Sentencia CL-215-11 — Registro 1669
Resumen
El recurrente interpuso en primera instancia Demanda Ordinaria Laboral para el Pago de Prestaciones Laborales que se declaro no ha lugar. El recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de segunda instancia que confirmo la sentencia de primera instancia.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte recurrente depende que esta Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales deba circunscribir su poder de decisión. En el caso sub júdice, el Impetrante incurre en error técnico al pretender el quebrantamiento total de un fallo que confirma la condena al pago proporcional de vacaciones, décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, pronunciamiento que es favorable para la parte que procesalmente representa y por lo que debió haber solicitado la casación parcial. Esto hace que el recurso que nos ocupa sea inestimable."
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 769 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., veinte de marzo de dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia, en fecha uno de agosto del dos mil once, por el Abogado ALEJANDRO CESAR MATUTE R., mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado del señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL, en relación a la Demanda Ordinaria Laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales en virtud de despido directo, injusto e ilegal y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y costas, promovida ante el Juzgado del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, en fecha catorce de abril del dos mil nueve, por el señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL, mayor de edad, Bachiller en Ciencias y Letras, soltero, hondureño y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil JETSTEREO S. A. de C.V., por medio de su Gerente General, señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON, mayor de edad, casado, hondureño y de éste domicilio.- El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha quince de marzo del dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de ésta sección judicial, que fallo CONFIRMANDO la Sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de este departamento de Francisco Morazán, misma que falló de la manera siguiente: “FALLA: 1) DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES promovida por el señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL contra La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON; 2)ABSUELVE A La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON, de pagarle al señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL, Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional y los salarios dejados de percibir; 3) DECLARANDO CON LUGAR la demanda promovida por el señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL contra La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON, en cuanto al pago de Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo proporcional y decimocuarto mes proporcional, en consecuencia; 4) CONDENA a La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON a pagarle al señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS.10,429.78), por los siguientes conceptos: Vacaciones: Lps.2,400.80; Aguinaldo Proporcional: Lps. 1,653.0 1; Decimocuarto mes Proporcional: Lps.6,375.91; 5) SIN COSTAS en esta Instancia“.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- El demandante manifiesta en el escrito de su acción, que inició su relación laboral con la Sociedad JETSTEREO S.A. DE C.V., el día 01 de septiembre del año 2005, en el cargo de Vendedor Junior, devengando un salario de QUINCE MIL LEMPIRAS (15,000.00) y en fecha 03 de marzo del año 2009, se dio por terminado el contrato individual de trabajo que lo unía con dicha empresa, por despido escrito, injusto e ilegal, alegando “que en el término de tres (3) meses, el demandante había cometido faltas por las cuales fue suspendido dos veces sin goce de salario”; además la compañía demandada declara en dicha nota de despido que el demandante cometió faltas por la cuales fue suspendido, dice también que si tales faltas ya fueron sancionadas con suspensión al trabajo sin goce de salarios, como es posible que se use el mismo argumento para despedirlo, si ya fue purgada una pena por cada falta, por lo tanto, no puede castigarse dos veces por el mismo hecho, además de que haya prescrito porque tiene el término de treinta días para proceder por la comisión de una falta.- 2.- La parte demandada, La Sociedad JETSTEREO S.A. DE C.V., contestó dicha demanda señalando que el demandante fue contratado el 01 de Septiembre de 2009, como vendedor junior, devengando un salario promedio mensual de Lps.9,455.96; que al demandante se le notificó su despido fundamentado en el artículo 55 del Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa que establece que el trabajador en el término de 3 meses cometa faltas, por la cuales haya sido amonestado o sancionado con suspensión sin goce de salario por más de una vez y que en el transcurso de treinta días contados a partir de la última suspensión, incurra en nueva falta podrá ser despedido de su trabajo sin responsabilidad para la Empresa; el demandante se le suspendió de sus labores el 8 y 9 de Febrero de 2009, PRIMERA SUSPENSION; se le suspendió del 22 al 25 de Febrero de 2009, SEGUNDA SUSPENSION; del 27 de Febrero al 1 de Marzo de 2009, TERCERA SUSPENSION, al tener las dos suspensiones en el mes de Febrero de 2009, y cometer una nueva falta en el término de un mes se le notificó su despido sin responsabilidad para la Empresa.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 09 de noviembre del año 2010, dictó sentencia definitiva: “FALLA: 1) DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES promovida por el señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL contra La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON; 2) ABSUELVE A La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON, de pagarle al señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL, Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional y los salarios dejados de percibir; 3) DECLARANDO CON LUGAR la demanda promovida por el señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL contra La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON, en cuanto al pago de Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo proporcional y decimocuarto mes proporcional, en consecuencia; 4) CONDENA a La Sociedad Mercantil denominada JETSTEREO S. A. DE C. V., a través de su Gerente General señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON a pagarle al señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS.10,429.78), por los siguientes conceptos: Vacaciones: Lps.2,400.80; Aguinaldo Proporcional: Lps. 1,653.0 1; Decimocuarto mes Proporcional: Lps.6,375.91; 5) SIN COSTAS en esta Instancia“, bajo el criterio que el trabajador demandante en el desempeño de sus labores ha incurrido reiteradamente en desobediencia al no acatar las instrucciones giradas por su empleador, y además de haber cometido en el transcurso de treinta días tres faltas y respecto a dichas faltas lo que establece el Reglamento Interno de Trabajo en su artículo 55 es lo siguiente: “que el trabajador que en el término de tres meses cometa faltas, por las cuales haya sido amonestado o sancionado con suspensión sin goce de salario por mas de una vez y que en el transcurso de treinta días contados a partir de la última suspensión, incurra en nueva falta, podrá ser despedido de su trabajo, sin responsabilidad para le Empresa”.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, en fecha 15 de marzo del 2011, dictó sentencia definitiva declarando Sin lugar el Recurso de Apelación, Confirmando la Sentencia Definitiva de primera instancia de fecha nueve de noviembre del dos mil diez, sin costas, bajo el criterio de que la Ley laboral sustantiva dispone que son causa de terminación del contrato de trabajo entre otros: Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 97 y 98 del Código del Trabajo. Este móvil debe tener relación con el trabajo en sí mismo, porque trata de preservarse el mantenimiento de la armonía en los sitios de trabajo, para garantizar que la dependencia y subordinación jurídica no se rompa, pues, de lo contrario se altera el equilibrio de las relaciones de trabajo y, además, para garantizar la disciplina en los establecimientos, empresas o industrias.- 5.- Que mediante sentencia de fecha veintitrés de mayo del año dos mil once, éste Tribunal RESOLVIO: Admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO CESAR MATUTE R., en su condición de apoderado del señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de ésta Sección Judicial, de fecha quince de marzo del dos mil once. Y DISPUSO: Que se llevará adelante la tramitación del recurso confiriéndole traslado de los autos al recurrente, para que en el término de veinte (20) días formulará por escrito la demanda de casación.- 6.- Que en fecha uno de agosto del dos mil once, compareció ante éste Tribunal el Abogado ALEJANDRO CESAR MATUTE R., de generales expresadas y en su condición de apoderado del señor JOSE EFRAIN HERNANDEZ ESPINAL, formalizando su demanda, exponiendo un motivo de casación.- 7.- Que mediante auto de fecha uno de agosto de dos mil once, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado ALEJANDRO CESAR MATUTE R., y por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda. Que en fecha dieciocho de agosto de dos mil once, compareció ante éste alto Tribunal de Justicia el Abogado DAVID GABRIEL ALVARADO LEITZELAR, mayor de edad, casado, hondureño, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado de la Sociedad JETSTEREO S.A. de C.V., contestando el Recurso de Casación.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal extraordinario y dispositivo por el cual se impugna una sentencia definitiva de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- El Abogado ALEJANDRO CESAR MATUTE R. desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “FALLA: 1º.- CASA TOTALMENTE la sentencia recurrida de fecha 15 de MARZO DE DOS MIL ONCE, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por JOSÉ EFRAÍN HERNÁNDEZ ESPINAL contra la Empresa mercantil denominada “JETSTEREO S.A. DE C.V..”, a través de su Gerente General, señor JAN MICHAEL DIECKMANN CARLSON, para el Pago de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales; 2º.- CONDENA a la parte demandada “JETSTEREO S.A. DE C.V.”, a pagarle al trabajador demandante JOSÉ EFRAÍN HERNÁNDEZ ESPINAL, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTICINCO CENTAVOS (Lps.115,078.25), por los conceptos siguientes… más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, desde la terminación del contrato hasta la fecha que con sujeción a las normas Procesales del Código del Trabajo debe quedar firma la sentencia condenatoria respectivas. 3º. CON COSTAS”.- III.- El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte recurrente depende que esta Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales deba circunscribir su poder de decisión. En el caso sub júdice, el Impetrante incurre en error técnico al pretender el quebrantamiento total de un fallo que confirma la condena al pago proporcional de vacaciones, décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, pronunciamiento que es favorable para la parte que procesalmente representa y por lo que debió haber solicitado la casación parcial. Esto hace que el recurso que nos ocupa sea inestimable.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SILVA. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los trece días del mes de Abril del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha veinte de marzo del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 215-11.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL