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Sentencia CL-346-11 — Registro 1679

Resumen

La recurrente en primera instancia interpuso Demanda Ordinaria Laboral para el Pago De Prestaciones e Indemnizaciones Laborales que se declaro no ha lugar.El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de segunda.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

"En el caso sub júdice, el Recurrente pretende que este Tribunal, constituido en sede de instancia, emita un fallo en donde case totalmente la sentencia recurrida, pero la sentencia de segunda instancia confirma la de primer grado, donde aparece que existen pronunciamientos favorables a la parte actora, como es el que se declara con lugar el pago de los denominados derechos adquiridos, debiendo por tanto, haber solicitado la casación parcial y no total. La presentación del libelo en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer el único motivo de casación que invoca el Censor, volviendo ineficaz el recurso que nos ocupa."

Legislación citada

  • Código del Trabajo, art. 765 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, M.D.C., diez de abril del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha cuatro de octubre del dos mil once, por el Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado de la señora ROSA MARIA RAUDALES FUNEZ, en relación a la demanda ordinaria laboral de primera instancia para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, en virtud de un despido indirecto, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados conforme al Estatuto del Docente Hondureño y costas, interpuesta el cuatro de junio del dos mil diez, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, por la señora ROSA MARIA RAUDALES FUNEZ, mayor de edad, soltera, Maestra de Ingles, hondureña y de este domicilio, contra la SOCIEDAD DE FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO SAN FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS), por medio de su Rector RAFAEL FERNANDEZ, mayor de edad, soltero, Sacerdote, salvadoreño; y/o su Administradora OLIVIA SIERRA DE ORTIZ, mayor de edad, casada, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña y de este domicilio.- El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Francisco Morazán, mediante la cual falló confirmando la sentencia de fecha dieciocho de enero del dos mil once dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta sección judicial, que en su parte conducente dice: “FALLA: 1) Declarando SIN LUGAR la DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES EN VIRTUD DE UN DESPIDO INDIRECTO interpuesta por la señora ROSA MARIA RAUDALES FUNEZ en contra de la sociedad de FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTITO SAN FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS), representada por el Rector RAFAEL FERNANDEZ y/o su Administradora OLIVIA SIERRA DE ORTIZ, en cuanto al pago del preaviso, auxilio de cesantía, reajuste de bonificación otros derechos y salarios dejados de percibir . 2) ABSOLVER a la Sociedad la sociedad de FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS) del pago de estos conceptos. 3) CON LUGAR el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS por los conceptos siguientes: DÉCIMO TERCER MES PROPORCIONAL L 4,392.78, DÉCIMO CUARTO MES PROPORCIONAL L 10,981.95 Y VACACIONES L 7,907.00. SIN COSTAS en esta instancia”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifiesta en el escrito de su acción, que comenzó a laborar en la sociedad de FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO SAN FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS), en fecha 4 de marzo de 1980, como Maestra de Inglés, devengando un salario promedio mensual de L.16,007.06, siendo despedida en fecha 19 de abril del 2010 por acción de despido indirecto; solicita pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios y costas.- 2.- La parte demandada, la Sociedad de FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO SAN FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS), contestó dicha demanda señalando que en fecha 4 de mayo del 2010 la demandante notificó la decisión de darse por despedida indirectamente del cargo de Maestra del Idioma Ingles, en virtud que a partir del día 19 de abril de 2010 la separaron de la impartición de las referidas calases de ingles las que actualmente imparten los maestros del IHCI, lo cual manifiesta la demandada que si bien es cierto el Instituto contrató el servicio de clases adicionales de ingles en beneficio de los alumnos de la primaria anexa, también es cierto que la demandante no dejó de ser por ello maestra, que es la categoría con la cual trabajaba para el Instituto, por lo que es totalmente negativo que a la demandante se le haya bajado de categoría o se le haya bajado su salario, por lo que la acción de darse por despedida fue improcedente.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha dieciocho de enero del dos mil once, dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar la demanda de mérito, absolviendo a la parte demandada del pago de estos conceptos reclamados y declarando con lugar la demanda en cuanto a los conceptos de decimotercer mes proporcional, decimocuarto mes proporcional y vacaciones, sin costas; bajo el criterio que en vista de haberse analizado las pruebas en lo que concierne al presente caso de autos, la juzgadora es del libre convencimiento que la institución demandada en ningún momento desmejoró a la actora en el puesto que desempeñaba ya que el mismo no se conceptuaba bajo ninguna categoría y tampoco le disminuyó su salario, en consecuencia declara sin lugar la presente demanda.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de la sección judicial de Francisco Morazán, en fecha veinticinco de marzo del dos mil once, dictó sentencia definitiva confirmando la dictada el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma sección judicial, en fecha dieciocho de enero del dos mil once. Comparte el mismo criterio del Juez A-quo.- 5.- Que mediante sentencia de fecha nueve de agosto del dos mil once, este Alto Tribunal de Justicia RESOLVIO: Admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR, actuando en su condición de Apoderada de la señora ROSA MARIA RAUDALES FUNEZ, contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Francisco Morazán, de que se ha hecho mérito y DISPUSO: Que se llevara adelante la tramitación del recurso confiriéndole traslado de los autos al recurrente, para que en el término de veinte (20) días formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- Que en fecha cuatro de octubre del dos mil once, compareció ante este Tribunal el Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR, de generales y condición ya expresadas, formalizando su recurso de casación laboral, presentando un motivo.- 7.- Que en fecha cuatro de octubre del dos mil once, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR y por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda, haciéndolo en fecha doce de octubre del dos mil once el Abogado TITO GALEL VASQUEZ, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado de la sociedad de FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO SAN FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS).- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal extraordinario y dispositivo por el cual se impugna una sentencia definitiva de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias, buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- Que el Abogado MARVIN JOSE GONZALEZ ELVIR desarrolla la parte petitoria de su demanda de casación de la siguiente manera: “FALLA: 1) CASAR TOTALMENTE la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán de fecha 25 de Marzo del 2011; en la demanda ordinaria laboral promovida por la señora ROSA MARIA RAUDALES FUNEZ, contra la SOCIEDAD DE FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO SAN FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS), Representadas por su Rector RAFAEL FERNANDEZ, para el pago de prestaciones sociales, derechos adquiridos, salarios caídos por despido indirecto.- 2) DECLARAR CON LUGAR la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, salarios caídos, en virtud de despido directo e indirecto, y costas promovida por la señora ROSA MARIA RAUDALES FUNEZ, contra la SOCIEDAD DE FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO SAN FRANCISCO- FRAILES FRANCISCANOS), Representadas por su Rector RAFAEL FERNANDEZ.- 3) CONDENAR a la SOCIEDAD DE FRAILES MENORES DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO (INSTITUTO SAN FRANCISCO-FRAILES FRANCISCANOS), Representadas por su Rector RAFAEL FERNANDEZ, a pagarle a la Señor ROSA MARIA RAUDALES FUNEZ los conceptos siguientes: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LEPIRAS (LPS. 459,998.42), por los conceptos siguientes:…; más a título de daños y perjuicios los salarios caídos que se produzcan en la secuela del juicio, desde su despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria conforme a los incrementos que otorgue el Estatuto del Docente Hondureño; 4) CON COSTAS en esta instancia…”.- III.- Que el alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad del Impetrante depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión.- IV.- En el caso sub júdice, el Recurrente pretende que este Tribunal, constituido en sede de instancia, emita un fallo en donde case totalmente la sentencia recurrida, pero la sentencia de segunda instancia confirma la de primer grado, donde aparece que existen pronunciamientos favorables a la parte actora, como es el que se declara con lugar el pago de los denominados derechos adquiridos, debiendo por tanto, haber solicitado la casación parcial y no total. La presentación del libelo en los términos anteriormente relacionados impide a este Tribunal entrar a conocer el único motivo de casación que invoca el Censor, volviendo ineficaz el recurso que nos ocupa.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los veinte días del mes de Abril del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha diez de abril del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 346-11.

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL