Sentencia CL-42-10 — Registro 1786
Resumen
Trabajador interpone demanda laboral para el pago de prestaciones por despido indirecto siendo declarada ha lugar y revocada en segunda nstancia,absolviendo a la demandada para el pago de prestaciones condenandola unicamente al pago de derechos adquiridos
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"Que el cargo expuesto resulta inadmisible en virtud de que el juzgador de instancia goza de amplia libertad en la estimación de todo el material probatorio allegado al proceso, sometido únicamente a los principios científicos de la critica de la prueba conforme a la libre formación de convencimiento que rige en los asuntos laborales. En el caso particular este Tribunal considera que el juzgador de instancia, al momento de concluir, apreció otros medios de prueba allegados al proceso además de los señalados como apreciados erróneamente por el Censor, para determinar su convencimiento y decidir lo que conforme a Derecho corresponde, no encontrando este Tribunal un fallo que raye con lo absurdo para concluir de manera contraria a lo resuelto por el Ad-Quem. Además en su explicación realiza extensos alegatos en relación al motivo formulado y hace referencia a la prueba testifical evacuada en el juicio, misma que por su naturaleza no reglada no puede ser objeto de ataque en el presente recurso extraordinario.- III.- Por lo anteriormente expuesto el recurso de mérito resulta inamisible en su único motivo"
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 765, parrafo 2 numeral 1 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., cinco de junio del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha siete de abril de dos mil diez, por la Abogada ELA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, en su condición de Apoderada del señor ALONZO FELIPE VASQUEZ GARCIA, en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones por despido indirecto, y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y las costas del juicio; interpuesta ante el entonces Juzgado de Letras Segundo del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha dieciocho de junio del dos mil ocho, interpuesta por el señor ALONZO FELIPE VASQUEZ GARCIA, mayor de edad, casado, Operador de Máquinas, hondureño y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil TRANSFORMADORA DE EMPAQUES, S. DE R.L., por medio de sus Gerentes Generales señoras ITALIA ZANOLETTI TOSTMAN y ROSALIA COLUMBA CHINCOYA, ambos mayores de edad, Comerciantes, hondureñas y de este domicilio.- El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., que falló: “REFORMANDO la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo de este Departamento de Francisco Morazán, de fecha catorce de octubre del año dos mil nueve, que corre agregada a folios 128, 129, 130 y 131 de la primera pieza, en la forma siguiente: UNO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ EMETERIO RODAS PAVÓN en su condición de Apoderado apelante.- DOS: REVOCAR PARCIALMENTE los numerales 1) y 2) de la parte resolutiva del fallo en que se Declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones laborales por despido indirecto, promovida por ALONZO FELIPE VÁSQUEZ GARCIA y el que CONDENA a la Sociedad mercantil TRANSFORMADORA DE EMPAQUES, S. de R.L., a través de su Gerente General el señor GERARDO ALFONSO FAJARDO FERNÁNDEZ a pagarle al señor ALONZO FELIPQ VÁSQUEZ GARCÍA la cantidad de Lps.79,203.19; en consecuencia: a) Declara SIN LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por el señor ALONZO FELIPE VÁSQUEZ GARCÍA contra la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORA DE EMPAQUES, S. de R. L., a través de su Gerente General el señor GERARDO ALFONSO FAJARDO FERNÁNDEZ, para el pago de prestaciones laborales por despido indirecto.- b) ABSUELVE a la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORA DE EMPAQUES, S. de R.L., a través de su Gerente General el señor GERARDO ALFONSO FAJARDO FERNÁNDEZ, del pago de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional, Horas extras adeudadas y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir.- TRES: CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral 2) de la parte resolutiva del fallo que CONDENA a la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORA DE EMPAQUES, S. de R. L., a través de su Gerente General GERARDO ALFONSO FAJARDO FERNANDEZ pagarle al señor ALONZO FELIPE VÁSQUEZ GARCÍA, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (Lps.12,664.30), por los siguientes conceptos: Vacaciones proporcionales: Lps.803.70, Aguinaldo proporcional: Lps.1,827.78 y Decimocuarto mes proporcional: Lps.5,327.778 y el pago de Horas extras adeudadas: Lps.4,705.04.- SIN COSTAS, en esta instancia.” .- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifiesta en el escrito de su acción, que inició su relación laboral en fecha 2 de abril del año 2000, desempeñándose en un inicio como operador de máquinas del Departamento de Molinos, siendo posteriormente trasladado a operador de máquina de corte y sellado devengando la cantidad de L.6,000.00 incluyendo horas extras. Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) recomendó a la empresa se le reubicara en otro departamento para evitar que su salud se complicara o deteriorara y en vista que la empresa no acató las recomendaciones hechas, acudió al Ministerio del Trabajo a solicitar los servicios de un Inspector, quien mediante inspección concluyó que se existían riesgos físicos, por lo que el 04 de abril del 2008, comunicó al patrono mediante nota la decisión de darse por despedido indirectamente. Solicita el pago de prestaciones por despido indirecto y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir.- 2.- La parte demandada, TRANSFORMADORA DE EMPAQUES S. DE R.L., contestó dicha demanda señalando que el demandante inició relación laboral el 02 de octubre del 2000, que le proporcionaba lo necesario para realizar su actividad, que el demandante fue transferido en dos ocasiones una por salud al Departamento de Molino en virtud de que le afectaba el humo y la otra a petición de él mismo al Departamento de Cortadores donde estaba anteriormente porque en éste ganaba horas extras y que abandonó su trabajo teniendo pleno conocimiento que está trabajando como socio en un fábrica donde ejerce el mismo oficio. Que abandonó sus labores de trabajo, que nadie lo ha despedido, no obstante acepta que recibió nota del demandante comunicándole su decisión de no laborar más con la Empresa.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 14 de octubre del 2009, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, condenando al pago de prestaciones laborales más los salarios dejados de percibir, a titulo de daños y perjuicios, sin costas. Criterio: Que siendo que el patrono no acató con las recomendaciones hechas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, por lo cual el trabajador al sentirse afectado en su salud, le faculta el derecho de darse por despedido indirectamente.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, en fecha 8 de enero de 2010 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación, reformando la sentencia de primer grado declarando sin lugar la demanda por el pago de prestaciones laborales, absolviendo del pago de prestaciones a la Empresa, condenando a la Empresa al pago de los derechos adquiridos, sin costas. Criterio: La demandada siguió con las recomendaciones del Inspector de Higiene y Seguridad, pero el demandante solicitó lo regresaran a su antiguo puesto, y al hacerlo, no quiso recibir los implementos, y que se regresaba por razones económicas (pago de horas extras) .- 5.- Que mediante sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil diez, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada ELA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, de generales ya establecidas, actuando en su condición de Apoderada del señor ALONZO FELIPE VASQUEZ GARCIA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- Que en fecha siete de abril de dos mil diez, compareció ante este Tribunal de Justicia, la Abogada ELA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, de generales ya señaladas y en su condición de apoderada del señor ALONZO FELIPE VASQUEZ GARCIA, formalizando el recurso de casación, exponiendo un motivo.- 7.- Que en fecha ocho de abril de dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Abogada ELA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, por formulado en tiempo el recurso de casación y por sustituido el poder con el que actuaba en el Abogado JOSE ROBERTO ALVARADO GALVEZ, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; sin éste hacer uso de ese derecho; por lo que, en proveído de fecha siete de junio del año dos mil diez, se declaró caducado de derecho e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar por parte de el Abogado JOSE EMERITO RODAS PAVON, en su condición de Apoderado de la sociedad mercantil TRANSFORMADORA DE EMPAQUES S. de R. L., en consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrada Ponente a ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- Que la Abogada ELA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA formula un único motivo de la forma siguiente “Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta, proveniente de error de hecho, manifiesto en la errónea apreciación de los medios de prueba: a) Documental que obra a folios 61, 65, 86, 87, 88 y 113 de la primera pieza de autos b) Inspección judicial que obra a folio 119 vuelto de la primera pieza de autos. NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS EN ESTE MOTIVO. La norma sustantiva de orden nacional violada están contenidas en los artículos 114 parte introductoria junto con los incisos d) y k); 115 segundo párrafo, 116 inciso d) y último párrafo, 118 párrafo segundo, 120 inciso d) reformado (según el Decreto Legislativo número 150-2008 de fecha 3 de octubre de 2008) todos del Código del Trabajo. REGLAS PROCÉSALES VIOLADAS EN ESTE MOTIVO. Las normas procésales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas están contenidas en los artículos 738 y 739 del Código del Trabajo. PRUEBA ERRONEAMENTE APRECIADA. La prueba erróneamente apreciada en este motivo consiste en: PRIMERO: Documental: compuesta por: 1) Informe de reubicación de puesto de trabajo de fecha 4 de marzo de 2008 que obra a folio 61 de la primera pieza de autos. 2) Informe de evaluación de puesto de fecha 3 de marzo de 2008 que obra a folio 65, y 113 de la primera pieza de autos. 3) Notas de fecha 9 de abril de 2008 que obran a folios 86, 87 y 88 de la primera pieza de autos. INSPECCION JUDICIAL que obra a folio 119 de la primera pieza de autos.”.- II.- Que el cargo expuesto resulta inadmisible en virtud de que el juzgador de instancia goza de amplia libertad en la estimación de todo el material probatorio allegado al proceso, sometido únicamente a los principios científicos de la critica de la prueba conforme a la libre formación de convencimiento que rige en los asuntos laborales. En el caso particular este Tribunal considera que el juzgador de instancia, al momento de concluir, apreció otros medios de prueba allegados al proceso además de los señalados como apreciados erróneamente por el Censor, para determinar su convencimiento y decidir lo que conforme a Derecho corresponde, no encontrando este Tribunal un fallo que raye con lo absurdo para concluir de manera contraria a lo resuelto por el Ad-Quem. Además en su explicación realiza extensos alegatos en relación al motivo formulado y hace referencia a la prueba testifical evacuada en el juicio, misma que por su naturaleza no reglada no puede ser objeto de ataque en el presente recurso extraordinario.- III.- Por lo anteriormente expuesto el recurso de mérito resulta inamisible en su único motivo.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se hace mérito en su único motivo.- 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los dieciocho días del mes de junio del dos mil doce; Certificación de la sentencia de fecha cinco de junio del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 42-10.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL