Sentencia CL-184-10 — Registro 1530
Resumen
El trabajador interpuso demanda ordinaria laboral para la reinstalación al puesto de trabajo por concepto de maternidad, en primer instancia se fallo a favor del patrono en segunda instancia se confirmó el fallo.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"El cargo consiste en la acusación concreta de la sentencia que se lleva a examen casacional; por ello, de la forma en que se encuentre estructurado depende que esta Corte de Casación pueda o no confrontar la sentencia recurrida con los derechos que se afirma desconocidos por el tribunal censurado.- IV. En el presente caso, el Impetrante, en los dos cargos que formula, comete el error técnico de señalar como infringidas normas jurídicas que no ostentan el carácter de sustantivas; razón por la cual, los dos motivos del recurso que nos ocupa resultan inestimables..."
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 765 (Jerarquía Ordinaria)
- Código del Trabajo, art. 769 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno de enero de dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha tres de agosto de dos mil diez, por el Abogado OSVALDO CERRATO GARCIA, mayor de edad, soltero, hondureño y con domicilio en la ciudad de Puerto Cortés, Cortés, en relación a la demanda ordinaria laboral para la reinstalación al puesto de trabajo, reajuste y nivelación de salarios pago de salarios por concepto de maternidad y costas del juicio interpuesta en fecha veinticinco de agosto de dos mil nueve, ante el Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de Puerto Cortés, Cortés, por la señora EVELYN IVETH CERRATO DUBON, mayor de edad, hondureña, soltera, Perito Mercantil y Contador Publico y con domicilio en la ciudad de Puerto Cortés, Cortés, en contra de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA representada por su Gerente General Señor ROBERTO JAVIER CHACON TEJEDA, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Publica, hondureño, casado y con domicilio en Puerto Cortés, Departamento de Cortés.- El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha trece de abril de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, que falló REFORMANDO la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de la ciudad de Puerto Cortés, Cortés, reforma que se contrae a: “DECLARAR SIN LUGAR, la Demanda Laboral en cuanto a que se obligue a la empresa demandada a la Reinstalación del cargo de Chequera; Reajuste y nivelación de salarios; pago y goce de vacaciones; Reajuste de Aguinaldo y decimo Cuarto Mes; Que se declare la aplicación de un Contrato Colectivo, a una relacion por Tiempo Indefinido; y la condena en Costas;- en consecuencia: ABSUELVE: a la Empresa Demandada, la Empresa Nacional Portuaria, a través de su Representante Legal, señor Roberto Javier Chacon Tejeda, de toda responsabilidad economica laboral, respecto de la trabajadora demandante, por tales conceptos.-SEGUNDO: CONFIRMANDO, la Sentencia de la referencia, en cuanto al pago de los derechos de Maternidad, en el momento establecido en Primera Instancia….SIN COSTAS”; que el cálculo de los derechos por maternidad de la demandante es por la cantidad de L.13,819.40.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifiesta en el escrito de su acción, que fue contratada verbalmente por la demanda en fecha 16 de mayo de 2007, desempeñando el cargo de digitadota de datos de operaciones que en fecha 23 de mayo de 2009; un empleado de recursos humanos le envió una hoja de cálculo de prestaciones laborales, donde se le ofrecía el pago de las mismas, reconociéndole 2 años de antigüedad, ya que se consideraba una empleada eventual, por la demandada ya que era trasladada de un cargo a otro, violando no solo los derechos constitucionales si no los laborales, donde no se le dio cumplimiento a la Cláusula 8 y 19 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la ENP.- 2.- La parte demandada, EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, contesto dicha demanda señalando que mmanifiesta que las funciones realizadas por la señora EVELYN IVETH CERRATO DUBON nunca tuvieron carácter permanente, aunque ella alega haber sido contratada de manera indefinida, la plaza desempeñada por la demandante no está regulada de conformidad a las normas presupuestarias, ya que son de estricto cumplimiento, y quien nunca realizó labores permanentes la demandante.- 3.- El Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, en fecha 19 de febrero de 2010, dictó sentencia definitiva declarando: Con lugar la demanda para la reinstalación de la demandante en el cargo de Chequera y el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indefinido y condenó a la demandada al pago de los conceptos solicitados; así mismo declaró sin lugar la demanda en relación a la aplicación del contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente entre la empresa y su sindicato, bajo su criterio que las labores desempeñadas por la demandante son de carácter permanentes y continuas en la empresa demandada.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Cortes, en fecha 13 de abril de 2010, dictó sentencia definitiva reformando la resolución proferida por el A-Quo, reforma que se contrae a declarar SIN LUGAR la demanda de mérito y absuelve a la demandada de toda responsabilidad económica laboral; así mismo, confirma en cuanto al pago de los derechos de maternidad, bajo el criterio que considera improcedente, la pretensión de la Actora, para que la demandada sea obligada a firmar contrato de trabajo por tiempo indefinido, ya que esto es preciso cuando las necesidades que dieron origen a la relación laboral dejen de ser transitorias, aperturándose nuevas plazas, que no resulta atendible acceder a la reinstalación del cargo de chequera, por no constar en autos que el cambio en la denominación del cargo haya traído modificaciones en las labores desempeñadas por la misma.- 5.- Que mediante sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado OSVALDO CERRATO GARCIA, actuando en su condición de apoderado de la señora EVELYN IVETH CERRATO DUBON, ambos de generales ya establecidas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- 6.- Que en fecha tres de agosto de dos mil diez, compareció ante este Tribunal de Justicia, el Abogado OSVALDO CERRATO GARCIA, actuando en su condición de apoderado de la señora EVELYN IVETH CERRATO DUBON, ambos de generales ya establecidas, formalizando su demanda con dos motivos de casación.- 7.- Que en fecha cinco de agosto de dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido a el Abogado OSVALDO CERRATO GARCIA, actuando en su condición de apoderado de la señora EVELYN IVETH CERRATO DUBON, ambos de generales ya establecidas, por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quien no hizo uso de ese derecho; por lo que, en proveído de fecha seis de septiembre de dos mil diez, se declaró caducado de derecho e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar por parte del Abogado HERIBERTO GODOY VASQUEZ Apoderado de la parte demandada, en consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I. El recurso de casación laboral es el medio procesal extraordinario y dispositivo por el cual se impugna una sentencia definitiva de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II. El Abogado OSVALDO CERRATO GARCÍA sostiene lo siguiente: “PRIMER MOTIVO DE CASACION: Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de apreciación errónea de los medios de pruebas denominados DOCUMENTAES admitido a la parte demandante.- NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS: Las normas sustantivas violadas de orden nacional violadas están contenidas en los artículos 47, 52 Párrafo Ultimo, del Código del Trabajo.- NORMAS PROCESALES VIOLADAS: Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas, están contenidas en los artículos 738 y 739 del Código del Trabajo.- PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación esta comprendido en el Numeral Primero Párrafo Segundo del Articulo 765 del Código del Trabajo.- PRUEBA APRECIADA ERRONEAMENTE: Los medios de pruebas apreciados erróneamente por el Tribunal de Alzada que se singularizan en conjunto son los medios de pruebas Documentales admitidos a la parte demandante como ser… SEGUNDO MOTIVO DE CASACION: Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de apreciaron errónea de los medios de pruebas denominado INSPECCION PERSONAL DEL SEÑOR JUEZ admitidos a la parte demandante.- NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS: Las normas sustantivas violadas de orden nacional violadas están contenidas en los Artículos 47, 52 Párrafo Ultimo, del Código del Trabajo.- NORMAS PROCESALES VIOLADAS las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas, están contenidas en los artículos 738 y 739 del Código del Trabajo.- PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación esta comprendido en el Numeral primero Párrafo Segundo del Articulo 765 del Código del Trabajo.- PRUEBA APRECIADA ERRONEAMENTE: Las pruebas apreciadas erróneamente por el Tribunal de Alzada que se singularizan, son los medios de pruebas INSPECCIONALES admitida a la parte demandante, siendo los siguientes…”.- III. El cargo consiste en la acusación concreta de la sentencia que se lleva a examen casacional; por ello, de la forma en que se encuentre estructurado depende que esta Corte de Casación pueda o no confrontar la sentencia recurrida con los derechos que se afirma desconocidos por el tribunal censurado.- IV. En el presente caso, el Impetrante, en los dos cargos que formula, comete el error técnico de señalar como infringidas normas jurídicas que no ostentan el carácter de sustantivas; razón por la cual, los dos motivos del recurso que nos ocupa resultan inestimables.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito, en sus dos motivos. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SILVA. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los dieciséis días del mes de Febrero del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha treinta y uno de enero del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 184-10.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL