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Sentencia CL-396-11 — Registro 1929

Resumen

El recurrente interpuso demanda ordinaria laboral para que el patrono le pruebe la justa causa de despido, caso contrario se condene al demandado al pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales, por despido directo, ilegal e injusto y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir; la segunda instancia confirmo la sentencia de primera instancia declarando con lugar el defecto procesal de prescripción

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

"Que en materia laboral el Recurrente debe explicar el alcance de su impugnación con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca estructurada la parte petitoria del libelo casacional depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder decisor. En el caso sub-júdice, el impetrante ha omitido solicitar pronunciamiento en cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada, y el fallo sustitutivo que pretende debe contener todos los pronunciamientos de lo alegado en juicio de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, más aún cuando el fallo impugnado que confirma el emitido por el a quo, declaró con lugar el defecto procesal de prescripción trayendo como consecuencia que se declarara sin lugar la demanda ordinaria laboral que nos ocupa.- IV. Que por la razón expuesta anteriormente, el recurso de mérito debe ser desestimado."

Legislación citada

  • Código del Trabajo, art. 769, numeral 4 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho de septiembre del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha dieciocho de octubre del año dos mil once, por el Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado del señor FRANCISCO AGUILAR ESCOTO; en relación a la demanda ordinaria laboral para que el patrono le pruebe la justa causa de despido, caso contrario se condene al demandado al pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales, por despido directo, ilegal e injusto y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, costas; interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha doce de junio del año dos mil nueve, por el señor FRANCISCO AGUILAR ESCOTO, mayor de edad, soltero, hondureño, Operador de Maquina Pesada y con domicilio en la Aldea San Cristóbal, departamento de Francisco Morazán, en contra de el señor MARCO TULIO ARMIJO CASTILLO, mayor de edad, Ingeniero, hondureño y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha nueve de mayo del año dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha quince de febrero del año dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, que en su parte conducente dice: “FALLA: 1) Declarando CON LUGAR el DEFECTO PROCESAL DE PRESCRIPCIÓN opuesto por el Apoderado en juicio de la parte demandada Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO; en consecuencia se declara SIN LUGAR la DEMANDA ORDINARIA LABORAL promovida por el señor FRANCISCO AGUILAR ESCOTO en contra del señor MARCO TULIO ARMIJO CASTILLO. 2) ABSUELVE al señor MARCO TULIO ARMIJO CASTLLLO de toda responsabilidad proveniente de la mencionada demanda. SIN COSTAS”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- El demandante manifiesta en el escrito de su acción que comenzó a laborar con el demandado el 20 de julio del 2007, en el cargo de operador de maquinaria para el rompimiento de calles y otras asignaciones, que en fecha 20 de diciembre de 2008, se presentó a su trabajo y vio que el tractor que el manejaba ya tenía otro operador y al momento de pedir una explicación, el señor Marco Armijo le manifestó que sí el tractor tenía otro conductor y por lo tanto estaba despedido, sin invocarle causal de despido alguna, que diera lugar a la terminación de la relación laboral, que a efecto de que le dieran una explicación solicitó los servicios de un Inspector en la Secretaría de Trabajo, quien se constituyó en las instalaciones de la empresa, donde le atendió otra persona y le dijo que el patrono no se encontraba, pero que sabía que el demandante no laboraba allí desde diciembre del 2008 y que le dijera al demandante que llegaran a un acuerdo de pago de las prestaciones, reconociéndole así su derecho al pago de prestaciones por despido ilegal.- 2.- La parte demandada, señor MARCO TULIO ARMIJO CASTILLO, contestó dicha demanda señalando que el demandante no tienen ninguna relación de orden laboral con su persona, pero se acepta que en algunas ocasiones operó el tractor pero de manera interrumpida y que ha prestado sus servicios por cortos tiempos, por hora mientras se realiza una obra, tampoco cumplió con un horario, ni tenía ninguna remuneración mensual, manifiesta que el demandante dañó la maquina que operaba cuando prestaba sus servicios en la realización de una obra y posteriormente se fue con rumbo desconocido, provocando así daños económicos al ocasionar ese daño, que el demandado realiza trabajos de mecánica en algunas ocasiones al público, pero no existe ningún taller que lleve su nombre, como tampoco es propietario de ningún taller mecánico. En la audiencia primera de trámite opuso el defecto procesal de prescripción de la acción bajo el argumento que el demandante alega que fue despedido en fecha 20 de diciembre del 2008 y presentó su demanda hasta el 12 de junio de 2009.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha quince de febrero del año dos mil once, dictó sentencia definitiva declarando: Con Lugar el defecto procesal de prescripción, en consecuencia declara Sin Lugar al demanda, absuelve al demandado de toda responsabilidad con respecto a esta demanda. Sin Costas. Criterio: que el plazo que los trabajadores tienen para reclamar contra los despidos injustificados prescriben en 2 meses a partir de la terminación del trabajo, y en el presente juicio no existe evidencia que existieran causas de interrupción de la prescripción, los cuales eventualmente lo hubieren suspendido, por lo cual se deduce que el trabajador realizó su reclamo después de dos meses por haber agotado la vía administrativa el 27 de mayo de 2009 y fue despedido el 20 de diciembre de 2008.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, en fecha 9 de mayo del año 2011, dictó sentencia definitiva Confirmando la sentencia de primera instancia, bajo el mismo criterio, sin costas.- 5.- Que mediante sentencia de fecha dos de septiembre del año dos mil once, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA, de generales ya establecidas, actuando en su condición de apoderado del señor FRANCISCO AGUILAR ESCOTO, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial, de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- 6.- Que en fecha dieciocho de octubre del año dos mil once, compareció ante este Tribunal el Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA, de generales ya señaladas y en su condición de apoderado del señor FRANCISCO AGUILAR ESCOTO, formalizando su demanda, exponiendo 3 motivos de casación.- 7.- Que en fecha dieciocho de octubre del año dos mil once, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA, por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quien no hizo uso de ese derecho; por lo que, en proveído de fecha siete de noviembre del año dos mil once, se declaró caducado de derecho e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar por parte del Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, Apoderado de la parte demandada, en consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal extraordinario y dispositivo por el cual se impugna una sentencia definitiva de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- Que el Abogado MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA, desarrolla la parte petitoria de su demanda de casación de la siguiente manera: “FALLA: CASA TOTALMENTE la sentencia recurrida en la forma siguiente: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA condenando al señor MARCO TULIO ARMIJO CASTILLO mayor de edad, ingeniero, hondureño, casado y con domicilio en esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a pagarle al señor FRANCISCO AGUILAR ESCOTO, mayor de edad, tractorista, soltero y vecino del Municipio de Orica, Departamento de Francisco Morazán, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS, desglosados así: PREAVISO: Lps.8,166.66, AUXILIO DE CESANTIA Lps.8,166.66, AUXILIO DE CESANTIA PROPORCIONAL Lps,3,424.53, VACACIONES Lps.2,722.20, VACACIONES PROPORCIONALES Lps.1,369.27, AGUINALDO Lps.7,000.00, AGUINALDO PROPORCIONAL Lps.6,806.24, DECIMO CUARTO MES Lps.7,00.00, DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL Lps.3,306.29. más los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta que esta sentencia condenatoria quede firme.- SEGUNDO: CON COSTAS, Y MANDA: Que con a certificación del presente fallo se devuelvan sus antecedentes al Tribunal de su procedencia, para que surta los efectos legales. NOTIFIQUESE.”.- III.- Que en materia laboral el Recurrente debe explicar el alcance de su impugnación con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca estructurada la parte petitoria del libelo casacional depende que la Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder decisor. En el caso sub-júdice, el impetrante ha omitido solicitar pronunciamiento en cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada, y el fallo sustitutivo que pretende debe contener todos los pronunciamientos de lo alegado en juicio de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, más aún cuando el fallo impugnado que confirma el emitido por el a quo, declaró con lugar el defecto procesal de prescripción trayendo como consecuencia que se declarara sin lugar la demanda ordinaria laboral que nos ocupa.- IV. Que por la razón expuesta anteriormente, el recurso de mérito debe ser desestimado.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala Laboral Contencioso Administrativo, por unanimidad de votos, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y haciendo aplicación de los artículos 303, 304, 313 ordinal 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 letra c) 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: DECLARANDO NO HABER LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia par los efectos legales consiguientes. Redactó VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los cinco días del mes de Octubre del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha dieciocho de Septiembre del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 396-11.

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL