUARTO: ABSOLVER a la empresa SERVIP SEGURITY S. DE R.L., a través de su Representante Legal señor MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, a pagar a favor del señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, los conceptos de pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y pago de horas extras.- QUINTO: SIN COSTAS por haber tenido motivos suficientes para litigar”. Bajo el criterio que en el presente caso de autos es atinente destacar que el juzgador ha realizado una revisión en cuanto a hechos y pruebas de ambas partes y ha llegado a la conclusión que la parte demandada debió probar rebatiendo las pretensiones del demandante, situación ésta que no se ve reflejada en el desenvolvimiento del juicio, por lo que es de la convicción que el actor fue despedido directa y verbalmente, sin establecer causa justa tipificada en el Código del Trabajo, por lo que es un despido ilegal, que si bien es cierto no existe un contrato por escrito, la parte demandada acepta la relación de trabajo con el demandante, siendo esto indiscutible e imputable al patrono y que hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador, sin perjuicio de prueba en contrario.- 4) La Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha 04 de noviembre del 2010, emitió sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 09 de septiembre del 2010, sin costas, bajo el criterio que de la disertación y razonamiento realizado al juicio, el tribunal de segunda instancia, confirma de manera directa que si bien es cierto la demandada expresa que el demandante mostró durante su desempeño laboral conducta irregular y así mismo manifiesta que no fue despedido, es una posición contraria de parte de la demandada ya que se ha demostrado que en vista de los acontecimientos, hace plena prueba el acta firmada por la autoridad de la instancia administrativa donde se plasma que realmente la demandada ha despedido al trabajador y observando las pruebas el tribunal es del libre convencimiento que el demandado no acreditó tener justas causas para despedirlo, es lo que motiva a confirmar la sentencia dictada en primera instancia.- 5) Que mediante sentencia de fecha veintiocho de enero del dos mil once, este Tribunal RESOLVIO: Admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA, actuando en su condición de Apoderado de la Empresa SERVIP SEGURITY S. DE R. L., contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Francisco Morazán, de que se ha hecho mérito y DISPUSO: Que se llevara adelante la tramitación del recurso confiriéndole traslado de los autos al recurrente, para que en el término de veinte (20) días formulara por escrito la demanda de casación.- 6) Que en fecha veintidós de marzo del dos mil once, compareció ante este Tribunal el Abogado MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA, de generales y condición ya expresadas, formalizando su demanda de casación, formulando un único motivo.- 7) Que mediante providencia de fecha veintidós de marzo del dos mil once, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA y por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda.- 8) Que en fecha seis de abril del dos mil once, compareció ante este alto Tribunal de Justicia el Abogado PEDRO ENRIQUE ALONZO FLORES, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado del señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, contestando el recurso de casación.- 9) Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I. El recurso de casación configura una acción de impugnación que a la vez sirve de guía para la correcta aplicación e interpretación del derecho y es instrumento unificador de la jurisprudencia nacional. En materia de trabajo, la censura puede ser dirigida contra un fallo que hace tránsito a cosa juzgada, dictado por un tribunal de apelación, alegándose violación de la ley o invocándose el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, requiriendo dicha acusación de una rigurosa técnica, pues lo que se pretende es la confrontación de una resolución judicial definitiva de segundo grado con la normativa legal sustancial; por ello, la parte litigante que hace uso de esta vía procesal dispositiva y extraordinaria está obligada a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para poder realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena todos los requisitos de forma legales y jurisprudenciales.- II. El Abogado MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “POR TANTO: Esta Corte de Apelaciones impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los Artículos… FALLA: 1.- Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA, en su condición de apoderado apelante.- 2.- REVOCA la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo de este Departamento de Francisco Morazán de fecha 09 de septiembre del 2010, que corre a folios 32 al 35 de la misma pieza de autos.- 3.- ABSOLVER a la Empresa SERVIP SEGURITY S. de R.L., a través de su Representante Legal MARINO ASTERIO APLICANO GOMEZ, a pagar a favor del Señor GUSTAVO ADOLFO CARRANZA NUÑEZ, los conceptos de: Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional, Salarios Caídos.- SIN COSTAS en esta instancia”.- III. El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte Recurrente depende que esta corte de casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub-júdice, el Impetrante incurre en error técnico al pretender que este alto tribunal constituido en sede de instancia emita un fallo actuando como si fuese una corte de apelación. Esto hace que el presente recurso sea inestimable.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala de Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SILVA. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los veintidós días del mes de Febrero del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha treinta y uno de enero del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 16-11.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL