Sentencia CL-343-11 — Registro 1726
Resumen
En primera instancia se interpuso demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones. El recurso de casación se interpuso contra la sentencia que declaro sin lugar el pago de prestaciones, con lugar la demanda promovida contra la sociedad demandada en cuanto al pago de vacaciones pendientes y vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y decimocuarto mes causado y proporcional.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"Que el alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad del impetrante depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub-júdice, el recurrente pretende que este Tribunal, constituido en sede de instancia, emita un fallo en donde case totalmente la sentencia recurrida, pero la sentencia de segunda instancia confirma la de primer grado, donde aparece que existen pronunciamientos favorables a la parte actora, como ser que se declara con lugar el pago de los denominados derechos adquiridos de la mayoría de los demandantes; además, omite desglosar la condena de la parte solicitada, limitándose a generalizar se ordene el pago de los conceptos reclamados. Al estructurarse el petitum de la presente demanda casacional se debió tener en cuenta que se debió definir el mismo con claridad y precisión, siendo que debió haber solicitado la casación parcial y no total. La presentación del libelo en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer los cinco motivos de casación que invoca el censor, volviendo ineficaz el recurso que nos ocupa."
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 765, Numeral 1 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de abril del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha nueve de septiembre de dos mil once, por el Abogado RAMÓN R. MEJIA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado de los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA y otros, en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones legales, salarios adeudados, decimocuarto mes, interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veinte de julio de dos mil diez, por el Abogado RAMÓN R. MEJIA, de generales conocidas, en su condición de apoderado de los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, oficinista, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, Secretaria Comercial, EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA, soltero, JOSE DAVID CRUZ, oficinista, JOSE SANTOS ZELAYA HERNÁNDEZ, ROLANDO RANDOLFO SIERRA CRUZ, JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS, Licenciada en Administración de Empresas, GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA, JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA, Bachiller Técnico en Electricidad, ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES, estudiante, soltero, JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, Técnico en Computación, soltero, MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO, Bachiller en Electrónica, JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR, Técnico en Electrónica, soltero, MARVIN LEONEL VASQUEZ REYES, ROLANDO AGUILAR MEJIA, ELMIS IVAN MOLINA ARITA, Bachiller Técnico en Computación, MARVIN ANTONIO LOPEZ ORELLANA, SUYAPA ESPERANZA RIVAS VEGA, Maestra de Educación Primaria, CARLOS ROBERTO MALDONADO PEÑA, Maestro de Educación Primaria y YADIRA ELIZABETH GONZALEZ JIMENEZ, con domicilio en la ciudad de Ocotepeque, todos mayores de edad, casados, Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, hondureños y de este domicilio, en contra de la Sociedad ADMINISTRADORA DE REDES S.A., por medio de su Presidente del Consejo de Administración señor MARCO TULIO GUTIERREZ, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, hondureño y de este domicilio.- El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la sección judicial de Francisco Morazán, mediante la cual falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, misma que: 1) Declaró SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones laborales, promovida por el Abogado RAMÓN R. MEJIA, en su condición de apoderado de los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA y otros, contra la sociedad demandada; 2) ABSOLVIÓ a la sociedad demandada de pagarle a los demandantes el preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir; 3) Declaró CON LUGAR la demanda promovida por el Abogado RAMÓN R. MEJIA, en su condición de apoderado de los señores 1.- ALMA DENIA GOMEZ SILVA, 2.- YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, 3.- EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA, 4.- JOSE DAVID CRUZ, 5.- JOSE SANTOS ZELAYA HERNANDEZ, 6.- ROLANDO RODOLFO SIERRA CRUZ, 7.- JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS, 8.- GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA; 9.- JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA, 10.- ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES, 11.- JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, 12.- MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO, 13.- JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR, 14.- MARVIN LEONEL VASQUEZ REYES, 15.- ROLANDO AGUILAR MEJIA, contra la sociedad demandada en cuanto al pago de vacaciones pendientes y vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y decimocuarto mes causado y proporcional; 4) CONDENÓ a la demandada a pagarle a los demandantes antes mencionados la cantidad de L.387,566.63, distribuidos conforme corresponde por dichos conceptos; 5) Declaró SIN LUGAR el pago de salarios adeudados solicitados por los señores 1.- ALMA DENIA GOMEZ SILVA, 2.- YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, 3.- EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA, 4.- JOSE DAVID CRUZ, 5.- JOSE SANTOS ZELAYA HERNANDEZ, 6.- ROLANDO RODOLFO SIERRA CRUZ, 7.- JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS, 8.- GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA; 9.- JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA, 10.- ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES, 11.- JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, 12.- MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO, 13.- JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR, 14.- MARVIN LEONEL VASQUEZ REYES, 15.- ROLANDO AGUILAR MEJIA, contra la demandada; 6) ABSOLVIÓ a la demandada del pago de salarios adeudados solicitados por los demandantes antes mencionados; 7) Declaró SIN LUGAR la demanda en relación a los señores MARVIN ANTONIO LOPEZ ORELLANA, SUYAPA ESPERANZA RIVAS VEGA, YADIRA ELIZABETH GONZALEZ JIMENEZ, ELMIS IVAN MOLINA ARITA y CARLOS ROBERTO MALDONADO PEÑA, en cuanto a los derechos adquiridos concedidos a los demás demandantes; 8) ABSOLVIÓ a la demandada de toda responsabilidad en el presente juicio en relación a los demandantes antes mencionados; 9) Declaró SIN LUGAR la demanda en cuanto al pago del bono educativo solicitado por los demandantes ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES y JOSE DAVID CRUZ, contra la sociedad demandada; 10) ABSOLVIÓ a la demandada del pago del bono educativo solicitado por los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMI YAMILETH DOMINGUEZ CACERES y JOSE DAVID CRUZ; 11) Declaró SIN LUGAR la demanda en cuanto al pago del concepto “otros pagos” solicitado por los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR y ROLANDO AGUILAR MEJIA, contra la sociedad demandada; 12) ABSOLVIÓ a la demandada del pago del concepto “otros pagos” solicitados por los demandantes antes mencionados; 13) SIN COSTAS.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- Los demandantes manifiestan en el escrito de su acción, que durante los años que la sociedad demandada percibía millonarias sumas de dinero en concepto de utilidades, los sueldos y demás derechos laborales que le correspondían a los demandantes les fueron cancelados en la fecha y lugares convenidos, pero a partir del mes febrero del año 2010, la patronal no les pagó la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato y en el establecido por la leyes y reglamentos de trabajo, lo que obligó a los demandantes a dirigirse al consejo de administración de la sociedad y al no tener respuesta solicitaron la intervención de la Inspectoría General del Trabajo la cual constató, según lo manifestado por la parte demandada, que efectivamente a los empleados se les debía la segunda quincena del mes de mayo y primera de junio y que esto era debido a que los clientes de la empresa se habían retardado en sus pagos y propuso la fecha 25 de junio para el pago de las quincenas atrasadas, conforme acta de fecha 17 de junio de 2010; dada la actitud reiterativa de la patronal, en cuanto al incumplimiento de los contratos que había suscrito con los demandantes, se violenta el artículo 95 numeral 1 y 96 numeral 5 del Código de Trabajo y dando motivos para que los demandantes dieran por terminado dichos contratos al tenor de lo preceptuado en el Artículo 11 numeral 1 y 10, en ejercicio de las facultades que les concede los artículos 114 y 115 del Código del Trabajo, siendo así que en fecha 7 de julio del año en curso, se procedió a notificar a la patronal tal determinación, por intermedio de la Inspectora del Trabajo, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido indirecto e injusto.- 2.- La parte demandada, sociedad ADMINISTRADORA DE REDES S.A., contestó dicha demanda señalando que efectivamente se recibió notificación de despido indirecto, de los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA, JOSE DAVID CRUZ, JOSE SANTOS ZELAYA HERNANDEZ, ROLANDO RODOLFO SIERRA CRUZ, JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS, GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA, JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA, ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES, JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO, JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR, MARVIN LEONEL VASQUEZ REYES, aclarando que a pesar de haberla recibido por escrito no se estableció con precisión cual era la causal por la cual se separaban del centro de trabajo, ya que únicamente hace un relato de unos supuestos incumplimientos parciales de pago, que es evidente que no mencionan de que mes y de que año se les debe salario y decimocuarto mes, además manifiestan que no se les ha pagado salario completo entendiéndose entonces en sentido contrario que hay un pago parcial, pero no se puede descifrar según la nota de despido cuanto es el pago parcial que se les adeuda, tampoco dicen como se pagaba, ni donde, peor aun en que fecha se debió pagarse para entender cuando empezó el incumplimiento; que la nota de despido no está conforme con lo establecido en el artículo 117 del Código de Trabajo, ya que no mencionan con claridad y precisión la causal que motivó a dichos trabajadores separarse del centro de trabajo, asimismo, que es sorprendente que aparezcan en la demanda los señores MARVIN ANTONIO LOPEZ ORELLANA, SUYAPA ESPERANZA RIVAS VEGA y YADIRA ELIZABETH GONZALEZ JIMENEZ, cuando estos trabajadores dejaron de laborar desde el 15 de febrero del año 2010 y además hubo un acuerdo verbal de pago en la cual la demandada ha cumplido con el mismo por lo que se rechaza categóricamente que haya recibido notificación de despido; que en el caso de los trabajadores ROLANDO AGUILAR MEJIA, ELMIS IVAN MOLINA ARITA y CARLOS ROBERTO MALDONADO PEÑA, no han notificado despido indirecto a la fecha de la contestación de la demanda y para aclarar el señor CARLOS ROBERTO MALDONADO PEÑA, sigue trabajando para la empresa actualmente.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintiséis de enero de dos mil once, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones laborales promovida por el apoderado de la parte demandante; declaró CON LUGAR la demanda promovida por el Abogado RAMÓN R. MEJIA, en su condición de apoderado de los señores: 1.- ALMA DENIA GOMEZ SILVA, 2.- YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, 3.- EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA, 4.- JOSE DAVID CRUZ, 5.- JOSE SANTOS ZELAYA HERNANDEZ, 6.- ROLANDO RODOLFO SIERRA CRUZ, 7.- JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS, 8.- GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA; 9.- JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA, 10.- ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES, 11.- JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, 12.- MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO, 13.- JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR, 14.- MARVIN LEONEL VASQUEZ REYES, 15.- ROLANDO AGUILAR MEJIA, en cuanto al pago de vacaciones pendientes y vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y decimocuarto mes causado y proporcional; declaró SIN LUGAR el pago de salarios adeudados solicitados por los señores 1.- ALMA DENIA GOMEZ SILVA, 2.- YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, 3.- EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA, 4.- JOSE DAVID CRUZ, 5.- JOSE SANTOS ZELAYA HERNANDEZ, 6.- ROLANDO RODOLFO SIERRA CRUZ, 7.- JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS, 8.- GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA; 9.- JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA, 10.- ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES, 11.- JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, 12.- MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO, 13.- JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR, 14.- MARVIN LEONEL VASQUEZ REYES, 15.- ROLANDO AGUILAR MEJIA; declaró SIN LUGAR la demanda en relación a los señores MARVIN ANTONIO LOPEZ ORELLANA, SUYAPA ESPERANZA RIVAS VEGA, YADIRA ELIZABETH GONZALEZ JIMENEZ, ELMIS IVAN MOLINA ARITA y CARLOS ROBERTO MALDONADO PEÑA, en cuanto a los derechos adquiridos concedidos a los demás demandantes; declaró SIN LUGAR la demanda en cuanto al pago del bono educativo solicitado por los demandantes ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES y JOSE DAVID CRUZ; declaró SIN LUGAR la demanda en cuanto al pago del concepto “otros pagos” solicitado por los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR y ROLANDO AGUILAR MEJIA; sin costas; bajo el criterio de que el apoderado de la parte demandante no logró acreditar que los señores: 1.- ALMA DENIA GOMEZ SILVA; 2.- YIMY YAMILETH DOMÍNGUEZ CACERES; 3.- EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA; 4.- JOSE DAVID CRUZ; 5.- JOSE SANTOS ZELAYA HERNANDEZ; 6.- ROLANDO RODOLFO SIERRA CRUZ; 7.- JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS; 8.- GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA; 9.- JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA; 10.- ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES; 11.- JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA; 12.- MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO; 13.- JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR; 14.- MARVIN LEONEL VASQUEZ RESYES; 15.- ROLANDO AGUILAR MEJIA, le hayan dado estricto cumplimiento al procedimiento establecido para darse por despedidos de manera indirecta y por lo anteriormente relacionado ha quedado demostrada la violación a lo dispuesto en el artículo 117 del Código del Trabajo; que los señores demandantes: 1.- ALMA DENIA GOMEZ SILVA; 2.- YIMY YAMILETH DOMÍNGUEZ CACERES; 3.- EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA; 4.- JOSE DAVID CRUZ; 5.- JOSE SANTOS ZELAYA HERNANDEZ; 6.- ROLANDO RODOLFO SIERRA CRUZ; 7.- JULIA LASTENIA BARAHONA BORJAS; 8.- GERMAN HERIBERTO BANEGAS MARADIAGA; 9.- JESUS BENIGNO GARCIA ZUNIGA; 10.- ROGELIO EDUARDO CABRERA FLORES; 11.- JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA; 12.- MAURICIO EDGARDO BONILLA BUSTILLO; 13.- JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR; 14.- MARVIN LEONEL VASQUEZ RESYES; 15.- ROLANDO AGUILAR MEJIA en el acápite “CUANTIA DE LA DEMANDA” solicitan el pago que corresponde a sus derechos adquiridos, los cuales a criterio de este Tribunal, es procedente declararlos CON LUGAR, en virtud de ser un derecho de todo trabajador, independientemente de la causa que originó la terminación de la relación laboral; asimismo, reclaman el pago de salarios adeudados petición que se declara SIN LUGAR en virtud de no establecerse, ni mucho menos probarse, a que período corresponden los mismos; que los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMÍNGUEZ CACERES y JOSE DAVID CRUZ, solicitan el pago del bono educativo, pero resulta que el bono educativo si bien es cierto que es un privilegio que la ley da al trabajador de conformidad con el salario mínimo, también lo es que corresponde cuando hay hijos menores de edad que están en edad escolar, esto se tiene que acreditar, pero en la proposición de pruebas y su evacuación no se probó ese extremo; que los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, JUAN CARLOS ARGUEDA GARCIA, JOSE ANGEL HERNANDEZ ZALDIVAR y ROLANDO AGUILAR MEJIA, reclaman otros pagos y en la secuela del juicio no se aportó ninguna prueba orientada a acreditar a que pago realmente se refieren ese concepto de “otros pagos”, ya que es un principio universal en materia probatoria, que quién afirma un hecho está en la obligación de probarlo; que ha quedado plenamente demostrado que los señores demandantes MARVIN ANTONIO LOPEZ ORELLANA, SUYAPA ESPERANZA RIVAS VEGA, YADIRA ELIZABETH GONZALEZ GIMENEZ, ELMIS IVAN MOLINA ARITA Y CARLOS ROBERTO MALDONADO PEÑA, no notificaron su despido indirecto, como tampoco acreditaron que hubieran sido despedidos de forma directa, por lo quedan excluidos de la presente demanda, así como de los derechos adquiridos que se les ha concedido a los demás señores demandantes.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de la sección judicial de Francisco Morazán, en fecha veintisiete de abril de dos mil once, dictó sentencia confirmando la de primera instancia, sin costas; bajo el criterio que la Corte de Apelaciones en innumerables ocasiones ha dejado establecido, que en los casos de despido directo, las notas de despido deben indicar claramente los motivos que tuvo el patrono para cancelar el contrato de trabajo y que no basta el solo hecho de mencionar el articulado del Código del Trabajo en que se basa para cancelar al trabajador; pero en el caso sub-judice, al tratarse de un despido indirecto y por ende invertirse la carga de la prueba, es el trabajador el que deberá indicar claramente cuales fueron los motivos que tuvo para darse por despedido y de la simple lectura de la nota en que los demandantes se dan por despedidos, se observa que la misma no cumple con lo señalado por este Tribunal de Alzada, en cuanto a la causal esgrimida.- 5.- Mediante sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil once, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado RAMÓN R. MEJIA, de generales ya establecidas, en su condición de apoderado de los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA y otros, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la sección judicial de Francisco Morazán de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- En fecha nueve de septiembre de dos mil once, compareció ante este Tribunal el Abogado RAMÓN R. MEJIA, de generales ya establecidas, en su condición de apoderado de los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA y otros, formalizando su demanda, exponiendo cinco motivos de casación.- 7.- En fecha nueve de septiembre de dos mil once, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado RAMÓN R. MEJIA, por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha siete de octubre de dos mil once, el Abogado JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, actuando en su condición de apoderado de la Sociedad ADMINISTRADORA DE REDES S.A..- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a JOSE TOMAS ARITA VALLE, quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal extraordinario y dispositivo por el cual se impugna una sentencia definitiva de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- Que el Abogado RAMON RUFINO MEJIA desarrolla la parte petitoria de su demanda de casación de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: CASAR totalmente o en su defecto anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán el día veintisiete (27) de abril del año dos mil once ( 2011) que confirma la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de este Departamento de Francisco Morazán de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011). en lo respecta a los trabajadores MARVIN ANTONIO LOPEZ ORELLANA, SUYAPA ESPERANZA RIVAS VEGA Y YADIRA ELIZABETH GONZALES JIMENEZ SEGUNDO: DECLARAR con lugar la demanda Ordinaria Laboral interpuesta por los señores ALMA DENIA GOMEZ SILVA, YIMY YAMILETH DOMINGUEZ CACERES, EDWARD LISANDRO MEJIA BONILLA, JOSE DAVID CRUZ Y LOS DEMAS QUE SE NOMINAN EN LA DEMANDA, contra la Sociedad ADMINISTRADORA DE REDES S. A., representada por el Presidente del Consejo de Administración señor MARCO TULIO GUTIERREZ para el pago de salarios, décimo cuarto mes, prestaciones, e indemnizaciones legales que conforme a derecho les corresponde por el despido indirecto e injusto de que fueron objeto por la patronal. TERCERO: En consecuencia se condene a la Sociedad demandada al pago de todos los derechos reclamados en la demanda de mérito por incumplimiento de sus obligaciones laborales con los trabajadores.- Con Costas y MANDA:…”.- III.- Que el alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad del impetrante depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub-júdice, el recurrente pretende que este Tribunal, constituido en sede de instancia, emita un fallo en donde case totalmente la sentencia recurrida, pero la sentencia de segunda instancia confirma la de primer grado, donde aparece que existen pronunciamientos favorables a la parte actora, como ser que se declara con lugar el pago de los denominados derechos adquiridos de la mayoría de los demandantes; además, omite desglosar la condena de la parte solicitada, limitándose a generalizar se ordene el pago de los conceptos reclamados. Al estructurarse el petitum de la presente demanda casacional se debió tener en cuenta que se debió definir el mismo con claridad y precisión, siendo que debió haber solicitado la casación parcial y no total. La presentación del libelo en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer los cinco motivos de casación que invoca el censor, volviendo ineficaz el recurso que nos ocupa.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado JOSE TOMAS ARITA VALLE.-NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los treinta días del mes de Abril del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha dieciséis de abril del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 343-11.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL