Sentencia CL-42-12 — Registro 2186
Resumen
En primera instancia se interpuso demanda ordinaria laboral. El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo, que falló Confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
"El recurso de casación laboral es el medio procesal dispositivo y extraordinario por el cual se impugna una sentencia de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial, directa o indirectamente, o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial definitiva, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando, por un lado, la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia, y, por el otro, la reparación del perjuicio que se hubiere ocasionado, todo ello como forma de garantizar la certidumbre jurídica y la igualdad de todas las personas ante la ley. Es por tales razones que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- El Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO formula el petitum de su demanda de casación de la siguiente manera: "
Legislación citada
- Código del Trabajo, art. 369 (Jerarquía Ordinaria)
Sentencia
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de octubre del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha seis de marzo del año dos mil doce, por el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en San Pedro Sula, departamento de Cortés, en su condición de apoderado de los señores YOLANI LIZETH MARTINEZ ORDOÑEZ, MENALIA PIEDAD HERRERA VALLADARES, GUILLERMO ESTRADA CRUZ, ANA CAROLINA SCHRUNDER REYES, CONY ANABELL RAPALO, DIMAS JOEL MONDRAGON, MIRIAM VENECIA CHAVEZ, POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, GERARDO FAURICIO INTERIANO, ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO y RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR; en relación a la demanda ordinaria laboral para el reintegro por despido directo, ilegal e injustificado, pago de salarios dejados de percibir hasta su reintegro o reinstalación al cargo, costas; interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha veintitrés de junio del año dos mil diez, por los señores YOLANI LIZETH MARTINEZ ORDOÑEZ, MENALIA PIEDAD HERRERA VALLADARES, GUILLERMO ESTRADA CRUZ, ANA CAROLINA SCHRUNDER REYES, CONY ANABELL RAPALO, DIMAS JOEL MONDRAGON, MIRIAM VENECIA CHAVEZ, POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, GERARDO FAURICIO INTERIANO, ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO y RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR, todos mayores de edad, casados unos y solteros otros, hondureños y con domicilio en San Pedro Sula, departamento de Cortés, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, por medio de su Alcalde Municipal, el señor JUAN CARLOS ZUNIGA, mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en San Pedro Sula, departamento de Cortés.- El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre del año dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintisiete de octubre del año dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, que en su parte conducente dice: “FALLA_ 1) declarando CON LUGAR la demanda Laboral para el condene al REINTEGRO, al pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios desde el momento en que tuvo lugar el despido hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenían al momento del despido y costas del juicio; promovida JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, con relación a la trabajadora YOLANI LIZETH MARTINEZ,; 2) DECLARA SIN LUGAR la demanda con relación a los trabajadores 1) MENALIA PIEDAD HERRERA VALLADARES, 2) GUILLERMO ESTRADA CRUZ, 3) ANA CAROLINA SCHRUNDER REYES, 4) CONY ANABELL RAPALO, 5) DIMAS JOEL MONDRAGON, 6) MIRIAM VENECIA CHAVEZ, 7) POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, 8) DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, 9) GERARDO FAURICIO INTERIANO, 10) ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, 11) FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, 12) MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO y 13) RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR; promovida en Contra MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través de su representante legal señor: JUAN CARLOS ZUNIGA MONGE, también de generales expresadas en el preámbulo de la sentencia; 2) DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION CON RELACIÓN A LOS TRABAJADORES 1) MENALIA PIEDAD HERRERA VALLADARES, 2) GUILLERMO ESTRADA CRUZ, 3) ANA CAROLINA SCHRUNDER REYES, 4) CONY ANABELL RAPALO, 5) MIRIAM VENECIA CHAVEZ, 6) POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, 7) DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, 8) GERARDO FAURICIO INTERIANO, 9) ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, 10) FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, 11) MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO y 12) RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR, En consecuencia: 3) CONDENA: a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través del alcalde municipal señor JUAN CARLOS ZUNIGA MONGE REINTEGRAR a sus puestos de trabajo con iguales o mejores condiciones a las que tenían al momento del despido de la trabajadora YOLANU LIZETH MARTÍNEZ; Más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, desde que ocurrió la terminación del contrato hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.- 4) ABSUELVE: a la demandada de la obligación de REINTEGRAR a los trabajadores 1) MENALIA PIEDAD HERRERA VALLADARES, 2) GUILLERMO ESTRADA CRUZ, 3) ANA CAROLINA SCHRUNDER REYES, 4) CONY ANABELL RAPALO, 5) DIMAS JOEL MONDRAGON, 6) MIRIAM VENECIA CHAVEZ, 7) POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, 8) DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, 9) GERARDO FAURICIO INTERIANO, 10) ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, 11) FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, 12) MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO y 13) RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR, así como del pago a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir.- SIN COSTAS.” en ambas instancias.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- Los demandantes manifiestan en el escrito de su acción que han laborado bajo la estricta subordinación de la demandada, con un contrato laboral con el que cumplían un horario de trabajo, desempeñándose en las dependencias municipales de Unidad y Educación, Superintendencia Acción Social, Recursos Humanos, Superintendencia Justicia Seguridad y Transporte, Recuperación de Mora entre otros, que el 15 de enero de 2010, el señor José Roberto Pineda los despidió por escrito aduciendo que por razones económicas ha tenido la necesidad de reestructurar el personal, sin embargo la institución jamás estableció comunicación alguna, tampoco política de reestructuración ni evaluación del personal para determinar que empleado era o no necesario, que no fueron sometidos a algún proceso de evaluación no se les informó cuales serían los criterios para escoger a los despedidos, alegan que la causal invocada es totalmente ilegal e injustificada, ya que si la demandada tiene problemas económicos, estos no pueden ser trasladados a los trabajadores. Solicitan el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones que las que tenían al momento del despido, pago de salarios dejados de percibir, costas.- 2.- La parte demandada, MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, contestó dicha demanda rechazando totalmente la demanda. En la audiencia de conciliación interpuso Excepción Perentoria de Prescripción en contra de la demanda presentada por los señores Menalia Piedad Herrera Valladares, Guillermo Estrada Cruz, Ana Carolina Schrunder Reyes, Cony Anabell Rápalo, Dimas Joel Mondragón, Miriam Venecia Chávez, Policarpo Carcamo Vasquez, Danny Dolores Perdomo Castellanos, Gerardo Fauricio Interiano, Angel Edmundo Romero Gómez, Frank Alexander Antunez Ramirez, Maria Bautistina Perdomo Interiano y Rafael Ángel Calderón Escobar por haber presentado su demanda en forma extemporánea.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha veintisiete de octubre del año dos mil once, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda promovida por la señora Yolani Lizeth Martínez, declarando sin lugar la demanda promovida por lo señores Menalia Piedad Herrera Valladares, Guillermo Estrada Cruz, Ana Carolina Schrunder Reyes, Cony Anabell Rápalo, Dimas Joel Mondragón, Miriam Venecia Chávez, Policarpo Carcamo Vasquez, Danny Dolores Perdomo Castellanos, Gerardo Fauricio Interiano, Ángel Edmundo Romero Gómez, Frank Alexander Antunez Ramirez, Maria Bautistina Perdomo Interiano y Rafael Ángel Calderón Escobar, declara con lugar la excepción perentoria de prescripción de la acción de los trabajadores Menalia Piedad Herrera Valladares, Guillermo Estrada Cruz, Ana Carolina Schrunder Reyes, Cony Anabell Rápalo, Miriam Venecia Chávez, Policarpo Carcamo Vasquez, Danny Dolores Perdomo Castellanos, Gerardo Fauricio Interiano, Ángel Edmundo Romero Gómez, Frank Alexander Antunez Ramirez, Maria Bautistina Perdomo Interiano Y Rafael Ángel Calderón Escobar, condena a la demandada a reintegrar a la trabajadora Yolani Lizeth Martínez más a título de daños y perjuicios pagarle los salarios dejados de percibir, absuelve a la demandada de reintegrar a los trabajadores Menalia Piedad Herrera Valladares, Guillermo Estrada Cruz, Ana Carolina Schrunder Reyes, Cony Anabell Rápalo, Dimas Joel Mondragón, Miriam Venecia Chávez, Policarpo Carcamo Vasquez, Danny Dolores Perdomo Castellanos, Gerardo Fauricio Interiano, Ángel Edmundo Romero Gómez, Frank Alexander Antunez Ramirez, Maria Bautistina Perdomo Interiano y Rafael Ángel Calderón Escobar, sin costas. Criterio: la causal invocada por la demandada para dar por terminada la relación de trabajo, no resulta enmarcada en nuestro ordenamiento legal, por lo que se considera que el despido es injusto, que los demandantes a los cuales se les declara sin lugar la demanda es porque se declara con lugar la excepción perentoria pues dejaron transcurrir el tiempo legal para poder interponer la demanda, que en relación al demandante Dimas Joel Mondragón, consta en autos que el mismo fue reintegrado y que le fueron pagados los salarios dejados de percibir.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha trece de diciembre del año dos mil once, dictó sentencia definitiva confirmando la proferida por el a-quo en cuanto con el mismo criterio.- 5.- Que mediante sentencia de fecha veintitrés de enero del año dos mil doce, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO actuando en su condición de apoderado de los señores YOLANI LIZETH MARTINEZ ORDOÑEZ, MENALIA PIEDAD HERRERA VALLADARES, GUILLERMO ESTRADA CRUZ, ANA CAROLINA SCHRUNDER REYES, CONY ANABELL RAPALO, DIMAS JOEL MONDRAGON, MIRIAM VENECIA CHAVEZ, POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, GERARDO FAURICIO INTERIANO, ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO y RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- 6.- Que en fecha seis de marzo del año dos mil doce, compareció ante este Tribunal el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO actuando en su condición de apoderado de los señores YOLANI LIZETH MARTINEZ ORDOÑEZ, MENALIA PIEDAD HERRERA VALLADARES, GUILLERMO ESTRADA CRUZ, ANA CAROLINA SCHRUNDER REYES, CONY ANABELL RAPALO, DIMAS JOEL MONDRAGON, MIRIAM VENECIA CHAVEZ, POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, GERARDO FAURICIO INTERIANO, ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO y RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR, formalizando su demanda, exponiendo un motivo de casación.- 7.- Que en fecha seis de marzo del año dos mil doce, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, por formulado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, el Abogado LUIS EUGENIO AGUILAR MARADIAGA, actuando en su condición de apoderado de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a JOSE TOMAS ARITA VALLE, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.- I.- El recurso de casación laboral es el medio procesal dispositivo y extraordinario por el cual se impugna una sentencia de segundo grado dictada en materia de trabajo, acusándole de ser violatoria de ley sustancial, directa o indirectamente, o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la única parte apelante o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial definitiva, amparada con la doble presunción de ser legal y acertada, presunción que deriva del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias; buscando, por un lado, la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia, y, por el otro, la reparación del perjuicio que se hubiere ocasionado, todo ello como forma de garantizar la certidumbre jurídica y la igualdad de todas las personas ante la ley. Es por tales razones que la demanda casacional requiere de un alto grado de tecnicidad, pudiendo prosperar sólo si cumple con todos los requerimientos legales y jurisprudenciales de pertinencia, oportunidad y sustentación.- II.- El Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO formula el petitum de su demanda de casación de la siguiente manera: “FALLA:1.- DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE CASACION en la Demanda Laboral Ordinaria promovida por YOLANI LIZETH MARTINEZ ORDOÑEZ, MENALIA SCHRUNDER REYES, CONY ANAB RAPALO, DIMAS JOEL MONDRAGON, MIRIAN VENECIA CHAVEZ, POLICARPO CARCAMO VASQUEZ, DANNY DOLORES PERDOMO CASTELLANOS, GERARDO FAURICIO INTERIANO, ANGEL EDMUNDO ROMERO GOMEZ, FRANK ALEXANDER ANTUNEZ RAMIREZ, MARIA BAUTISTINA PERDOMO INTERIANO Y RAFAEL ANGEL CALDERON ESCOBAR, contra la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA por medio de su representante JUAN CARLOS ZUNIGA MONGE, ambos de generales expresadas.- III.- CON COSTAS para la parte demandada Y MANDA: Que se notifique el presente fallo a las partes para los efectos legales que en derecho correspondan.- NOTIFIQUESE”.- III.- El alcance de la impugnación debe estar explicado en el libelo de casación laboral con absoluta claridad y precisión, pues de la forma en que aparezca concretada la voluntad del Recurrente depende que esta Corte de Casación pueda o no orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. En el caso sub júdice, el Impetrante se aleja de los lineamientos que dicta la técnica casacional, ya que omite el pronunciamiento relativo a la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada. El planteamiento así esgrimido vuelve inestimable el recurso que nos ocupa.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Con la respectiva certificación, devuélvanse los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado JOSE TOMAS ARITA VALLE. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los veinte días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha dieciséis de octubre del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 42-12.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL