Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal
⚠️
Documento pendiente de verificación

Este texto aún no ha sido revisado por un curador; podría contener errores de transcripción.

Sentencia CL-44-12 — Registro 2187

Resumen

Los trabajadores en primer instancia interpusieron demanda ordinaria laboral de para el pago de prestaciones e indemnizaciones sociales por despido directo, en segunda instancia se reformo la sentencia en cuanto a la prescripción. Se interpuso recurso de casación

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

Que el petitum antes referido ha sido formulado en forma totalmente defectuosa ya que omite solicitar el quebrantamiento parcial del fallo impugnado, limitándose a pedir que se confirme la sentencia para unos demandantes y se declare ha lugar el recurso para otros, olvidando que el fallo que se dicta en este recurso en caso de prosperar algún motivo, es en sede de instancia, por lo que no se podría utilizar la terminología jurídica que invoca el Impetrante; además, omitió formular los demás pronunciamientos que se deben efectuar en la sentencia que al efecto se proferiría, especialmente en lo que respecta a la condena, ni detalla a favor de quien o quienes sería, ni los conceptos de la misma; igual omitió pronunciarse sobre la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada. Tales falencias en el petitum de la demanda de casación impiden a este Tribunal de Casación orientar su actividad.- IV.- Que en la formalización del recurso de casación debe aparecer debidamente concretada la voluntad del impugnador; si no aparece o se presenta en forma defectuosa, tal como acontece en el caso sub júdice, el Tribunal de Casación se ve imposibilitado para realizar el respectivo examen y, consecuentemente, el recurso se vuelve inestimable.

Legislación citada

  • Código del Trabajo, art. 765 (Jerarquía Ordinaria)
  • Código del Trabajo, art. 769 (Jerarquía Ordinaria)

Sentencia

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de octubre del dos mil doce.- VISTO: Para dictar sentencia en el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha seis de marzo del dos mil once, por el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, mayor de edad, casado, hondureño, y con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en su condición de apoderado de los Señores FLOR IDALMA MURCIA REYES, MARIA MELIDA ZAPATA GARRIDO, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO y otros; en relación a la demanda ordinaria laboral de primera instancia para el pago de prestaciones e indemnizaciones sociales por despido directo ilegal e injustificado, pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, salarios atrasados, salarios caídos, y costas, interpuesta el veintitrés de junio del dos mil diez, ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por los Señores FLOR IDALMA MURCIA REYES, MARIA MELIDA ZAPATA GARRIDO, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, MARIA NATIVIDAD RIVERA, YOLANY GRACIELA ZEPEDA EUCEDA, BAYRON JOSUE ESPINOZA , NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, JUANA LARA HERRERA, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS ALVAREZ, CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ, CARLOS AVIDON ALEMAN CANALES y BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS, todos mayores de edad, casados unos y otros solteros, hondureños y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento Cortés, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, por medio de su Alcalde Municipal Señor JUAN CARLOS ZUNIGA MONJE, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, hondureño y con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.- El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de fecha dos de diciembre del dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, que en su parte conducente dice: FALLA: Primero: REFORMANDO la sentencia Definitiva dictada en Audiencia Publica de fecha veintinueve de septiembre del presente año (2011), por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta Ciudad de San Pedro Sula, en las diligencias iniciadas con la demanda laboral promovida por el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO demanda en su calidad de Apoderado Judicial de los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, MARIA MELIDA ZPATA GARRIDO, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, MARIA NATIVIDAD RIVERA, YOLANY GRACIELA ZEPEDA EUCEDA, BAYRON JOSUE ESPINOZA , NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, JUANA LARA HERRERA, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS ALVAREZ, CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ, CARLOS AVIDON ALEMAN CANALES y BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS contra la entidad jurídica MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través de su representante legal Señor, JUAN CARLOS ZUNIGA; REFORMA que se contrae a: I. Declarar sin lugar la EXCEPCION DE PRESCRIPCION respecto de los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA y CARLOS AVIDON ALEMAN; en cuanto a sus derechos adquiridos en consecuencia se condena a la entidad jurídica MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través de su representante legal señor JUAN CARLOS ZUNIGA, al pago de los mismos.- II.- Establecer como cuantía de la condena total de pago la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L 1,169,758.80), integrada por los siguientes conceptos: Derechos adquiridos de los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA y CARLOS AVIDON ALEMAN, en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L 57,808.80), y que se desglosan de la siguiente forma: FLOR IDALIA MURCIA REYES: VACACIONES PROPORCIONALES: Un mil setecientos cincuenta y un lempiras con treinta y nueve centavos (L 1,751.39), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Doscientos setenta lempiras con ochenta y tres centavos (L 270.83), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Tres mil quinientos veinte lempiras con ochenta y tres centavos (L 3,520.83) para hacer un total de cinco mil quinientos cuarenta y tres lempiras con seis centavos (L 5,543.06); VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO: VACACIONES PROPORCIONALES: Dos mil cuatrocientos noventa y un lempiras con sesenta y siete centavos (L 2,491.67), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Doscientos cincuenta lempiras (L 250.00), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Tres mil doscientos cincuenta lempiras (L 3,250.00), que hace una cuantía de Cinco mil novecientos noventa y un lempiras con sesenta y siete centavos (L 5,991.67); BAYRON JOSUE ESPINOZA: VACACIONES PROPORCIONALES: Seiscientos veinticinco lempiras (L 625.00), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Trescientos doce lempiras con cincuenta centavos (L 312.50), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Cuatro mil sesenta y dos lempiras con cincuenta centavos (L 4,062.50), de los que resultan la suma de cinco mil lempiras (L 5000.00); NESTOR DANIEL ALBERTO COTO: VACACIONES PROPORCIONALES: Dos mil ochocientos setenta y seis lempiras con ochenta y cinco centavos (L 2,876.85), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Doscientos setenta lempiras con ochenta y tres centavos (L 270.83), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Tres mil quinientos veinte lempiras con ochenta y tres centavos (L 3,520.83), para hacer un total de Seis mil seiscientos sesenta y ocho lempiras con cincuenta y dos centavos (L 6668.52); HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES: VACACIONES PROPORCIONALES: Cinco mil setecientos treinta y tres lempiras con treinta y tres centavos (L 5,733.33), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Trescientos setenta y cinco lempiras (L 375.00), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Cuatro mil ochocientos setenta y cinco lempiras (L 4,875.00), que hace una cuantía de Diez mil novecientos ochenta y tres lempiras con treinta y tres (L 10,983.33); DELMI AURORA CANO TALABERA: VACACIONES PROPORCIONALES: Cinco mil setecientos treinta y tres lempira con treinta y tres centavos (L 5,733.33), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Trescientos setenta y cinco lempiras (L 375.00), DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL: cuatro mil ochocientos setenta y cinco lempiras (L 4875.00), que hace una cuantía de Diez mil novecientos ochenta y tres lempiras con treinta y tres centavos (L 10,983.33)”; JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA: VACACIONES PROPORCIONALES: Doscientos ocho lempiras con treinta y tres centavos (L 208.33), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Quinientos veinte lempiras con ochenta y tres centavos (L 520.83), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Seis mil setecientos setenta lempiras con ochenta y tres centavos (L 6,770.83)de los que resulta la suma de Siete mil quinientos lempiras (L 7500.00); y CARLOS AVIDON ALEMAN: VACACIONES PROPORCIONALES: Trescientos cinco lempiras con cincuenta y cinco centavos (L 305.55), DECIMO TERCER MES DE SALARIOS PROPORCIONAL: Un mil ciento cuarenta y cinco lempiras con ochenta y tres centavos (L 1,145.83); DECIMO CUARTO MES DE SALARAIO PROPORCIONAL: Tres mil ochocientos noventa y cinco lempiras con ochenta y tres centavos (L 3,895.83) para hacer un total de Cinco mil trescientos cuarenta y siete lempiras con veintidós centavos (L 5,347.22); mas los fijados en primera instancia, según el desglose que contiene la parte resolutiva del fallo apelado.- Segundo: CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva apelada y relacionada anteriormente en sus demás extremos, es decir, en cuanto a declarar con lugar la demanda de pago respecto de los señores MARIA MELIDA ZAPATA, MARIA NATIVIDAD RIVERA, YOLANI GRACIELA ZEPEDA, JUANA LARA HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS, BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS Y CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ; declarar con lugar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada , para con los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA y CARLOS AVIDON ALEMAN, en cuanto al preaviso, auxilio de cesantía y salarios caídos; y, la exoneración de costas.- SIN COSTAS”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- Los demandantes manifiestan en el escrito de su acción, que comenzaron a laborar al Servicio de la Municipalidad de San Pedro Sula en el siguiente orden: La señora FLOR IDALMA MURCIA REYES en fecha 1 de julio del 2007, desempeñándose en el cargo de promotora social; MARIA MELIDA ZAPATA GARRIDO, en fecha 16 de febrero del 2006, en el cargo de Receptora de Fondos; VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, en fecha 12 de marzo del 2007, en el cargo de Promotora; MARIA NATIVIDAD RIVERA, en fecha 16 de febrero del 2006, desempeñándose en el cargo de receptora de fondos; YOLANY GRACIELA ZEPEDA EUCEDA, en fecha 19 de julio del 2006; desempeñándose en el cargo de Planificador II; BAYRON JOSUE ESPINOZA, en fecha 15 de noviembre del 2007, desempeñándose en el cargo de Oficinista de la Superintendencia de Acción Social; NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, en fecha 16 de mayo del dos mil seis, desempeñándose en el cargo de Promotor Social; JUANA LARA HERRERA, en fecha 16 de junio del 1987, en el cargo conserje; HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, en fecha 1 de febrero del 2006, en el cargo de Promotor Social; DELMI AURORA CANO TALABERA, en fecha 01 de febrero del 2006, en el cargo de encargado de mantenimiento; JOSE NAHUN LOPEZ HERRERA, en fecha cinco de enero del 2008, en el cargo de Instructor de cursos, JOSE RUBEN RAMOS ALVAREZ, en fecha 16 de febrero del 2006, en el cargo de Medico Odontólogo; CARLOS AVIDON ALEMAN CANALES, en fecha 16 de febrero del 2008, en el cargo de trabajador de la unidad de desechos sólidos; BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS, en fecha 13 de marzo del 2002, en el cargo de Supervisora de la Unidad de desechos sólidos, siendo despedidos en fechas: 2.- La parte demandada la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, contestó dicha demanda señalando, que rechaza de forma total las pretensiones de los demandantes, y alega en su defensa que no se les adeudan salarios.- 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en fecha veintinueve de septiembre del dos mil once, FALLA: 1) declarando CON LUGAR la demanda laboral para que se condene al pago de prestaciones sociales, pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios desde el momento e que tuvo lugar el despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria; promovida JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, con relación a los trabajadores MARIA MELIDA NATIVIDAD RIVERA, YOLANY GRACIELA ZEPEDA, JUANA LARA HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS, BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS, CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ, y DECLARA SIN LUGAR la demanda con relación a los trabajadores 1) FLOR IDALIA MURCIA REYES, 2) VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, 3) BAYRON JOSUE ESPINOZA, 4) NESTOR ALBERTO COTO, 5)HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, 6)DELMI AURORA CANO TALABERA, 7) JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA, 8)CARLOS AVIDON ALEMAN; promovida en contra MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través de su representante legal señor: JUAN CARLOS ZUNIGA MONGE, también de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; 2)DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION CON RELACION A LOS TRABAJADORES 1) FLOR IDALIA MURCIA REYES, 2)VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, 3)BAYRON JOSUE ESPINOZA, 4)NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, 5) HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, 6) DELMI AURORA CANO TALABERA, 7) JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA, 8)CARLOS AVIDON ALEMAN, En consecuencia: 3) CONDENA: a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través del alcalde municipal señor JUAN CARLOS ZUNIGA MONJE a pagar a los trabajadores la cantidad de UN MILLON CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (LPS. 1,111.950.00) distribuidos así: MARIA MELIDA ZAPATA, la cantidad de Lps.44, 366.67, distribuidos en los siguientes conceptos: Preaviso L.12,833.33; Auxilio de Cesantía: L.19,250.00; Auxilio de cesantía Proporcional L. 5,775.00; Vacaciones Proporcionales: L.3,300.00; Décimo tercer mes proporcional L. 229.17; Décimo cuarto mes proporcional L.2, 979.17; MARIA NATIVIDAD RIVERA, La cantidad de Lps.37,978.01, distribuidos en los siguientes conceptos: Preaviso L.12,833.33; Auxilio de Cesantía: L. 19, 250.00; Auxilio de Cesantía Proporcional: L. 1,087.27; Vacaciones proporcionales: L.621.30; Décimo tercer mes proporcional Lps. 3,468.06; YOLANY GRACIELA ZEPEDA, la cantidad de Lps. 272,484.33 distribuidos en los siguientes conceptos: Preaviso 76,440.00; Auxilio de cesantía: L.114,660.00; Auxilio de Cesantía proporcional L. 30,363.67; Vacaciones Proporcionales: L.17,350.67; Décimo tercer mes proporcional: 8,645.00; Décimo cuarto mes proporcional lps.25,025.00; JUANA LARA HERRERA, la cantidad de lps.431,841,85, distribuidos en los siguientes conceptos: Preaviso L.48,323.33; Auxilio de Cesantía L.362425.00; Vacaciones Proporcionales: L.7,401.91; Décimo tercer mes proporcional: L.1668.31; Décimo cuarto mes proporcional lps 12,023.31; JOSE RUBEN RAMOS, la cantidad de lps.109,938.56, distribuidos en los siguientes conceptos: Preaviso: L.31,395.00; Auxilio de Cesantía: 62,790.00; Auxilio de cesantía proporcional: L. 971.75; Vacaciones Proporcional 975.75; Décimo tercer mes proporcional: L.3,176.88; Décimo cuarto mes proporcional Lps.9,904.38; BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS, la cantidad de lps. 53,498.06, distribuidos en los siguientes conceptos: Preaviso: L.15,654.33; Auxilio de Cesantía: L.31,308.67; Auxilio de cesantía Proporcional: L.956.65; Vacaciones proporcionales: L.546.66; Décimo tercer mes proporcional: L.838.63; Décimo cuarto mes proporcional L.838.63; Décimo cuarto mes proporcional lps. 4,193.13; CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ, la cantidad de lps. 161,842.59, distribuidos en los siguientes conceptos: Preaviso: L.46,666.66; Auxilio de cesantía L.70,000.00; Auxilio de cesantía proporcional: L.21.34.07; Vacaciones proporcionales: L.12,185.19; Décimo tercer mes proporcional: L.833.33; Décimo cuarto mes proporcional Lps.10,833.33; mas a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir por las demandantes MARIA MELIDA ZAPATA, MARIA NATIVIDAD RIVERA, YOLANY GRACIELA ZEPEDA, JUANA LARA HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS, BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS, CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ, desde que ocurrió la terminación del contrato hasta que de acuerdo con las normas procesales quede firme la presente Sentencia Condenatoria.- 4) ABSUELVE: a la demandada de la obligación a pagar a los trabajadores 1) FLOR IDALIA MURCIA REYES, 2) VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, 3) BAYRON JOSUE ESPINOZA, 4) NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, 5) HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, 6) DELMI AURORA ANO TALABERA, 7)JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA, 8) CARLOS AVIDON AEMAN, las prestaciones sociales e indemnizaciones legales a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir.- SIN COSTAS.” Bajo el criterio que del estudio y análisis de las pruebas allegadas al proceso este tribunal es del criterio que la causal invocada por la empresa como ser la reestructuración de personal, no resulta enmarcada en el ordenamiento legal, por lo que el Tribunal considera que dicho despido es injusto en consecuencia es procedente el resarcimiento de daños y perjuicios, que a la terminación del contrato de trabajo el patrono deviene obligado a la pagar el trabajo los beneficios sociales entendiéndose como tales, el derecho de vacaciones, el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y el derecho a décimo cuarto mes de salario de compensación social en la proporción en que tales derechos son debidos sino han sido causados en su totalidad con independencia de la causa de terminación del contrato es justificado o no, en razón de lo anteriormente expuesto procede declarar con lugar parcialmente la demanda de merito.- 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en fecha dos de diciembre del dos mil once, dicto sentencia definitiva que en su parte conducente dice: FALLA: Primero: REFORMANDO la sentencia Definitiva dictada en Audiencia Publica de fecha veintinueve de septiembre del presente año (2011), por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta Ciudad de San Pedro Sula, en las diligencias iniciadas con la demanda laboral promovida por el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO demanda en su calidad de Apoderado Judicial de los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, MARIA MELIDA ZPATA GARRIDO, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, MARIA NATIVIDAD RIVERA, YOLANY GRACIELA ZEPEDA EUCEDA, BAYRON JOSUE ESPINOZA , NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, JUANA LARA HERRERA, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS ALVAREZ, CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ, CARLOS AVIDON ALEMAN CANALES y BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS contra la entidad jurídica MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través de su representante legal Señor, JUAN CARLOS ZUNIGA; REFORMA que se contrae a: I. Declarar sin lugar la EXCEPCION DE PRESCRIPCION respecto de los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA y CARLOS AVIDON ALEMAN; en cuanto a sus derechos adquiridos en consecuencia se condena a la entidad jurídica MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través de su representante legal señor JUAN CARLOS ZUNIGA, al pago de los mismos.- II.- Establecer como cuantía de la condena total de pago la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L 1,169,758.80), integrada por los siguientes conceptos: Derechos adquiridos de los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA y CARLOS AVIDON ALEMAN, en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L 57,808.80), y que se desglosan de la siguiente forma: FLOR IDALIA MURCIA REYES: VACACIONES PROPORCIONALES: Un mil setecientos cincuenta y un lempiras con treinta y nueve centavos (L 1,751.39), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Doscientos setenta lempiras con ochenta y tres centavos (L 270.83), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Tres mil quinientos veinte lempiras con ochenta y tres centavos (L 3,520.83) para hacer un total de cinco mil quinientos cuarenta y tres lempiras con seis centavos (L 5,543.06); VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO: VACACIONES PROPORCIONALES: Dos mil cuatrocientos noventa y un lempiras con sesenta y siete centavos (L 2,491.67), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Doscientos cincuenta lempiras (L 250.00), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Tres mil doscientos cincuenta lempiras (L 3,250.00), que hace una cuantía de Cinco mil novecientos noventa y un lempiras con sesenta y siete centavos (L 5,991.67); BAYRON JOSUE ESPINOZA: VACACIONES PROPORCIONALES: Seiscientos veinticinco lempiras (L 625.00), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Trescientos doce lempiras con cincuenta centavos (L 312.50), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Cuatro mil sesenta y dos lempiras con cincuenta centavos (L 4,062.50), de los que resultan la suma de cinco mil lempiras (L 5000.00); NESTOR DANIEL ALBERTO COTO: VACACIONES PROPORCIONALES: Dos mil ochocientos setenta y seis lempiras con ochenta y cinco centavos (L 2,876.85), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Doscientos setenta lempiras con ochenta y tres centavos (L 270.83), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Tres mil quinientos veinte lempiras con ochenta y tres centavos (L 3,520.83), para hacer un total de Seis mil seiscientos sesenta y ocho lempiras con cincuenta y dos centavos (L 6668.52); HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES: VACACIONES PROPORCIONALES: Cinco mil setecientos treinta y tres lempiras con treinta y tres centavos (L 5,733.33), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Trescientos setenta y cinco lempiras (L 375.00), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Cuatro mil ochocientos setenta y cinco lempiras (L 4,875.00), que hace una cuantía de Diez mil novecientos ochenta y tres lempiras con treinta y tres (L 10,983.33); DELMI AURORA CANO TALABERA: VACACIONES PROPORCIONALES: Cinco mil setecientos treinta y tres lempira con treinta y tres centavos (L 5,733.33), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Trescientos setenta y cinco lempiras (L 375.00), DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL: cuatro mil ochocientos setenta y cinco lempiras (L 4875.00), que hace una cuantía de Diez mil novecientos ochenta y tres lempiras con treinta y tres centavos (L 10,983.33)”; JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA: VACACIONES PROPORCIONALES: Doscientos ocho lempiras con treinta y tres centavos (L 208.33), DECIMO TERCER MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Quinientos veinte lempiras con ochenta y tres centavos (L 520.83), DECIMO CUARTO MES DE SALARIO PROPORCIONAL: Seis mil setecientos setenta lempiras con ochenta y tres centavos (L 6,770.83)de los que resulta la suma de Siete mil quinientos lempiras (L 7500.00); y CARLOS AVIDON ALEMAN: VACACIONES PROPORCIONALES: Trescientos cinco lempiras con cincuenta y cinco centavos (L 305.55), DECIMO TERCER MES DE SALARIOS PROPORCIONAL: Un mil ciento cuarenta y cinco lempiras con ochenta y tres centavos (L 1,145.83); DECIMO CUARTO MES DE SALARAIO PROPORCIONAL: Tres mil ochocientos noventa y cinco lempiras con ochenta y tres centavos (L 3,895.83) para hacer un total de Cinco mil trescientos cuarenta y siete lempiras con veintidós centavos (L 5,347.22); mas los fijados en primera instancia, según el desglose que contiene la parte resolutiva del fallo apelado.- Segundo: CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva apelada y relacionada anteriormente en sus demás extremos, es decir, en cuanto a declarar con lugar la demanda de pago respecto de los señores MARIA MELIDA ZAPATA, MARIA NATIVIDAD RIVERA, YOLANI GRACIELA ZEPEDA, JUANA LARA HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS, BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS Y CAROLA IRLANDA URBIZO ORDOÑEZ; declarar con lugar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, para con los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA y CARLOS AVIDON ALEMAN, en cuanto al preaviso, auxilio de cesantía y salarios caídos; y, la exoneración de costas.- SIN COSTAS” Bajo el criterio que los demandantes debieron promover su demanda dentro de los dos meses siguientes, tal como lo dispone nuestro ordenamiento jurídico, más no ocurrió así, sino que la demanda fue presentada hasta el 23 de junio de 2010; tampoco se acreditó en juicio que la demandada haya renunciado expresa o tácitamente a la prescripción ganada ya sea por hechos indudables o que haya sucedido un caso fortuito o de fuerza mayor que hubiese interrumpido la prescripción; pues si bien la parte actora aportó al proceso documentos que refieren el reconocimiento de derechos económicos laborales pendientes de honrar, de los mismos no resulta la individualización o singularización respecto de los demandantes relacionados en este acápite, en lo referente a preaviso, auxilio de cesantía y salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios. 13.-) Siendo que la acción para el reclamo de pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes prescribe a los dos años, es improcedente admitir la excepción perentoria de prescripción opuesto por la parte demandada y absolver de la responsabilidad económica que de ellos se deriva, por consiguiente es procedente reformar la sentencia al respecto y establecer las cuantías correspondientes.- C.-) Al señalar el recurrente que se declaró con lugar la demanda respecto de la Señora JUANA LARA HERRERA, más no así respecto de los señores FLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUM LOPEZ HERRERA y CARLOS AVIDON ALEMÁN; del estudio de los autos resulta indiscutible que la demanda fue presentada después de los dos meses que la ley señala para ello, sin embargo, la Juzgadora de primero instancia admitió la misma y fijó una condena de pago en su favor, si que la parte a quien tal decisión judicial pudiera afectar impugnara a misma, por lo que este Tribunal de alzada en atención al principio Non Reformatio in Pejus, solamente hace la relación y observación del caso, mas no pronunciamiento alguno.- 6.- Ante la inconformidad del recurrente respecto de la suma de dinero fijada como condena de pago a favor le a Señora JUANA LARA HERRERA, efectuadas las operaciones aritméticas del caso, los resultados coinciden con los fijados por la Juez A-quo, respondiendo a la antigüedad y salario devengado por la demandante- 7.-) Por las razones de hecho y de derecho expuestas el Tribunal estima procedente REFORMAR la Sentencia Definitiva que se conoce en razón de recurso de apelación interpuesto por la parte actora.- 5.- Que mediante sentencia de fecha treinta de enero del dos mil doce, este Tribunal RESOLVIO: Admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, actuando en su condición de Apoderado de los Señores FLOR IDALMA MURCIA REYES, MARIA MELIDA ZAPATA GARRIDO y otros, contra la Sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Cortés, de que se ha hecho mérito y DISPUSO: Que se llevara adelante la tramitación del recurso confiriéndole traslado de los autos al recurrente, para que en el término de veinte (20) días formulara por escrito la demanda de casación.- 6.- Que en fecha seis de marzo del dos mil doce, compareció ante este Tribunal el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, de generales y condición ya expresadas, formalizando su recurso de casación presentó un motivo.- 7.- Que en fecha seis de marzo del dos mil doce, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, y por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; por lo que en proveído de fecha veintiocho de marzo del dos mil doce, se declaró caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar por la Abogada LILIAN JANETH ORTIZ, apoderado de la parte demandada, en consecuencia, se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente.- 8.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- El recurso de casación configura una acción de impugnación que a la vez sirve de guía para la correcta aplicación e interpretación del derecho y es instrumento unificador de la jurisprudencia nacional. En materia de trabajo, la censura puede ser dirigida contra un fallo que hace tránsito a cosa juzgada, dictado por un tribunal de apelación, alegándose violación de la ley o invocándose el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, requiriendo dicha acusación de una rigurosa técnica, pues lo que se pretende es la confrontación de una resolución judicial definitiva de segundo grado con la normativa legal sustancial; por ello, la parte litigante que hace uso de esta vía procesal dispositiva y extraordinaria está obligada a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusión del debate procesal con el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para poder realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena todos los requisitos de forma, tanto legales como jurisprudenciales.- II.- Que el Abogado JUSTO EMILIO ISAULA REQUENO, desarrolla el petitum de su demanda de casación de la manera siguiente: “FALLA:1.- CONFIRMAR LA SENTENCIA en la Demanda Laboral Ordinaria promovida por MARIA MELIDA ZAPATA, MARIA NATIVIDAD RIVERA, YOLANY GRACIELA ZELEDA, JUANA LARA HERRERA, JOSE RUBEN RAMOS, BLANCA MARGARITA CASTILLO LAGOS Y CAROLA IRLANDA URBISO ORDOÑEZ, condenando a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES AL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES. 2. DECLAR A LUGAR EL RECURSO a favor de los trabajadores FLOR IDALIA MURCIA REYES VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUN LOPEZ HERRERA Y CARLOS AVIDON ALEMANFLOR IDALIA MURCIA REYES, VILMA ROSIBEL FUNEZ ALVARADO, BAYRON JOSUE ESPINOZA, NESTOR DANIEL ALBERTO COTO, HECTOR ANTONIO ERAZO CORTES, DELMI AURORA CANO TALABERA, JOSE NAHUN LOPEZ HERRERA Y CARLOS AVIDON ALEMAN contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, por medio de su representante JUAN CARLOS ZUNIGA, ambos de generales expresadas.- III.- CON COSTAS para la parte demanda Y MANDA: Que se notifique el presente fallo a las partes para los efectos legales que en derecho correspondan.- NOTIFIQUESE.”.- III.- Que el petitum antes referido ha sido formulado en forma totalmente defectuosa ya que omite solicitar el quebrantamiento parcial del fallo impugnado, limitándose a pedir que se confirme la sentencia para unos demandantes y se declare ha lugar el recurso para otros, olvidando que el fallo que se dicta en este recurso en caso de prosperar algún motivo, es en sede de instancia, por lo que no se podría utilizar la terminología jurídica que invoca el Impetrante; además, omitió formular los demás pronunciamientos que se deben efectuar en la sentencia que al efecto se proferiría, especialmente en lo que respecta a la condena, ni detalla a favor de quien o quienes sería, ni los conceptos de la misma; igual omitió pronunciarse sobre la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada. Tales falencias en el petitum de la demanda de casación impiden a este Tribunal de Casación orientar su actividad.- IV.- Que en la formalización del recurso de casación debe aparecer debidamente concretada la voluntad del impugnador; si no aparece o se presenta en forma defectuosa, tal como acontece en el caso sub júdice, el Tribunal de Casación se ve imposibilitado para realizar el respectivo examen y, consecuentemente, el recurso se vuelve inestimable.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22 y 200 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los quince días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha dieciséis de octubre del Dos Mil Doce, recaída en el Recurso de Casación número 44-12.

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL