Sentencia CL-335-10 — Registro 1913
Resumen
En primera instancia se interpuso demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales que se declaro con lugar en cuanto al pago de preaviso, auxilio de Cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, aguinaldo, aguinaldo proporcional, decimocuarto mes decimocuarto mes proporcional, salario adeudado y los salarios dejados de percibir y sin lugar en cuanto al bono educativo y la Beca Mensual de estudio de su menor hija en concepto de salario en especie. En segunda instancia se confirmo la sentencia en todos los extremos.Ambas partes recurrieron el fallo.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte recurrente depende que esta Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub júdice, los Impetrantes incurren en error técnico al solicitar cada uno de ellos el quebrantamiento total del fallo censurado, cuando éste es confirmatorio de una sentencia que, por un lado, condena al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, decimotercer mes de salario, decimotercer mes de salario proporcional, decimocuarto mes de salario, decimocuarto mes de salario proporcional, salario adeudado y salarios dejados de percibir, pronunciamiento que le es favorable a la parte actora; y, por el otro, absuelve del pago del bono educativo y de la beca mensual de estudio de la menor hija de la demandante, en concepto de salario en especie, pronunciamientos favorables para la parte demandada; debiendo entonces haberse pedido el quebrantamiento parcial. Los planteamientos así esgrimidos vuelven inestimables los recursos que nos ocupan.- V.- Por las razones antes expuestas procede desestimar los recursos antes indicados."
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 769, Numeral cuatro (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno de agosto del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia los Recursos de Casación por Infracción de Ley formalizados ante este Tribunal de Justicia en fecha ocho de octubre del año dos mil diez, por el Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de Apoderado de la señora YEMMY BETHSAIDA MARTINEZ FLORES, y en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez, por el Abogado MILTON MURILLO MARADIAGA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL S. DE R.L.; en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales en virtud de despido directo, ilegal e injusto y salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios; interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha trece de octubre del año dos mil nueve, por la señora YEMMY BETHSAIDA MARTINEZ FLORES, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, en contra de las sociedades CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL, S. DE R.L. en forma directa y GRUPO IMCA, S. DE R.L. en forma indirecta, por medio de su Gerente General, el señor DANIEL EDUARDO CUELLAR LAZO, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio.- Los recursos de casación se interpusieron en contra de la sentencia de fecha siete de junio del año dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que en su parte conducente dice: “FALLA: 1) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por, YEMMY BETHSAIDA MARTINEZ FLORES. Contra las Empresas CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL S. DE R.L y en forma solidaria GRUPO INCA S. DE R.L, a través del Gerente General DANIEL EDUARDO CUELLAR LAZO en cuanto al pago de preaviso, auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional, Vacaciones, Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo, Aguinaldo Proporcional, decimocuarto mes Decimocuarto mes proporcional, salario adeudado y los salarios dejados de percibir en consecuencia 2) CONDENA AL DEMANDADO las Empresas CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL S. DE R.L y en forma solidaria GRUPO INCA S. DE R.L, a través del Gerente General DANIEL EDUARDO CUELLAR LAZO a pagar a YEMMY BETHAIDA MARTINEZ FLORES, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (Lps 33,842.20) por los siguientes conceptos preaviso Lps. 7,000.00 , auxilio de Cesantía Lps. 7,000.00, Auxilio de Cesantía Proporcional Lps. 1,148.40, Vacaciones Lps. 2,3 34.00, Vacaciones Proporcionales Lps. 459.80, Aguinaldo Lps. 1,750.00, Aguinaldo Proporcional Lps. 4,000.00, decimocuarto mes Lps. 3,150.00 ,Decimocuarto mes proporcional Lps. 1,000.00, salario adeudado Lps. 6,000.00 y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que con arreglo a derecho quede firme esta sentencia definitiva; 3) DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por, YEMMY BETHSAIDA MARTINEZ FLORES. Contra las Empresas CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL S. DE R.L y en forma solidaria GRUPO INCA S. DE R.L, a través del Gerente General DANIEL EDUARDO CUELLAR LAZO, en cuanto al bono educativo y la Beca Mensual de Estudio de su menor hija en concepto de salario en especie. 4) ABSUELVE AL DEMANDADO las Empresas CARDINAL RODRJGUEZ BILINGUAL SCHOOL S. DE R.L. y en forma solidaria GRUPO INCA S. DE R.L, a través del Gerente General DANIEL EDUARDO CUELLAR LAZO a pagar a YEMMY BETHAIDA MARTINEZ FLORES, el bono educativo y la Beca Mensual de Estudio de su menor hija en concepto de salario en especie 5) SIN COSTAS en esta Instancia.”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La parte demandante manifiesta en el escrito de su acción, que fue contratada en forma verbal por las 2 sociedades el 7 de julio de 2008, al aprobarse en el 2009 el nuevo salario mínimo querían obligarle a firmar un contrato en el cual se le cambiaban las condiciones de trabajo, evadiendo cada una el pago del salario mínimo, y quitándole el pago de la beca que le habían otorgado a su hija, que alegó el respeto a sus derechos, razón por la cual la sancionaron con la suspensión de 8 días, por ello acudió a la Secretaría de Trabajo ante la cual el Gerente General de ambas empresas, se comprometió a dejar sin valor y efecto esa suspensión, pagándole esos 8 días no trabajados, pero no le restituyeron la beca que quitaron, en fecha 11 de agosto de 2009, recibió carta de despido en la cual no se invoca causal legal, limitándose a notificarle que No será posible la renovación de contrato, pues no es posible ya que la contratación de ella fue verbal. Solicita el pago de las Prestaciones e Indemnizaciones laborales, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, derechos causados, bono estudiantil, costas.- 2.- La parte demandada, Sociedad Mercantil CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL, S. DE R.L., contestó dicha demanda señalando que la demandante deberá de probar la relación existente entre ella y GRUPO IMCA, S. DE R.L., a la demandante se le ha querido ayudar económicamente otorgándole una suma mayor a la que le corresponde de derechos adquiridos, allanándose al pago de los mismos, ofrecidos en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo en la Secretaria de Estado del Trabajo, negándose la demandante a aceptarlo.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 23 de Febrero de 2010, dictó sentencia definitiva declarando Con lugar la demanda, condenando a la Sociedad CARDINAL BILINGUAL SCHOOL S. de R.L. y en forma solidaria al GRUPO INCA S. DE R.L., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, absuelve del pago de la Beca Mensual estudio de su hija, sin costas. Criterio: se le notificó que su contrato no iba a ser renovado, pero ella nunca firmó un contrato por lo cual prevalece la contratación verbal, y no se le señaló justa causa para despedirla, y en cuanto a la beca, se le cancelaba mensualmente y recibió mucho mas de lo que la ley estipula, y no puede estipularse como salario.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, en fecha 7 de Junio de 2010, dictó sentencia definitiva Sin Lugar el recurso interpuesto por los apoderados de ambas partes, Confirma la sentencia de primera instancia. Criterio: Mismo criterio del A-Quo en cuanto al fondo del juicio, y siendo que las alegaciones del demandante-apelante se basaban en la condena de las 2 sociedades por igual, la Corte de segunda Instancia es del criterio que cuando se demanda de manera solidaria, tendrá ésta la obligación de pagar ella, en caso de no hacerlo la principal.- 5.- Que mediante sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil diez, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado MILTON MURILLO MARADIAGA actuando en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL S. DE R.L.; y por el Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, actuando en su condición de Apoderado de la señora YEMMY BETHSAIDA MARTINEZ FLORES, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, omitiendo el traslado de los autos a los recurrentes, ordenando se retuvieran los autos en la Secretarìa del Tribunal a efecto de que los recurrentes comparecieran en el término de veinte días a formular por escrito sus demandas de casación.- 6.- Que en fecha ocho de octubre del año dos mil diez, compareció ante este Tribunal de Justicia el Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, en su condición de Apoderado de la señora YEMMY BETHSAISA MARTINEZ FLORES, formalizando su demanda, exponiendo 3 motivos de casación.- 7.- Que en fecha once de octubre del año dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, por formulado en tiempo el Recurso de Casación, dándose en traslado para la contestación en forma común para ambas partes por el término de diez diaz, el cual surtiría efecto en la Secretaría donde se mantendrían los autos a su disposición.- 8.- Que en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez, compareció ante este Tribunal, el Abogado MILTON MURILLO MARADIAGA, actuando en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL S. DE R.L., formalizando su recurso de casación.- 9.- Que en fecha veintisiete de octubre del año dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado MILTON MURILLO MARADIAGA, por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado a ambas partes para que en el término de diez días procedieran a contestar la demanda; sin éstos hacer uso de ese derecho; por lo que, en proveído de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se declaró caducado de derecho e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar por parte de los Abogados MILTON MURILLO MARADIAGA y LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, Apoderados de ambas partes, en consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.- 10.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a JOSE TOMAS ARITA VALLE, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación configura una acción de impugnación que a la vez sirve de guía para la correcta aplicación e interpretación del derecho y es instrumento unificador de la jurisprudencia nacional. En materia de trabajo, la censura puede ser dirigida contra un fallo que hace tránsito a cosa juzgada, dictado por un tribunal de apelación, alegándose violación de la ley, por vía directa o indirecta, o invocándose el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, requiriendo dicha acusación de una rigurosa técnica, pues lo que se pretende es la confrontación de una resolución judicial definitiva de segundo grado con la normativa legal sustancial; por ello, la parte litigante que hace uso de esta vía procesal dispositiva y extraordinaria está obligada a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para poder realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena todos los requisitos de forma legales y jurisprudenciales.- II.- El Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, en su condición de representante procesal de la parte demandante, desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “FALLA: 1) Casando totalmente la sentencia definitiva de fecha viernes cinco de marzo del dos mil diez dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial; 2) DECLARAR CON LUGAR la presente Demanda Laboral de Primera Instancia promovida por la señora YEMMY BETHSAIDA MARTINEZ FLORES por medio de su Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES condenando AMBAS SOCIEDADES DEMANDADAS a través de su Representante Legal en funciones señor MARIO ZELAYA, al pago de la Cuantía total reclamada en la misma.- 4) Con costas en esta sede de instancia..”.- III.- El Abogado MILTON MURILLO MARADIAGA, en su condición de representante procesal de la parte demandada, desarrolla el petitum de su demanda casacional de la siguiente manera: “FALLA. PRIMERO: CASA TOTALMENTE la sentencia de fecha siente (7) de junio del año dos mil diez (2010), dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central.- SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por la señora YEMMY BETHSAIDA MARTÍNEZ FLORES, contra las sociedades CARDINAL RODRIGUEZ BILINGUAL SCHOOL, S. DE R.L., en forma directa y GRUPO IMCA, S. DE R.L., en forma indirecta, representadas por su Gerente General el señor DANIEL EDUARDO CUELLAR LAZO.- TERCERO: ABSUELVE a las sociedades CARDINAL RODRÍGUEZ BILINGUAL SCHOOL, S. DE R.L., en forma directa y GRUPO IMCA, S. DE R.L., en forma indirecta, representadas por su Gerente General el señor DANIEL EDUARDO CUELLA LAZO de toda responsabilidad en la presente demanda.- CUARTO: CON COSTAS…”.- IV.- El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad de la parte recurrente depende que esta Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub júdice, los Impetrantes incurren en error técnico al solicitar cada uno de ellos el quebrantamiento total del fallo censurado, cuando éste es confirmatorio de una sentencia que, por un lado, condena al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, decimotercer mes de salario, decimotercer mes de salario proporcional, decimocuarto mes de salario, decimocuarto mes de salario proporcional, salario adeudado y salarios dejados de percibir, pronunciamiento que le es favorable a la parte actora; y, por el otro, absuelve del pago del bono educativo y de la beca mensual de estudio de la menor hija de la demandante, en concepto de salario en especie, pronunciamientos favorables para la parte demandada; debiendo entonces haberse pedido el quebrantamiento parcial. Los planteamientos así esgrimidos vuelven inestimables los recursos que nos ocupan.- V.- Por las razones antes expuestas procede desestimar los recursos antes indicados.- POR TANTO: la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado JOSÉ TOMÁS ARITA VALLE. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los seis días del mes de septiembre del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha veintiuno de agosto del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 335-10.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL